Confesión por internet. ¿Se puede? Texto y vídeo
Nihil novum sub sole; “nada nuevo bajo el sol”.
La pandemia teledirigida que hoy estamos viviendo trajo aparejadas y como de la mano, preguntas nuevas y viejas: desde, si es válida la misa “por internet” hasta si uno puede confesarse y recibir la absolución vía telefónica o por medio de la web (entre otras cosas).
Y tanta es la confusión que hasta algún prelado -quizás con el mejor celo apostólico- intentó instaurar para su diócesis la “confesión telefónica” viéndose, pocos días después, obligado a recular luego de la palabra de Roma (véase aquí).
Lo cierto es que, hasta el momento, la “confesión por internet” no es válida ni lícita y quien se encuentre en pecado mortal, lamentablemente, deberá recurrir a un acto de contrición perfecta hasta tanto pueda confesarse.
Y la pregunta no es nueva; al menos, no es nueva para los que conocen la historia de la teología moral[1].
Fueron, al parecer, los jesuitas quienes, allá por el siglo XVI, difundieron la opinión de que uno podía “confesarse por carta” (quizás pensando en la gran cantidad de misioneros desperdigados por todo el mundo).
O al menos es lo que dice Denzinger siguiendo a Hünermann:
«Antes del Concilio de Trento se hallaba difundida la idea de que era válida la absolución sacramental impartida después de una confesión de los pecados hecha por carta o transmitida de alguna otra manera a un sacerdote que se hallara ausente (…). La Ratio studiorum (u “ordenamiento de los estudios”) de la Compañía de Jesús mantuvo hasta el año 1586 la libertad de enseñanza en este punto: “No se obligue a los Nuestros a enseñar… que no sea válido el sacramento de la penitencia administrado a un ausente por conducto de un mensajero o por carta”»[2].
Pero fue el mismo Santo Oficio quien, el 20 de junio de 1602, condenó la siguiente proposición por mandato de Clemente VIII:
«“[se condena el decir que] es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente”, como falsa, temeraria y escandalosa, y mandó que en adelante esta proposición no se enseñase en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica»[3].
De allí se deduce que, según San Alfonso, “la absolución de la persona ausente en cualquier caso que sea, no sólo sería ilícita sino también inválida”[4].
Pero ¿dónde radica el motivo de tal invalidez?
Según dicen los teólogos, es a raíz de la ausencia de uno de los elementos fundamentales para que la absolución sea válida: la presencia -al menos moral- del penitente (es decir, la presencia que se establece entre dos personas que, aunque a la distancia, puedan entablar una conversación real y en alta voz[5]), pero, al parecer, siempre presencia real, no virtual, incluso si se está a mucha distancia (como en el medio de una batalla, naufragio, etc.) en la que debería darse, a juicio de los moralistas, la absolución “bajo condición”[6].
En el caso de la confesión telefónica (o por internet), el modo de la presencia no es, claramente, real: lo que se transmite no es una imagen “real”, sino la reproducción virtual de una persona y sus acciones. Por eso el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, en un documento de 2002, titulado «La Iglesia e Internet» ha dicho que «no existen los sacramentos en Internet»[7].
Algo análogo (análogo decimos, no igual) a la presencia real (y no virtual) que deben tener las especies eucarísticas (pan y vino reales) para que pueda darse el milagro de la Transustanciación.
La Iglesia, hasta el momento entonces, se ha limitado a seguir con la enseñanza tradicional, no dictando –que sepamos– un nuevo juicio sobre el tema.
Que más adelante se diga algo más sobre la confesión por internet, no se descarta, como tampoco se descartó en 1884 cuando le preguntaron a la Sagrada Penitenciaría sobre “si en caso de extrema necesidad podría darse la absolución por teléfono”, a lo que contestaron: “Nada hay que responder”.
