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16.10.00

365 - ARGENTINA: POLÍTICAS DE SALUD REPRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA.

ARGENTINA: POLÍTICAS DE SALUD REPRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Fuente: Propias; Informe del Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires, 28-8-00, (vid. respuestas a las preguntas 40 a 47).

Por Juan Bacigaluppi

La preocupación por la política del gobierno del Dr. De la Rúa en las materias relacionadas con el respeto a la vida humana, motivaron que la oposición pidiera al ministro Jefe de Gabinete algunas respuestas concretas, para su informe mensual del mes de agosto pasado.

Como ejemplo de esta preocupación pueden verse, entre otros proyectos, los proyectos de resolución del diputado Juan Carlos Ayala, (Chaco-PJ):

-a) manifiesta su preocupación por el reconocimiento del derecho al aborto contenido en el documento final de la VIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, denominado Consenso de Lima, (3.012-D.-2000, Trámite Parlamentario 58/2000, 24-5-00);

-b) pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre las políticas implementadas de salud reproductiva, (3.013-D.-2000, Trámite Parlamentario 58/2000, 24-5-00);

-c) solicita al Poder Ejecutivo que disponga gestionar ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la garantía del libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, (3.849-D.-2000, Trámite Parlamentario 79/2000, 27-6-00);

-d) pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con el Plan Integral de Lucha contra la Exclusión, (4.030-D.-2000, Trámite Parlamentario 85/2000, 5-7-00) .

(Valga la aclaración que junto con el Diputado Ayala, revisten en bloque de la oposición (PJ), varias diputadas promotoras a raja tabla de la ley nacional de salud reproductiva, como la diputada Silvia Martínez (Pcia. de Buenos Aires-PJ), que a pesar de ser médica no reconoce el carácter abortivo de algunos anticonceptivos mecánicos y hormonales, como quedó claro en las reuniones con representantes de la Rueda de Enlace de ONG´s, la última el 4 de octubre pasado. Otra promotora del proyecto es la diputada Hilda "Chiche" de Duhalde (Pcia. de Buenos Aires-PJ). En la reunión del 4-10, la diputada Martínez aseguró que ese proyecto se tratará en la Cámara de Diputados dentro del mes de octubre).

Transcribimos parte de las respuestas del Jefe de Gabinete en su informe al Congreso del mes de agosto. Remarcando sólo un aspecto, hacemos notar la insistencia en el "monitoreo" de la población en edad fértil. Monitoreo, en estos planes, puede significar seguimiento de personas y coacción:

"41 PROGRAMAS SOCIALES Y PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS

Plan Integral de Lucha contra la Exclusión

Pregunta:

Los siguientes aspectos del "Plan Integral de Lucha contra la Exclusión", a ser implementado en forma conjunta por los Ministerios de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación y de Salud: a) los contenidos que en materia de salud reproductiva, procreación responsable, educación sexual y/o control de la natalidad tendrá el Plan; b) Las exigencias que deberán cumplimentar los beneficiarios del Plan respecto a los contenidos enumerados en el punto a) para poder acceder al mismo; c) Las capacidades lnstitucionales de los actores públicos y privados que serán reforzadas por el Plan; asimismo, la identificación de esos actores, tanto públicos como privados; d) El contenido de las charlas gratuitas que en materia de salud se darán a los beneficiarios del Plan.

Respuesta: Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

El Plan contempla la integración y articulación de acciones entre los Ministerios de Salud, de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Asimismo se plantea desde el Ministerio de Salud un refuerzo de la gestión de los servicios de salud provinciales y municipalidades que ofrecen atención a las poblaciones seleccionadas. Las pautas programáticas serán en todos los casos las definidas por la normativa provincial. Por lo tanto los contenidos en materia de salud reproductiva y educación sexual son las definidas en cada una de las respectivas jurisdicciones que tengan programas en operación.

Desde el Ministerio de Salud de la nación no se impulsará bajo el Plan Integral ninguna acción en particular de promoción en este campo. Cuando la provincia y municipio priorite de acuerdo a sus políticas y programas acciones en este campo y solicite la cooperación del Ministerio de Salud para su asistencia técnica y recursos para capacitación, el Ministerio de Salud las considerará en cada caso.

