La libertad religiosa del Rey
Se ha comentado durante estos días si el futuro Rey de España ha de iniciar o no su reinado con alguna celebración religiosa. Al respecto, muchos invocan el artículo 16,3 de la Constitución: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Aunque, si se lee completo ese artículo, dice también: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
No da pie este artículo a un laicismo excluyente, ni siquiera a una mera “laicidad positiva”, sino a una aconfesionalidad del Estado que, en modo alguno, es indiferencia hacia lo religioso. Las creencias religiosas de la sociedad española han de ser tenidas en cuenta por parte de los poderes públicos, en orden a una relación de cooperación con la Iglesia Católica, a la que pertenecen muchos ciudadanos españoles, y, proporcionalmente, con las demás confesiones.
Pero el artículo 16,3 está precedido por el 16,1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Se trata de un derecho humano, que la Constitución reconoce ampliamente: “sin más limitación” que la necesaria para mantener el orden público.
Es de suponer que esta libertad religiosa y de culto se le reconoce también a la persona del Rey. El Estado es aconfesional, pero el Rey no tiene por qué serlo; es más, no puede serlo. El Rey es una persona y, como tal, tendrá sus propias convicciones en el ámbito de lo religioso. Puede ser ateo, agnóstico, creyente, indiferente…. Lo que sea, pero químicamente “aconfesional” no acabo de entender cómo. Puede ser, también, católico.
Y, al menos desde fuera, sin entrar en su conciencia, el futuro Rey se ha manifestado como católico. No solo está bautizado, confirmado y ha hecho la primera Comunión. Sino que también se ha casado por la Iglesia. A nadie le consta que haya apostatado. Por tanto, si es católico, tiene derecho a manifestar su fe religiosa, siempre y cuando esa manifestación no atente contra el orden público.
Es decir, que si el futuro Rey desease, al comienzo de su reinado, pedir públicamente la ayuda de Dios para el buen desempeño de su tarea no estaría contradiciendo en nada ni la Constitución ni la aconfesionalidad del Estado. Estaría, simplemente, ejerciendo un derecho que le corresponde como ser humano y como ciudadano español.
Un Rey, y en general una autoridad civil, es un servidor de todos. Y tiene que tener como objetivo el bien común de la nación y de toda la comunidad humana. Para los creyentes, un Rey – o, en general, una autoridad legítima – es un representante de Dios, a quien se le debe obediencia y colaboración, sin menoscabo de una justa crítica, si acaso quien tiene el poder perjudica a las personas o el bien de la comunidad.
Aunque, obviamente, la sumisión a la autoridad nunca es absoluta. Si quien tiene el poder manda algo contrario al orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio, no se le debe obedecer, ya que Dios está por encima de los hombres (Hch 5,29).
¿Puede el futuro Rey de España pedir públicamente la ayuda de Dios y su protección para su reinado? Yo creo que sí. Nadie podría criticárselo. Pero, tampoco, me parece, imponérselo. Dejemos espacio a que decida en conciencia, como ciudadano, como Rey y como cristiano. En cualquier caso, yo sí voy a rezar por él.
Guillermo Juan Morado.
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