¿Exención de los religiosos?
El “exento” es aquel que se libra, que se desembaraza de cargas, obligaciones, cuidados o culpas. La “exención”, en el vocabulario jurídico-eclesiológico, hace referencia a “un privilegio legal por el que un sujeto, o sujetos, son puestos fuera de la jurisdicción de un superior bajo el que normalmente estarían” (“Exención”, Diccionario de Eclesiología, dir. C. O’Donnell – S. Pié Ninot, Madrid 2001, 425-426, 425). Un “privilegio” es siempre una concesión, una merced, una gracia.
En la Iglesia, históricamente, los religiosos, los que han profesado en órdenes y congregaciones, han gozado – y gozan aún – de este privilegio. Aunque al principio los religiosos estaban sujetos al Obispo, poco a poco, por sucesivas concesiones de los Papas, se fueron “independizando” de este dominio. De este tema se ocuparon, por señalar algunos hitos significativos, los concilios de Letrán – el quinto – y de Trento.
Para el Vaticano II la razón de ser de la exención está en la utilidad común de toda la Iglesia. Sólo el Papa, como primado de la Iglesia universal, puede eximir a los religiosos de la sujeción a los Obispos diocesanos. Pero no por cualquier causa, o caprichosamente, sino en orden a la “utilidad común”; es decir, al bien de la Iglesia universal. Es comprensible que la atención a las misiones o la dedicación a obras específicas de apostolado exige una agilidad y una disponibilidad que, quizá, no sea fácilmente compatible con la inserción en el programa – necesariamente local – de una diócesis.
Sin embargo, el Obispo diocesano – que no rige su diócesis como vicario del Papa, sino con potestad propia – no pierde sus atribuciones. El Código de Derecho Canónico prevé el consentimiento del Obispo diocesano para erigir una casa de un instituto religioso (c. 611); señala explícitamente que “los religiosos están sujetos a la potestad de los Obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado” (c. 678); así como que “las actividades encomendadas a religiosos por el Obispo diocesano quedan bajo la autoridad y dirección de éste” (c. 681). En teoría, todo está claro. En la práctica, puede ser más difícil, especialmente si el diálogo y el acuerdo entre los Obispos y los Superiores Mayores no es perfecto.
En una diócesis, le corresponde al Obispo coordenar las obras de apostolado. Todas ellas: las oficialmente diocesanas, las de los religiosos, las de los nuevos movimientos. En particular, en lo que se refiere a la “cura de almas”; por ejemplo, a la atención pastoral en una parroquia, los religiosos han de seguir obedientemente las indicaciones de los Obispos. Máxime cuando, si son párrocos o vicarios, no sólo les manda, sino que también les paga.
Los religiosos tienden a ser más carismáticos. Los Obispos, obviamente, más jerárquicos. Pero “carisma” y “poder” – es decir, servicio de autoridad – no pueden estar enfrentados en la Iglesia. La inmensa mayoría de los religiosos cumplen a la perfección su papel. Los que son sacerdotes y rigen parroquias, son unos sacerdotes diocesanos más – no seculares, pero sí religiosos - , con los que se puede contar para todo.
Pero pecaríamos de “políticamente correctos” si no invitásemos a reflexionar sobre el sentido y los límites de la exención. Lo que en un momento de la historia, o en unos determinados supuestos, ha estado justificado, no tiene por qué estar justificado siempre ni en cualquier supuesto. La “legitimidad” de la exención hay que ganársela día a día. Como lo hace la mayor parte de los religiosos. Quizá no siempre – se oye decir - todos.
Guillermo Juan Morado.
23 comentarios
Pero yo iría más allá. Hay que empezar a retirar las exenciones cuando la realidad pastoral demuestra que son fuente de abusos por parte de quienes las disfrutan.
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Yo le dejo en paz, pero aquí seguiré defendiendome y defendiéndo lo que creo que es más acertado: en este caso, defendí una más correcta y certera, a mi juicio, interpretación del tema de la exención de los religiosos que usted ha borrado porque se quedó sin argumentos y porque quizá usted sea de esos que no aceptan que una monja ni un fraile le lleven la contraria en su parroquia, aunque sepan más de el objeto a debate que usted. A usted no le viene bien la exención de los religiosos, como a muchos obispos, simplemente, porque no son capaces de dar razones y entienden la diferencia de apreciación como una afrenta a su autoridad o, mejor dicho, poder mal entendido.
Incluso el post de hoy...
que ofrece una respuesta a un problema planteado falsamente y desde el prejuicio hacia los religiosos, por la cigueña de la torre a cuenta de una expulsión de dos misioneros de Maryknoll de una diócesis latinoamericana. Usted, veladamente y con buenas formas, como siempre, se ha puesto del lado del obispo que actuó así. No estaría mal que investigara mejor qué pasó y si hubo un abuso de poder del obispo. Hay muchos obispos que también se equivocan y en los que anida el pecado.
Eso sí, siempre es mejor zurrar a un religioso que a un obispo. Es menos comprometedor.
Me parece bien que borre todos los comentarios del post, dejando sólo el primero de Bustamante.
Yo no acuso de deslealtad su afirmación. Acuso de desenfoque de la cuestión y, permítame, que le acuse de tener un preconcepto sobre el tema, que le hace poner en duda la exención.
Vayamos a las razones de porqué existe la exención de los religiosos en la Iglesia.
Un planteamiento histórico-genético, nos dará la clave para comprender porqué existe y porqué se mantiene esa exención.
Creo que las razones que da usted en su comentario, no son las razones de la exención. El binomio carisma-poder no lo ha planteado bien.
Es como si a un sacerdote pederasta, que por desgracia habéis muchos (me refiero al cuerpo de sacerdotes, no a ti, dios me libre) se le generalizara y se suprimiera el contacto de todo sacerdote en la Iglesia con la Infancia por el caso particular.
No puede ser así. Es un mal planteamiento de la exención. Hay que buscar su razón de ser en la historia. No es una razón funcional la exención y no es una prebenda a quitar o poner a capricho, con posibilidad de abusar del poder de quien la da o la concede.
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