Teólogos serios como Royo Marín, Prümmer y Merkelbach, dicen, sin embargo, que, en caso de extrema necesidad (por ejemplo, imposibilidad absoluta de presentarse ante un moribundo, y no ante cualquier caso, “el sacerdote puede y debe enviarle sub conditione [bajo condición] la absolución por teléfono o radio [o internet, diríamos hoy] dejando a la misericordia de Dios el cuidado de retransmitirla al enfermo»[8].
Es decir: absolver y que Dios se arregle…
Pero esto último no ha sido dicho aún por la Iglesia, así que, por ahora, a esperar.
O a no pecar, que es mejor.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE
[1] Resumimos libremente el artículo del P. M. Fuentes que se encuentra aquí.
[2] Denzinger-Hünermann, El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, Barcelona 1999, introducción al n. 1994, 582.
[3] Denzinger-Hünermann, n. 1994.
[4] San Alfonso, Theologia Moralis, l. 6, n. 428.
[5] Cf. A. Royo Marín, Teología moral para seglares, Tomo II, Madrid 1984, n. 193, 303.
[6] «Bajo condición» significa que el sacerdote al pronunciar la absolución añade la «condición»: «si eres capaz» [de recibir la absolución] «Yo te absuelvo, etc.».
[7] Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, La Iglesia e Internet, 28- 02-2002, n. 9.
[8] A. Royo Marín, op. cit., n. 194, 307.
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6 comentarios
1.-ir a confesarse sin hablar con el sacerdote: llevando lo que se le quiera decir escrito para que lo lea y nada impide que se reciba la absolución con mascarilla ambos y a distancia de > 2 m sin tocarse
2.-recibir dirección espiritual a distancia
Soy un sacerdote diocesano español, socio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (si ofrezco este dato es para que nadie piense que está ante un insensato "progre" a la moda), doctor en Filosofía.
Me atengo obedientemente, por supuesto, a lo que la Iglesia establece y, por eso, no he dado nunca la absolución por teléfono o por videoconferencia.
Pero estoy absolutamente convencido de que esta "disciplina" (que no "doctrina" firme) de la iglesia cambiará a no mucho tardar. No me cabe ninguna duda de que la presencia que se produce entre confesor y penitente por teléfono o videoconferencia es "presencia estrictamente personal", más que suficiente para que se logre esa condición de "presencia real" exigida por el sacramento de la Penitencia.
Y hay una notable y secular excepción a que la "presencia física" de la persona sea estrictamente exigida para la validez de un sacramento: el matrimonio sacramental por poderes (mediante otro u otros que representa a uno o a ambos contrayentes): véase el canon 1104.
Si la sana filosofía tiene no poco que aportar a la recta teología (esto es lo que piensa, por ejemplo. el Aquinate) y ésta, a su vez, al Magisterio (como siempre el propio Magiserio ha reconocido y agradecido), hoy bien puede decirse que, en la actual filosofía de raíz profundamente realista, pocos dudarían de que la presencia del penitente ante el confesor por medio del teléfono y, más aún, de una videoconferencia pueda calificarse de "verdadera presencia de auténtica densidad estrictamente personal".
Espero con anhelo que el Magisterio así lo reconozca. Sé que Dios no limita su Gracia a los sacramentos y que un acto de perfecta contrición, con el deseo del sacramento (votum sacramentis), devuelve el estado de gracia al alma del pecador. Pero el reconocimiento de la validez de la confesión por medios telemáticos en los que acontezca una verdadera interlocución entre confesor y penitente facilitaría al penitente recobrar la gracia perdida: le bastaría el dolor de sola atrición. Pienso que convendrás conmigo en que un acto de perfecta contrición (por profundo dolor de amor a Dios) no es fácil de alcanzar. La contrición, sí lo es.
Gracias por tu atención.
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Estimado Padre Nicodemo: gracias por su comentario. Como digo en el post (también soy doctor en filosofía), se trata de una "analogía", si quiere de proporcionalidad, semántica de la participación, como la llamaba Fabro, pues de algún modo debemos hablar.
Lo que expongo, como bien digo, es lo que al día de hoy nos manda la Iglesia. También yo creo que, en el futuro, esto podría reverse pues, como se ve, es algo que está discutido en teología, pero si ud. escribe consulta a la Sagrada Penitenciaría, como yo he hecho en algunas ocasiones, la respuesta que recibirá es la que resumo y divulgo para el gran público.
