InfoCatólica / La Mirada en Perspectiva / Categoría: Séptimas morales y políticas

25.02.19

(336) Restaurar el derecho y la justicia, también en teología moral

1ª.- El derecho es lo que es justo, id quod iustum est, como recalca Vallet de Goytisolo, la cosa justa, res iusta.

Contra la moda convencionalista actual en teología moral, el derecho no son las normas generales,  como da a entender, confusa y desdeñosamente, Amoris laetitia. No es ni se funda en la normatividad kantiana, ni en el acto personal de autodeterminación (Wojtyla) ni en la autoposesión y la automoción (Guardini) individual del sujeto reclamante y contrarreclamante (diría Turgot). Porque el derecho no es un poder subjetivo ni un querer personal, sino lo que es justo.
 

2ª.- El orden del derecho, en sentido clásico, sólo es propiamente jurídico en cuanto es orden justo. Porque, contra el personalismo, el derecho se determina respecto a lo justo, no respecto a la norma. Y no hablamos de lo justo como ideal, en la línea de Amoris laetitia. Sino de lo justo determinado y concreto, de carne y hueso, por así decir; hablamos de la naturaleza de las cosas y de la cosa considerada en sí misma.

 
Bajo este punto de vista, la misericordia se mal entiende si se considera mera dispensación de la ley (entendida, para ello, como mera norma convencional). También se deforma su sentido si es presentada como alternativa evangélica a la justicia, (pero no a la justicia objeto del derecho, sino a la justicia que es un constructo, la “justicia elaborada” de las reglas de un juego. Por eso, al no tener un concepto objetivo de lo justo, la misericordia desjuridizada se presenta como excepción a una norma, concedida por quien tiene autoridad, en una perspectiva hobbesiana del bien moral y de la ley.
 

3ª.- Para comprender la relación de lo justo con la cosa considerada, hay que entender que la realidad no es algo indefinido, que las cosas son lo que son, que no está en manos del hombre autodefinirse, como pretende Pico de la Mirandola, ni alterar el ser de las cosas, sino contemplarlo; no transmutarlo, como pretende la moderna goecia (magia negra positivista) del demoliberalismo.

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17.02.19

(334) Doctrina católica tradicional sobre libertad religiosa y artículo 18 de la Declaración de la ONU

1ª.- La escuela personalista-constitucionalista ha influido notablemente en el concepto de libertad religiosa que profesa la mayoría de los católicos de hoy.  El personalismo político entiende la libertad religiosa no en sentido tradicional, sino como derecho subjetivo del hombre en proceso espontáneo de autodeterminación. 

Por eso interpreta la libertad de coacción en clave de libertad negativa, es decir, como libertad para autodeterminarse, al amparo del Estado, en materia religiosa.

Confunde no sufrir coacción en el acto de fe con no sufrir coerción en el proyecto propio de autodefinición y autoposesión. 

 

2ª.- La perspectiva constitucionalista ha introducido la idea de que la libertad religiosa de culto y de conciencia, tal y como la entiende el artículo 18 de la Declaración de derechos de 1948 de la ONU, en clave indiferentista, es una doctrina que profesa la Iglesia.

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12.02.19

(333) El Estado Nominalista, o la insoportable levedad del derecho

Introducción.— Le es urgente al católico recuperar un sentido tradicional de la política. Pero no podrá hasta no desencantarse del Estado Moderno, y empezar a pensar de otra manera, la tradicional, siendo voz crítica del Gran Teatro del Mundo, y nunca su palmero.

Es urgente que en todas las áreas de su apostolado adopte el lenguaje de la tradición, rinda su mente al pensamiento clásico, de valor perenne; y viva una auténtica metanoia antiliberal, una vuelta a los primeros principios de la política, la católica, cuya máxima prioridad, en este tiempo, es vacunarse contra el personalismo constitucionalista de tercer grado.

El Estado Nominalista, surgido de la Modernidad post-luterana, es como una gran máquina de vacío; ha extraído los universales de la vida social y política, dejando el bien común como una cáscara de subjetivismo personalista. En su lugar, para calmar su horror vacui, ha inventado un sistema de derechos subjetivos montados sobre la sola voluntad de poder.

