(457) Comentarios críticos a Amoris laetitia, IX: La tiranía de las circunstancias

Comentario 15

«elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio»(A.L. n. 292)

«la situación particular de un matrimonio sólo civil» (A.L. n. 293)

3) «el discernimiento pastoral de las situaciones de tantas personas que ya no viven esta realidad [del matrimonio cristiano]» (A.L. n. 293)

«situaciones culturales o contingentes»(A.L. n. 294)

«situaciones de fragilidad o imperfección.» (A.L. n. 296)

«hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones»(A.L. n. 296)

«No me refiero sólo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren.» (A.L. n. 297)

«Acerca del modo de tratar las diversas situaciones llamadas “irregulares”» (A.L. n. 297)

«Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas» (A.L. n. 298)

«La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos—no pueden cumplir la obligación de la separación”» (A.L. n. 298)

«la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares.» (A.L. n. 298)

«Los Padres sinodales han expresado que el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse “distinguiendo adecuadamente”, con una mirada que “discierna bien las situaciones”. Sabemos que no existen “recetas sencillas"». (A.L. n. 298)

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas» (A.L. n. 300)

 
 

He resaltado en rojo, en los pasajes de la cita, la enorme diversidad de circunstancias y situaciones que Amoris laetitia exige tomar en consideración, como falsa prueba de una supuesta imposibilidad de aplicar la ley moral al caso.

Entre otras, son todas estas:

1) Situaciones que aún no se corresponden con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

2) Situaciones que han dejado de coresponder con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

3) Situación particular de un matrimonio civil.

4) Situaciones de personas concretas que ya no viven la realidad del matrimonio cristiano.

5) Situaciones culturales.

6) Situaciones contingentes.

7) Situaciones de fragilidad.

8) Situaciones de imperfección.

9) Situaciones de diversa complejidad.

10) Situaciones de divorciados en nueva unión.

11) Situaciones de cualquier tipo.

12) Situaciones irregulares.

13) Situaciones incatalogables en que se encuentren los divorciados en nueva unión.

14) Situaciones en que no se puede cumplir la obligación de la separación.

15) Situación de incumplimiento habitual de los compromisos familiares.

16) Situaciones de difícil discernimiento para los pastores, para las que no hay recetas sencillas.

17) Situaciones de diversidad innumerable.

 

Esta apelación a un casi infinito número de circunstancias que hay que discernir para poder juzgar  resulta pasmosa y abrumadora. Porque, ¿con qué objeto se enumeran? Con el objeto de justificar la suspensión del derecho, (en cuanto que aplica la ley moral mediante determinaciones jurídicas); con el objeto de trasladar a la subjetividad el juicio sobre los pecados que ofenden a la dignidad del matrimonio, reubicando el asunto en un plano existencialista, en que poder subordinar la doctrina a la praxis. Y así, es comprensible que se afirme, como declaración de intenciones, que:

«Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares» (A.L. n. 300)

Es decir, se arguye que, dado el número casi infinito de circustancias concretas, no cabe aplicar la ley moral a todos los casos; sólo cabe tomar en cuenta cada situación concreta y particular, en sus detalles existenciales especiales (principio situacionista que afirma una supuesta implenitud de la ley moral).

Es necesario recordar que esta conclusión, explícitamente defendida a lo largo del capítulo octavo, coincide con ese existencialismo ético que la Iglesia reprueba, por ejemplo por medio de Pío XII en Humani generis n. 3, porque «rechaza las esencias inmutables de las cosas y sólo se preocupa de la existencia de los seres singulares».

Es más, el rechazo existencialista de las esencias conduce inevitablemente al situacionismo ético que el mismo Pontífice describe con precisión en su Discurso sobre los errores de la moral de situación de 18 de abril de 1952.

Así describe Pío XII esta nueva moral existencialista:

«4. El signo distintivo de esta moral es que no se basa en manera alguna sobre las leyes morales universales, como —por ejemplo— los diez mandamientos, sino sobre las condiciones o circunstancias reales y concretas en las que ha de obrar y según las cuales la conciencia individual tiene que juzgar y elegir. Tal estado de cosas es único y vale una vez para cada acción humana. Luego la decisión de la conciencia —afirman los defensores de esta ética— no puede ser imperada por las ideas, principios y leyes universales.»

En el punto anterior Pío XII califica con exactitud esta nueva concepción de la moral como existencialismo ético:

 «Se la podría calificar de existencialismo ético, de actualismo ético, de individualismo ético, entendidos en el sentido restrictivo que vamos a explicar y tal como se les encuentra en lo que con otro nombre se ha llamado Situationsethik (moral de situación)».

La infinidad de situaciones a las que se apela en el texto, con objeto de silenciar el juicio moral y desactivar el derecho, es tan abrumadora, que la calificación de moral de situación para la tesis propuesta no puede ser sino certera, por explícita. Las circunstancias personales ejercerían, bajo esta perspectiva, tal tiranía sobre la persona, que ni la acción de la gracia, ni la eficacia de los sacramentos, ni la luz de la doctrina de Cristo, servirían para liberarla del estado de esclavitud en que se encontraría, forzada por innumerables circunstancias y situaciones a tener en cuenta.

