¿A qué renuncia un papa?
“Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”, dice el “Código de Derecho Canónico” (c. 332,2).
Es curioso que, cuando el “Código de Derecho Canónico” se refiere al papa, hable de “oficio”. Un “oficio” tiene que ver más con la potestad de jurisdicción que con la potestad de orden. Si nos atenemos al “orden” – al plano sacramental – uno puede ser diácono, presbítero u obispo. El orden va más allá de la función; es una realidad que capacita para una función. Pero esa capacitación entra, por así decirlo, en el campo ontológico – lo que uno es – y no solo en el plano funcional – lo que uno hace, capacitado, eso sí, por lo que uno es - .
Pongamos un ejemplo: un sacerdote válidamente ordenado es un sacerdote. Ese es su “orden”, aunque su “función” – su “oficio” – puede ser muy diferente: puede ser un vicario parroquial, un párroco, un canónigo… La función supone – en línea de principio – el orden; pero el orden no equivale, sin más, a una función.
El papa necesita para ser papa, para ejercer ese “oficio”, esa “función”, ser obispo. Y lo que se es jamás se pierde. Un papa nunca dejará de ser obispo. Pero un papa sí puede dejar de ejercer “la función”, el “oficio”, de papa.
¿En qué consiste ser papa? En ejercitar el “ministerio petrino”; ministerio en el que se unen orden y función, ya que ese ministerio exige que un obispo – alguien ordenado de obispo – ejerza el oficio de obispo de Roma y, en consecuencia, de pastor de la Iglesia Universal.
¿Por qué? Porque, desde el principio, se vio que en la Iglesia de Roma se guardó la tradición, la regla de fe de Pedro; porque Roma fue una Iglesia eminente, “a causa de su origen más excelente”, a causa de su vinculación con Pedro, el príncipe de los apóstoles (Mt 16,16-19; Lc 22,31-32; Jn 21,15-17).
Esta certeza ha sido algo más que una opinión teológica. Las existencia del primado papal fue afirmada por el II concilio de Lyon, en la bula “Unan Sanctam” de Bonifacio VIII, en el concilio de Florencia y en el concilio Laterano V. El Vaticano I, en la constitución “Pastor aeternus” definió dogmáticamente la naturaleza de este primado. Y, en plena continuidad, se ha expresado el concilio Vaticano II.
¿Puede Benedicto XVI dejar de ser obispo? No, no puede. Eso forma parte del “orden”, y eso es inamovible. ¿Puede dejar su “oficio”? Sí, su oficio de obispo de Roma puede dejarlo. Basta, para que lo haga válidamente, que su renuncia sea libre y que se manifieste formalmente.
¿Por qué Benedicto XVI ha anunciado su renuncia al “ministerio petrino”, al “oficio” de papa, de obispo de Roma y pastor de la Iglesia universal? ¿Por un capricho? No lo creo. ¿Por una complicación extraordinaria en el ejercicio de su ministerio? Tampoco. Todo lo que se dice sobre el “Vatileaks “, sobre la filtración a los medios de documentos del despacho papal, o sobre la adaptación del IOR – el llamado “Banco Vaticano”- a los protocolos de transparencia que hoy se exigen para un banco honrado no dejan de ser, vistos desde la perspectiva de la milenaria historia de la Iglesia, “asuntos menores”.
¿Por qué entonces? Porque la persona en cuestión, Joseph Ratzinger, después de haberlo considerado muy en serio; es decir, en conciencia, no se ve capacitado para seguir desempeñando su “oficio”. Yo, a eso, le llamo responsabilidad. Si hubiese determinado otra cosa, sería igualmente válido. Pero él, que es quien tiene que decidir, ha decidido dejarlo. No creo que sea por inconsciencia, ni por miedo. Creo que es por que a él – y eso es personal e intransferible – le ha parecido que es lo mejor que puede hacer.
Si él se priva a sí mismo de su oficio, se priva de la potestad adquirida con el mismo. Si él deja de ser papa, no habrá papa. Y los cardenales elegirán, y esperemos que lo hagan bien, a otro.
Guillermo Juan Morado.
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