InfoCatólica / Noticias Globales / Categoría: NG

22.06.06

782 - URUGUAY: ABORTO DE FACTO.

URUGUAY: ABORTO DE FACTO.

Fuentes en el texto.

Por Juan Bacigaluppi

Los abortistas no reparan en medios para conseguir sus fines

Actuando con la "más absoluta impunidad y en desobediencia del orden jurídico vigente", como dice el comunicado de la Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo, la llamada Comisión Reguladora de la Interrupción de la Gravidez, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, "autorizó" la realización de un aborto quirúrgico a una mujer que se encontraba en estado de indigencia y, según la versión oficial, había intentado suicidarse más de una vez.

El contradictorio Presidente

La noticia fue publicada por el diario El País el 15 de julio pasado. Cabe señalar una nueva contradicción del presidente Tabaré Vázquez (vid. NG 768), mientras él afirma oponerse al aborto (quirúrgico), su ministro de Salud Pública, María Julia Muñoz, fortaleció "con nuevos técnicos" una antigua comisión que se llamaba de Lucha contra el Aborto Criminal, y según sus propias declaraciones "la reformuló con la idea de trabajar más efectivamente en la aplicación de los eximentes que determina la ley de 1938, perfeccionando el marco legal existente", sin esperar a que el Parlamento estudie el proyecto de ley de despenalización del aborto (llamado de Salud Reproductiva), presentado nuevamente el día 31 de mayo pasado por el partido oficialista, después que fuera rechazado por el Senado en 2004. (Vid. NG 632, 633, 637)

La ministro declaró, no sin cierto cinismo, que "debe tomarse lo que hoy existe", aunque dijo que podría "mejorarse con nuevas herramientas". Actualmente, la llamada comisión asesora -integrada por dos ginecólogos, un neonatólogo, una enfermera y un abogado- es la que dictamina la "autorización" de un aborto y lo está haciendo en un promedio de cuatro abortos por mes. Su presidente, el profesor Alejandro Bozzolo, declaró que la amplísima mayoría de las "autorizaciones" se aplican en situaciones de riesgo para la vida de la madre y de malformaciones en el feto. "Hemos autorizado casos en mujeres con trastornos". El caso que se hizo público el día 15 pasado se presenta como la primera "autorización" de aborto "por extrema pobreza", pero no se descarta que este motivo no haya sido usado otras veces.

Réplica de la Comisión de Bioética de la Arquidiócesis

La Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo, declaró: "a través del diario El País (15-06-06) y en forma directa por declaraciones de la Ministra de Salud Pública en televisión, la ciudadanía recibió la desagradable sorpresa de que, trasgrediendo frontalmente una vez más el orden jurídico vigente 'por primera vez el MSP autorizó aborto por extrema pobreza'".

El organismo aclara enérgicamente: "Entiéndase bien, en este caso las autoridades del Ministerio de Salud Pública, arrogándose funciones que no tiene ni el mismo Poder Judicial, incurriendo en un claro abuso y desviación de poder, autorizan abortos y generan la falsa expectativa de que pueden seguir haciéndolo como si el orden jurídico no existiera o se lo permitiera".

La Comisión Arquidiocesana hace hincapié en que: "Según el art. 328 del Código Penal en los casos de lesión al honor, violación, causas graves de salud de la mujer, o razones de angustia económica cuando se incurre en el delito de aborto, este delito no deja de ser tal sino que lo que ocurre es que el Juez y no el Ministerio de Salud Pública está facultado sólo para atenuar o exonerar de pena según el caso".

"El art. 328 del Código Penal ordena en su inciso 1º: 'pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido y atendiendo a las circunstancias de hecho, eximir…'. Luego en inciso 4º se reitera 'el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad…'. La norma es muy clara en el sentido de que el que exime o atenúa penas es sólo y únicamente el Juez".

"Jamás vimos o leímos que alguien en nuestro derecho dijera, con seriedad, que estas penas puede manejarlas un funcionario público -por más jerarquía que tenga- a su leal saber y entender".

Deberíamos agregar que el aborto legal o ilegal, realizado por medios químicos o por medios quirúrgicos es siempre un crimen abominable.

