15.01.01

393 - ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO

ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO

Fuentes: Propias

Por Juan Bacigaluppi

En diciembre pasado, (cfr. La Nación, Buenos Aires, 16-12-00), el Poder Ejecutivo dispuso, imprevistamente, ampliar el temario para las sesiones extraordinarias del Congreso, período que se extenderá hasta marzo próximo.

Esta fue la segunda ampliación del temario que dispone el Gobierno para este período legislativo, que comenzó el 1º de diciembre pasado.

El decreto fue firmado por el presidente provisional del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, Mario Losada; por el jefe de Gabinete de Ministros, Chrystian Colombo, y por el ministro del Interior, Federico Storani. No lo firmó el Presidente De la Rúa porque se encontraba en la Cumbre del Mercosur, en Brasil. Algunos dicen que De la Rúa no estaba en conocimiento del tema, lo que dice muy poco de su capacidad de liderazgo y control sobre sus subordinados. Otros, por otro lado, opinan que, si bien el Presidente conocía perfectamente el contenido del decreto; prefirió que lo firmara su sustituto, para no entorpecer las gestiones para su entrevista con el Papa Juan Pablo II, que en ese momento estaban en curso y que posteriormente se fijó para abril.

El noveno de los 11 temas incluidos en esta ampliación del temario de sesiones extraordinarias es el Proyecto de ley de protección integral de niños y niñas adolescentes.

Valga aclarar que los temas de las sesiones extraordinarias, son aquellos que el Ejecutivo estima vitales para el pais: presupuesto, reformas económico-sociales, planes de inversiones, etc.

Por eso, la inclusión del Proyecto de ley de protección integral de niños y niñas adolescentes llamó mucho la atención y además, fue introducido de la forma inusual -y hasta tramposa- a la que nos tienen acostumbrados quienes pretenden imponer un nuevo modelo de sociedad siguiendo las intrucciones de la ONU y los centros de poder mundial, sobre aspectos fundamentales que afectan a la vida humana y a la familia,

El Ejecutivo, en este caso, no envió ningún proyecto adjunto al temario, ni hizo referencia a ningún proyecto que esté en estudio en el Congreso de la Nación. Por ejemplo, siguiendo estas normas el decreto también incluye un proyecto de ley de mecenazgo que cuenta con dictamen de comisión en la Cámara de Diputados de la Nación, pero en el caso del proyecto de ley de protección integral de niños y niñas adolescentes, el Poder Ejecutivo no cumplió con los requerimientos legales.

El único proyecto sobre este tema que encontramos en el archivo, cuyo título coincide exactamente con el título que se lee en el decreto de ampliación del temario de extraordinarias, es uno que no fue tratado en la Cámara de Diputados y responde a la ideología del gobierno. Fue presentado en 1999, cuando eran diputados nacionales el ex vicepresidente de la Nación, Carlos "Chacho" Alvarez y la actual ministra de Acción Social del gobierno de De la Rúa, Graciela Fernández Meijide. Entre otras aberraciones el proyecto establece: "Art. 32: Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual responsable, sana, voluntaria y sin riesgos".

"El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios". (cfr. FERNANDEZ MEIJIDE, Graciela, ALVAREZ, Carlos A., Proyecto de ley de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 4913-D.-99, Cámara de Diputados de la Nación, Trámite Parlamentario 130, 3-9-99, p.6055). (Vid. Noticias Globales 243, Argentina: algunos candidatos e instituciones frente a la vida humana).

Cada día aumentan las evidencias que el gobierno y muchos legisladores de la mayoría, acompañados por un buen grupo de legisladoras del Partido Justicialista, pretenden avanzar sobre estos temas de espaldas a los ciudadanos. En varios lugares del país, los caminos elegidos para legislar sobre salud reproductiva, no han sido precisamente los de la democracia participativa. Proyectos de ley de la Alianza gobernante, acciones, declaraciones y artículos de funcionarias y funcionarios en contra de los derechos-deberes de los padres a la educación de sus hijos, sobre todo en temas de educación sexual, aparecen continuamente. Vid. por ejemplo, Carta de lectores de Gustavo Daniel Moreno, Asesor tutelar contencioso administrativo y tributario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (La Nación, Buenos Aires, 2-12-00); Carta de lectores de Gabriela Spinelli, Coordinadora. Defensoría para Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (La Nación, Buenos Aires, 22-12-00); Noticias Globales 377, Argentina: arremetida anti-vida difícil de detener. Reacciones feministas contra los dictámenes de la justicia.

