InfoCatólica / Razones para nuestra esperanza / Etiquetas: discriminación

13.11.15

Comentarios patrísticos del dicho “No juzguéis y no seréis juzgados”

Muchos católicos de hoy, en su empeño por construir una Iglesia más “abierta”, “acogedora”, “inclusiva” y “misericordiosa”, insisten en que deberíamos dejar de lado las normas que “discriminan” a algunos fieles, en función de sus conductas o situaciones irregulares. Para justificar ese empeño, generalmente apelan a Mateo 7,1-2: “No queráis juzgar para que no seáis juzgados; pues con el juicio con que juzgareis, seréis juzgados: y con la medida con que midiereis se os medirá".

Para contribuir a refutar esa falsa interpretación de Mateo 7,1-2, vale la pena reproducir aquí la sección de la Catena Aurea de Santo Tomás de Aquino que recopila diversos comentarios de los Padres de la Iglesia sobre esos dos versículos.

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27.10.15

La Iglesia debe juzgar y juzga a sus miembros –2

Hoy muchos sostienen que la Iglesia debe acoger a todos sin discriminación alguna. En el post anterior, mediante algunas citas del Código de Derecho Canónico, demostré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus miembros en lo referente a la administración de los sacramentos. En este post, utilizando el mismo Código, demostraré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus miembros en lo referente a otros aspectos, como por ejemplo la concesión de oficios o encargos eclesiásticos. Los énfasis en negrita son míos.

149 § 1. Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación.

¿Quién juzga si alguien es idóneo para un oficio eclesiástico? La Iglesia, obviamente.

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22.10.15

La Iglesia debe juzgar y juzga a sus miembros

Hoy muchos sostienen que la Iglesia debe acoger a todos sin discriminación alguna. Sin embargo, mediante algunas citas del Código de Derecho Canónico (en letra itálica), demostraré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus fieles en lo referente a la administración de los sacramentos (también puede y debe juzgarlos en lo referente a la concesión de encargos eclesiásticos, pero no trataré de eso aquí). Los énfasis en negrita son míos.

865 § 1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.

¿Quién juzga si el fiel está suficientemente instruido y si ha sido probado? La Iglesia, obviamente.

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