Esta justificación del pecado, en clave determinista, no puede sino conducir a la desesperación, y a la consolidación encubierta de estructuras de iniquidad. Por lo que, en lugar de esperanza, se estaría ofreciendo la esclavitud del pecado habitual, relativizado por las circunstancias.

 

David González Alonso Gracián

 

29 comentarios

  
Rubén (de Argentina)
¡Excelente artículo! Expone las cosas con la precisión de un cirujano. Se podría decir que la tesis del capítulo ocho de Amoris Laetitia es que hay situaciones en que es imposible cumplir con el Evangelio. Que por otra parte el artículo lo hace notar en gran forma:

Las circunstancias personales ejercerían, bajo esta perspectiva, tal tiranía sobre la persona, que ni la acción de la gracia, ni la eficacia de los sacramentos, ni la luz de la doctrina de Cristo, servirían para liberarla del estado de esclavitud en que se encontraría, forzada por innumerables circunstancias y situaciones a tener en cuenta.
Y esa tesis de Amoris Laetitia es "otro evangelio". Y no lo digo yo, lo dice San Pablo y también el magisterio extraordinario de Trento:

No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
—1ª Cor 10,13

Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.

Si alguno dijere, que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
De modo tal que no hay ninguna justificación para vivir en adulterio y todavía pretender comulgar (bueno sí, lo puede hacer, pero estará tragando su propia condenación).
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A.G.:
Gracias. Es que el tema es ese, que las diversas situaciones suscitarían obstáculos que impedirían la aplicación de la ley moral, que quedaría suspendida. Solamente la conciencia de cada cual tendría poder para determinar lo que es bueno y lo que es malo en ese conjunto de circunstancias.
30/01/21 4:26 PM
  
Joaquín Perfecto
Y otra consecuencia, la ley moral de Jesucristo no sería plena.
La Revelación no tendría respuesta para un problema que podíamos considerar habitual o común en la vida del hombre.
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A.G.:
En efecto, dice Ud bien, la ley moral no sería plena. Ese es el punto álgido, el principio de implenitud de la ley moral, es decir, que no puede aplicarse a todos los casos.

(No le puedo publicar las referencias personales porque es norma de este blog desde hace mucho).
30/01/21 4:30 PM
  
Pablo
"La infinidad de situaciones a las que se apela en el texto, con objeto de silenciar el juicio moral y desactivar el derecho". En ningún lugar y en ningún momento el papa Francisco ha dicho eso. Reconoce la culpa (material) interponiendo un camino penitencial, aconseja el juicio moral restringido a la pareja a través de un sacerdote y mantiene el derecho (en la penitencia) dulcificado por la misericordia.

Percibo cierta confusión entre situación y circunstancias. La situación actual depende de las anteriores decisiones por lo que los condicionantes o circunstancias fruto de esa decisión no computarían en la valoración moral del acto presente.

Las circunstancias, atenuantes o agravantes, deben ser tenidas en cuenta en cuanto elementos externos al sujeto moral. Por eso en la Iglesia siempre se recomienda huir de las ocasiones de pecado y se consideran las nulidades del acto en origen aunque éstas se demuestren andando, como ocurre en el Derecho.
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A.G.:
Una situación, en el contexto de este artículo, es un conjunto de circunstancias, como enseña la RAE: " Conjunto de factores o circunstancias que afectan a alguien o algo en un determinado momento". De eso se trata en el post. De rechazar que un conjunto de circunstancias haga imposible la aplicación de la ley moral y haya que recurrir a la subjetividad pastoral. Eso se llama situacionismo.
30/01/21 4:40 PM
  