Otro ejemplo, el concepto de "autonomía del menor" aparece reflejado en la apelación al recurso de amparo concedido por la jueza civil Susana González Echeverría a cargo del juzgado 34, en contra de la Ley de Salud Reproductiva de la Ciudad de Buenos Aires; en ese escrito los representantes del Gobierno de la Ciudad dicen: "Si lo que nos interesa es la salud de nuestra juventud, esa salud se cuida manteniendo al adolescente dentro del sistema de salud. Exigir en muchos casos que el menor concurra acompañado con sus padres es violar el derecho a la intimidad expulsándolo del sistema". (…) "El nuevo concepto de patria potestad señala que es responsabilidad y deber de los padres acompañar el crecimiento de sus hijos para el ejercicio real y la concreción de sus derechos que esos tratados internacionales garantizan y no para imponer sus propias pautas creencias y convicciones". (…) "No es conveniente, como sucede a menudo, que se confunda el interés del menor con el interés familiar". (…) "Todo lo que concierne a la salud reproductiva y reproducción responsable configura una materia que al menor con discernimiento le interesa y le incumbe para opinar, para expresarse, para recabar y recibir información y en su caso, para todo lo que guarde nexo con su libertad de conciencia y religión".

Además, el proyecto de ley del niño, presentado en la legislatura de la provincia de San Juan, legisla sobre la niñez como categoría autónoma y pone énfasis en el "niño autónomo", siguiendo la Convención de Derechos del Niño, en vez de diseñar la protección integral del niño desde su hábitat natural: la familia. FIN, 15-01-01

13.01.01

392 - REINO UNIDO: LAS ESCOLARES Y LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS.

REINO UNIDO: LAS ESCOLARES Y LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS.

Fuentes: Propias; SPUC Media Release, 8-01-01 y otros; BBC News-HEALTH-Schools give out morning after pill, Monday, 8-01-01; Noticias Globales 386.

Noticias publicadas en INTERNET por la BBC en su sección de Salud, 8-01-01, confirman que "en las escuelas estatales han comenzado la distribución de 'la píldora del día' después a las adolescentes de menos de 16 años, sin el consentimiento de los padres". Los motivos que aducen las autoridades sanitarias es el de evitar los embarazos en adolescentes.

Se supo que en 6 escuelas de Derbyshire y Oxfordshire, estaban proveyendo la droga abortiva a las escolares, mientras que estaba previsto hacerlo en otras 12 escuelas de Oxfordshire y Kent,

"La píldora, que debe ser tomada después de mantener relaciones sexuales sin protección para prevenir un embarazo, -dice la BBC-, es seis veces más fuerte que cualquier píldora normal anticonceptiva, y se desalienta su uso frecuente. Se espera que pueda ser obtenida en los próximos meses en las farmacias, sin autorización médica".

"Además, -sigue diciendo-, las reglas de confidencialidad médicas ordenan que mientras los padres hayan dado a las escuelas su consentimiento con respecto al reglamento interno, si el colegio decide repartir 'la píldora del día después', no tienen derecho a exigir que no se les proporcione a sus hijas".

Entre las personas que se oponen al reparto de píldoras, se encuentra la madre de una chica de 15 años que murió a consecuencia de la ingesta de 'la píldora del día después' que le proporcionó el colegio, sin consentimiento o conocimiento de sus padres. La menor falleció a consecuencia de los efectos secundarios esta píldora.

En una encuesta realizada por la BBC, la mayoría de las opiniones recogidas, on line, tanto de Inglaterra como de los Estados Unidos, se opone al reparto de píldoras a menores de 18 años, sin el consentimiento de los padres.

La Society for the Protection of Unborn Children (SPUC) reaccionó "con preocupación pero no con sorpresa" a las noticias sobre el reparto en los colegios la llamada "píldora del día después

John Smeaton, director nacional del SPUC, dijo: "Teníamos conocimiento de esto y creemos que se extenderá a más escuelas". "Facilitar la obtención de 'las píldoras del día después' es un objetivo primordial del gobierno para frenar los embarazos adolescentes, una estrategia que recibió del Primer Ministro Tony Blair todo su apoyo".

