234 - MEXICO: CAMBIOS EN LA DEFINICIÓN DE EMBARAZO PARA JUSTIFICAR EL ABORTO
MEXICO: CAMBIOS EN LA DEFINICIÓN DE EMBARAZO PARA JUSTIFICAR EL ABORTO
Fuente: documentación enviada por el Comité Nacional Pro-Vida de México
Por Juan Bacigaluppi
Ejecutando el plan de re-ingenieria social del que varias veces informamos, para cambiar las convicciones de los pueblos, algunos organismos internacionales presionan para conseguir que los gobiernos cambien la legislación civil. Por eso, siguiendo el principio del positivismo jurídico que si la mayoría de las leyes que restringen o prohiben el aborto no contemplan como abortiva la contracepción de emergencia, como dice en sus publicaciones el Center for Reproductive Laws and Policy, ésta dejará de considerarse éticamente abortiva. Con ese fin se está desarrollando una ofensiva en América Latina, para que en las leyes y los reglamentos de salud pública se acepte oficialmente que el embarazo comienza con la implantación del óvulo fecundado en el endometrio del útero y no con la concepción. Pero todos sabemos que una manipulación semántica no cambiará nunca la calificación ética del aborto. Entre otros servicios, en Noticias Globales 228 y 229, dimos cuenta de algunas reacciones ante estos intentos para justificar la llamada anticoncepción de emergencia que, englobada en el concepto de salud reproductiva, es el nuevo nombre del aborto. Seguimos informando de la situación en México.
El Comité Nacional Pro-Vida de México nos informa que la Secretaria de Salud está llevando a cabo la Actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar en la que se ha modificado el concepto de EMBARAZO, definiéndolo como: "aquella parte del proceso de la reproducción humana que se inicia con la implantación del conceptus en una mujer y termina con el nacimiento de un producto o con un aborto". "Con esta definición -dice el Comité- la SS establece las bases para la aceptación de la anticoncepción de emergencia y su acción abortiva y de toda manipulación e intervención en el embrión humano hasta antes de la implantación". Nótese que al niño se lo llama "producto".
Reproducimos algunos textos de la ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA2-1993, DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR (AGOSTO 24, 1999)
Proemio:
"La Dirección General de Salud Reproductiva, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, (.), expide la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificación Familiar".
Quienes hicieron la reforma:
"En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar participaron: Dirección General de Planificación Familiar, SSA; Dirección General de Atención Materno Infantil, SSA; Dirección General de Fomento de la Salud, SSA; Dirección General de Educación Primaria en el D.F., SEP; Dirección General de Sanidad Militar, SEDENA; Dirección General de Sanidad Naval, SECRETARIA DE MARINA; Secretaría General del Consejo Nacional de Población; Consejo Nacional para la Prevención y Control del SIDA; Jefatura de Salud Reproductiva y Materno Infantil, IMSS; Subdirección de Medicina Familiar, Medicina Preventiva y Programas para la Salud, ISSSTE; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán; Instituto Nacional de Perinatología; Instituto Nacional de Pediatría; Hospital Infantil de México; Instituto Nacional Indigenista; Dirección General de Servicios de Salud, DDF; Gerencia de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos; Organización Mundial de la Salud; Organización Panamericana de la Salud; Fondo de Población de Naciones Unidas; Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C.; Federación Mexicana de Asociaciones Privadas de Salud y Desarrollo Comunitario, A.C.; Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia; Federación Mexicana de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia; Sociedad Mexicana de Salud Pública, A.C.; Asociación Mexicana de Hospitales, A.C.; Comité Nacional Pro-Vida, A.C.; Liga de la Leche de México; Academia de Investigación en Biología de la Reproducción, A.C."
Quienes asesoraron la reforma:
"Para la verificación de la concordancia con guías y recomendaciones internacionales se contó con el apoyo de las siguientes organizaciones: Organización Mundial de la Salud; Organización Panamericana de la Salud; Fondo de Población de Naciones Unidas; Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Family Health International; Pathfinder México; Association for Voluntary Surgical Contraception; The Ford Foundation y The Population Council". (.)