En Uruguay la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y el Sindicato Médico, entre otros, con apoyo del gobierno están tratado de banalizar el aborto quirúrgico a través de un protocolo médico que en teoría se ocuparía de los casos previstos en el art. 328 del Código Penal. Algo análogo en sus fines a la llamada Guía Post-Aborto que el abortista gobierno argentino instituyó el año pasado, en teoría para asistir a las mujeres que llegan a los hospitales después de haber intentado un aborto criminal (República Argentina, Boletín Oficial, 17/08/05, "Resolución 989/2005: Apruébase la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto e incorpórase la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica").

Recordemos que Argentina, Colombia, Venezuela, Brasil, Uruguay, República Dominicana (vid. NG 721) y en general en todos los países de Iberoamérica el feminismo continental con el apoyo de los organismos internacionales y la complicidad de las autoridades públicas se ha propuesto legalizar el crimen del aborto. FIN 22-06-06.

20.06.06

781 - ESPAÑA: LAICISMO Y FEMINISMO RADICAL. EL ESTATUTO CATALÁN

ESPAÑA: LAICISMO Y FEMINISMO RADICAL.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

"En este país se puede esperar cualquier cosa porque tenemos sentado en el gobierno al laicismo militante y al feminismo más radical". (Mons. Juan Antonio Reig Pla, obispo de Cartagena -España-, 18-05-06).

Estatuto catalán un perfecto programa progresista. Orientación sexual y perspectiva de género. Los transexuales. El Proyecto Gran Simio.

El 18 de junio el "progresismo" español impuso un nuevo Estatuto para Cataluña, con un referendum en el que acudió a votar menos del 50% de los ciudadanos habilitados. El Estatuto había recibido sanción parlamentaria el 30 de marzo pasado.

La ideología del Estatuto es radicalmente contraria al orden natural en temas como el derecho a la vida, el matrimonio, la maternidad y la paternidad, la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia, la libertad religiosa e impone un sistema político neo marxista, que atenta contra la libre iniciativa de los ciudadanos.

El Estatuto supone un paso más en el totalitarismo jurídico para crear una masa dócil, sumisa al poder y absolutamente alienada. La dictadura cultural alcanza así grados desorbitados y allana el camino hacia la tiranía global.

Los puntos nucleares del Estatut podemos resumirlos así:

1) No se reconoce el derecho a la vida. Por el contrario, se habla del derecho a vivir con dignidad el proceso de la propia muerte, término ambiguo que puede incluir al derecho a la eutanasia e incluso al suicidio asistido, tal y como propone el Consejo Consultivo de Bioética de Cataluña, organismo dependiente de la Generalitat (gobierno catalán).

2) Se defiende el derecho de la mujer al propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual, se establece que su voluntad será determinante en dichas cuestiones, elevando el aborto y la anticoncepción a la categoría de derechos, y niega la posibilidad de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

3) No se reconoce el derecho a la libertad de enseñanza, se califica la enseñanza pública como laica, los poderes públicos no tienen obligación de financiar los centros docentes de iniciativa social, impone normas de admisión de alumnos y de organización a los centros públicos y privados.

4) No hace ninguna referencia al Cristianismo, a las raíces cristianas de Cataluña y a su influencia a lo largo de la historia. Reduce la fe religiosa al ámbito de la intimidad y de hecho impide cualquier acción inspirada en las propias convicciones. No contempla la discriminación por razón de creencias religiosas.

5) Impone la perspectiva de género como criterio de actuación de los poderes públicos, y elimina el término familia, que sustituye por el de familias, considerando como tales a cualquier tipo de uniones, a las que se promueve y equipara en derechos a la verdadera familia, sin que por el contrario aparezca ni una sola referencia al matrimonio, institución que para el Estatut sencillamente no existe.

6) No reconoce el derecho a la propiedad privada, y establece un intervencionismo absoluto en todos los ámbitos de la vida social y económica.

Orientación sexual y perspectiva de género

Trascribimos a título de botón de muestra algunos párrafos del Estatuto:

Artículo 40. Protección de las personas y las familias

-7. Los poderes públicos de Cataluña deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.

-8. Los poderes públicos de Cataluña deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas .

Artículo 41. Perspectiva de género

-3. Las políticas públicas deben garantizar el abordaje integral de todas las formas de violencia contra las mujeres, y de los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.

-5. Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos en cuanto a las cuestiones que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

Los transexuales

A nivel nacional a pincipios de junio el Consejo de Ministros del gobierno presidido por Rodríguez Zapatero aprobó el proyecto de ley de Identidad de Género que por el cual los transexuales podrían cambiar su documento identidad sin someterse a cirugías de "cambio de sexo", "porque el sexo es un sentimiento". En el caso de someterse a esas intervenciones quirúrgicas la seguridad social correrá con los gastos.