Mr. Smeaton aclaró que 'la píldora del día después' no es un anticonceptivo, sino que previene que el embrión humano se implante en el útero, "es literalmente un medio para matar", y concluyó diciendo que "distribuyendo 'las píldoras del día después' en las escuelas, el aborto entra en las aulas y, además, se daña gravemente la salud de las niñas. Este es otro ejemplo que el gobierno está promoviendo una política social dogmática que no respeta la dignidad humana".

Sin embargo, ya se ha generado cierta oposición a esta medida, el Kent County Council, está considerando bloquear el reparto de píldoras a alumnas de colegio menores de 16 años, en las escuelas de su jurisdicción.(SPUC, 11-01-01)

Mientras, el gobierno inglés, sigue intentando que la píldora sea de venta libre en todo el Reino Unido, en la ciudad de Basildon, Essex, a modo de experimento 'la píldora del día después' se vende en las farmacias sin receta médica (SPUC, 27-11-00).

En Canadá, donde esa píldora es de venta libre, al menos 100 farmacéuticos de Columbia Británica se han opuesto a venderla de ese modo (SPUC, 24-11-00).

Por otro lado, la Asociación Médica Americana (USA), recomendó la reclasificarla como una droga común para que sea vendida directamente por los farmacéuticos, (SPUC, 4-12-00).

El peligro que se extienda la venta masiva de este abortivo no queda reducido regiones anglosajonas, ya que el mismo gobierno británico anunció en noviembre, que impulsará su política internacional de promocionar y facilitar el acceso a los llamados servicios de salud reproductiva, que incluyen el aborto quirúrgico y la difusión de "la píldora del día después". Según Claire Short, secretaria de estado para el desarrollo internacional, "de esta manera el gobierno reafirma los principios de libertad y de elección", (SPUC, 13-11-00)

La 'píldora del día después', fue recientemente prohibida en Irlanda por tratarse realmente de un abortivo disfrazado bajo el término anticonceptivo (SPUC, 8-12-00). FIN, 13-01-01

9.01.01

391 - ARGENTINA: EDUCACIÓN SEXUAL OBLIGATORIA

ARGENTINA: LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONÓ LA EDUCACIÓN SEXUAL OBLIGATORIA

Fuentes: Propias.

Por Juan Bacigaluppi

El día 30 de noviembre de 2000, fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, y pasó para su sanción definitiva al Senado, el proyecto de ley que hace de la educación sexual un contenido básico, universal y obligatorio de todo tipo de educación.

Cámara de Diputados de la Nación. Sesiones Ordinarias 2000. ORDEN DEL DÍA Nº 1332, 27-10-00. "Información y formación relativa a los aspectos biológicos, psicológicos, éticos y sociales de la sexualidad y reproducción humana. Inclusión en los contenidos curriculares básicos comunes".

"Artículo 1º: Inclúyese en los contenidos curriculares básicos comunes, determinados en el tercer ciclo de la Educación General Básica, del nivel Polimodal, superior de grado no universitario, especial, de adultos y de formación, capacitación y perfeccionamiento docente de todas las jurisdicciones educativas y en todos los establecimientos educacionales, provinciales y municipales, así como también en las entidades educacionales reconocidas de gestión privada, la información y formación relativa a los aspectos biológicos, psicológicos, éticos y sociales de la sexualidad y reproducción humana". Como se ve claramente todo esfuerzo educativo, estatal o privado, formal o no formal, deberá estar "impregnado", de la sexopatía de los auto titulados "progresistas", si el proyecto no es reformado en el Senado.

Si bien en el art 3º se establece la "asistencia obligatoria por parte de los alumnos salvo expresa oposición de su madre, padre o representante legal", todo hace pensar que esta frase, a la que se opuso enérgicamente el partido más sectario de la Alianza gobernante, el FREPASO, es una pura fórmula.

En el art. 5º se dispone que todo el aparato del Estado se ponga al servicio de estos objetivos, "ministerios, secretarias, direcciones generales y/o departamentos del área educativa (…) y los demás organismos del Estado nacional o provincial dependientes del área de Salud, Educación, Familia, Mujer y Minoridad".

El programa -según el mismo art. 5º- abarcará a toda la comunidad educativa y se establece "el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades realizadas" (inc. c), lo que bien puede interpretarse como la vigilancia sobre todas las familias que componen la comunidad educativa.