Carmelo
El argumento de los defensores de la "mentira" manifiesta en este capitulo 8vo, es que según ellos,
1. se formula un juzgamiento (linchamiento) inquisitivo sobre el pecador adultero o fornicario, (un tirarle la piedra) en lugar de acompañarlo "ayudarle", a sostener su pecadillo de vivir para y por el gustillo...
2. nos creemos Dios ( y mas Papistas que el Papa) y que lo que se dice/o sustenta, es una idea (ideología) impuesta a la fuerza.
3. que la iglesia por consiguiente no conoce todos los casos y no ha discernido en ellos y a descuidado el rebano y no ha sido sino hasta ahora que esta asintiendo el dolor la fragilidad de estos en estas situaciones. (ahora en pandemia da risa esa idea)
4. luego con ironía dicen que quienes buscamos hacerles ver la gran mentira (o la gran estafa de la simulación de la doctrina) los hacemos simulando juicios convenientes por apariencias, y que jugamos a conocer el corazón del hombre...al que condenamos despiadadamente.
5. luego fundamentan el supuesto juicio despiadado de nosotros contra estos (ponen unos contra otro), igual a los argumentos y normas de la antigua alianza Hechos 7,29 que exigían algunos..
6. dicen que estas enseñanzas ahí expuestas no aplica a todos los casos.
7. que nos enfocamos en lo negativo solamente, sin valorar lo positivo.
8. plantean que existe "envida malsana" cuando se le da la eucaristía a un DVC o fornicario, (publico).
de seguro existen mas argumentos, sin embargo todos refutables.
Y es que las 17 situaciones bien descritas en el post se convierten el en objeto mismo del nuevo evangelio este, que simula otorgarle o re-encontralo de un modo nuevo la Virtud y la Gracia Santificante (convirtiendo se este de modo corrompible en el Fin ultimo de este oráculo o nueva revelación; y es que en este punto es donde diríamos que este capitulo se convierte en el anti-evangelio, en anti -dogma, anti-sacramento que es el fin ultimo del hipócrita por excelencia, del simulador máximo, el demonio...
El hombre al ver el magisterio precedente, limitado e insuficiente de abarcar todas la situaciones, usa el mismo método para todos los pecados mortales, para todos los otros 9 mandamientos, siempre se reduciría a la situación concreta a la que tiene que doblegarse, y al final rendirle culto de LATRIA.
la Simulación doctrinal que se plantea termina en una Latría al hombre a lo creado por la mente humana de acuerdo a sus necesidades.
No satisfecho con proponerla contradiciendo formalmente los mismos textos que remite en las referencias, intenta llevar y crear a lo interno de las parroquias la discusión, elevar la controversia y la división a nivel de Laicos entre y contra ellos, en medio de una pandemia.
es tal el grado de la mentira que busca, hasta su ultimo fin alcanzar las mente de los mas ingenuos, con los medios de la misma iglesia haciendo de esta mentira mas grave su pecado.

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A.G.:
Coincido con Ud, en este cap. 8 se equipara juzgar hechos con despreciar a las personas. La expresión que ha usado, simulación doctrinal, me parece acertada. No otra cosa es la doctrina que enseña A.L. sino una imitación de la verdadera, pero adaptar la verdad a los tiempos que corren.
30/01/21 6:40 PM
  
Federico María
Gracias, Alonso: no recordaba esta frase de la AL: "...no debía esperarse ("nullo modo") del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos".

¿Pero entonces qué debía esperarse? ¿Y qué sentido tiene entonces AL? ¿Acaso no se está definiendo expresamente como moralmente prescindible o irrelevante? ¿No se está ubicando ella misma fuera del campo propio del Magisterio (fe y moral)? Pues vuelva entonces para todos, "universis casibus", la normativa general de tipo canónico, aplicable a todos los casos, que siempre ha profesado la doctrina católica, toda vez que la AL dice no aportar "novas normas".
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A.G.:
Je, es que no quiere defenderse la plenitud de la ley moral, es decir, que es aplicable a todos los casos, porque se pretende dar papel al subjetivismo. Ya lo intentó Rahner, con su ética individual única e irrepetible, a salvo de la ley universal.
30/01/21 8:21 PM
  
Pablo
Creo que me ha entendido perfectamente. A una situación se llega por su propio pie, las circunstancias sobrevienen de modo inesperado. La metafísica del Ser desligada de la Bondad, del ser en cuanto apetecible, es, también, el fundamento de cualquier totalitarismo. Supongo que por eso San Juan Pablo II escribió su libro Teología del Cuerpo.
30/01/21 9:30 PM
  
Ester
Esto dice el Catecismo de la Iglesia católica:

"Las circunstancias, comprendidas en ellas las consecuencias, son los elementos secundarios de un acto moral. Contribuyen a agravar o a disminuir la bondad o la malicia moral de los actos humanos (por ejemplo, la cantidad de dinero robado). Pueden también atenuar o aumentar la responsabilidad del que obra (como actuar por miedo a la muerte). Las circunstancias no pueden de suyo modificar la calidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala".

"Frente al objeto, la intención se sitúa del lado del sujeto que actúa. La intención, por estar ligada a la fuente voluntaria de la acción y por determinarla en razón del fin, es un elemento esencial en la calificación moral de la acción. El fin es el término primero de la intención y designa el objetivo buscado en la acción. La intención es un movimiento de la voluntad hacia un fin; mira al término del obrar. Apunta al bien esperado de la acción emprendida. No se limita a la dirección de cada una de nuestras acciones tomadas aisladamente, sino que puede también ordenar varias acciones hacia un mismo objetivo; puede orientar toda la vida hacia el fin último. Por ejemplo, un servicio que se hace a alguien tiene por fin ayudar al prójimo, pero puede estar inspirado al mismo tiempo por el amor de Dios como fin último de todas nuestras acciones. Una misma acción puede, pues, estar inspirada por varias intenciones como hacer un servicio para obtener un favor o para satisfacer la vanidad".

El tema del acto moral requiere un discernimiento.
No se puede juzgar de forma precipitada, no podemos caer en el subjetivismo ni en el objetivismo codificador.


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A.G.:
No se trata de si las circunstancias son un elemento o no del acto moral. Ese no es el tema.

