(348) Liberalismo de tercer grado
León XIII en su encíclica Libertas praestantissimum de 1888, n.14, define el liberalismo de tercer grado como aquel que afirma que «las leyes divinas deben regular la vida y la conducta de los particulares, pero no la vida y la conducta del Estado».
Este tipo de liberalismo, además, considera que es «lícito en la vida política apartarse de los preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada.»
El Pontífice califica estas afirmaciones de «absurdo error». Y da la siguiente razón:
«Es la misma naturaleza la que exige a voces que la sociedad proporcione a los ciudadanos medios abundantes y facilidades para vivir virtuosamente, es decir, según las leyes de Dios, ya que Dios es el principio de toda virtud y de toda justicia. Por esto, es absolutamente contrario a la naturaleza que pueda lícitamente el Estado despreocuparse de esas leyes divinas o establecer una legislación positiva que las contradiga. »
El liberalismo de tercer grado se caracteriza, por tanto, por la relegación de los deberes religiosos a la vida privada.
Nos interesa la primera acepción de relegar que aporta el Diccionario de la RAE: «Entre los antiguos romanos, desterrar a un ciudadano sin privarlo de los derechos de tal.». Es decir, relegar es desterrar sin privación de derechos.
En el contexto que nos ocupa: apartar el deber religioso de la vida social y política pero sin negar a los ciudadanos su derecho a la religión que deseen, no a la que están vinculados por el hecho mismo de la Encarnación del Verbo, sino a la religión que deseen.
La afirmación de la libertad de cultos en sentido moderno, por eso, es connatural a la relegación tercer gradista. Entendida como la entiende el artículo 18 de la Declaración de 1948:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.» (Declaración de los derechos humanos, art. 18)
Lo que se afirma, en definitiva, es que los ciudadanos pueden profesar libremente aquella religión que no postule una obligación del Estado respecto a ella. Para tener derecho a profesar particularmente una religión, ésta debe acomodarse a esta relegación. Esta labor de acomodo de la religatio a las condiciones del liberalismo de tercer grado será llevada a cabo por el personalismo católico.
Relegación de la realeza social de Cristo.— Como consecuencia lógica de lo anterior, la doctrina de la realeza social de Cristo es doctrina relegada, en primer lugar, y necesariamente, bajo esta perspectiva, al ámbito privado, en este caso al doméstico. Cristo, Rey de los corazones, pero no de las instituciones, que pretenden legislar y ejercer sus funciones sin tenerla en cuenta para nada, o mejor dicho, con un fin: poder autodeterminarse.
Del derecho reclamado por el Estado de tercer grado a autodeterminarse en sus funciones, se deriva el derecho concedido a los particulares de hacer lo mismo pero en el plano religioso. Pero no en el plano institucional. Por tanto, la exclusión de la religión revelada de la vida política supone, indefectiblemente, su exclusión de la vida privada.
La contradicción, en efecto, estará siempre presente. Porque la religión revelada postula la existencia de un deber religioso que atañe a personas y sociedades. Por eso sólo será realmente admitida en su versión acomodada: aquella que, de ninguna manera, ponga en peligro la potencia absoluta estatal.
En definitiva, la libertad religiosa, entendida al modo personalista del art. 18 de la Declaración, como el derecho de los particulares a profesar la religión que prefieran o a no profesarla o cambiarla por otra, es connatural a la relegación de la religión sobrenatural al ámbito privado en orden a la neutralidad del Estado.
Porque, bajo este punto de vista, si el deber religioso tuviera prioridades sociales, jurídicas y políticas, la pretendida indiferencia religiosa estatal sería imposible. La contradicción con la doctrina tradicional es evidente. Como afirmaba San Juan XXIII, es la insensatez más grande de esta época.
David Glez. Alonso Gracián
18 comentarios
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Esa "versión acomodada" tiene un nombre: PROTESTANTISMO.
Por eso no es para nada casual que los fundamentos del liberalismo infelizmente reinante, se cocinaran en ambientes protestantes.
Por eso no es para nada casual que, visto el éxito del protestantismo para relegar (descafeinar) a la religión, se lo quiera inyectar en la Iglesia Católica.
La estatua de Lutero en el Vaticano es un símbolo elocuente de ese intento.
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A.G.:
Es cierto, Ricardo, que el liberalismo es protestantismo en política. También es humanismo autónomo en política. En el fondo, porque procede del nominalismo, y por él, de las dos corrientes paralelas suyas, el protestantismo y el humanismo autónomo.
La influencia de ambas en el catolicismo de tercer grado es indudable.
Pero, a parte de eso, intentar restaurar una Teología política en las sociedades actuales, se me antoja muy complicado.
Al menos a mí me queda clarísimo que David no pretende que todo el mundo comparta su punto de vista, ni que postule que erradicar el tercergradismo liberal sea cosa sencilla.
La definición del personalismo católico es clara.
Como también es claro que el personalismo católico está en la misma línea de la consideración de Nuestro Señor Jesucristo como un "maestro" más y de la consideración de que todas las religiones son iguales por lo que se puede optar por una u otra. Esto es lo que ha llevado a Lutero a los jardines vaticanos. La tarea del católico realista es ayudar a quienes no lo comprenden así, a desandar el camino andado en una dirección contraria.
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A.G.:
Es cierto que hay todo eso, y que hay que desandar el camino y corregir el rumbo. El arrianismo y el indiferentismo están presentes en el llamado nuevo paradigma, aunque el primero me parece más propio de los heterodoxos explícitos.
No encuentro por mi cuenta libros para entender que es el nominalismo; en Amazon encuentro uno de D. Leonardo Polo pero no sé si es bueno.
¿Cual me recomienda usted para entender mejor sus bitácoras?
