Lineamenta del Sínodo de la Familia -Respuestas a las preguntas 35-40
XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos
La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo
Respuestas a las preguntas de los Lineamenta
para la recepción y la profundización de la Relatio Synodi
Tercera parte – La confrontación: perspectivas pastorales ( C)
La introducción a las preguntas 35-39 dice lo siguiente:
“Cuidar a las familias heridas (separados, divorciados no vueltos a casar, divorciados vueltos a casar, familias monoparentales) (nn. 44-54)
En el debate sinodal se evidenció la necesidad de una pastoral recta del arte del acompañamiento, dando «a nuestro caminar el ritmo saludable de la proximidad, con una mirada respetuosa y llena de compasión pero que al mismo tiempo sane, libere y aliente a madurar en la vida cristiana» (Evangelii Gaudium, 169).”
Es muy negativo que en la lista de “familias heridas” se haya colado la categoría de los divorciados vueltos a casar. Éstos no constituyen una familia herida, porque no constituyen familia alguna. La familia se basa en el matrimonio, y el adulterio no es matrimonio.
Por otra parte, las “heridas” aquí enumeradas son o pueden ser de muy distintos tipos: por ejemplo, dos esposos pueden estar “separados” por razones graves de violencia doméstica o porque el esposo, manteniéndose fiel a su esposa, emigró –provisoriamente solo– en busca de una mayor prosperidad para su familia; otro ejemplo: una familia puede ser “monoparental” porque el padre abandonó a la madre y a sus hijos o porque simplemente falleció. A menudo (como en estos casos) la utilización de un lenguaje sociológico (en lugar de uno teológico) tiende a confundir los males físicos con los males morales.
Por otra parte, las metáforas como el “acompañamiento” no dicen nada decisivo sobre los temas principales que se van a discutir en el próximo Sínodo: la comunión a los divorciados vueltos a casar y la admisión de las uniones homosexuales.
35. ¿La comunidad cristiana está preparada para hacerse cargo de las familias heridas para hacerles experimentar la misericordia del Padre? ¿Cómo comprometerse para eliminar los factores sociales y económicos que a menudo las determinan? ¿Qué pasos se han dado y qué pasos hay que dar para el crecimiento de esta acción y de la conciencia misionera que la sostiene?
La misericordia no puede imponerse a la fuerza a los que no la quieren. Eliminar nada menos que los factores sociales y económicos que determinan (o, mejor dicho, condicionan fuertemente) algunas de estas situaciones sería tarea excesiva incluso para un ejército de titanes. Esta afirmación evidente no debe llevar a esta conclusión falaz: como no se puede remediar las causas, hay que aceptar los efectos, y por lo tanto bendecir, bautizar, absolver y eucaristizar todo. Así suele suceder la deriva del pelagianismo al quietismo.
36. ¿Cómo promover la identificación de líneas pastorales compartidas a nivel de Iglesia particular? ¿Cómo desarrollar al respecto el diálogo entre las diversas Iglesias particulares “cum Petro y sub Petro”?
No saliendo a dar por buena la comunión a los divorciados vueltos a casar, como hizo la Conferencia Episcopal Alemana; sí saliendo a advertir de los peligros reales y evidentes del pretendido “viraje pastoral” para la fe católica, como hizo la Conferencia Episcopal Polaca y como hicieron también los Cardenales y Obispos africanos, junto con muchos otros de otros países, después de la pésima “Relatio post disceptationem” de 2014. No obstante, las líneas pastorales esenciales no puede decidirlas la Iglesia local al margen del centro de la catolicidad, que está en Roma.
37. ¿Cómo hacer más accesibles y ágiles, y en lo posible gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad? (n. 48).
En este punto se debe cuidar muy especialmente el delicado equilibrio entre, por un lado, la accesibilidad, agilidad y posible gratuidad de estos procedimientos, y por otro lado las garantías procesales para llegar a un juicio fiable sobre la validez o invalidez del vínculo matrimonial en cuestión (cf. RS, n. 48). Si ese equilibrio se rompiera (por ejemplo, reconociendo nuevas causales de nulidad, de ambigua definición y muy difícil comprobación), la “declaración de nulidad” podría fácilmente tender a convertirse en una forma más o menos hipócrita de “divorcio católico”.
38. La pastoral sacramental referida a los divorciados vueltos a casar necesita una mayor profundización, valorando también la praxis ortodoxa y teniendo presente «la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes» (n. 52). ¿Cuáles son las perspectivas en las que moverse? ¿Cuáles los pasos posibles? ¿Qué sugerencias para obviar las formas de impedimentos no debidas o no necesarias?
Ante todo se debe recordar que el numeral 52 de la RS no fue aprobado por la asamblea sinodal.
Aquí hay que distinguir dos clases de “divorciados vueltos a casar”: los que viven maritalmente con su nueva pareja y los que no. Para los segundos no se plantea ningún problema particular: simplemente pasan por el sacramento de la Penitencia y luego comulgan. El problema lo plantean los primeros. No se puede hacer penitencia mientras no se tiene el propósito de dejar de pecar, y éstos por hipótesis no lo tienen, porque no piensan ni separarse ni convivir como “hermano y hermana”, en cuyo caso pertenecerían al grupo anterior.
La praxis ortodoxa implica la admisión del divorcio, cosa absolutamente incompatible con la fe católica (cf. Concilio de Trento, Cánones sobre el Sacramento del Matrimonio, Canon VII).