Los diputados impulsores

Los proyectos que dan origen al que nos referimos, son cuatro, de José Manuel Corchuelo Blasco (Justicialista, Chubut); María del Carmen Alarcón (Justicialista, Santa Fe); Cristina Zuccardi (Alianza-Frepaso, Mendoza); María Isabel García Cano (Alianza-UCR, Entre Ríos). Aparecen como co-firmantes de los mismos los aliancistas, Eduardo Avalovich, María del Carmen Banzas de Moreau, Edgardo Barberis, Adalberto Brandoni, Andrés Delich, José Gabriel Dumón, Mabel Gómez de Marelli, Joan Pablo Cafiero, Isabel Foco, Cristina Guevara, Adriana Puiggrós y Liliana Lissi; y la justicialista Teresa Ferrari de Grand.

Los firmantes del dictamen único de comisión que fue sancionado por la cámara y pasó al Senado son: Juan C. MILLET, (Alianza-UCR, Santa Fe); Graciela M. GIANNETTASIO (Justicialista, Buenos Aires); Marta S. MILESI (Alianza-UCR, Río Negro); Jorge ZAPATA MERCADER (Demócrata de Mendoza); Marta I. DI LEO de BANCORA (Alianza-UCR, Buenos Aires); Mabel N. GÓMEZ de MARELLI (Alianza-UCR, Buenos Aires); Eduardo G. MACALUSE (Alianza, Buenos Aires); María del Carmen ALARCÓN (Justicialista, Santa Fe); Jorge Armando BALDRICH (Justicialista, Mendoza); Marta del Carmen ARGUL (Alianza-Frepaso, Jujuy); Miguel Angel BONINO (Alianza-UCR, San Luis); Marcela Antonia BORDENAVE (Alianza-Frepaso, Buenos Aires); Alfredo P. BRAVO (Alianza-Frepaso, Capital Federal); Aurelia A. COLUCIGNO (Alianza-UCR, Buenos Aires); María Rita A. D'ERRICO (Justicialista, Buenos Aires); Juan Carlos FARIZANO (Alianza-UCR, Capital Federal); Teresa H. FERRARI de GRAND (Justicialista, Entre Ríos); Mario Félix. FERREYRA (Justicialista, Tierra del Fuego); Isabel Emilia FOCO (Frepaso, Neuquén); María Isabel GARCÍA DE CANO (Alianza-UCR, Entre Ríos); María América GONZÁLEZ (Alianza-Frepaso, Capital Federal); Hilda Beatriz GONZÁLEZ DE DUHALDE (Justicialista, Buenos Aires); LILIANA LISSI (Alianza-UCR, Santa Fe); Mabel Gladis MANZOTTI (Alianza-UCR, Buenos Aires); Silvia Virginia MARTÍNEZ (Justicialista, Buenos Aires); Catalina MÉNDEZ de MEDINA LAREU (Frepanu, Corrientes); María C. MERLO de RUIZ (Justicialista, San Luis); Mabel Hilda MÜLLER (Justicialista, Buenos Aires); Irma Fidela PARENTELLA (Alianza-Frepaso, Capital Federal); Sarah A. PICAZO (Alianza-UCR, Santa Fe); Adriana V. PUIGGRÓS (Alianza-Frepaso, Capital Federal); Olijela del Valle RIVAS (Justicialista, Tucumán); Rosa Ester TULIO (Justicialista, Buenos Aires). En disidencia parcial: Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER (Justicialista, Santa Cruz), esta disidencia no figura en el Orden del Día, por lo que cabe suponer que no es sustancial.

Los lectores interesados podrían recordar estos nombres para las próximas elecciones. FIN, 09-01-01

8.01.01

390 - PARAGUAY: INSTITUTO TOMÁS MORO Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ

PARAGUAY: DECLARACIÓN DEL INSTITUTO TOMÁS MORO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA, ACERCA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ SANCIONADO EL 28-12-00.

El día 28 de diciembre, día en que muchas iglesias cristianas entre ellas la Católica, conmemoran la Fiesta de los Santos Niños Mártires Inocentes, se sancionó el Código de la Niñez, según el texto de Diputados, que considera niño a toda persona desde su nacimiento (dejándolo sin protección efectiva antes del mismo) (art. 2°). Es un hecho lamentable, que atenta contra la igualdad ante la ley y el derecho en nuestro país, puesto que discrimina a los niños por nacer de la protección jurídica que les corresponde como tales. Por ello consideramos que es justicia el veto parcial de dicha ley en cuanto el mencionado artículo. Queda en manos del Poder Ejecutivo, del Presidente de la República, dicha tarea, que esperamos tenga el coraje de efectuarla. Y en caso de que sea así, que posteriormente el Parlamento, es decir los Senadores y Diputados, tengan el coraje de aceptar dicho veto, por las contundentes razones que existen para ello. Queremos que todos los paraguayos, incluso los que no tienen voz y están en el seno de su madre (o fecundados fuera de él), tengan asegurados todos su derechos. Una Ley que no considere la protección a los seres humanos más débiles, frágiles y desprotegidos, como son las personas por nacer, es una ley injusta por omisión.