El Proyecto Gran Simio

Con la justificación de que el hombre comparte el 98,4 por ciento de los genes con los chimpancés, el 97,7 por ciento con los gorilas y el 96,4 por ciento con los orangutanes, los legisladores españoles del Grupo Socialista presentaron un proyecto (proposición no de ley) de adhesión del Gobierno al Proyecto Gran Simio que exige "derechos humanos" para ese tipo de monos, (24-04-06). "Exigimos la extensión de la comunidad de iguales a todos los homínidos: seres humanos, bonobos, chimpancés, gorilas y orangutanes", dice el punto 1 de la Declaración del Gran Simio que ya circula por el mundo buscando consenso para convertirse en documento oficial de las Naciones Unidas.

El autor de la declaración es Peter Singer, profesor de bioética en el Centro por los Valores Humanos de la Universidad de Princeton, que impulsa entre otras ideas aberrantes, el Proyecto Gran Simio.

Singer a la vez, sostiene que el niño no nacido no es persona, y que los bebés pueden eliminarse, incluso hasta tres meses después de nacer. Peter Singer, ha llegado a proclamar que "un cerdo adulto es tan valioso como un bebé humano". FIN, 20-06-06

Fuentes: Veritas; Análisis Digital; El País; El Mundo; documentos de Pacto por la Vida y la Dignidad y Partido Familia y Vida; Arbil; Hispanidad.

18.06.06

780 - REINO UNIDO: PRISIONERO DE CONCIENCIA.

REINO UNIDO: PRISIONERO DE CONCIENCIA.

Fuentes: Propias.

Por Juan C. Sanahuja

En circunstancias como las actuales para los cristianos la heroicidad es moralmente exigible. El ejemplo de Ted Atkinson, un católico inglés. Las nuevas formas de martirio.

Edward Atkinson de 75 años, envió fotos de un bebé abortado a Ruth May, directora del Hospital Queen Elizabeth de Kings Lynn en Norfolk, intentando llamar la atención de los directivos del hospital sobre el crimen abominable del aborto. A consecuencia de eso, Atkinson fue condenado sucesivamente por tres tribunales, entre enero y abril de este año, "por enviar literatura o material ofensivo".

Arrastran a un viejo lisiado

Atkinson fue denunciado a la policía por los directivos del hospital. La policía informó a la Fiscalía Pública que mandó arrestarlo. Como Atkinson está casi lisiado, con dificultades para caminar, cuando lo arrestaron prácticamente lo sacaron arrastrando de su casa y fue a parar a prisión hasta que su caso se trató en la corte. Además, el hospital de Norfolk lo borró de la lista espera para un posible transplante de cadera.

El cinismo abortista

En la corte, la secretaria de Ruth May, Christine Rogers, dijo que ella se "trastornó" cuando abrió la carta de Atkinson que contenía el folleto en el cual se mostraba un bebé abortado; y el director de quejas y reclamos del Hospital, Karl Perryman declaró que: "Como padre de dos hijas, se había sentido totalmente perturbado", por las imágenes que le habían mostrado.

"Está trastornando a todos", dijo la directora del hospital refiriéndose al anciano: "Yo pienso que los miembros del National Health System, y particularmente en el Hospital Queen Elizabeth, proveen un cuidado excelente a sus pacientes". (Es decir los niños no-nacidos destripados, no son pacientes para esos médicos y enfermeras).

El último proceso a Atkinson fue en Swaffham por "enviar comunicaciones maliciosas". La audiencia se atrasó una hora porque el acusado se negó a prestar juramento sobre la versión protestante de la biblia -King James Bible-, y tuvieron que conseguir especialmente una versión católica del texto sagrado. Atkinson dijo que el propósito de enviar las imágenes de bebés abortados fue para "educar", y agregó, "acepto que la documentación es altamente perturbadora. Es horrendo, monstruoso y enfermante pero representa la verdad. Todos y cada uno de los que está en esta sala sabe que el aborto es un asesinato y nadie tiene el valor suficente para decirlo".

Al dictarle sentencia el juez dijo: "Está claro que Ud. intentó golpear y tengo la certeza que su propósito fue causar ansiedad y angustia".

