Revista "Fe y Razón" - N° 90 (21 de octubre de 2013)
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A continuación reproduzco el artículo editorial.
No al proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Equipo de Dirección
1. El proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida
El miércoles pasado (9 de octubre de 2013) el Senado uruguayo aprobó por unanimidad (30 votos en 30) un proyecto de Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida que atenta gravemente contra el orden moral objetivo de muchas maneras distintas. El proyecto pasó a la Cámara de Diputados. Hasta el momento el debate público sobre este proyecto ha sido muy escaso, por no decir casi inexistente. No obstante, vale la pena destacar un aporte de Mons. Alberto Sanguinetti, Obispo de Canelones, en su blog.
No hemos podido conseguir aún el texto completo del proyecto de ley aprobado. Sin embargo, a partir de un conocimiento genérico del tema del proyecto y de las actas de la Comisión del Senado que lo analizó, podemos hacernos la siguiente idea aproximada.
La técnica de reproducción humana artificial más utilizada actualmente es la FIVET (fecundación in vitro con transferencia de embrión). De hecho la FIVET está muy ligada con prácticas abortivas, como la selección embrionaria y la reducción embrionaria. Por ejemplo, es normal que se fecunden in vitro ocho óvulos y se transfieran al útero sólo tres embriones. Esta “selección embrionaria” se realiza con criterios eugenésicos: se seleccionan para ser transferidos los embriones que parecen tener más probabilidades de supervivencia y de desarrollo normal. Los demás embriones (los “embriones sobrantes”) son eliminados, congelados o utilizados para fines de investigación o experimentación (al parecer el proyecto en cuestión permitirá la investigación con “embriones sobrantes”). Si son congelados, es poco probable (por razones eugenésicas) que sean transferidos al útero más adelante. Lo más frecuente es que, si sobreviven a la congelación, sean mantenidos en el estado de crio-conservación durante el tiempo requerido por la reglamentación (el proyecto en cuestión no regula este aspecto) y luego sean “descartados”.
La probabilidad de aborto espontáneo en un embarazo producido mediante FIVET es bastante mayor que en un embarazo producido por medios naturales. Sigamos con nuestro ejemplo. De los tres embriones transferidos al útero, es frecuente que no prospere ninguno. A menudo se requieren varios ciclos de FIVET (por ejemplo cuatro o cinco) para lograr un parto exitoso, lo cual hace que la FIVET sea una técnica muy costosa en términos económicos y psicológicos. Pero también ocurre a veces que sobreviven dos de los tres embriones o los tres. En ese caso se suele practicar la “reducción embrionaria”: por medio de otra intervención técnica se eliminan algunos de los embriones transferidos, para dar mayores posibilidades de sobrevivencia y de desarrollo normal al embrión restante (o los embriones restantes).
Resulta alentador que recientemente un Tribunal uruguayo haya dictaminado que los embriones humanos no pueden ser desechados ni manipulados.
El proyecto de ley en cuestión permitiría aplicar las técnicas de reproducción artificial no sólo a matrimonios (heterosexuales), sino también a parejas de concubinos y parejas homosexuales. También permitiría en algunos casos la “maternidad sustitutiva”: una mujer gesta a un hijo en su vientre con el compromiso de entregarlo a otra (para que lo críe como hijo suyo) después de su nacimiento.
Generalmente las parejas que recurren a las técnicas de reproducción artificial son estériles o han sido diagnosticadas como tales, por lo que lo más frecuente es que la fecundación asistida se lleve a cabo utilizando gametos de “donantes” de esperma o de óvulos. Estos “donantes” suelen estar impulsados por motivos pecuniarios, porque las clínicas de reproducción asistida les pagan “viáticos” considerables.
Por lo general esos “donantes” son y permanecen anónimos para los “beneficiarios” de la reproducción asistida heteróloga. Salvo en algunos casos muy especiales, el proyecto de ley en cuestión impediría a las personas concebidas con el concurso de terceros conocer la identidad de su progenitor biológico “donante” de esperma o de óvulos. A la larga esto puede ser para ellas una causa de grandes sufrimientos. En el sitio Anonymous Us se pueden leer muchos testimonios sobre las experiencias y los sentimientos (a menudo muy perturbadores) de personas concebidas por medio de donantes anónimos de esperma u óvulos o de maternidad sustitutiva.
