683 - ONU-CEDAW: GLOBALIZACIÓN DEL ABORTO
ONU-CEDAW: GLOBALIZACIÓN DEL ABORTO.
Fuentes: Propias; Press Release WOM/1461; CEDAW General Recomendation nº 26; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, Traducción oficial: Español, con sus comentarios. (Vid. entre otras NG 623, 634, 653, 660).
Por Juan C. Sanahuja
Siguiendo con su reinterpretación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW), para forzar a los estados parte entre otras cosas a aceptar el aborto sin restricciones, el Comité de seguimiento de la Convención continúa con la preparación de la Recomendación General n. 26. Recordamos que las recomendaciones son la "interpretación auténtica" del texto de la Convención a la que han de sujetarse todos los estados parte de la Convención, adaptando sus leyes nacionales a esa reinterpretación. Esta obligación por parte de los Estados se refuerza si ratifican el Protocolo Opcional o Facultativo de la Convención.
En el caso de la Recomendación General nº 26, que interpretará y reinterpretará el artículo 2 de la Convención, el primer paso para su elaboración comenzó el 21 de julio pasado, durante la sesión nº 31 del Comité. La nueva recomendación tratará sobre las mujeres en conflictos armados, los derechos reproductivos de las mujeres y el estatus de la Convención en las leyes nacionales.
El artículo nº 2 de la Convención dice:
"Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer".
A este artículo los organismos de la ONU lo definen como la "espina dorsal" de la Convención, a la que el Comité llama La Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres.
Según la información oficial en el artículo 2, "se dan las pautas legales para la implementación plena de las políticas y medidas comprendidas en la Convención, para los países que han adoptado, aceptado y/o ratificado; las pautas eliminar por lo tanto en estos países todo tipo de discriminación en contra de las mujeres, o lo que éste Comité entiende por ello y obligarlos a actuar según las pautas marcadas por la Convención, las recomendaciones generales y las advertencias a los informes presentados por los países".
Los contenidos de la Recomendación
Los derechos reproductivos (aborto) de las mujeres ocupan la mayor parte de los contenidos de la recomendación. En el borrador oficial se enumeran las siguientes formas de "discriminación" en contra de las mujeres: "1) una respuesta pasiva e ineficaz de los gobiernos a la discriminación contra las mujeres, los Estados deben reconocer las demandas físicas y la necesidad de cuidados de la salud reproductiva de alta calidad, deben tomar medidas para asegurar el acceso universal a los cuidados de la salud reproductiva e implementar políticas para reducir la mortalidad materna; 2) la falta de agresividad en políticas de prevención del HIV/SIDA; 3) las barreras que ponen los Estados para que las mujeres accedan a los servicios de planificación familiar y de abortos seguros; 4) los Estados deben promulgar leyes que permitan el aborto sin restricciones y el castigo a los abortos ilegales o muertes sobrevinientes de estas prácticas prenatales; 5) las fallas de los Gobiernos para asegurar los servicios e información de salud reproductiva a los adolescentes lo que tiene efectos desproporcionadamente discriminatorios sobre las niñas, los Estados deben crear programas de salud apropiados a cada edad, incorporando la salud reproductiva, los roles de género, la sexualidad y el uso de anticonceptivos reponsable; 6) los Estados deben eliminar la persecución criminal contra las mujeres que se han hecho abortos y remover todas las leyes en este sentido, que lo único que hacen es castigar a las mujeres sobre las bases de su capacidad reproductiva".
Funcionarios en danza
Como hemos recordado en las reuniones de los comités, incluyendo la redacción de las recomendaciones los representantes de las ONG's abortistas actúan al mismo nivel que los funcionarios de las agencias de la ONU.
En la reunión de julio, de la que salieron las líneas maestras de la Recomendación General n. 26 intervinieron los miembros del Comité y, entre otras, Lee Waldorf de UNIFEM, que intervino en nombre de su agencia y de UNICEF, OMS y el Fondo para la Población; Deepika Udagama, de IWRAW Asia-Pacífico, (International Women's Rights Action Watch); Catherine MacKinnon, de Equality Now, Estados Unidos; Pardiss Kebriael del Center for Reproductive Rights, Estados Unidos; Oleksandra Rudneva del Kharkiv Centre for Women's Studies de Ucrania. FIN, 15-12-04