Las nuevas formas de martirio

Y así por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión en la protección de los niños no nacidos:

-Atkinson, el 05-04-06, fue encarcelado por 28 días. Más un extra de 14 días en prisión por no pagar la multa de 650 libras impuesta en el 2002, por un "delito" similar.

-Del monto de su jubilación se le restaron automáticamente 500 libras de las 700 que fue condenado a pagar por los costos del juicio. Además, se le condenó a cinco (5) años de prisión en suspenso por "conducta antisocial y alterar el orden". El juez le dijo que si "desobedecía al enfrentaba cinco años de cárcel", a lo que el anciano católico replicó, "entonces Usted puede encerrarme ya, y tirar lejos la llave".

A su vez, el hospital hizo pública la decisión formal de negarle todo tipo de tratamiento, de por vida, para cualquier enfermedad, aunque ésta sea mortal; y también lo sacó de la lista de espera para la cirugía de cadera que necesita. Para justificar su decisión el hospital hizo la siguiente declaración: "Nuestros abogados fueron consultados y su opinión fue que las acciones de este hombre contravinieron la política de Tolerancia Zero en casos de abuso y de conducta inaceptable hacia nuestros directivos". El 12 de mayo, The Times comentaba que la medida del hospital era equivalente a aplicar la eutanasia por creencias religiosas o ideas políticas.

Algunas conclusiones:

-La ley positiva intenta hacer olvidar que el aborto es un crimen abominable.

-No escatimemos esfuerzos para mostrar con imágenes lo que significa el aborto. Con acciones mal llamadas "positivas" -que no muestren el horror- no se consigue absolutamente nada, y el mal sigue avanzando.

-Intentar "quedar bien con todos" o "no quedar mal con nadie" es cobardía.

-Recordemos que la heroicidad es para los católicos, en circunstancias como las actuales, moralmente exigible.

(Para comunicarse con Edward Atkinson nos han enviado la siguiente dirección: c/o HMP Norwich, Knox Road, Norwich, NR1 4LU, Inglaterra). FIN 18-06-06

13.06.06

9 - MARTINI, BALDOMERO C.: EL PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

CRÍTICA AL PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Breve análisis de monseñor Baldomero Carlos Martini, Obispo de San Justo (Argentina), del anexo al decreto 1086/2005 del Poder Ejecutivo Nacional, titulado: "Hacia un plan nacional contra la discriminación. La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y propuestas".

Este documento fue enviado por Mons. Martini a la Cámara de Senadores de la Nación.

El documento comienza con ciertas consideraciones generales, y culmina con diversas propuestas concretas. Siguiendo ese orden, comenzaré refiriéndome a los aspectos generales del propuesto plan nacional.

En primer lugar, llama la atención que, pese a las continuas apelaciones a los derechos humanos, el principal de tales derechos -al punto que sin él los demás no pueden siquiera existir-, que es la inviolabilidad de la vida humana, no sólo es ignorado en el documento, sino que también se pretende eliminarlo, para las personas por nacer, que son el grupo social más inocente e indefenso, y cuya vida es inviolable, conforme lo reconocen nuestra Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial por la reserva realizada por nuestro país, al ratificarla.

A más de esa observación fundamental, llama poderosamente la atención el enfoque "patológico" del trabajo. Con ligereza, se acusa de victimaria y discriminadora a toda la sociedad argentina, no sólo la actual, sino también a todas las generaciones precedentes. Tal acusación indiscriminada es radicalmente injusta e inaceptable.

Otro aspecto digno de ser subrayado, es la falta de rigor intelectual en numerosos pasajes del documento. Entre decenas de ejemplos, cito apenas los siguientes: a) se afirma -contra toda evidencia-, que la falta de educación sexual en las escuelas, sería la causa de los 110.000 nacimientos anuales, de madres entre 10 y 19 años. Muy por el contrario, la experiencia universal enseña que, en todos los países que implantaron la educación sexual, no cesan de aumentar las tasas de maternidad adolescente; b) se afirma contra la verdad histórica, que la República Argentina se habría constituido negando las raíces históricas americanas, y "usurpando" sus territorios; c) que la comedia de W. Shakespeare, "El mercader de Venecia", sería "antisemita"; d) se falsean los datos elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación, al sostenerse que habría 92 muertes maternas debidas a abortos, por cada 10.000 nacidos vivos. Tal cifra supera la cantidad de muertes de mujeres entre 15 y 45 años, por todas las causas posibles, reportadas por dicho Ministerio el último año, lo cual evidencia lo grosero de la falsedad estadística; e) falsifica la historia al colocar a la Iglesia Católica, como si hubiera sido enemiga de los pueblos autóctonos.