Bendiciones mutuas. P. Javier
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Sí, se puede.
En el sacramento de la penitencia, conforme al Magisterio de la Iglesia Católica, es necesario la presencia del sacerdote, Lo leemos en el Catecismo de la Iglesia Católica: 1424, 1459, 1461-1470. En el compendio del Catecismo de la Iglesia Católica: 302; 308,
• «¿Está enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que recen por él y lo unjan con óleo en el nombre del Señor. La oración hecha con fe salvará al enfermo y el Señor lo restablecerá; y si hubiera cometido algún pecado, le será perdonado. Por tanto, confesaos mutuamente los pecados y rezad unos por otros para que os curéis: mucho puede la oración insistente del justo. » (Santiago 5,14-16).
Lo importante es que evitemos todo pecado, la oración con el corazón humilde nos ayuda a vencer nuestras tentaciones.
Se diría que confesarse por medios que nunca fueron establecidos por la voluntad de Dios, sino del modo que nos enseña la Iglesia Santa de Dios, es lo más importante, y no debe haber cambio. Pues nuestro enemigo el diablo, usa de cosas distintas para que el alma no se tome en serio los sacramentos instituidos por el Señor.
San Antonio de Padua exhortaba que la confesión debe ser de rodillas. Pues en este sentido, el corazón muestra verdadero arrepentimiento. Confesarse cómodamente en un banco, como si estuviera en algún banco de algún parque, o en la iglesia cuando hay confesionarios, el alma arrepentida debe demostrar esa sinceridad en la confesión.
Hace tiempo alguien había compartido una foto, en algún sitio en la calle o parque, había dos sillas, el confesor, y otra persona, tatuada, con un extraño peinado. Ambos sentados. Eso es el modernismo.
Hace años yo leí en una publicación religiosa, que un sacerdote, saliendo a la calle,
Llevar a las almas a la iglesia, donde está el Señor es importante para la salvación del alma.
Un testimonio de San Leopoldo Mandic, (mártir del confesionario)
-Se cruza en la calle con un desconocido en bicicleta, y lo mira tan fijamente que el otro le pregunta: “Padre, ¿quiere algo de mí?”.
-- “Venga enseguida a la iglesia”.
El hombre, que hacía cuarenta años que no se confesaba y que se vanagloriaba de no creer en Dios, despreciando a la Iglesia y al clero, fue, confesó, y desde aquel día vivió como excelente cristiano. Contaba a todo el mundo que la mirada del padre le había penetrado como una espada impidiéndole resistir a la invitación. (Publicado en la revista mariana)
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Entonces, no parece indicar un camino de verdadera conversión, las confesiones por vía teléfono, Internet, video conferencia. Pues el arrepentimiento debe ser muy completo para que nosotros estemos con el Señor.
El sacerdote con verdadera vocación, siempre confiesa cuando están en la iglesia, en la parroquia, en el confesionario. Hay otros casos, en que el enfermo no puede acudir a la iglesia, y llaman al sacerdote para confesar a los enfermos en la casa, como enseña el Apóstol Santiago.
Comparto cuanto expresa en su articulo. En España, en concreto en mi ciudad natal Zaragoza, el segundo hospital más importante de la provincia, está asistido por tres sacerdotes extranjeros, uno de ellos muy amigo mío. Dichos capellanes andan por todas las plantas con batas y mascarilla, pero no pueden acceder a las plantas de los contagiados (son las ultimas), salvo que sean requeridos, en cuyo caso ayudados por una enfermera se visten con el equipo de protección correspondiente. Uno de ellos además de asistir a una anciana en la Confesión y Comunión, ante la angustia de la misma por no poder hablar con un familiar próximo, el mismo capellán con su móvil, llamó a dicho familiar.
Tambien celebran la Santa Misa a la que asisten algunos sanitarios.
El Señor le bendiga y le guarde.
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