389 - PARAGUAY: LOS OBISPOS Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Transcribimos íntegras dos declaraciones sobre el Código de la Niñez sancionado en Paraguay. Es cada día más evidente que en este año de la "Cumbre de la Infancia" de la ONU, en todos los países, el tema central de los ataques de la cultura de la muerte serán los niños y los adolescentes. Tenemos noticia que en el proyecto de este Código se aseguraba también la "confidencialidad" de los adolescentes que acudieran a "servicios de salud sexual y reproductiva", en contra de los derechos-deberes de los padres, sin embargo, en los comunicados que reproducimos no se hace mención de este tema.
PARAGUAY: DECLARACIÓN DE LOS OBISPOS DEL PARAGUAY SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ SANCIONADO EL 28-12-00
Con honda preocupación, los Obispos del Paraguay hemos tomado conocimiento de la sanción del Código de la Niñez, que considera niño a toda persona desde su nacimiento.
La preocupación se basa en criterios humanos y legales ya expresados y analizados extensamente por la Iglesia, cuyos resultados han sido puestos a disposición de los Señores legisladores para su consideración a la hora de sancionar dicha ley.
Nos permitimos reiterar algunas consideraciones que pueden todavía reparar lo que consideramos un grave error de apreciación y total indiferencia hacia las tantas manifestaciones a favor del respeto a la vida humana.
La redacción final del Artículo 2 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, sancionado el 28 de diciembre último, considera "niño" únicamente a "toda persona humana desde su nacimiento". Este texto se opone totalmente a lo preceptuado por la Declaración Universal de los Derechos del Niño (Ginebra, ONU, 1959, Preámbulo), y la Convención de las Naciones Unidas por los Derechos del Niño (New York, ONU, 1989, Ley N° 57/90, Preámbulo, 9° Párrafo), que establecen de igual forma lo siguiente: "Consideramos que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento" Por tanto, el concepto de niño abarca tanto al niño por nacer como al nacido.
Recordamos también lo preceptuado en el Artículo 2, Numeral 1 de la Convención citada en el párrafo anterior, que establece: "Los Estados partes en la presente Convención respetarán los derechos enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o tutores".
Pedimos al pueblo cristiano sus oraciones para que el Niño Dios pueda iluminar la mente de las autoridades que tienen en sus manos la promulgación de esta ley para que puedan rever la situación y así, todos juntos, podamos seguir luchando a favor de los más indefensos, los no nacidos -las personas más necesitadas de la protección del Estado y la Sociedad- procurando construir un mundo mejor donde reine la cultura de la vida antes que la cultura de la indefensión y la muerte. Asunción, 29 de diciembre de 2000.