También es digna de mención la falta de realismo del trabajo, especialmente en lo referente a las responsabilidades políticas de los gobernantes contemporáneos, en hechos gravemente discriminatorios, y que son de conocimiento público; por ejemplo: a) el impacto ruinoso en las jubilaciones privadas, del canje de los títulos públicos realizado el año 2.005; b) la inexistencia de políticas públicas tendientes a lograr el pleno empleo; por el contrario, muchas medidas gubernamentales han causado la pérdida de fuentes de trabajo; c) ignora la carencia absoluta de medicamentos en los hospitales públicos, cuyo único insumo existente, son contraceptivos -muchos de ellos con efecto abortivo-, y que previenen los embarazos, que no son ninguna enfermedad; d) soslaya la evidente discriminación a los fieles católicos, con hechos graves como la fallida violación del Concordato con la Santa Sede, pretendiendo la remoción del Sr. Obispo Castrense, para congraciarse con un funcionario que en lugar de promover la vida y la salud de los argentinos, propone el homicidio intrauterino; o las varias muestras blasfemas, patrocinadas por entes gubernamentales, despreciando la libertad religiosa de todos los argentinos.

Un aspecto relevante del documento bajo análisis, es el desconocimiento de ciertas verdades indiscutibles, en torno a la conducta homosexual, tales como: 1) lo patológico de tal conducta, y la necesidad del reconocimiento de tal carácter, para lograr la curación de quien la padece; 2) el carácter antisocial de la homosexualidad, pues si todos los seres humanos vivieran conforme tal estilo vital, la humanidad desaparecería en pocos años más; 3) precisamente por su carácter radicalmente antisocial, toda equiparación con los beneficios legales otorgados al matrimonio, implican una discriminación injusta por parte del colectivo homosexual, en perjuicio del resto de la sociedad y, obviamente, del bien común político. En pocas palabras, con la excusa de no discriminar a los grupos homosexuales, se los privilegia, discriminando así a todos los ciudadanos.

Finalmente, los padres quedan marginados absolutamente de la educación de sus hijos, en todo lo que atañe a su vida sexual. Tal aspecto fundamental de la personalidad, según los redactores del documento, debería quedar bajo la potestad exclusiva y excluyente del Estado. Ahora bien, todo ello es francamente contradictorio con las quejas del trabajo, sobre la ineficacia estatal para alfabetizar a nuestros habitantes. Es obvio que si el Estado es incapaz de enseñar a leer y escribir, es absolutamente imposible que pueda educar a los alumnos, en materia tan difícil y sensible, como la recta vivencia de la sexualidad humana.

A estas consideraciones generales, debo añadir la obvia oposición, por motivos racionales, a determinadas propuestas concretas que, según el documento, deberían pasar por el Congreso Nacional. Entre ellas, menciono las siguientes, poniendo entre paréntesis el número de propuesta que figura en el documento:

-La ratificación por parte del Senado, del Protocolo Opcional de la CEDAW, sin reservas ni cláusulas interpretativas que defiendan la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de la concepción, y facultando a los particulares a denunciar a la Nación Argentina, ante el organismo administrativo de monitoreo del tratado. Esto significaría renunciar a la soberanía jurídica nacional, y abrir las puertas a despenalizar el aborto (n° 3).

-La legalización de la prostitución (n° 18) y el reconocimiento de asociaciones de meretrices (n° 52) y de homosexuales (n° 53).

-El otorgamiento de derechos similares a los matrimoniales, para las personas del mismo sexo (n° 19), otorgamiento de privilegios jubilatorios a los homosexuales (n° 20), la autorización de intervenciones quirúrgicas, que aparentan un imposible "cambio de sexo" (n° 21) y la promoción de la homosexualidad en textos escolares (n° 163).

-La eliminación de los símbolos religiosos en los ámbitos públicos, con lo que se discrimina a la gran masa de la población argentina, que es creyente (n° 74).