En consecuencia los beneficiarios deberán cumplimentar las exigencias que cada provincia y municipio haya definido, recordando que existen 13 jurisdicciones con leyes y programas sancionados o en implementación. Las que no tienen leyes ni programas o aquellas que aún teniéndolas sus autoridades no, las prioriten no tendrán exigencia alguna respecto a las acciones del Programa, por parte del Ministerio de Salud.

El Plan no contempla en particular el refuerzo de las capacidades institucionales de los actores públicos y privados desde el Ministerio de Salud. Sin embargo la participación de representantes del sector en las comisiones locales permitirá construir un marco de articulación y fortalecimiento que hasta ahora en general no se ha desarrollado y que se espera generar e impulsar desde la misma dinámica de gestión del Programa.

En cuanto a las charlas que en materia de salud se brindarán a los beneficiarios del Plan, serán aquellas que promuevan un adecuado cuidado y protección de la salud de las mujeres en edad fértil, de las embarazadas (detección temprana, controles prenatales y contenidos del control), de vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño (evolución del peso y la talla, promoción del desarrollo infantil, signos de alarma temprana frente a patologías prevalentes como diarreas e infecciones respiratorias agudas, ciertas endemias locales, y según el caso, prevención de accidentes en el hogar, promoción de la lactancia materna y características de la alimentación complementaria e inmunizaciones).

El Objetivo Especifico del Plan Solidaridad 'Favorecer la educación del adulto, a fin de afianzar las estrategias reproductivas familiares', se refiere a la reproducción de las condiciones socio económicas de la familia, de modo de romper el ciclo intergeneracional de la pobreza". (N. de la r.: el párrafo es textual. La respuesta confusa, no se debe a un defecto de transcripción).

"45 PROGRAMAS SOCIALES: Salud reproductiva

Pregunta:

Solicitar informe sobre las políticas de salud reproductiva que impulsa el Consejo Nacional de la Mujer.

Respuesta: Jefatura de Gabinete de Ministros:

Las políticas de salud reproductiva que impulsa el Consejo Nacional de la Mujer se encuentran enmarcadas en el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil, proyecto producido a iniciativa de la Unidad Coordinadora Materno-Infantil del Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de la Mujer, el Ministerio de Educación y el Ministerial de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

En el marco de ese Plan el Consejo Nacional de la Mujer se propone:

a) Prevenir el embarazo no deseado mediante programas de procreación responsable, de educación sexual y de prevención de la violencia sexual.

b) Concientizar a las mujeres sobre sus derechos y fortalecer su capacidad de demanda

En ese sentido se han un conjunto de acciones para apoyar a las áreas mujer provinciales y municipales y a las de mujeres. Dichas acciones se realizarán con los recursos financieros y organizacionales del Programa Federal de la Mujer:

-Jornada de sensibilización sobre el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil: La jornada estará dirigida a ofrecer información sobre el Plan Nacional a la comunidad local. Para ello, cada Area Mujer convocará esta actividad en la que se expondrá un diagnóstico cunatitativo y cualitativo de la situación de la salud en cada jurisdicción, con la colaboración de las áreas especializadas de los ministerio o secretarías de salud. Adicionalmente, se presentarán los lineamientos generales del Plan Nacional, sus objetivos y estrategias, y se trabajará en talleres para ajustar el diagnóstico y consensuar líneas de acción intersectoriales específicas La jornada tendrá una duración de un día completo.

-Taller de capacitación en salud reproductiva:

El taller estará dirigido a los equipos de las Areas Mujer provinciales, a de mujeres y organizaciones comunitarias que trabajan con mujeres y a proveedores de servicios de salud y otros servicios sociales. Sus objetivos son:

a) Sensibilizar acerca de la relación entre género y salud reproductiva.

b) Sensibilizar acerca de la necesidad del abordaje interdisciplinario e intersectorial de los problemas específicos de la salud reproductiva.

c) Proveer un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de la salud reproductiva en la Argentina e identificar los problemas críticos desde las perspectivas de la salud pública y los derechos humanos.

d) Proveer de herramientas conceptuales y técnicas para la elaboración de diagnósticos y el diseno de estrategias de intervención en el campo de la salud reproductiva.

-Diseño de materiales para la promoción de derechos de usuarias de servicios de salud: los objetivos de los materiales de promoción son los siguientes:

-Promover la conciencia de la población, en particular de las mujeres, de los derechos que las asisten en el campo de la salud reproductiva;

-Promover el dominio de la información básica necesaria para que las mujeres puedan ejercer control sobre su salud y adoptar pautas de autocuidado;

-Mejorar las habilidades de las mujeres para demandar sus derechos en el campo de la salud reproductiva y ejercer control sobre las las acciones de los servicios sociales y de salud que recibe o demanda.

