539 - LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL "DERECHO HUMANO" AL ABORTO.
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL "DERECHO HUMANO" AL ABORTO.
Es de todos conocida la presión interna e internacional para que varios países latinoamericanos legalicen el aborto. En Uruguay el tema podría ser tratado por el Parlamento. Perú sufre la misma presión, en vísperas de una reforma constitucional. En Argentina, la recientemente sancionada ley de Salud Sexual (salud reproductiva), liberaliza el aborto químico, en base a la llamada anticoncepción de emergencia; en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, hay presentados proyectos de aborto quirúrgico con la excusa de los llamados "casos incompatibles con la vida": aborto eugenésico, lo mismo que en el Congreso de la Nación, en el que además, han ingresado otros proyectos de reforma del Código Penal sobre el crimen del aborto, que tienen como finalidad -según sus autores-, "de lograr el consenso social como pasó con el divorcio".
En todos los casos la reinterpretación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, es el argumento principal, y es el que usan tres ONG's abortistas, que hicieron ayer una presentación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en contra de Perú, lo que cuestiona seriamente el llamado "sistema de derechos humanos" y la firma y ratificación de nuevos instrumentos internacionales sobre el tema. Sintetizamos su propia gacetilla de prensa.
CRLP-DEMUS-CLADEM. Petición a Comité de la ONU de Derechos Humanos (Nov 27, 2002) CRLP-CENTER FOR REPRODUCTIVE LAW AND POLICY. Para difusión inmediata.
Se presenta petición sobre caso de derechos reproductivos ante Comité de Derechos Humanos de la ONU Mujer Peruana forzada a llevar a cabo embarazo de feto anencefálico
Nueva York. El Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) han presentado una petición ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en nombre de una joven peruana que se vio constreñida por parte de funcionarios del estado a llevar a cabo el embarazo de un feto anencefálico. Dicho embarazo comprometió gravemente la vida y salud mental y física de la mujer.
Hasta la fecha, el CDH que está encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los estados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ha aceptado muy pocos casos sobre violación de los derechos de la mujer.
"Esperamos que el Comité de Derechos Humanos reconocerá que los funcionarios del estado peruano violaron sus propias leyes al negar a esta joven mujer el derecho de poner fin a su embarazo, derecho al cual tiene acceso bajo la ley", dijo Luisa Cabal, asesora legal para América Latina y el Caribe del CRLP. "La pesadilla que vivió esta mujer no es algo poco común en Latinoamérica, donde las mujeres ven sus derechos a la salud y a estar libres de tratos tan crueles, inhumanos y degradantes frecuentemente violados", agregó la Sra. Cabal. (…)
En Perú el aborto es legal bajo razones terapéuticas. (…) En este caso en particular, a pesar de estándares médicos claros, fue por el contrario el director del hospital quien dictaminó que el caso de la mujer no se acogía bajo la excepción terapéutica, negándole el permiso a la mujer para tener la intervención médica. La queja interpuesta asevera que la mitad final del embarazo compone una clara violación de los estándares internacionales que prohíben la violencia contra la mujer, así como también el trato cruel, inhumano y degradante por parte de funcionarios del estado.
Los peticionarios piden al CDH reconocer que Perú violó los derechos de esta joven peruana y recomiendan que el gobierno le indemnice por su profundo sufrimiento. Además, recomiendan que Perú tome las medidas necesarias para establecer regulaciones que garanticen que las mujeres que busquen poner fin a un embarazo de acuerdo a la ley peruana, puedan acceder de modo expedito a servicios de aborto seguros.
Perú reconoce la autoridad del CDH para examinar quejas individuales, determinar si ocurrieron violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y para sugerir soluciones para casos que no hayan sido resueltos de manera efectiva en su país de origen. FIN, 28-11-02.