Un exorcismo no es nada raro; es una oración

Un exorcismo es una oración; una de las formas de la oración de la Iglesia: “Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del Maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo” (Catecismo 1673).

 

Si quisiéramos precisar un poco más, diríamos que esa oración forma parte de un sacramental; de un signo sagrado con el que, de un modo parecido a lo que acontece con los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia.

 

Los sacramentales preparan a recibir la gracia y predisponen a cooperar con ella: Por ejemplo, una bendición – de un objeto, de un lugar o de una persona – o un exorcismo.

 

Salvo que arranquemos a los evangelios casi todas sus páginas – en un proceso de desmitologización racionalista - , hay que aceptar que Jesús practicó exorcismos  (cf Mc 1,25-26; etc.) y que la Iglesia ha recibido de Jesús el poder de exorcizar (cf Mc 3,15; 6,7.13; 16,17).

 

Realmente, el primer exorcismo acontece con el Bautismo: “Dios todopoderoso y eterno, que has enviado tu Hijo al mundo, para librarnos del dominio de Satanás, espíritu del mal, y llevarnos así, arrancados de las tinieblas, al Reino de tu luz admirable…”, se reza en cada Bautismo.

 

Los llamados exorcismos solemnes solo pueden ser practicados por un sacerdote y con permiso del Obispo. Pero un exorcismo solemne no deja de ser lo que es: un sacramental, que incluye una oración: “En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia. Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante, asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de un presencia del Maligno y no de una enfermedad (cf. CIC can. 1172)” (Catecismo, 1673).

 

La prudencia, la moderación, la sensatez, llevará a discernir si se trata de un padecimiento puramente médico o de algo más. Pero esta apelación a la prudencia y al buen juicio no puede equivaler a la exigencia de una prueba médica – del tipo de un análisis de sangre o similar - , sino que, guste o no, remite al juicio de un hombre prudente, bien formado, que estime, en cada caso, si procede exorcizar o no hacerlo.

 

El Código de Derecho Canónico incluye, asimismo, los exorcismos entre los sacramentales – entre las oraciones que, a semejanza de los sacramentos, van acompañadas de signos – y establece: “Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos”, y añade: “El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida” (c. 1172).

 

¿Puede darse el error? Sin duda. Las cosas importantes de la vida siempre están vinculadas a juicios prudenciales; es decir, sujetos a error (un diagnóstico médico, una sentencia judicial, la corrección de un examen, etc.). Pero, si se respeta la libertad religiosa y la libertad de culto, no cabe que una legislación civil prohíba los exorcismos. Como no cabe, tampoco, que prohíba rezar, celebrar la Misa o bendecir la mesa. Ni le compete a la autoridad civil decidir si la Misa se ha celebrado bien o mal, si la mesa se ha bendecido bien o mal, o si el exorcismo se ha practicado bien o mal.

 

A quien no crea, todo le parecerá absurdo – o casi -. A quien crea, no. Y no está definido que el que no crea sea más inteligente que el que cree, ni viceversa. Ni un Estado aconfesional puede decidir entre fe e increencia.

 

Otra cosa sería si, con el pretexto de la libertad de religiosa y de culto, se atentase contra derechos fundamentales de la persona. Pero eso es otra cosa. El uso no justifica el abuso. Pero, en una sociedad civilizada, si hay abuso, hay que probarlo. Y, en última instancia, quien decida, si ha habido abuso o no, será el juicio prudente de un juez, con arreglo a la ley.

Guillermo Juan Morado.

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