782 - URUGUAY: ABORTO DE FACTO.
URUGUAY: ABORTO DE FACTO.
Fuentes en el texto.
Por Juan Bacigaluppi
Los abortistas no reparan en medios para conseguir sus fines
Actuando con la "más absoluta impunidad y en desobediencia del orden jurídico vigente", como dice el comunicado de la Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo, la llamada Comisión Reguladora de la Interrupción de la Gravidez, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, "autorizó" la realización de un aborto quirúrgico a una mujer que se encontraba en estado de indigencia y, según la versión oficial, había intentado suicidarse más de una vez.
El contradictorio Presidente
La noticia fue publicada por el diario El País el 15 de julio pasado. Cabe señalar una nueva contradicción del presidente Tabaré Vázquez (vid. NG 768), mientras él afirma oponerse al aborto (quirúrgico), su ministro de Salud Pública, María Julia Muñoz, fortaleció "con nuevos técnicos" una antigua comisión que se llamaba de Lucha contra el Aborto Criminal, y según sus propias declaraciones "la reformuló con la idea de trabajar más efectivamente en la aplicación de los eximentes que determina la ley de 1938, perfeccionando el marco legal existente", sin esperar a que el Parlamento estudie el proyecto de ley de despenalización del aborto (llamado de Salud Reproductiva), presentado nuevamente el día 31 de mayo pasado por el partido oficialista, después que fuera rechazado por el Senado en 2004. (Vid. NG 632, 633, 637)
La ministro declaró, no sin cierto cinismo, que "debe tomarse lo que hoy existe", aunque dijo que podría "mejorarse con nuevas herramientas". Actualmente, la llamada comisión asesora -integrada por dos ginecólogos, un neonatólogo, una enfermera y un abogado- es la que dictamina la "autorización" de un aborto y lo está haciendo en un promedio de cuatro abortos por mes. Su presidente, el profesor Alejandro Bozzolo, declaró que la amplísima mayoría de las "autorizaciones" se aplican en situaciones de riesgo para la vida de la madre y de malformaciones en el feto. "Hemos autorizado casos en mujeres con trastornos". El caso que se hizo público el día 15 pasado se presenta como la primera "autorización" de aborto "por extrema pobreza", pero no se descarta que este motivo no haya sido usado otras veces.
Réplica de la Comisión de Bioética de la Arquidiócesis
La Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo, declaró: "a través del diario El País (15-06-06) y en forma directa por declaraciones de la Ministra de Salud Pública en televisión, la ciudadanía recibió la desagradable sorpresa de que, trasgrediendo frontalmente una vez más el orden jurídico vigente 'por primera vez el MSP autorizó aborto por extrema pobreza'".
El organismo aclara enérgicamente: "Entiéndase bien, en este caso las autoridades del Ministerio de Salud Pública, arrogándose funciones que no tiene ni el mismo Poder Judicial, incurriendo en un claro abuso y desviación de poder, autorizan abortos y generan la falsa expectativa de que pueden seguir haciéndolo como si el orden jurídico no existiera o se lo permitiera".
La Comisión Arquidiocesana hace hincapié en que: "Según el art. 328 del Código Penal en los casos de lesión al honor, violación, causas graves de salud de la mujer, o razones de angustia económica cuando se incurre en el delito de aborto, este delito no deja de ser tal sino que lo que ocurre es que el Juez y no el Ministerio de Salud Pública está facultado sólo para atenuar o exonerar de pena según el caso".
"El art. 328 del Código Penal ordena en su inciso 1º: 'pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido y atendiendo a las circunstancias de hecho, eximir…'. Luego en inciso 4º se reitera 'el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad…'. La norma es muy clara en el sentido de que el que exime o atenúa penas es sólo y únicamente el Juez".
"Jamás vimos o leímos que alguien en nuestro derecho dijera, con seriedad, que estas penas puede manejarlas un funcionario público -por más jerarquía que tenga- a su leal saber y entender".
Deberíamos agregar que el aborto legal o ilegal, realizado por medios químicos o por medios quirúrgicos es siempre un crimen abominable.
En Uruguay la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y el Sindicato Médico, entre otros, con apoyo del gobierno están tratado de banalizar el aborto quirúrgico a través de un protocolo médico que en teoría se ocuparía de los casos previstos en el art. 328 del Código Penal. Algo análogo en sus fines a la llamada Guía Post-Aborto que el abortista gobierno argentino instituyó el año pasado, en teoría para asistir a las mujeres que llegan a los hospitales después de haber intentado un aborto criminal (República Argentina, Boletín Oficial, 17/08/05, "Resolución 989/2005: Apruébase la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto e incorpórase la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica").
Recordemos que Argentina, Colombia, Venezuela, Brasil, Uruguay, República Dominicana (vid. NG 721) y en general en todos los países de Iberoamérica el feminismo continental con el apoyo de los organismos internacionales y la complicidad de las autoridades públicas se ha propuesto legalizar el crimen del aborto. FIN 22-06-06.