-La insistencia en universalizar el mal llamado "programa nacional de salud sexual y procreación responsable". Los pocos estudios estadísticos disponibles, demuestran que dicho programa ha causado una verdadera pandemia, de enfermedades de transmisión sexual (n° 94 y 95)

-La introducción de la mal llamada "educación sexual" en las escuelas, al margen de los derechos y deberes que comporta la patria potestad, y en violación de la declaración interpretativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, efectuada por nuestro país al ratificarla, y que tiene rango constitucional, a tenor del art. 75 inc. 22 de la C.N. (n° 164).

-La ideologización del personal sanitario, impregnándolo del denominado "enfoque de género" y la "orientación sexual", lo cual implica la promoción del homosexualismo (n° 185).

-La promoción de la mal llamada "salud reproductiva", que en rigor de verdad debería denominarse "enfermedad esterilizante", porque implica la entrega masiva y gratuita de elementos que impiden la procreación, y que provocan daño a la salud de las mujeres usuarias. Se propone la legalización de las esterilizaciones por motivos de control natal, que violan los derechos a la integridad física y a la salud, de raigambre constitucional. Además, el documento es explícito en preconizar la despenalización del aborto procurado (n° 234, 236, 237 y 238), que es la discriminación mayor que puede hacérsele a cualquier ser humano inocente: quitarle la vida.

Esperando que este aporte le ayude a Ud. y a todos los Señores y Señoras Senadores a cumplir con la alta misión de velar por la dignidad de todo el hombre y de todos los hombres de nuestra querida Patria.

Le envío además para Ud y especialmente a los Señores Senadores el Comunicado del Episcopado a través de su Comisión Permanente sobre el mismo tema.

También le envío el Comunicado del Secretariado Nacional para la Familia sobre el posible tratamiento del proyecto sobre esterilización o mutilación.

Reciba mi cordial abrazo, hecho Bendición y oración.

Mons. Baldomero Carlos Martini, obispo de San Justo

San Justo, 13 de junio de 2006

Fuente: AICA

12.06.06

779 - OEA: PRIVILEGIAR EL HOMOSEXUALISMO.

OEA: PRIVILEGIAR EL HOMOSEXUALISMO.

Fuentes al pie.

Por Juan C. Sanahuja

Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia. No se trata de igualdad de derechos sino de crear derechos especiales. Del cupo femenino al cupo homosexual. La inversión de la carga de la prueba. El crimen de odio.

El sistema internacional de derechos humanos está pervertido

Si no se quisiera privilegiar a la minoría homosexual, como pretenden algunos (NG 769, 770, 777), con las declaraciones y tratados internacionales existentes de derechos humanos es totalmente superfluo crear otro instrumento internacional que obligue a los Estados a adaptar sus legislaciones aceptando nuevas interpretaciones de estos derechos.

Como lo hemos afirmado infinidad de veces el sistema internacional de derechos humanos está pervertido: por ejemplo, los Comité de seguimiento de los tratados "reconocen" el "derecho humano" al aborto; e imponen el supuesto derecho "sobre el propio cuerpo indispensable para ser ciudadano/a", ya que de otra manera "no se puede llamar ciudadano a quien no es libre para disfrutar del placer sexual; a quien no puede decidir (por ejemplo, a abortar) y/o a quien sufre coerciones varias, simbólicas y materiales, desde el estado y desde la sociedad, en la cultura y en la familia".

Dentro de este ámbito antinatural se enmarca la futura Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, en cuyo texto se ve hasta qué grado de llega la degeneración del derecho. El texto de la Convención puede ser aprobado en la Conferencia Regional de las Américas que se celebrará en Brasil del 26 al 28 de julio de este año.

No es igualdad de derechos sino de crear derechos especiales

En NG 777 informamos que la Santa Sede declaró en el Consejo Económico Social (ECOSOC) de la ONU que: "la orientación sexual no es comparable a la raza o el origen étnico. A pesar de sus afirmaciones sobre los derechos humanos, los intereses particulares de esta ONG (ILGA) van más lejos del ámbito de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos jurídicos internacionales. En otras palabras, lo que ILGA y sus partidarios proponen no es igualdad de derechos sino derechos especiales". (ILGA: International Gay Lesbian Association).

Esta declaración de la Santa Sede es aplicable al ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los documentos preparatorios para la Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia. Como también informamos ILGA se ha manifestado vivamente a favor de esta Convención.

La llamada conferencia Santiago+5, fue digitada por Brasil y en ella se confirmó un acuerdo previo. Aunque se dio poca o ninguna información ya se conoce el anteproyecto de Convención, y que Argentina, Brasil, Bahamas, Chile, Colombia, Guatemala, Perú, Uruguay y Venezuela apoyan el texto.