-Asistencia técnica y materiales de apoyo hará la elaboración de diagnósticos sobre la salud reproductiva a nivel local: El Consejo Nacional de la Mujer tiene prevista la asistencia técnica a las áreas Mujer provinciales para la elaboración de diagnósticos de salud reproductiva a nivel local. Para ello, se identificará material bibliográfico especializado y se diseñará una guía de indicadores básicos para la elaboracion de dicho diagnóstico.

-Asistencia técnica y materiales de apoyo para la sanción y el monitoreo de leyes de salud reproductiva: El Consejo Nacional de la Mujer ofrecerá asistencia técnica a las Amas Mujer provinciales para el diseño de leyes de salud reproductiva a nivel local. Para ello, se ha identificado material bibliográfico especializado y se encuentra en diseño un modelo de ley para que sirva como guía orientadora.

-Asistencia técnica y materiales de apoyo para el diseño, monitoreo y evaluación dé programas de salud reproductiva: El Consejo Nacional de la Mujer ofrecerá asistencia técnica a las Areas Mujer provinciales para el diseño, monitoreo y evaluación de programas de salud reproductiva a nivel local.

Para ello, se han identificado material bibliográfico especializado y se diseñará una guía de indicadores básicos para el monitoreo y evaluación. Esta actividad será complementada con talleres de capacitación en proceso de disafío e implementación de políticas".

FIN, 16-10-00

15.10.00

364 - REINO UNIDO: SUBVENCIÓN INTERNACIONAL PARA SALUD REPRODUCTIVA

REINO UNIDO: SUBVENCIÓN INTERNACIONAL PARA SALUD REPRODUCTIVA

Fuente: Propias y SPUC Information Office, 3-10-00

Por Salvador Arguedas

Una vocera del departamento internacional de desarrollo del Reino Unido, reconoció que -en 1999- se destinaron 40 millones de libras para financiar la llamada salud reproductiva y la planificación familiar en los países en desarrollo. Respondiendo a una pregunta en la Cámara de los Lores, la baronesa Amos, confirmó que en 1996, 1997 y 1998, la "ayuda" para estas materias había sido de 35 millones, 38 millones y 42 millones de libras respectivamente.

La actividad del gobierno británico en estos temas se encauza también a través de ONG's. Por ejemplo, hace un año, The Catholic Times denunció que la organización privada Prince's Trust, fundada en 1976, y presidida por Carlos, Príncipe de Gales, ayudaba económicamente a la International Planned Parethood Federation (IPPF), con sede en Londres. La IPPF es la organización internacional más poderosa en la promoción de políticas de ainticoncepción y aborto en todo el mundo.

En el mismo sentido, son conocidas las actividades en contra de la vida humana de la organización ecologista World Wildlife Fund (WWF), ligada al Prícipe Felipe de Edimburgo. El WWF, desde hace unos meses es presidido por el ex-primer ministro holandés Ruud Lubbers. Lubbers, como informamos, es un activista de primera fila en la imposición de políticas mundiales de control de natalidad. Es miembro del proyecto Carta de la Tierra y del Foro del Estado del Mundo; fue uno de los organizadores del Foro de la La Haya, reunión previa a El Cairo+5 (1999). En este Foro, numerosas ONG's, en alianza con el Fondo para la Población de la ONU, se comprometieron a lograr el reconocimiento internacional de los llamados "derechos sexuales y reproductivos" como derechos humanos, incluyendo en ellos, el derecho a la confidencialidad de los adolescentes que acuden a los servicios de salud reproductiva. Se entiende por confidencialidad, que los jóvenes pueden recurrir a esos servicios sin consentimiento de sus padres. FIN, 15-10-00

363 - COSTA RICA: LA FECUNDACIÓN ASISTIDA ES ANTICONSTITUCIONAL

COSTA RICA: LA FECUNDACIÓN ASISTIDA ES ANTICONSTITUCIONAL

Fuente: La Nación, San José de Costa Rica, 11-10-00

Por Juan Bacigaluppi

La Sala IV del tribunal constitucional de Costa Rica, dictaminó que la práctica de fecundación in vitro es inconstitucional porque viola la vida humana. Los magistrados también prohibieron crear leyes o reglamentos con los cuales se pretenda regular esta práctica.

