La inseminación humana artificial según la doctrina católica
Según el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica (promulgado por el Papa Benedicto XVI en 2005), la inseminación humana artificial es inmoral:
“499. ¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificial?
La inseminación y la fecundación artificial son inmorales, porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.”
El Catecismo de la Iglesia Católica (promulgado por el Papa Juan Pablo II en 1992) enseña la misma doctrina que su posterior Compendio:
“2376. Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan “su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 2, 4).
2377. Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que “confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos” (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 82). “La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos […] solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 2, 4).”
Sin embargo, un documento de 1987 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, parece sostener una doctrina parcialmente diferente sobre la inseminación artificial homóloga:
“6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?
La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.
Las enseñanzas del Magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados: ellas no son únicamente la expresión de particulares circunstancias históricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en la consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreación humana. “El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión “en una sola carne". Por eso, la conciencia moral “no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin". Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.
La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: “le falta… la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, ‘el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero".
¿Cómo explicar esta aparente contradicción en el Magisterio de la Iglesia? Según el Catecismo de la Iglesia Católica y su Compendio, la inseminación artificial es siempre inmoral. En cambio, según la instrucción Donum vitae se debe distinguir entre la inseminación artificial heteróloga, que es siempre inmoral, y la homóloga, que es inmoral si sustituye al acto conyugal y es moral si constituye una facilitación o ayuda al acto conyugal, para que éste alcance su fin natural.