Y lo ha hecho mediante un sistema de compensaciones jurídicas positivistas, con que apaciguar la tormenta de reclamaciones y contrarreclamaciones (Turgot) que alteran permanentemente su (des)orden político artificial.

 

1ª.- Sin Dios no hay ley natural. Si no hay ley natural no hay deberes. Si no hay deberes no hay derechos.
—Luego los derechos que se declaran sin declarar primero a Dios no tienen sustento ninguno, salvo la sola voluntad del gobernante. Sin Dios no hay justicia, sino una insoportable levedad del derecho.

 

2ª.- El orden natural de la política es el orden de la ley natural.

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4.02.19

(331) La Causa política cristiana frente el Estado mundial

1ª.- Un Estado mundial como potencia absoluta está fuera del plan divino y es indeseable. Dado que toda potestad debe ser delegada de la única y soberana potestad de Cristo Rey, una superadministración no delegada que gobierne mundialmente, (ahogando las potestades locales delegadas), repugna a la mente católica.

 

2ª.- La única comunidad de autoridad universal que ha entrado en los planes de Dios es la Iglesia. Todo intento de edificación antropocéntrica de un superestado de autoridad mundial está destinado al castigo divino, que frustra voluntades y quebranta titanismos, como hizo en Babel.

 

3ª.- El derecho en el Estado mundial pretende establecer a nivel planetario un (des)orden de potestades subjetivas e individuales que reclaman y contrarreclaman (Turgot) sus propios proyectos de autodeterminación. No es un (des)orden nuevo sino el propiciado por la Gorgona jurídica de la Modernidad, cuyo objetivo es petrificar los universales y licuar la ley natural, desnaturalizando su consistencia universal.

—Frente a esto, el derecho clásico determina lo justo universal en cada cada caso particular en orden al bien común y la naturaleza de las cosas.

 

4ª.- La legitimidad de toda potestad política deriva del reconocimiento de una ley supralegal, inmutable y eterna, que la exceda y al excederla la fundamente.

—Pero la Bestia mundial sustenta su ética en una legalidad inmanente, sin referencia última, de pura convención, por lo que al carecer de legitimidad procura obtenerla en la sombra. Su mecanismo de expansión consiste en apartar la ley moral de la vida social y política, y reducirla a la vida privada, para tener via libre en las instituciones.

Para ello pone en funcionamiento mecanismos de poder plutocrátrico y sinárquico, que compensen con oscuridad el vacío dejado en las sociedades por la ley natural excluida. El ethos de esta legalidad inmanente positivista es el ethos global, que nunca podrá ocupar, en el pensamiento católico, el lugar que ocupa la ley moral universal.

31.01.19

(330) La Causa Política (la católica)

1ª.- Es urgente recuperar, o mejor dicho reinstaurar, una inteligencia propiamente católica de la política.

 

2ª.- La esencia de la política es el bien común. Comprender qué es en verdad el bien común es comprender qué es en verdad la política.

 

3ª.- Existe un cuerpo de saberes sociales y políticos heredados que no se debe dejar de lado. Se ha hecho, y se hace, pero no sin pérdida de identidad. La reflexión católica personalista, en clave constitucionalista de tercer grado, propone hacer borrón y cuenta nueva, poner entre paréntesis el legado tradicional. Aplican el método fenomenológico a la síntesis clásica, poniéndola en suspenso para mimetizarse con la Modernidad y alejarse del esplendor del martirio. Pero de esta falsa armonía no puede nacer consonancia, sino sólo disonancia encubierta y mal disfrazado de bien.

 

4ª.- La recuperación de una Causa Política católica precisa mártires. Con el socorro divino congregará voluntades en torno a un propósito teologal de justicia, caridad y vida social virtuosa. No seguirá el juego a la dinámica del positivismo, ni a la aquiescencia con los males del nihilismo posmoderno. 

 

5ª.- La Causa Política de los católicos no es el Estado mundial, no es el Leviatán tercero, no es la causa de la Gorgona. No es la causa teórica de los círculos cuadrados del espíritu de la época.

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