Ley del aborto y farmacéuticos objetores - José Antonio Díez

La nueva ley del aborto española dificulta en la teoría y en la práctica el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos que se opongan a la dispensación de la píldora del día después.

José Antonio Díez es presidente de la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia (ANDOC)

Este video forma parte del Diccionario de Bioética de BioeticaRed.


El Consejo de Ministros Español acaba de aprobar un proyecto de ley orgánica de ampliación del aborto.

Son muchos los aspectos que toca, pero aquí me voy a referir exclusivamente a la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la dispensación de la píldora del día siguiente, o píldora poscoital.

El proyecto de ley esto no lo tiene en cuenta, pero hay que retener una idea muy importante.

La objeción de conciencia de los farmacéuticos a la tenencia y dispensación de la píldora del día siguiente fue reconocida por una sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2015.

Esto quiere decir que no se puede afectar directamente a ese derecho que el Tribunal Constitucional lo vinculaba al artículo 15 de la Constitución, es decir, la defensa de la vida, y al artículo 16, la defensa de la libertad de conciencia ideológica.

Cualquier tipo de restricción que se ponga al ejercicio de estos derechos por parte del farmacéutico objetor, es una restricción a un derecho fundamental.

De otra parte, la aplicación de la ley, aun cuando establezca que se va a financiar públicamente la píldora y que no va a ser posible, digamos, el negarse, pues va a tener muchas dificultades prácticas.

Primero, porque si lo que se trata de asegurar, con el caso de la píldora poscoital, es el abastecimiento en todas las zonas de España, en la mayor parte no habrá absolutamente ningún problema, porque si hay una farmacia objetora habrá otra que no lo es.

El único problema lo pueden presentar las farmacias rurales.

Aquellas que estén alejadas por una distancia, digamos, tan grande que pueda impedir después del acto sexual, la píldora tenga efecto.

Pero esto también crea otro problema, que es establecer una discriminación en cuanto al ejercicio de un derecho fundamental aplicado por un profesional en función de dónde vive.

Creo que esto es lo más importante, resumiendo la regulación que se hace de la ocasión de conciencia de farmacéutica encierra graves y grandes problemas de ejercicio de derechos fundamentales sobre los que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y hay que tenerlo en cuenta.

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