EpC y objeción de conciencia, por Mons. López Hernández

Con el nombre de Educación para la Ciudadanía estableció la Ley Orgánica de Educación del año 2006 una nueva asignatura obligatoria para todos los alumnos de educación primaria, secundaria y bachillerato. En el Preámbulo de dicha Ley se concede a esta enseñanza un lugar muy destacado en el conjunto de las actividades educativas y se le asigna la finalidad de ofrecer a todos los alumnos un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los Tratados internacionales sobre derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática.

Una enseñanza así concebida se viene impartiendo de forma pacífica en otros países de la Unión Europea y no suscitaría objeción alguna, pues se podría estimar en principio ajustada a lo establecido en el artículo 27.2 de la Constitución española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. En orden al cumplimiento de esta finalidad, se reconoce en el art. 27.5 a los poderes públicos la “programación general de la enseñanza, con participación de todos los sectores afectados”. En consecuencia, estimo que no puede negarse razonablemente a la Administración educativa la facultad de establecer, incluso con carácter obligatorio para todos los alumnos, una enseñanza ética acorde con estos principios, pues la dimensión ética está necesariamente implícita en toda educación.

Pero la Constitución delimita un marco normativo en el cual la formación ética no es competencia exclusiva ni preferente del Estado. Sus normas relativas a los derechos fundamentales deben ser interpretadas en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su art. 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. De forma más clara y explicita nuestra Constitución determina en el art. 27. 3. que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Nuestro ordenamiento constitucional obliga, pues, a la Administración educativa a ejercer sus funciones respetando y garantizando positivamente el derecho de los padres a la educación de sus hijos según sus convicciones. La necesidad de un pacto escolar del Gobierno con las familias es, en materia de educación ética y moral, una exigencia de la recta interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales. Esto habría sido fácilmente posible a partir de los derechos fundamentales de la persona y de los principios de nuestro ordenamiento constitucional, en consonancia con lo establecido en el Preámbulo de la propia Ley orgánica de Educación. Los Obispos nos hemos manifestado siempre favorables a una educación para la ciudadanía con contenidos determinados dentro de este marco de referencia.

El Gobierno no ha realizado los esfuerzos necesarios para alcanzar el acuerdo con las familias sobre los mínimos éticos compartidos por todos, es decir, sobre una ética civil común que pudiera ser el contenido de la Educación para la Ciudadanía. La programación de la asignatura contenida en los correspondientes Reales Decretos ha ido más allá de la finalidad atribuida por la Ley Orgánica de Educación y no se ha atenido a las exigencias de una ética civil común. Los contenidos pretenden configurar la conciencia moral de los alumnos de acuerdo con la ideología de un grupo social y no son asumibles por la generalidad de las familias, sobre todo por el elevado número de padres que solicitan para sus hijos la educación religiosa en la escuela y que verán cómo las enseñanzas de esta nueva materia impuesta contradicen abiertamente lo recibido por sus hijos en la clase de religión. De esta manera, la nueva asignatura representa un ataque frontal al derecho de los padres a la educación religiosa y moral de sus hijos, limita de forma ilegítima el derecho fundamental de libertad de conciencia y de religión, y ha creado de forma innecesaria profundas tensiones sociales y significativas divergencias también entre las Administraciones educativas de las Comunidades autónomas.

En tales circunstancias, los padres se han visto obligados a defender los derechos de sus hijos con el recurso a la objeción de conciencia. Es éste un medio extraordinario y de consecuencias delicadas, pero que se justifica como único medio legítimo de defensa ante el grave atropello de los derechos que pretende llevar a cabo el Gobierno.

La objeción de conciencia es reconocida explícitamente en la Constitución española en relación con la prestación del servicio militar obligatorio. Pero el Tribunal Constitucional ha interpretado que el derecho a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercido sin necesidad de que haya una ley que lo regule, pues forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1. de la Constitución. Y la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

De lo dicho se deriva que la objeción de conciencia es una exención legítima de la observancia de una ley y no puede ser confundida con la insumisión a la ley. Por ello, no parece legítimo considerar a los objetores como insumisos ni tratar de intimidar a los padres objetores con la amenaza de que sus hijos no recibirían el correspondiente certificado académico final. En todo caso, después de pronunciamientos divergentes de los Tribunales Superiores de Justicia de varias Comunidades autónomas, la cuestión del derecho de objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía, y la misma legalidad de la normativa que desarrolla la referida asignatura, están pendientes de resolución en el Tribunal Supremo. Mientras tanto, hay que seguir reconociendo a los padres su derecho de objeción.