GLOSARIO incluido en el texto reformado:
(.)"CALIDAD DE SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR: Se define en términos de la forma en que los individuos y las parejas reciben atención por el Sistema de Servicios de Planificación Familiar. Esta definición incorpora seis elementos: variedad de métodos anticonceptivos disponibles para la decisión, información que se proporciona a los usuarios, competencia técnica de los prestadores de servicios, relaciones interpersonales de los prestadores de servicios y los usuarios, mecanismos de seguimiento para favorecer la continuidad del uso de los métodos anticonceptivos y, un conjunto apropiado y coordinado de servicios de salud que incluyan los de planificación familiar" . (.)
"EMBARAZO: Es aquella parte del proceso de la reproducción humana que se inicia con la implantación del conceptus en una mujer y termina con el nacimiento de un producto o con un aborto". (.)
El texto reformado disfraza el aborto:
"MÉTODOS HORMONALES ALTERNOS: Son aquellos usados por las mujeres para prevenir el embarazo no planeado, en los casos de falla en el uso de un método anticonceptivo regular, de una o varias relaciones sexuales no protegidas, de violación o de estupro. Los métodos hormonales alternos utilizan los mismos ingredientes hormonales (estrógenos y progestinas sintéticas) que los otros métodos orales a dosis y esquemas de administración diferentes.
El régimen hormonal alterno estándar consiste en la administración de 200 microgramos de etinilestradiol + 1.0 miligramo de levonorgestrel, dividida en 2 dosis idénticas con un intervalo de 12 hrs. Otro régimen hormonal alterno consiste en la administración de 1.5 miligramos de levonorgestrel sin estrógeno adicional dividida también en 2 dosis idénticas con un intervalo de 12 hrs. En ambos regímenes la primera administración debe iniciarse bajo vigilancia médica tan pronto como sea posible, pero dentro de las primeras 72 hrs. posteriores a la relación sexual sin protección adecuada.
Los métodos hormonales alternos están indicados en mujeres en edad fértil, con vida sexual activa, nuligestas, nulíparas o multíparas, que desean un método de alta efectividad y seguridad para prevenir un embarazo no planeado en caso de falla u olvido de la toma de pastillas anticonceptivas, después de relaciones sexuales no protegidas o después de violación o estupro. Bajo condiciones de uso correcto y después de una relación sexual no protegida los métodos son muy efectivos con un índice de falla cercano al 2%.
No existen contraindicaciones conocidas para el uso ocasional de estos métodos y se consideran seguros incluso en aquellas mujeres que presenten contraindicaciones para el uso de anticonceptivos hormonales a largo plazo.
Los efectos colaterales que pueden presentarse, por lo general son leves y duran menos de 24 hrs.
Los más frecuentes son: náuseas, vómito, congestión mamaria, cefalea, vértigo o mareo; pueden disminuir si la ingesta de las pastillas se acompaña con alimentos. En caso de ocurrir vómito dentro de la primera hora siguiente a la administración, será necesario repetir la dosis y administrar un antiemético. Los métodos hormonales alternos pueden obtenerse en unidades de atención médica y en los programas de planificación familiar en los sectores público, social y privado. Su prescripción deberá acompañarse de un intenso proceso de orientación y consejería, destacando que: una vez establecido el embarazo, no son efectivos si los métodos fallan y la mujer queda embarazada no tienen efectos colaterales en el producto.
La menstruación subsecuente ocurre algunos días antes o después de lo previsto, generalmente entre una o dos semanas después de la ingesta de estos regímenes, deberá existir abstinencia sexual o utilizar métodos locales hasta que se presente la menstruación para poder adoptar, cuando esté indicado, un método anticonceptivo regular no es conveniente utilizar este método en forma regular, porque su efectividad es menor a la de los anticonceptivos orales usados en forma regular o a la de otros métodos anticonceptivos en el largo plazo estos métodos no protegen de las enfermedades de transmisión sexual Los prestadores de servicios darán seguimiento a las usuarias de estos métodos en las primeras 3 semanas". (.). FIN.