Se trata de que es falso que las circunstancias impidan el acto moral; se trata de que es falsísimo que las circustancias obliguen a una persona a quebrantar la ley moral.
31/01/21 10:17 AM
  
Ester
Pero en el acto moral hay que tener en cuenta el objeto, la intención y las circunstancias.
En cualquier caso, yo suscribo la opinión de Monseñor Munilla sobre la encíclica Amoris Laetitia, y sobre todo la siguiente frase de Monseñor:
"Sí a la ley de la gradualidad, pero no a la gradualidad de la ley».
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A.G.:
Hay que tenerlas en cuenta, obviamente, pero no para absolutizarlas como si impidieran la acción de la gracia, ni determinaran a la persona a transgredir la ley moral.

Tampoco se trata de gradualidad, porque lo que enseña AL es que la situación, o sea el conjunto de circunstancias, determinan a la persona a ofender la dignidad del matrimonio como si no tuviera otra opción, y eso es falsísimo.
31/01/21 11:47 AM
  
Ester
Según el padre Marko Rupnik: El conocimiento de Dios no es un conocimiento abstracto, de tipo teórico, que pueda ser interpretado ulteriormente por el hombre en clave práctica o ético-moral. El Dios Tripersonal nunca se puede reducir a una doctrina, una serie de preceptos o un esfuerzo ascético, sino que solo es cognoscible dentro de una comunicación recíproca, en la que la iniciativa absoluta pertenece a la libre relacionalidad del amor de Dios Padre, a la cual el hombre responde con un acto de fe que es un acto relacional, es decir, un acto que implica al mismo tiempo amor y libertad, puesto que es reconocer al otro en toda su objetividad y adherirse a Él hasta el punto de orientarse radicalmente hacia Él.
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A.G.:
Ester, está Ud en un error. Dios sí revela una dotrina acerca de Sí mismo, que nos permite conocerlo en la medida en qué Él lo concede; una doctrina que Dios revela en modo humano, esto es, adaptada a nuestra forma de conocer, y formulada en enunciados abstractos, universales, que se reciben por la predicación.

A Dios se le puede conocer por la razón, por la fe, y por experiencia interna. La doctrina de la Iglesia nos enseña muchas cosas acerca de Dios.
31/01/21 4:41 PM
  
ANDRES FERNANDEZ
Don Alonso, leo algunos de sus artículos y me ayudan mucho, sobre todo en estos tiempos de mucha confusión. Como creo que es bueno compartir para difundir la luz de la verdad, y como estamos en el año dedicado a San José, me atrevo a enviarle un enlace a un libro que se vende en Amazon sobre San José, libro que puede ayudar a vivir el año dedicado a San José con profundidad porque medita sobre la figura de San José y ayuda a incorporar la espiritualidad que centra en el misterio de Jesús y de María. La contemplación de la figura de San José como modelo del varón cristiano permite presentar criterios cristianos para una sólida espiritualidad cristiana.
Le paso el enlace:

https://www.amazon.es/Siete-d%C3%ADas-Andrew-Saint-Joseph-ebook/dp/B08GCWK959/

Muchas gracias por su atención.
Muy unidos en la oración con Jesús y María.
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A.G.:
Gracias por recomendarme el libro. Lo leeré.
31/01/21 5:14 PM
  
Requeté
El neoconservador Munilla va a defender Amoris Laetitia aunque se le demuestre de forma irrebatible que contradice toda la Tradición previa. Y si para ello tiene que cargarse el principio de no contradicción, se lo carga.

El neoconservadurismo es así.
31/01/21 6:47 PM
  
Carmelo
Los defensores de la mentira, que simula una doctrina falaz: le anotamos la objeción No. 9:
1. Alegan que AL Capt 8vo “NO ofrece el camino de una nueva ley o norma moral”, porque lo que en realidad ahí, se plantea es que un “acto intrínsecamente malo pueda tener la GRADUALIDAD EN LA MISMA GRAVEDAD” o sea que tenga “gradualidad” para que sea humana y no sea injusta en cuanto al manejo pastoral a los que incurren en acto en sí mismo que mire, englobando la definición de “gradualidad”a la interpretan de San Juan Pablo II en Faliliaris Consortio que era para los Esposos.
2. Alegan que esta opinión no intenta, ni postula degradar la Ley existente, es decir no degrada los mandatos del Señor.
Miremos:
AL: “A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia [351].
Repondremos: AL sí ofrece deliberadamente con alevosía y simulación una doctrina nueva y contraria a la existente, un modo nuevo de alcanzar el estado de gracia en medio de una “situación objetiva y pública de pecado mortal” y lo hace introduciendo la frase “es posible que medio de una situación…” le denomina a esa ayuda especial: “la ayuda de la Iglesia”.
Sería inútil pensar que lo que se postula no es una gradualidad de la Ley, cuando lo que se exhorta es a darle de facto “La absolución” sin requerir arrepentimiento ni enmienda y de paso decirle que está viviendo en gracia de Dios aun objetivamente viviendo con quien no es su consorte. Este postulado oráculo de AL, es falaz, maligno en todas las dimensiones, porque no solo postula algo contrario al Querer de DIOS en la vid a de los Esposos Sacramentales, sino que lo hace falseando magisterio precedente que buscaba un camino de santidad gradual dentro de la vida de los esposos.
Miremos como lo postula cuando incluso ya hay un texto en la Santa Sede que dice que deben comulgar:
[351] En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»:... Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» ( ibíd, 47: 1039).
Es decir AL dice que "no viene a cambiar nada" pero a la vez si lo cambia, lo que agrava el pecado de introducir este documento y publicarlo y defenderlo. No solo porque introduce lo contrario sino porque te hace creer que es continuo al magisterio cuando en realidad esta en total oposición. Terminas luchando contra Dios mismo sin percatarte.