Las técnicas de reproducción artificial, consideradas en sí mismas, permiten muchas otras aberraciones que habría que tener muy en cuenta en un análisis más detallado, una vez que se dé a conocer a la opinión pública el texto completo del proyecto de ley. Por ejemplo, un solo donante de esperma podría engendrar a un número enorme de hijos (lo cual, entre otras cosas, aumentaría el riesgo de incesto involuntario); también podría ocurrir que, gracias a la crio-conservación, uno sea engendrado por un muerto, si el gameto utilizado proviniera de una persona ya fallecida; y un largo etcétera…
2. La doctrina católica sobre las técnicas de reproducción humana artificial
La Iglesia católica rechaza absolutamente la fecundación artificial (básicamente la FIVET) y la inseminación artificial por ser gravemente inmorales. También rechaza la legalización de estas técnicas. El Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica resume de la siguiente manera la doctrina moral católica sobre la reproducción humana artificial:
“¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificiales? La inseminación y la fecundación artificiales son inmorales porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro.
¿Cómo ha de ser considerado un hijo? El hijo es un don de Dios, el don más grande dentro del matrimonio. No existe el derecho a tener hijos (“un hijo pretendido a toda costa”). Sí existe, en cambio, el derecho del hijo a ser fruto del acto conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
¿Qué pueden hacer los esposos cuando no tienen hijos? Cuando el don del hijo no les es concedido, los esposos, después de haber agotado todos los legítimos recursos de la medicina, pueden mostrar su generosidad mediante la tutela o la adopción, o bien realizando servicios significativos en beneficio del prójimo. Así ejercen una preciosa fecundidad espiritual.” (Catecismo de la Iglesia Católica –Compendio, nn. 499-501).
La doctrina católica sobre estos temas está expuesta de una forma muy clara en la Instrucción Donum Vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1987). Los invitamos a leerla y estudiarla. No es larga. A continuación reproduciremos íntegramente la Parte III de esa Instrucción, titulada “Moral y ley civil”.
“Los valores y las obligaciones morales que la legislación civil debe respetar y sancionar en esta materia
El derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de la institución matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.
Por estas razones, las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina requieren la intervención de las autoridades políticas y legislativas, porque el recurso incontrolado a esas técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales y del orden público. Si el legislador, responsable del bien común, omitiese sus deberes de vigilancia, podría verse despojado de sus prerrogativas por parte de aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre de los descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de “mejora” que se derivarían de ellos. El “eugenismo” y la discriminación entre los seres humanos podrían verse legitimados, lo cual constituiría un grave atentado contra la igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales de la persona humana.
La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública. En ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito: a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada una de estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.
En algunos estados la ley ha autorizado la supresión directa de inocentes. Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del estado de derecho. La autoridad política por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a los gravísimos riesgos anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades políticas reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida y los experimentos a ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la legalización del aborto.
El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no podrá tolerar –es más, deberá prohibir explícitamente– que seres humanos, aunque estén en estado embrionario, puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente.
La autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos, poderes económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso no podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén legítimamente unidas en matrimonio.
La legislación deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad “sustitutiva".
Entre los derechos de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.
En muchos países la legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los convivientes no casados hacen que existan mayores dificultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales mencionados en esta instrucción. Es deseable que los estados no se asuman la responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que las naciones y los estados tomen conciencia de todas las implicaciones culturales, ideológicas y políticas relacionadas con las técnicas de procreación artificial, y que sepan encontrar la sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y respetuosas de la vida humana y de la institución familiar.
La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las “leyes no escritas” grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la “objeción de conciencia". Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre.”
3. Adhesión a la campaña de CitizenGO contra el citado proyecto de ley
En función de todo lo dicho anteriormente, el Centro Cultural Católico “Fe y Razón” se adhiere a la campaña electrónica de recolección de firmas contra el citado proyecto de ley. Por lo tanto, invitamos a todos nuestros lectores, especialmente los católicos uruguayos, a leer en esta página la correspondiente alerta de CitizenGO y a ingresar allí mismo sus datos para enviar un mensaje contrario al proyecto a ocho Diputados de los cuatro partidos representados en la Cámara de Diputados. Por limitaciones técnicas de su plataforma, CitizenGO no permite enviar el mensaje a los 99 Diputados.
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