Los razonamientos jurídicos y las consideraciones naturales del sentido común, abundan al respecto y ya han sido expuestas con anterioridad en nuestra Declaración del 4 de octubre del 2000 y la Declaración de los Obispos del Paraguay del día de hoy 29 de diciembre de 2000. La redacción del art. 2° del Código sancionado atenta contra la Declaración Universal de los Derechos del Niño (Ginebra, ONU, 1959, Preámbulo) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 1989, ratificada por Ley N° 57/90 en nuestro país, Preámbulo, 9° párrafo y art. 2° num. 1). Este Código de la Niñez como fue sancionado OMITE LA PROTECCIÓN AMPLIA DEL NIÑO (INCLUSO LA DEL NIÑO POR NACER), por tanto urge el VETO PARCIAL del Poder Ejecutivo en lo correspondiente al ART. 2°, y la posterior aceptación del veto por parte de los Senadores y Diputados. Urgimos a las autoridades nacionales a la atención de estas consideraciones que estamos seguros son compartidas por la mayoría del pueblo paraguayo, sensible a actos de omisión, indiferencia o desprotección, jurídica y de cualquier carácter, a los seres más indefensos de la sociedad. Asunción, 29 de diciembre de 2000. Instituto Tomás Moro Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad Católica "Ntra. Sra. de la Asunción".

FIN, 08-01-01

389 - PARAGUAY: LOS OBISPOS Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ

Transcribimos íntegras dos declaraciones sobre el Código de la Niñez sancionado en Paraguay. Es cada día más evidente que en este año de la "Cumbre de la Infancia" de la ONU, en todos los países, el tema central de los ataques de la cultura de la muerte serán los niños y los adolescentes. Tenemos noticia que en el proyecto de este Código se aseguraba también la "confidencialidad" de los adolescentes que acudieran a "servicios de salud sexual y reproductiva", en contra de los derechos-deberes de los padres, sin embargo, en los comunicados que reproducimos no se hace mención de este tema.

PARAGUAY: DECLARACIÓN DE LOS OBISPOS DEL PARAGUAY SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ SANCIONADO EL 28-12-00

Con honda preocupación, los Obispos del Paraguay hemos tomado conocimiento de la sanción del Código de la Niñez, que considera niño a toda persona desde su nacimiento.

La preocupación se basa en criterios humanos y legales ya expresados y analizados extensamente por la Iglesia, cuyos resultados han sido puestos a disposición de los Señores legisladores para su consideración a la hora de sancionar dicha ley.

Nos permitimos reiterar algunas consideraciones que pueden todavía reparar lo que consideramos un grave error de apreciación y total indiferencia hacia las tantas manifestaciones a favor del respeto a la vida humana.

La redacción final del Artículo 2 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, sancionado el 28 de diciembre último, considera "niño" únicamente a "toda persona humana desde su nacimiento". Este texto se opone totalmente a lo preceptuado por la Declaración Universal de los Derechos del Niño (Ginebra, ONU, 1959, Preámbulo), y la Convención de las Naciones Unidas por los Derechos del Niño (New York, ONU, 1989, Ley N° 57/90, Preámbulo, 9° Párrafo), que establecen de igual forma lo siguiente: "Consideramos que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento" Por tanto, el concepto de niño abarca tanto al niño por nacer como al nacido.

Recordamos también lo preceptuado en el Artículo 2, Numeral 1 de la Convención citada en el párrafo anterior, que establece: "Los Estados partes en la presente Convención respetarán los derechos enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o tutores".

Pedimos al pueblo cristiano sus oraciones para que el Niño Dios pueda iluminar la mente de las autoridades que tienen en sus manos la promulgación de esta ley para que puedan rever la situación y así, todos juntos, podamos seguir luchando a favor de los más indefensos, los no nacidos -las personas más necesitadas de la protección del Estado y la Sociedad- procurando construir un mundo mejor donde reine la cultura de la vida antes que la cultura de la indefensión y la muerte. Asunción, 29 de diciembre de 2000.