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A.G.:
Sí, es obvio que AL cambia muchas cosas.
01/02/21 3:02 AM
  
Ester
Si se da cuenta el padre Rupnik NO dice que Dios no revele una doctrina, sino que no se puede reducir Dios al cumplimiento externo de una doctrina.
Si Dios no revelara ninguna doctrina estaríamos más bien dentro del budismo o el hinduismo.
El padre Rupnik se mueve en la tradición de San Ignacio de Loyola y de los ejercicios espirituales.
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A.G.:
A Dios sí se le puede conocer a través de la doctrina, porque la doctrina nos permite conocerlo de forma adecuada a nuestro entendimiento humano.
Detrás de las críticas a la doctrina como conjunto de enunciados verdaderos, hay una confusión entre la verdad ontológica en sí misma y la verdad lógica, que viene del pensamiento moderno.
La doctrina es inadecuada respecto a la realidad divina en sí misma, pero perfectamente adecuada respecto a nuestro entendimiento, porque Dios nos revela verdades de Sí mismo de manera que podamos efectivamente conocerlo y, conociéndole en verdad, amarle como Él quiere.
01/02/21 8:41 AM
  
Oscar Alejandro Campillay Paz
En A. L. nunca se modifica ni la doctrina sobre el matrimonio, ni la doctrina sobre la moralidad de los actos humanos.
Ante la expectativa de los modernistas sobre la modificación de la normativa, el Santo Padre sentencia "que no debía esperarse una nueva normativa" que de algún modo resolviera la atención pastoral de tantos casos. Es decir nos referencia a la normativa de siempre, y propone si, una atención pastoral basada en el discernimiento de cada caso. Punto.
Se trata de lo de siempre. De la pedagogía de Dios, cuyos tiempos no son los nuestros.
Que con el poder de su Gracia actua en el silencio y lo oculto de la semilla que crece bajo tierra.
Se trata de gradualidad, de espera y de tiempos.
Jesús lo explicó bien: "Moises se los permitió debido a la dureza de sus corazones"
Por supuesto siempre habrá gente que quiere efectos relámpagos en el alma pecadora. Y si no, que baje fuego del cielo y los consuma!
Quizá nunca entendieron lo que le costó la conversión a San Agustín, o cambiar el carácter a San Francisco de Sales, o incorporarse a Newman.
Quizá, nunca observaron con que paciencia trabajó la Gracia en sus propias almas.
Y es que en el fondo, son estos boanerges paradojicamente, los que desconfían en la fuerza de la gracia, escandalizados siempre, de lo poco y nada que puede hacer, la sola y triste miseria humana.

Bendiciones.
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A.G..
Amoris laetitia introduce graves cambios y difunde graves errores. Como vengo demostrando en este blog. Otra cosa es que no queramos aceptarlo y nos pongamos una venda en los ojos.
01/02/21 9:02 AM
  
Mariano
Una cosa que quiero decir es que las circunstancias sí "afectan a" e "influyen en" los actos de las personas. Un ejemplo: en una ciudad hay una proporción mayor de estudiantes universitarios jóvenes (porque hay universidades en general) que en el medio rural (en que tradicionalmente no había universidades, aunque ahora con internet hay más posibilidades reales de ser estudiante universitario). La circunstancia de existir universidades cerca influye en el hecho de que la proporción de estudiantes jóvenes sea mayor en la ciudad que en el medio rural. Una circunstancia afecta a los hechos. Por esto el juicio moral debe conocer estas circunstancias y no solo juzgar los hechos ciegamente respecto de las circunstancias. En cualquier caso, Jesús enseñó: "no juzguéis y no seréis juzgados".
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A.G.:
Las circunstancias no determinan que una persona tenga que transgredir forzosamente la ley moral y se vea obligado a pecar, como si perdiera su libertad y el auxilio de la gracia fuera insuficiente.

Porque no hay situación, por muchas variables circunstanciales que tenga, que escape de la universalidad de la ley. La ley moral es universal y se aplica a todo caso. No hay circunstancias donde sea obligatorio pecar mortalmente.

Y precisamente porque sólo Dios juzga el interior de las personas, no se puede pretender que los pastores disciernan quién está en gracia después de transgredir voluntaria y advertidamente la ley divina.
01/02/21 3:43 PM
  
Mariano
Ciertamente las circunstancias no obligan a pecar, pero pueden facilitar (hacerlo más posible) el pecado. La libertad no queda eliminada por las circunstancias pero las circunstancias sí pueden influir en la libertad y en los hechos.

Otro ejemplo: en la ciudad de Nueva York se ha comprobado que la emisión de películas en televisión en las que aparecen asesinatos u homicidios hace que los asesinatos de hecho en la ciudad se dispare cuando se emiten ese tipo de películas.