Dios le Proteja.
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A.G.:
Óscar lo mejor es introducirse y profundizar en el tema a través de Eudaldo Forment, Néstor Martínez, aquí en Infocatólica, o los artículos que tengo escritos al respecto. También los esquemas de Historia de la Filosofía de Ángel González Álvarez, y la Historia sencilla de la Filosofía del maestro Rafael Gambra.
Por cierto, en Liberalismo y Apostasía, de Caturelli, hay una introducción magnífica al nominalismo. Puede encontrarla en Gratis Date.
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A.G.:
Cristo debe reinar en todas las naciones. Cristo nuestro Rey y Señor.
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A.G.:
En efecto, Jordi, a nivel social y legal es igualmente inaceptable. Es impensable que un católico voto partidos abortistas. Algún día se acabará eso de votar partidos contrarios a la ley natural. Debe acabarse el voto malminorista, el voto incoherente. Hay que trabajar mucho para que Cristo reine en las leyes.
(Suprimo con su permiso la referencia personal al Pontífice. Ya sabe que es norma de este blog no publicar ninguna alusión personal)
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A.G.:
Eso es, nada de engañar, profesar lo que creemos, sin reduccionismos. No somos del mundo.
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A.G.:
Sí, hay que proclamarla siempre. Debe acabarse la pastoral tercer gradista.
Lo que no veo es a donde nos lleva. A mi me parece ingenuo creer que las cosas vayan a cambiar.
Me parece mas urgente la discusión sobre si ser benedictino o que. Si constituir pequeños grupos donde la fe sobreviva.
Tal vez repetir la verdad hasta el cansancio sea un deber moral. Y Dios todo lo puede.
Pero lo cierto es que cuando uno contempla el extremo de un Estado bajo las ideas que proponen tanto usted como Luis Fernando, se pregunta si no se dan cuenta de que falta muy poco para que volvamos a ser perseguidos.
Eliminación del secreto de confesión, eliminación al derecho a no contratar personas que no cumplen con los requerimientos morales mínimos, eliminación al derecho a decir ni mu sobre pilares de la doctrina que están muy claros, bajo pena de multa o cárcel. Y la lista sigue.
No toda rodilla se dobló ante baal.
Uno extraña una propuesta para los fieles de una Iglesia que milite la resistencia y se prepare para el martirio, aunque es probable que no sea el de sangre, sino algo mas insidioso y sutil: el amordazamiento.
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A.G.:
De trata de conocer la verdad que salva, también, a las sociedades. De iluminar con ella las mentes. Sólo así será posible una acción social, cultural y política fecunda. A nosotros nos parecerá imposible, pero ese juicio no nos corresponde. El Señor mandó a Gedeón reducir su ejército, no ampliarlo.
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A.G.:
Corregido.
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Interesante. ¡Eso es exactamente lo que dice el gobierno de la China ahora!
Un saludo afectuoso. Rezo de corazón para que el Señor resucitado y Santa María Inmaculada, la Virgen del Encuentro, le bendigan y guarden y protejan a Infocatólica.
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A.G.:
Gracias por su comentario. Me ha parecido muy interesante lo que apunta. Es muy cierto que el nominalismo es antimetafísico porque es, desde luego, antirrealista.
En el fondo de estas desviaciones, también políticas, como observa, está el principio de autodeterminación, el principio de independencia moderno, que por mucho que se intente catolizar, siempre está contaminado de rebeldía.
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Daniel, ¿de verdad pensás que hoy en día, la Iglesia NO estás perseguida?
¿De verdad pensás que la moderna persecución a la Iglesia, se hace sólo con leones, cárceles o guillotinas?
La doctrina de la Iglesia no enseña que se pueda coaccionar el acto de fe. El acto de fe debe ser libre.
Pero esto no significa que se deba favorece que todo credo o ideología o secta o falsa religión difunda sus ideas en público o en privado. Se puede permitir, en base a un principio de tolerancia prudente, pero si no es es perjudicial para el bien común, si no perjudica el orden público, si no supone un riesgo para vida social virtuosa y en paz. Tampoco significa que el estado deje de tener un deber con la ley moral ni con la religión revelada.
No se debe confundir la coacción al acto de fe, que es ilícita, con la coerción jurídica respecto a ideas que dañan el orden público y el bien común. No se puede imponer la fe pero sí se pueden poner límites legales a ideas dañinas y peligrosas que sean perjudiciales para la vida social y la vida en paz de los ciudadanos.
Las leyes civiles no pueden de ninguna manera desentenderse de lo que es justo por naturaleza, el derecho natural no es opinable.Tampoco el estado puede declarar que no tiene obligación ninguna para con la ley natural y divina, porque es antinatural que el estado y la sociedad vivan al margen de la ley moral. Esto significa que lo que perjudica a la sociedad debe impedirse.
La libertad de conciencia en sentido indiferentista y absolutizado no es un derecho, sino una pretensión subjetiva. Lo que sí existe es la libertad DE LA conciencia, que no debe ser confundida ni impedida en su juicio. Lo mismo pasa con la religión. La libertad de religión es una pretensión subjetiva, que se puede tolerar por prudencia, pero que no es un derecho absoluto e incondicionado por encima del bien común. Lo que sí es lícito y un deber es la libertad de la religión, por la que el hombre y la sociedad realizan su necesaria religación con Dios, fuente de todo bien.
Un estado católico es un bien, no un mal. En ocasiones no será posible, porque falste tejido social, porque el error esté muy extendido, porque las sociedad está fragmentada en ideologías, falsas religiones y sectas, etc. Para cambiar eso está la evangelización, la formación, la educación, etc. para cristianizarlo todo, que es lo que un cristiano debe querer.
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