La causa tuvo su origen en una impugnación que realizó el abogado Hermes Navarro del Valle, miembro de una comisión asesora de la Conferencia Episcopal, que impugnó el decreto reglamentario sobre fecundación asistida de mayo de 1995. Los magistrados fallaron en marzo pasado anulando el decreto por anticonstitucional y el 10 de octubre, dieron la sentencia completa.

La Sala IV, reconoce que la vida humana existe a partir de la concepción y por ello un embrión, que es el resultado inmediato de la unión de un óvulo y un espermatozoide, es un ser humano sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, que la fecundación in vitro pone en peligro.

"En cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico", señala el texto del voto que, en parte, se basa en el art. 21 de la Constitución Política, según el cual la vida humana es inviolable.

Parte de ese derecho es que nadie atente contra la vida de las personas o se les exponga a un riesgo desproporcionado de muerte. La Sala IV dictamina que la fecundación in vitro viola ese derecho, porque crea embriones que tienen pocas posibilidades de sobrevivir.

Si bien en la fecundación natural algunos embriones tampoco logran desarrollarse, esto es involuntario. La Sala IV reconoce que la fecundación in vitro implica la manipulación conciente y voluntaria de embriones, lo que es esencialmente distinto a lo que ocurre con los abortos espontáneos.

Del mismo modo, reciben una calificación moral diferente las muertes a causa de un terremoto, a las muertes a causa de un atentado terrorista. En el primer caso, son muertes involuntarias; en el segundo caso, son asesinatos, es decir, muertes violentas causadas voluntariamente por uno o varios individuos.

El texto de la sentencia también explicita que los embriones, como seres humanos, no pueden ser congelados, vendidos, sometidos a experimentación o ser desechados.

La fecundación in vitro comenzó a desarrollarse en Costa Rica en 1984, y dio sus primeros resultados diez años después. El 14-10-95, nació el primer niño in vitro. El 8 de noviembre de ese mismo año, nació el segundo bebé probeta.

El 3-2-95, se publicó el decreto número 24029, que autorizó las técnicas de reproducción asistida, únicamente entre cónyuges. Hasta marzo del 2000, habían nacido 14 "niños probeta".

La Corte Suprema, mediante acuerdo de la sesión 7082 del 27-11-96, rechazó la aplicación de la fecundación in vitro o asistida por considerarla ilícita, debido a que supone un grave riesgo de abortos.

En 1996, la Asamblea Legislativa comenzó a discutir la conveniencia de la técnica de reproducción asistida. En fallo del 15-3-00, la Sala Constitucional anuló el decreto del 3 de febrero de 1995. El 10 de octubre del 2000, trascendió el voto completo de la Sala IV, que -en fallo dividido-, declaró inconstitucional este decreto. Quedó, entonces, prohibida la práctica de la fecundación asistida en Costa Rica. FIN, 15-10-00

13.10.00

362 - ARGENTINA: LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA.

ARGENTINA, CIUDAD DE BUENOS AIRES: DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA.

Fuentes: Notas de Prensa de la Liga de Amas de Casa, Pro-Familia y otros denunciantes.

El recientemente formado Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, en lo que puede llamarse un caso testigo, admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la "Ley de Salud Reproductiva", planteada por la Liga de Amas de Casa, la Asociación Pro-Familia y un grupo de ciudadanos actuando a título personal.

El objeto de la acción legal es declarar inconstitucional la ley, por dos motivos fundamentales: primero, que ordena en su artículo 5º, que los hospitales públicos prescriban métodos anticonceptivos a menores de edad, sin mediar la autorización de los padres. Asimismo en su artículo 7º dispone la prescripción de dispositivos intrauterinos que tienen alto riesgo abortivo, al igual que ciertos métodos hormonales tales como la píldora del día después.

Los integrantes del Tribunal, de manera unánime, resolvieron admitir que podría ser anticonstitucional que los menores reciban asistencia anticonceptiva sin la autorización de sus padres, declarándose competente para juzgar sobre el asunto.

En cuanto al segundo de los puntos cuestionados, en fallo dividido, se declaró incompetente por entender que el cuestionamiento al carácter abortivo de algunos métodos anticonceptivos es ajeno al Tribunal.