Sí, la ley en el 5º mandamiento dice "no matarás" pero predisponer audiovisualmente a la gente predispone de hecho a que transgredan más personas la ley en este punto. Hay otros elementos de coherencia religiosa, psicológicos, costumbres particulares, etc. que pueden afectar a la responsabilidad en conjunción con una emisión externa "también responsable" de unos hechos que en principio todos coinciden en que transgreden la ley divina y así lo es por la ley de Dios.
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A.G.:
Vuelvo a repetir que el conjunto de circunstancias en que se mueve una persona no la determinan a pecar inevitablemente, no hacen inútil la gracia, ni esa determinación al pecado le sirve para conservarse en estado de gracia.
01/02/21 4:34 PM
  
Mariano
Hay circunstancias que la persona no elige y que influyen de hecho, aunque sean solo hechos policiales consignados que también son objetivos y reales. Cuando la persona es libre y puede elegir esas circunstancias es cuando se puede decir que elige bien o mal, y las consecuencias derivadas son buenas o malas para permanecer o no en gracia mejor. No digo que las circunstancias obliguen al pecado sino que la gracia es realizable de modo permanente cuando uno elige bien y libremente en la verdad, y mejor que siendo equivocadamente determinado por otros en contra de la propia voluntad, en cuyo caso no habría plena responsabilidad personal.
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A.G.:
Es que no se trata de si las circunstancias son o no son elementos del jucio moral. Claro que lo son. De lo que se trata es que las circunstancias no crean implenitud en la ley moral ni inutilizan la gracia.
01/02/21 5:01 PM
  
Mariano
Las circunstancias no crean implenitud en la ley moral ni inutilizan la gracia. De acuerdo. Pero también la ley ha sido vencida por Jesús en su persona y la gracia la puede dar a quien le pide perdón en algunos de los sacramentos que instituyó. Por lo que no todo termina en la ley moral sino en la gracia y la verdad de Jesucristo.

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A.G.
La ley moral sigue vigente, porque es participación de la ley eterna, sabiduría de Dios. Cristo es la culminación de la ley, de tal manera que guardar los mandamientos y amar a Cristo es lo mismo.

Por supuesto, Dios da la gracia a través de los sacramentos, no de situaciones inevitables.
01/02/21 6:10 PM
  
Mariano
La ley moral ha sido superada por la persona de Jesucristo, que la ha cumplido con una holgura infinita. Amar a Cristo implica guardar los mandamientos, pero no hay que olvidar que hay quien pretende guardar los mandamientos sin amar a Cristo, por ejemplo, amando solo a la persona del Padre creador o de un Yahvé literal de la Torah. Para estos últimos la resurrección es una palabra sin contenido concreto histórico, mientras que para los cristianos la resurrección de Jesucristo es la prueba histórica concreta y primicia de su amor a los hombres, que con su Vida supera toda ley.
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A.G.:
La ley moral es participación de la ley eterna, y la ley eterna es la sabiduría misma de Dios. Por tanto Dios no cancela su propia sabiduría en su Primogénito, antes bien la lleva a su cumbre.

"El que tiene mis mandamientos y los guarda, ese es el que me ama" (Jn 14, 21)

Si Ud usa el término "superada" para hablar de la ley, debe tener cuidado con una de sus acepciones, pues algo que ha sido superado es algo que ha sido dejado atrás y de alguna manera se ha cancelado. Y no es el caso de la ley moral. Se dice que uno ha vencido una enfermedad o la ha superado, porque ya está sano, y ha dejado atrás el mal que le aquejaba. Y puede parecer que se habla en esos términos de la ley, como es el caso de Amoris laetitia, en que la ley aparece con tonos negativos.

La ley moral sin embargo es buena, y necesaria, porque es fruto de la sabiduría divina, mediante la cual nos conduce a nuestro fin último con el auxilio de la gracia. La gracia perfecciona la naturaleza, y auxilia a la voluntad para vivir conforme a la sabiduría divina, cuya participación por el hombre es la ley. La ley moral se conecta con nuestra estructura ontológica, porque da vida a lo que somos, nos configura según el orden creado pensado por Dios. Por tanto Cristo perfecciona la ley, pero no la cancela, ni la deja atrás, antes bien la lleva a su plenitud.

Si Ud. entiende por "superar" guardar con suma perfección, vale. Si entiende por "superar" dejar atrás o dejar en suspenso o relativizar o cancelar, no vale.
01/02/21 6:50 PM
  
Mariano
La ley moral es buena en sí, pero su función es hacernos conscientes del pecado. Como dice Juan en sus epístolas 1ª y 3ª si decimos que no tenemos pecado dejamos por mentirosos a Cristo y a Dios. Por esto creo que es vano creerse cumplidor perfecto de la ley, salvo en el caso de Jesús y de María, y por ello no necesitado del perdón de Dios que Jesucristo nos ofrece con su redención. No digo que la ley esté superada por los hombres sino que Cristo la superó con sus sacramentos, su gracia y su resurrección, una prueba de que es vencedor del pecado, de la muerte y de la ley. La vida humana es anterior a la ley y la Vida de Cristo resucitado es superior a la ley.
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A.G.:
Me temo que su visión de la ley no es la correcta. Amoris laetitia lo que va a hacer es confudirle más. Puede ud empezar a introducirse en una concepción tradicional de la ley acercándose a la doctrina de Santo Tomás, leyendo la Libertas de León XIII, etc. Se lo aconsejo con la mejor intención.
01/02/21 8:05 PM
  
