¿Conciertos en las iglesias?
Hoy me han preguntado, con absoluta corrección, por qué yo era tan remiso a la hora de autorizar un concierto en la iglesia parroquial. Subrayo lo de “con absoluta corrección”, ya que los mínimos de cortesía se están perdiendo de un modo alarmante. La sana distancia del “usted” parece, casi, un recuerdo del pasado. A mí no me parece bien que a una persona con la que no se tiene confianza se le tutee. Y, menos, que se tutee a un sacerdote; que se borren, así de golpe, “todos los tratamientos de cortesía y de respeto”.
Pero vayamos al tema: los conciertos. No tengo nada en contra de la música, pero no me acaba de convencer el afán de convertir las iglesias en auditorios. Las iglesias son iglesias: Son lugares sagrados, es decir «separados», destinados con carácter permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicación o de la bendición.
La música sagrada es de enorme importancia, pero no es un bien absoluto: ha de adaptarse al ritmo y a las modalidades de la celebración. No está la celebración al servicio de la música – por muy sagrada que sea, la música - , sino que la música ha de estar al servicio de la celebración.
Desde el punto de vista práctico me parece muy significativo lo que, en su día (el 5 de noviembre de 1987), ha dicho la Congregación para el Culto Divino:
“La norma para el uso de las iglesias está determinada por el canon 1210 del Código de Derecho Canónico: «En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar». El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es connatural”.
A estas orientaciones, en línea de principio, me remito.
Guillermo Juan Morado.
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