En cuanto a las circunstancias atenuantes, se nos ocurre que podrían ser la ignorancia de la doctrina católica o la presión de las pasiones. La primera debe ser remediada, no tolerada o mantenida para que la persona pueda recibir la absolución. La segunda no exime de culpa. De todos modos, por un lado, para hacer penitencia no hacen falta circunstancias atenuantes; con la gracia de Dios, uno puede arrepentirse de los pecados más horrendos e inexcusables. Por otro lado, si las circunstancias atenuantes eliminaran la culpa, entonces no haría falta ni tendría sentido el “camino penitencial” discutido en el Sínodo de 2014.
En cuanto a las supuestas “formas de impedimentos no debidas o no necesarias”, no hay extraños requisitos rituales o jurídicos que impidan el acceso a los Sacramentos a estas parejas. Simplemente, ellas están en situación objetiva de adulterio y por lo tanto no pueden confesarse válidamente ni comulgar mientras no se arrepientan y hagan sincero propósito de enmienda, que en su caso implica la determinación de disolver la convivencia adúltera o de vivir en adelante como hermano y hermana.
En cuanto a la comunión espiritual de las personas divorciadas y vueltas a casar (cf. RS, n. 53), opinamos que, hablando con propiedad, la comunión espiritual no es posible para quien está en pecado mortal. Uno puede presentarse ante la misericordia de Dios con la súplica de que la gracia divina lo convierta y lo perdone, pero probablemente no conviene llamar a eso “comunión espiritual”. Obviamente, si en ese trance se experimenta la contrición, entonces se recibe el perdón de Dios, el estado de gracia y la unión espiritual con Cristo. Se podría pensar en un acto de contrición y un pedido condicional: “Si he recibido la gracia de la contrición, Señor, ven a mí espiritualmente”. Pero todo ello implica el propósito de enmienda, que no está presente en los “divorciados vueltos a casar” del primer grupo, como vimos más arriba.
39. ¿La normativa actual permite dar respuestas válidas a los desafíos planteados por los matrimonios mixtos y los inter-confesionales? ¿Hace falta tener en cuenta otros elementos?
Opinamos que la normativa actual es correcta, pero a menudo está desvirtuada en la práctica pastoral. Cabe sostener que según el derecho canónico estos matrimonios están prohibidos salvo casos excepcionales en los que se concede una dispensa si se cumple una serie de condiciones precisas y exigentes. Sin embargo, en la práctica estas dispensas parecen haberse convertido en una mera formalidad administrativa que se concede a todas o casi todas las parejas que la solicitan. Hace falta tomar una mayor conciencia de la importancia central que, para la formación de una familia, tiene la fe religiosa plenamente compartida entre los esposos.
La introducción a la pregunta 40 dice lo siguiente:
“La atención pastoral de las personas con tendencia homosexual plantea hoy nuevos desafíos, debidos también a la manera en que se proponen socialmente sus derechos.”
Las personas homosexuales no tienen derechos específicos ni distintos de los que tienen las personas en general. La homosexualidad en cuanto tal no es fuente de derechos, porque es una falla en las tendencias y/o en el obrar de la persona humana.
40. ¿Cómo la comunidad cristiana dirige su atención pastoral a las familias que tienen en su interior personas con tendencia homosexual? Evitando toda injusta discriminación, ¿de qué modo cuidar de las personas en tales situaciones a la luz del Evangelio? ¿Cómo proponerles las exigencias de la voluntad de Dios sobre su situación?
También en estos casos particulares debe aplicarse lo dicho antes en un contexto más genérico. ¿Qué pueden hacer los cristianos por las personas homosexuales? Hacer oración, ayuno y penitencia, predicar el Evangelio en su integridad a ellas y a sus familiares, etc. Nunca se repetirá bastante que el cristiano ama al pecador y (precisamente por eso) odia el pecado. La verdad y la caridad deben ir siempre juntas. La caridad hacia las personas homosexuales implica, entre otras cosas, la necesidad de presentarles muy claramente la doctrina católica que no las condena pero declara desordenada la tendencia homosexual y condena los actos homosexuales. Se debe evitar toda ambigüedad teórica o práctica al respecto, para no caer en un “buenismo” que perjudica a los mismos a los que quiere beneficiar.
Es peligroso que los cristianos usen el lenguaje de la “perspectiva de género”: “género”, “orientación sexual”, “opción sexual”, “construcción de la identidad”, “homofobia”, etc., no son palabras neutras, sino que están cargadas de una ideología perversa que, antes de oscurecer los corazones, oscurece las mentes. Por ejemplo, el término “orientación homosexual” sugiere que hay diversas “orientaciones sexuales” posibles, todas igualmente válidas. Es mejor hablar de la “tendencia homosexual”, de la cual el Magisterio nos dice que es objetivamente desordenada.
En cuanto al propósito de evitar “toda injusta discriminación”, se debe subrayar y explicar lo de “injusta”, porque existe también la discriminación justa, que es buena por definición. Por ejemplo, la no aceptación de las personas homosexuales como candidatas al sacerdocio católico es una “discriminación justa” y necesaria (cf. Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas, 4 de noviembre de 2005) .
Sería muy deseable que el próximo Sínodo dijese explícitamente que las uniones homosexuales no pueden ser legalizadas bajo ningún concepto, con o sin el nombre de “matrimonio”, porque la homosexualidad en cuanto tal no es fuente de ningún derecho; a falta de esto, pensamos que se debe exigir que en ningún momento se sugiera que la “unión civil” homosexual podría ser aceptable si no se la equipara al matrimonio.
Centro Cultural Católico “Fe y Razón”
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