La Junta de Castilla y León ha reconocido implícitamente la improcedencia de la regulación contenida en los Reales Decretos del Gobierno y ha establecido una regulación propia, que pretende eliminar de la programación de la asignatura todo lo que, a su juicio, lesionaba el derecho de los padres. Pero es a los propios padres a quienes compete juzgar si esta programación es conforme con sus convicciones morales. Nuestra Junta se considera obligada legalmente a impartir la asignatura a partir del próximo curso, pero pretende hacerlo de acuerdo con su propia regulación y procurando que los libros de texto se acomoden a ella.

Este meritorio empeño de la Junta de Castilla y León no resuelve sin embargo el problema de forma definitiva, pues sus decretos han sido impugnados ante los tribunales por el Ministerio de Educación y no es seguro que sean mantenidos, puesto que no se limitan a completar la parte del currículo que les encomienda la Ley de Educación, sino que modifican de forma sustancial los contenidos que los Reales Decretos del Gobierno establecen como obligatorios para toda España.

Estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por los padres a la hora de decidir su posible objeción de conciencia, así como la consideración de que nos hallamos ante un problema grave y que afecta a toda España, ante el cual no podemos permanecer pasivos ni adoptar posturas cómodas que representen insolidaridad con los padres de otras Comunidades. El mismo deber de solidaridad debe recordarse a los padres de los alumnos de las escuelas católicas, en las cuales, por otra parte, no se ha ofrecido por el Gobierno garantía jurídica de que puedan adecuar el programa de la asignatura al ideario católico de los centros.

La objeción de conciencia es un derecho subjetivo de los padres y sólo a ellos corresponde decidir si lo ejercen o no. Por parte de la Junta de Castilla y León existe la disposición de respetar el derecho a la objeción de conciencia y ofrecer a los alumnos objetores el tratamiento académico adecuado en los centros educativos, a pesar de las dificultades de organización escolar que lleva consigo.

+ Mons. Carlos López Hernández, Obispo de Salamanca

2 comentarios

  
anarico
Me parece excelente e impecable la exposición que hace Mons.
Ahora bien, la expresión, " conciencia moral"... , tan usada por todos, en aras a la precisión, debiera ser sustituida por, "la parte moral" de la consciencia; creo sinceramente que se corresponde mucho más con la realidad de la cuestión.
Si algún lugar del mundo a destacado en la historia por el estudio de la religión, ése es Salamanca. Y quiero aprovechar la ocasón para recordad a nuestro admiradísimo Fray Luis, a tantos compañeros que fatigas, que tanto hicieron por nosotros, y que no los tenemos en cuenta de la manera debida. ¡Cuánto los echamos de menos, en éstas circunstacias tan feas por las que pasamos!

Creo yo, y no es que lo crea yo, sino que lo ha dicho el Papa. La parte intelectual de la consciencia del hombre de hoy, a sido ignorada por los que que tienen la obligación de mantenerla a tope, en lo que se refiere a la cuestión religiosa. Y es precisamente por esta razón que los niños de hoy, en el mejor de los casos, cuando empiezan a tener uso de razón, se olvidan de la Iglesia. Y claro, a partir de ahí, todo es rodar: para abajo, se entiende.

Por otra parte, y es también muy preocupante para mí; si el método de transmisión, enriquecimiento o actualización de ésa "parte moral" de la consciencia, hoy, dentro de la Iglesia, se está haciendo como es debido. Por lo que veo cada día, tengo que decir que me parece que no se están haciendo bien las cosas: los hechos confirman mi opinión. Y no hemos llegado a una situación social, desde punto de vista moral tan catrastófica, del momento presente, por pura casualidad; sino porque durante mucho tiempo se han hecho muchas cosas mal, hay que reconocerlo. Y ahora nos asombramos cada día, pero es así y así es.
29/06/08 4:37 PM
  
Ana
Solo los padres tienen el derecho de educar en criterios morales. Esto es una ursurpación y los padres tiene el derecho y deber de oponerse, no es matemáticas o física precisamente.
El gobierno que saque una educación para la convivencia
03/07/08 11:10 PM

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