Una Convención que no defiende derechos sino que crea privilegios

Al presentar el texto el presidente del grupo de trabajo de la Convención, el pro homosexual Silvio Albuquerque, representante de Brasil en la OEA destacó que el anteproyecto de Convención:

1) reconoce a priori "la condición de víctima" a "los afrodescendientes, los pueblos indígenas, los migrantes, minorías raciales, étnicas, sexuales, culturales, religiosas o lingüísticas". Téngase en cuenta que el texto nombra casi una veintena de veces la "discriminación" por orientación sexual.

2) que instituye la obligación por parte de los Estados de adoptar medidas o políticas en favor de los individuos o grupos desaventajados, "a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales".

3) que se incorpora "el concepto de 'proyecto de vida' aplicado a las circunstancias específicas de los actos y manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia". Dice el anteproyecto: "El sentido de la expresión 'proyecto de vida' está asociado al concepto de realización personal y a las opciones de que dispone el ser humano para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone". Aplicando esto, por ejemplo, la Iglesia quedaría al margen de la ley por sus disposiciones prohibiendo el acceso de homosexuales a seminarios.

Del cupo femenino al cupo homosexual

4) que "se propone el reconocimiento del llamado 'derecho a la discriminación positiva' de las personas o grupos discriminados". "El anteproyecto es innovador -dijo Alburquerque- por su definición del concepto de 'medidas especiales', también conocidas como medidas de discriminación positiva. Reconoce la legalidad de su aplicación y su importancia para la promoción de la igualdad substancial ('de facto') de los individuos y grupos que son víctimas de la discriminación".

Por ejemplo, el estado como en el caso de los partidos políticos a los que les exige un tercio de candidatas mujeres, podría imponer a empresas, partidos políticos y hasta emprendimientos educativos un determinado cupo de empleados, candidatos electorales o profesores homosexuales.

Explícitamente se niega "la existencia de cualquier contradicción entre el principio de protección general contra la discriminación y la formulación de políticas o medidas especiales de protección jurídica a favor de determinadas personas o grupos" y se agrega que "en nada comprometen el principio de isonomía o de igualdad de todos ante la ley, sino que la perfeccionan"

5) para finalizar Alburquerque destacó: "También correspondería citar la introducción de dos obligaciones innovadoras, en tratados internacionales o regionales de derechos humanos, en el campo de la protección de las víctimas de actos de discriminación":

a) "La inversión del onus probandi (o carga de la prueba) en los alegados de actos o prácticas de racismo, discriminación e intolerancia". Siguiendo la directiva sobre Raza del Consejo de Europa (02-06-00) se acepta que "'Las normas relativas a la carga de la prueba deben modificarse cuando exista a primera vista un caso de presunta discriminación. Para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada cuando se aporten indicios de dicha discriminación'"; (agreguemos que las demandas ante tribunales nacionales o ante el Comité de seguimiento de la Convención pueden ser hechas por terceros que "sospechen" que una determinada situación ajena a ellos es discriminatoria o que alguna persona o institución tiene "ánimo discriminatorio").

b) "La promulgación de legislación que defina el crimen de odio, como aquel practicado con ánimo o motivación racial, étnica, religiosa, de género, de orientación sexual, deficiencia física y mental, y otras formas semejantes de discriminación, sancionando tal práctica en el campo penal y civil".

Recordemos que por incitar al llamado "crimen de odio" y a la "homofobia" son perseguidos judicialmente en diversos lugares del mundo: ministros de religiones cristianas por su predicación de los textos bíblicos que condenan la homosexualidad; profesores de colegio y universidades que se han expresado contra los llamados matrimonios entre personas del mismo sexo, de éstos algunos han perdido sus puestos de trabajo; simples ciudadanos por afirmar que la "homosexualidad es pecado", etc….(Vid. NG 755, Callar a los pastores: algunos antecedentes; también vid. NG 341, 429, 623, 669, 673, 708, 712, 713, 720, 724, 725, 742, 743, 755, 757-759, 762; especialmente La Inquisición Gay de I-IX y La Arremetida Gay I-VI). (Continúa)

Fuentes: Propias; OEA/Ser.G: CAJP/GT/RDI-26/06, 19-04-06; CP/CAJP-2379/06 rev. 1, 08-05-06.