Mariano
Gracias, pero mis comentarios han sido escritos con la mejor intención también. Un saludo.
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A.G.:
No lo dudo, y se lo agradezco.
01/02/21 8:46 PM
  
Oscar Alejandro Campillay Paz
He seguido con una lectura atenta en estos útimos tiempos sus críticas a A. L. y, con todo respeto, no creo que haya demostrado nunca estas supuestas modificaciones a la doctrina.
De hecho, ningún crítico podrá hacerlo, porque ellas no existen.
Analizando su debate con Mariano, queda en evidencia que, hay un error de base: equiparar un acto del hombre objetivamente inmoral, con pecado; y usar indistintamente este término para analizar problemas como responsabilidad, libertad, conciencia recta, etc.
Vamos por partes. Que un acto objetivamente inmoral pueda estar condicionado por circunstancias es innegable y parte de la tradicional doctrina.
Que estas pueden llevar no solo a atenuar sino hasta suprimir la responsabilidad moral y la imputabilidad también.
Por otro lado esto no tiene nada que ver con la vigencia de la Ley moral, ni con la exigencia de aspirar a su cumplimiento pleno, ni con la eficacia de la Gracia.
Ello queda palmariamente salvado en innumerables expresiones en A. L..
Por último, está el tema de la conciencia de pecado, que tiene que ver con el conocer, el querer y el obrar el mal.
Asi, puede haber un acto que, de suyo sea moralmente reprochable, que al mismo tiempo estè fuertemente condicionado por una situación concreta y específica, y de la que, sin embargo no se tenga plena conciencia de pecado porque no se advierta o comprenda perfectamente, la inherente bondad y plenitud de la norma.
Esto lo han sabido siempre los buenos confesores que, con suma delicadeza, disciernen cuando avanzar en la generación de esta conciencia de pecado mediante una orientación siempre gradual, atenta a lo que posibilita la situación y las ciecunstancias y confiados plenamente, del actuar secreto y siempre fecundo de la Gracia.

Bendiciones.


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A.G.:
Cuánto daño esta haciendo A.L. y cuánto está confundiendo.
01/02/21 10:42 PM
  
Oscar Alejandro Campillay Paz
Comprendo su preocupación, pero con toda honestidad, este análisis lo tengo claro varias decadas antes de A.L.
Con F.C y V.E. de San Juan Pablo II.

Cuando ya han pasado casi un lustro los hechos demostraron que A L. no ha venido a cambiar nada ni produjo ningún debacle.
La avalancha de situaciones irregulares, dañadas y dañinas.vienen de hace casi una centuria.
Y cuando muchisimos "apuraban" al Santo Padre para que introdujera reformas, fue firme en sostener la doctrina y confirmar la Fe.
Ningún cambio.
Y recordó a los pastores dejar las puertas abiertas de la casa para el regreso de los pródigos. Les recordó que lo que hoy parece imposible de modificar humanamente en la vida de un alma, puede ser posible mañana con el auxilio de la Gracia.

No le parece sintomático que por ejemplo Benedicto XVI no haya expresado "dubia" alguna?
Quizá el tambien sea un ignorante, o esté muy confundido...

Y habría que agregar al C. Sarah, a Müller y a tantos otros...

En el fondo, todos sabemos de donde provinieron las seduceas dubias...

Pero como usted bien me señaló más arriba: "Otra cosa es que no queramos aceptarlo y nos pongamos una venda en los ojos"

Bendiciones.
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A.G.:
Las tesis de Amoris laetitia son heterodoxas. En concreto, la que comento en este post, ha sido condenada ya por Pío XII. Y es que las situaciones en que se haya envuelta una persona no transforman en bueno y santificante el estado de pecado, no ponen su caso "a salvo" de la ley moral volviéndola inaplicable por incompletitud. Eso se llama moral de situación.

02/02/21 2:18 AM
  
Carmelo
Para Oscar
"Que estas pueden llevar no solo a atenuar sino hasta suprimir la responsabilidad moral y la imputabilidad también"
Estás soñando despierto...creo que la imagen de San José Dormido te tiene turulato.
La ayuda que la iglesia le puede dar a un adulterio, a un pedófilo, homosexual un ladrón de las arcas del estado al asecinone...en serie,es pedirle que se arrepienta se convierta, la iglesia ni el confesor no puede hacer lo que solo el puede hacer. (Dejar el mal, la mujer ajena, dejar de robar y devolver 4 veces...dejar de ...no solo de sexo vive el hombre...ni menos del dinero que le surja de esta nueva relación...etc...
De modo que suprimir la imputabilidad de un acto que en "consiencia sabe que es un anti- mandamiento" aborto.. fornicar adulterar homoxesualidad es imputable, comprobado que no hay ignorancia invencible CIC.
Ahora bien como a usted y Mariano conocen CIC, leen aquí en el post replican, no hay ignorancia invencible, lo que es imputable la consecuencias de la pena temporal y eterna de defender una falsa doctrina, contraria a la ley eterna y el magisterio.
Las atenuantes no quitan el veredicto, puede que le bajen la condena...no sé si me explico...pero las canas en la cárcel no nos la quita nadie...es decir...se prueba que mató pero no hubo premeritacion, etc...
02/02/21 4:20 AM
  
