¿“Derecho” al aborto?
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la ausencia del “derecho” constitucional al aborto en esa nación, cabe preguntarse si existe o no un “derecho” de la mujer a abortar.
Nos encontramos, siempre, con la dificultad del lenguaje; con la polisemia de los términos, con la pluralidad de significados de los mismos. Si por “derecho” entendemos una concesión puramente positivista de un régimen legal, en el sentido de la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor", se podría hablar de algo así como de un “derecho” al aborto, ya que algunas legislaciones permiten a las mujeres abortar libremente. Lo cual genera una siniestra “obligación” del sistema público de “salud”: practicar un aborto cuando se requiera esa prestación.
En este sentido positivista, también en su día era un “derecho” la esclavitud; el comprar y vender esclavos, traficar con ellos y emplearlos, por ejemplo, en el cultivo de las plantaciones de algodón. Baste ver “Lo que el viento se llevó” para hacernos una idea de lo que estamos evocando.
Análogamente, no se apartaban de las leyes positivamente dictadas los nazis que llevaban a los judíos y a los disidentes a los campos de concentración y de exterminio. Actuaban según la ley, según el “derecho”.
La “Declaración universal de los derechos humanos” apunta un poco más allá de ese positivismo. Habla de “derechos humanos fundamentales”; es decir, de derechos inherentes a la dignidad humana, necesarios para el libre desarrollo de la personalidad. En este nivel ya no cabe invocar un “derecho” a la trata de esclavos. O un “derecho” a exterminar a los judíos o a los disidentes. Ni tampoco, en lo que se me alcanza, de un “derecho” a abortar a otro ser humano concebido y aún no nacido. El artículo 3 de esta “Declaración” dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y, en el artículo 6, se lee: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Existe el derecho humano a la vida. No existe el derecho a matar a otro ser humano inocente. Es verdad que el ser humano, en su etapa embrionaria, se aloja, por así decirlo, en el cuerpo de su madre. Pero no es un invasor que haya allanado ese espacio. Un embrión humano ha sido llamado, en cierto modo, a “anidar” ahí. Es contradictorio que, en una época en la que existen mil medios para evitar un embarazo no deseado, se desproteja al embrión humano mientras que, a la vez, se dictan leyes que velan por quienes, ilegítimamente, ocupan la morada ajena.
Reivindicar el dominio sobre el propio cuerpo no equivale a pretender un “derecho” absoluto. Mi brazo es mío, forma parte de mí, pero no creo que ningún cirujano se sienta obligado a amputármelo solo porque yo se lo pida, sin mayores motivos. Cuando se trata de una mujer embarazada, no estamos hablando solo del cuerpo de la mujer, sino también de otro cuerpo, el del hijo, que necesita como ámbito vital el cuerpo de la madre, al menos hasta que pueda ser viable fuera del mismo. Incluso cuando sea viable fuera del cuerpo de la madre, se sigue exigiendo, contradictoriamente, el “derecho” al aborto.
No cabe, ante un dilema, ocultar una parte de la verdad. La mujer, con la cooperación del hombre, es la que concibe, la que lleva a cabo la gestación y la que da a luz. Eso es verdad. Pero también lo es que concibe a un ser humano – un embrión humano no es un tumor -, que tiene derecho a vivir y a ser protegido.
El aborto provocado es, siempre, desde el punto de vista ético, un mal, un atentando contra la vida de un ser humano inocente. No cabe silenciar esta realidad. Las legislaciones de los Estados a veces legalizan ese mal, y pretenden convertirlo en un “derecho” – un “derecho” aberrante -. Otras veces lo “toleran”, saben que es un mal, pero no ven el modo de atajarlo. En ocasiones, lo prohíben, castigando a quienes procuren un aborto provocado.
El camino de las legislaciones, si no desean disociarse del todo de la ética y de algo así como de “los derechos humanos” o “derechos fundamentales”, debería ir en la línea de no legalizar el aborto nunca, de tolerarlo lo menos posible, siempre en el horizonte de llegar a prohibirlo completamente. Incluso de llegar a abolirlo por ser innecesario, tras haber ayudado a mostrar a la población la maldad y la injusticia de ese recurso. Como se llegó a mostrar a casi todo el mundo la maldad y la injusticia, y la no necesidad, de la esclavitud o del exterminio del diferente o del disidente.
Así veo yo este tema. Y espero tener el derecho a expresarlo tal como lo pienso. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, se lee también en la “Declaración universal de los derechos humanos".
Guillermo Juan Morado.
Publicado en Atlántico Diario.
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