Objeción de Ciencia vs. Objeción de Conciencia
El concepto Objeción de Ciencia no debe confundirse con la Objeción de Conciencia, aunque haya ciertas similitudes.
Federico Menéndez es Profesor de Derecho Administrativo y Coordinador Académico de Abogacía en la Universidad Austral (Buenos Aires, Argentina)
Este video forma parte del Diccionario de Bioética de BioeticaRed.
Desde hace algunos años se viene acuñando el término de objeción de ciencia, como una categoría independiente a la objeción de conciencia, y ya el Diccionario Médico de la Clínica Universitaria de Navarra lo identifica como una objeción de raíz técnica, una negativa a determinados tratamientos que proponen los mandatos legislativos, las leyes.
Lo que planteamos es que la objeción de ciencia, efectivamente, es una institución distinta a la objeción de conciencia, que tiene su fundamento no en la libertad de conciencia o en la libertad ideológica o de pensamiento, sino en la libertad de prescripción médica o libre actuación profesional.
La objeción de ciencia es un conjunto de derechos implícitos que están en nuestro ordenamiento, en todo estado de derecho constitucional, y la tenemos enfrente y probablemente no nos demos cuenta que está allí.
Pero lo que busca es defender al profesional de los mandatos terapéuticamente irrazonables que pueden venir del legislador, del constituyente, del convencional, y siempre en beneficio del paciente.
Podemos distinguir la objeción de ciencia de la de conciencia por muchos motivos.
Primero, por los sujetos alcanzados. Mientras la objeción de conciencia busca proteger al objetor, al médico que se encuentra violentado en sus principios más profundos, la objeción de ciencia lo que busca, finalmente, es proteger al paciente de esos mandatos terapéuticamente irrazonables.
Otra de las diferencias que aparece entre la libertad de ciencia y de conciencia son los bienes protegidos, no solamente los sujetos alcanzados. En los bienes protegidos, en términos de finis, los bienes humanos básicos, la objeción de ciencia busca proteger el bien de la vida y la salud, mientras que la objeción de conciencia lo que busca proteger es la razón práctica o la libertad, concretamente la libertad de pensamiento del profesional.
Otra de las diferencias que encontramos es si, por ejemplo, es una inquietud que les planteo aquí, es si hay deber de derivar o no frente a la objeción de ciencia o de conciencia, porque uno podría plantear que, en un caso de objeción de conciencia, la norma es razonable en general, pero es inaplicable al particular. En cambio, en la objeción de ciencia, lo que se plantea es una norma irrazonable en general, con lo cual, ningún profesional debe en conciencia y por su expertice profesional seguirla.
Por tanto, mientras la conciencia actúa en la objeción como un principio de reserva en donde el Estado no puede entrometerse, podemos decir que, en el caso de la objeción de ciencia, la ciencia actúa como el criterio de validez de la norma.
Por tanto, es allí donde radica la eficacia o la ineficacia de la norma de policía.
Por último, me gustaría decir que la objeción de ciencia es moderna y posmoderna a la vez.
Es moderna porque, de alguna manera, exalta todas esas conquistas de la primitiva modernidad, como es la razón científica, el método científico, la evidencia objetiva, externa, que tiene una validez más allá del sujeto que la produce.
Y, por otro lado, es posmoderna. ¿Por qué? Porque tiende a exaltar esa libertad individual de cada uno de los sujetos que la ejerce, garantizando esa legítima autonomía que profesa cada uno de los individuos que ejerce la profesión médica.
1 comentario
¿Cómo se protege en vuestra Legislación este Derecho ?
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