Oscar Alejandro Campillay Paz
Estimado D. Alonso:

Coincido en su respuesta. Es que el tema que plantea A.L. nunca pretende transformar en bueno y santificante un estado de pecado. Al contrario, lo que se plantea es si se está, en ciertas situaciones del alma, en un estado de pecado, lo cual es muy distinto.

Estimado Carmelo.
El CIC que usted cita, dice textualmente en 1735:
"la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas y otros factores psiquicos o sociales"

Lo que usted escribe debajo no se si lo interpreto bien, pero parece expresar que la Iglesia no puede "suprimir la imputabilidad" de la conducta de un penitente. Totalmente de acuerdo. Lo que pueden hacer los pastores es intentar descubrir este grado de imputabilidad (que en plenitud solo lo conoce Dios) a traves de un discernimiento cuidadoso y responsable. Y guiar progresivamente al penitente a un conocimiento y adhesión cada vez más pleno de la ley moral.
Esto, por supuesto, no modifica nunca la licitud del acto objetivamente malo. Y A.L. nunca sostiene lo contrario.

Bendiciones.

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A.G.:
"Es que el tema que plantea A.L. nunca pretende transformar en bueno y santificante un estado de pecado."


Debe plantearse si ha leído AL con la debida atención y actitud, o si lo que Ud.pretende es salvar a toda costa el documento al margen de las tesis que en verdad propone. No obstante, ha quedado clara su postura, que ha expresado en varios comentarios, por lo que no insista más en su defensa de AL.
02/02/21 8:28 AM
  
Mariano
A.G.: He leído en parte la encíclica Libertas como me sugeriste y te agradezco. Estoy de acuerdo en que la ley moral es pedagoga y ha de ser obedecida. Pero también Jesús nos enseñó a ser misericordiosos para ser bienaventurados y alcanzar misericordia, ya que todos pecamos como comenté de las cartas 1ª y 3ª de Juan, también todos debemos perdonarnos, como rezamos en el Padrenuestro: "... perdona nuestras ofensas como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden, ...". Y cuando las ofensas que recibimos perduran, también Jesús dijo que al hermano que peca le pidamos arrepentimiento antes de perdonarle. Lo que confirma la ley. Pero la promesa de vida en un hijo a Abrahán y Sara por su fe era históricamente anterior a la ley de Moisés, y la resurrección de Jesús es mejor que la ley por sí misma pues esta no tiene vida en sí sino que enseña a que vivamos dignamente a los ojos de Dios.
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A.G.:
Claro, hay que perdonarse, ser misericordiosos, etc. Para eso Dios ordenó el mundo conforme a su sabiduría, que es la ley eterna, y para guardarla amando nos dio la gracia.

Otra cosa, sin embargo, enseña AL. No sigan defendiendo AL por esa via de oposición misericordia/justicia, porque es una falsa dicotomía.
02/02/21 4:23 PM
  
Mariano
De acuerdo. La misericordia y la justicia es una misma cosa en Jesús. Un saludo.
02/02/21 5:25 PM
  
Oscar Alejandro Campillay Paz
Estimado D. Alonso
No ha sido nunca mi intención defender a toda costa a A. L. , sino aportar a su correcta y ortodoxa interpretación.
Por supuesto desconozco si a alguien le han sido útiles estas humildes reflexiones.
Por otro lado agradezco el modo en que decidió cerrar este debate.
Como siempre lo ha hecho, ha actuado usted con educación y respeto. Es usted un caballero.
Quiera Dios guiarnos misericordiosamente a obtener la perseverancia final de modo que podamos recrearnos en las profundidades del Verbo increado.

Mis respetos y bendiciones.
02/02/21 10:37 PM
  
Roberto
Vale; si tanto apelamos a las verdades morales objetivas, si tanto apelamos a la verdad del matrimonio y la sexualidad humana, si tanto apelamos a la ley natural y parece que los múltiples casos de la realidad matrimonial que son complejos y enrevesados donde los haya los queremos esconder debajo de la alfombra; pues empecemos a formar en serio a los candidatos al matrimonio para que cumplan estas condiciones, porque resulta que un porcentaje amplio de los novios que se casan no van preparados ni de broma para abordar esa empresa tan exigente (según la Iglesia) llamada matrimonio.
Y es curioso que los que defienden tanta exigencia, verdad natural, etc; luego dicen que no se puede marear al personal con tiempos largos de formación.........pues vale. Sigamos como estamos. ¿que queremos?
03/02/21 9:16 AM

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