La Iglesia debe juzgar y juzga a sus miembros –2

Hoy muchos sostienen que la Iglesia debe acoger a todos sin discriminación alguna. En el post anterior, mediante algunas citas del Código de Derecho Canónico, demostré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus miembros en lo referente a la administración de los sacramentos. En este post, utilizando el mismo Código, demostraré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus miembros en lo referente a otros aspectos, como por ejemplo la concesión de oficios o encargos eclesiásticos. Los énfasis en negrita son míos.

149 § 1. Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación.

¿Quién juzga si alguien es idóneo para un oficio eclesiástico? La Iglesia, obviamente.

228 § 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.

§ 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.

¿Quién juzga si un laico es idóneo para un oficio o encargo eclesiástico o si se distingue por su ciencia, prudencia e integridad? La Iglesia, obviamente.

230 § 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.

O sea que la Iglesia juzga si un varón laico tiene las condiciones determinadas para ser lector o acólito.

241 § 1. El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua.

¿Quién juzga si alguien es capaz de dedicarse a los sagrados misterios? La Iglesia, a través del Obispo.

512 § 3. Para el consejo pastoral [diocesano] deben designarse sólo fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia.

¿Quién juzga si un fiel destaca por su fe segura, buenas costumbres y prudencia? La Iglesia, a través del Obispo.

521 § 1. Para que alguien pueda ser designado párroco válidamente debe haber recibido el orden sagrado del presbiterado.

§ 2. Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes, y tener las cualidades que se requieren tanto por derecho universal como particular, para la cura de la parroquia de que se trate.

§ 3. Para que alguien sea designado para el oficio de párroco, es necesario que conste con certeza su idoneidad según el modo establecido por el Obispo diocesano, incluso mediante un examen.

¿Quién juzga si un presbítero es idóneo para ser párroco? La Iglesia, a través del Obispo.

641 El derecho a admitir candidatos al noviciado [en un instituto religioso] compete a los Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio.

642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el c. 220.

Es decir que la Iglesia, a través del Superior mayor, juzga si alguien tiene las cualidades requeridas para ser admitido como novicio en un instituto religioso.

803 § 2. La enseñanza y educación en una escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica; y han de destacar los profesores por su recta doctrina e integridad de vida.

¿Quién juzga si un profesor destaca por su recta doctrina e integridad de vida? La Iglesia, obviamente.

804 § 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.

¿Quién juzga si un profesor de religión destaca por su recta doctrina, etc.? La Iglesia, por medio del Ordinario del lugar.

810 § 1. La autoridad competente según los estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos.

¿Quién juzga si un profesor universitario cumple estos requisitos? La Iglesia, por medio de la autoridad competente.

874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino [de bautismo], es necesario que: (…)

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; (…)

893 § 1. Para que alguien pueda ser padrino [de confirmación], es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874.

¿Quién juzga si un católico lleva una vida congruente con la fe católica y con la misión de padrino de bautismo o confirmación? La Iglesia, obviamente.

1421 § 3. Los jueces [diocesanos] han de ser de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico.

¿Quién juzga si un clérigo o laico, doctor o licenciado en derecho canónico, tiene buena fama? La Iglesia, obviamente.

1572 Al valorar los testimonios, el juez [eclesiástico] debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartas testimoniales, si es necesario:

1 cuál sea la condición de la persona y su honradez; (…)

Es decir que el juez eclesiástico debe juzgar, entre otras cosas, si un testigo es honrado o no.

1740 Cuando, por cualquier causa, aun sin culpa grave del interesado, el ministerio de un párroco resulta perjudicial o al menos ineficaz, éste puede ser removido de su parroquia por el Obispo diocesano.

O sea que el Obispo diocesano puede juzgar si el ministerio de un párroco es beneficioso o perjudicial, eficaz o ineficaz. 


Para reforzar la prueba de que la Iglesia no es una comunidad anárquica, terminaré este post citando íntegramente (y sin comentarios) el “título” (o sección) del Código de Derecho Canónico llamado “De los delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia”.

1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1, 2 y 3.

§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.

1365 El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.

1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

1367 Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

1368 Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa.

1369 Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.

Daniel Iglesias Grèzes


InfoCatólica necesita vuestra ayuda.


Para suscribirse a la revista virtual gratuita de teología católica Fe y Razón, por favor complete y envíe este simple formulario. Recomendamos dejar el formato HTML. Se enviará automáticamente un mensaje a su email pidiendo la confirmación de la suscripción. Luego ingrese a su email y confirme la suscripción, presionando el enlace correspondiente.

4 comentarios

  
Antonio1
En todos los casos que usted expone la iglesia juzga sobre las capacidades y las idoneidad de sus miembros, no juzga a sus miembros. Eso sólo corresponde a Dios. Tenga usted cuidado porque con ese lenguaje ambiguo y poco riguroso poco menos que pretende enmendarle la plana a Nuestro Señor Jesucristo. Y nungún canon puede ser interpretado de manera que enmienden la plana a una de las frases nucleares y fundamentales de Cristo. No perdamos nunca de vista a Cristo.

---

DIG: "No juzguéis y no seréis juzgados" quiere decir "no juzguéis a nadie de un modo absoluto, inapelable y definitivo, usurpando el rol de Dios". No significa que no podamos ni debamos hacer un juicio relativo, provisional y revisable sobre las personas, ni mucho menos que no podamos ni debamos juzgar sus ideas y sus actos. No es posible vivir en sociedad sin hacer ese tipo de juicios.

Juzgar sobre las cualidades morales de una persona es juzgar a la persona. La virtud moral, a diferencia de la virtud técnica, se refiere a la persona en sí misma. Se puede ser un virtuoso del piano o del ajedrez y ser una mala persona; pero no se puede ser moralmente virtuoso y ser una mala persona.
27/10/15 11:44 AM
  
GKC
Salvo que sean sacerdotes sodomitas, en cuyo caso "¿quién es la Iglesia para juzgarlos?". Al fin y al cabo la homosexualidad activa y escandalosa en un sacerdote maduro es sólo un "pecado de juventud".
27/10/15 2:03 PM
  
Alejandro Galván
Realmente... si un obispo juzga el ministerio de un párroco, y por encontrarlo deficiente, lo destituye.... está JUZGANDO AL PÁRROCO. Igual que si un juez juzga a un ciudadano por robo, lo encuentra culpable, y lo mete en la carcel está JUZGANDO AL CIUDADANO.

Pretender que eso no son "juicios de la persona" sino juicios parciales sobre "su culpabilidad" o su "parrocalidad" es, realmente... incalificable....
27/10/15 9:36 PM
  
Alejandro Galván
De la misma manera, si alguien dice algo, un argumento, consideración, etc... que considero risible, y le califico "ud. es imbécil", el otro no debería decir "me ha dicho que soy imbécil"; según este peculiar razonamiento, yo he juzgado su opinión, no su persona holisticamente considerada, he juzgado y calificado su persona en cuanto emitente de opinión, etc... por lo tanto no es un insulto a su persona.

Es el problema de la moral de "opción fundamental" y hierbas varias; son incongruentes, relativistas, e impracticables.
27/10/15 9:39 PM

Los comentarios están cerrados para esta publicación.