Sin embargo de la disidencia del juez José Osvaldo Casás, se desprende que, a criterio de este magistrado, "también debe ser declarada admisible la acción de inconstitucionalidad planteada respecto a la incorporación en el art. 7º de la ley Nº 418 de los dispositivos intrauterinos y de métodos hormonales, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, por considerarlos los actores lesivos del derecho a la vida". En otro tramo de su disidencia dijo: "…el hecho que esté penalizado el aborto en el Código de fondo respectivo, no garantiza por sí sólo que los métodos que se aprueben en el plano nacional sean en todos los casos no abortivos, ni inhibe la competencia local en esta materia, como tampoco en muchas otras … baste tener presente, haciendo la salvedad de las diferencias sustantivas evidentes que distinguen una dictadura militar ilegítima de un gobierno democrático en un Estado de Derecho, que durante el último facto militar, más allá de la vigencia del Código Penal, Libro Segundo, Título Primero, ello no fue óbice para que el terrorismo de Estado, con que se pretendió responder al terrorismo subversivo, enlutara la Nación, haciendo correr ríos de sangre, de lo cual dan testimonio la muerte y desaparición forzada de miles de personas, extremos de hecho comprobados con fuerza de cosa juzgada en la (Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional)".

A raíz de esta resolución, los letrados demandantes interpusieron un recurso contra la declaración de incompetencia del Tribunal.

En otro fallo la Cámara Civil de la Capital Federal, en un fallo unánime, resolvió revocar un fallo de primera instancia que había rechazado una acción de amparo interpuesta por tres abogados porteños, en su condición de padres de hijos menores, para que ni a ellos ni a sus hijos les pueda ser aplicada la llamada Ley de Salud Reproductiva que sancionara la Legislatura de la Ciudad.

Asimismo, dispuso en el pronunciamiento apartar al juez Cozzi Gainza por haber emitido opinión anticipadamente; al tiempo que señaló que efectivamente la vía del amparo es un medio idóneo para atacar la constitucionalidad de una ley.

La acción fue iniciada por los abogados Carlos Esteva, Roberto Castellano y Eduardo Sequeiros atacando la constitucionalidad de la ley indicada, al entender que la misma afecta garantías de rango constitucional como los derechos a la vida, a la salud, a la objección de conciencia y a la patria potestad.

Sostuvieron los letrados en su presentación que la Ley de Salud Reproductiva violaría el derecho a la vida, al promover fármacos abortivos como la llamada "píldora del día después" o el DIU; afectaría también a la salud, al prescribir anticonceptivos hormonales de probada evidencia cancerígena o tumoral; impediría la patria potestad de los padres, al establecer un nuevo sujeto de derecho, "la persona en edad fértil", que sin su autorización podría ser esterilizada por un agente estatal llamado "efector"; y obligaría a los médicos a tratar la generación de vida como una patología, al establecer que el embarazo pase a considerarse una enfermedad. FIN, 13-10-00

12.10.00

361 - ARGENTINA: DECLARACION SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

ARGENTINA: DECLARACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA. (texto completo).

Fuentes: Propias.

"En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de sistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional.

Todas las leyes nacionales y provinciales que rigen el ejercicio de la profesión en nuestro país dictan normas, obligaciones, prohibiciones, sanciones, etc., pero de ninguna manera mencionan los derechos de los médicos.

En la Ciudad de Buenos Aires aún no se ha dictado la ley de Ejercicio Profesional de la Medicina; en cambio, sí existe la Ley 298 para el ejercicio de la Enfermería, cuyo Art. 13 considera la objeción de conciencia.

La reciente promulgación de la ley 418 sobre Salud Reproductiva y Procreación Responsable por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obliga a los médicos a prescribir métodos anticonceptivos, entre los cuales algunos son considerados abortivos, a mujeres en edad fértil, incluyendo adolescentes, aun en desconocimiento de sus padres. Esto generó una amplia discusión en el seno de los legisladores y en numerosos grupos de la sociedad, que hicieron oir su voz de protesta, no sólo por estar en contra de estos dictámenes, sino porque por ellos se les niega la libertad a los médicos de actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que consideran reñidas con la ética y la moral, con los consiguientes riesgos de ser sancionados por su no cumplimiento.

La Academia Nacional de Medicina ratifica su opinión, dada a conocer en su oportunidad, respecto al derecho a la vida de la persona humana desde el momento de la concepción y el rechazo a todo método que interrumpa el embarazo.

La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico, por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente.

En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos. Setiembre 28 de 2000".

FIN, 12-10-00