Excomulgando es presente de imperativo… pero ¿Para cuándo?
No vayan a creerse que me he equivocado en el tiempo verbal con el que he titulado el artículo de hoy.
No hay, por desgracia, equivocación alguna.
En realidad, es exactamente lo que quiero decir.
Sabemos que, según la RAE, el gerundio viene a “denotar acción o estados durativos”.
Es decir que, en realidad, mueve a hacer algo, a no quedarse parado. En fin… a ser consecuentes y, como se suele decir, a mover ficha.
Sin embargo, en el tema del aborto estamos en un tiempo distinto.
Por lo terrible de la situación y, sobre todo, por lo aberrante de la que tiene que venir, el tiempo verbal que significa lo que significa se hace, además de presente, imperativo o, lo que es lo mismo, algo que es de “deber o exigencia inexcusables” (también lo dice la RAE)
Por tanto, no sólo significa que hay que actuar sino que, además, tal actuación ha de permanecer en el tiempo y no puede ser flor de un día y traída, tal actuación, por un momento de oportunidad que, como tal, pasa.
Vayamos, pues, al asunto.
Lo que sigue es copia literal del número 2272 del Catecismo de la Iglesia Católica que es, digamos, el conjunto de principios (también normas) que el católico ha de seguir si es que no quiere verse separado (al menos moralmente) de la creencia que tiene:
“La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ (CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad”.
Pero, para que no se crea que se trata, tales afirmaciones de la Verdad, de algo inventado de repente, antes se dice (nº 2271) que:
“Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral”.
No es algo nuevo, por supuesto, que la doctrina sobre el aborto y sobre las consecuencias que el mismo ha de tener en la vida del creyente, es la que es.
Ahora mismo el Obispo de Vitoria, Miguel Asurmendi ha utilizado el término excomunión como amenaza grave contra quien “quienes realizan un aborto y quienes colaboran con él quedan excomulgados".
La verdad es que, bien pensado, tiene razón. Mucha razón. Toda la razón.
Y, sin embargo, bien podemos hacer dos preguntas para que responda quien pueda hacerlo:
1.-¿Cuánto tiempo hace que se producen en España abortos sin hacer nada, al respecto, en la aplicación del Catecismo y, en general, de la doctrina?
2.- ¿Cuándo se llevará a cabo la aplicación de lo contenido en el Catecismo y, en general, en la doctrina?
Si quien corresponda es capaz de responder a estas preguntas de forma que no se le caiga la cara de vergüenza habremos avanzado mucho.
Si no es esto posible, lo mejor es aplicar el dicho que dice “A Dios rogando y con el mazo dando”.
Con el mazo… y no con el guante blando y suave de lo políticamente correcto.
Sabemos que las copas de los santos de las que habla el Apocalipsis se llenan con las oraciones que los fieles les dirigen (Ap 5:8), seguramente y también, en defensa, digamos, de los seres humanos que han muerto a causa del aborto.
Pero no sabemos si, además, también se llenan con las oraciones que piden perdón por parte de quienes colaboran en un aborto.
Eso sólo Dios lo sabe. Por eso le entregó a Moisés el quinto mandamiento que dice “No matarás”.
Al menos los creyentes han de saber eso y, sobre todo, han de soportar, sobre su corazón, el daño causado.
Pero no sólo cuando conviene a una declaración eclesial. Es siempre.
Pero siempre, siempre.
23 comentarios
Por tanto, no hace falta ninguna declaración.
http://www.conferenciaepiscopal.es/jornadas/vida.html
¿Poco? ¿Mucho?
________________________________________
Dejo un enlace a un artículo en inglés que os puede interesar:
'Human dignity in the Nazi era: implications for contemporary bioethics'
(Dignidad humana en la era nazi: implicaciones en la bioética contemporánea)
http://www.biomedcentral.com/content
/pdf/1472-6939-7-2.pdf
http://www.biomedcentral.com/1472-6939/7/2
A lo mejor no hace falta ninguna declaración. Sin embargo, no se puede negar que sí se hace necesaria una intervención directa de quien corresponda aplicar lo que dicen las, digamos, normas de la Iglesia católica.
A mí me parece necesario que el cristiano ore por la vida porque es un bien, donado por Dios, al que no podemos dar de lado. Por eso se critica, yo mismo, toda actuación contra la misma.
Sin embargo, creo yo e, insisto en lo mismo, que se hace necesario que se haga explícito lo que se cree.
Tan malo es lo uno como lo otro, pues en los dos casos estamos hablando de matar una vida ajena, al que no se le ha preguntado y que de forma cobarde se la aniquila.
En este punto, la verdad es que me surje una duda. Y es en qué posición quedan los votantes de partidos políticos favorables al aborto. Ellos no practican o facilitan el aborto directamente, pero implícitamente están apoyando legislaciones tendentes a despenalizar el asesinato de niños. Supongo que en su caso la excomunión no está tan clara, pero que incurren en pecado eso es seguro.
Los números reproducidos, aquí, del Catecismo, dicen lo que dicen.
Entonces...que cada palo aguante su vela.
Lo que debe debatirse y en mi opinión proponerse, es que la excomunión alcance a todos aquellos políticos que apoyan expresamente, y muy especialmente con su voto, una legislación abortista. Eso sí que supondría un cambio esencial en la situación.
Ya sé que lo que voy a preguntar es producto de mi ignorancia pero tengo que hacerlo:
¿Existe algún registro de excomulgados o hay alguna forma de comunicar a los sacerdotes las personas que ya no pertenecen a la Iglesia católica?
Lo digo porque si no es comunicada la excomunión y nadie se entera de que una persona ha sido excomulgada... ¿Qué efecto, real, tiene?
Pues estoy viendo que, en realidad, la cosa es, aún, peor de lo que yo creía.
Me gustaría que algún obispo del norte lo dijese con esta claridad. Aunque me temo que esperaré a que las ranas bailen flamenco.
Efectivamente.
Aunque también Santiago Carrillo dijo que entraría en el PSOE cuando las ranas criasen pelo y ahí está...
Cuando digo eso del registro no quiero decir que sea público. Sin embargo, alguna forma tendría que haber para un sacerdote supiera que algunapersona, por ejemplo, no puede tomar la comunión. O el efecto que sea.
En fin... de todas formas, sí es cierto que se trata de una situación muy particular: entre la persona excomulgada y Dios. Estoy pensando que, seguramente, debería ser suficiente...
La excomunión puede ser infligida ferendae sententiae o latae sententiae. La excomunión ferendae sententiae obliga al reo desde que se le impone, mientras que la excomunión latae sententiae obliga desde que se comete el delito: si la pena se aplica ferendae sententiae, para que haya delito se requiere decreto del Obispo o sentencia judicial (cfr. canon 1341 y siguientes). Sin embargo, si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo.
El delito que lleva aneja la excomunión latae sententiae, por lo tanto, puede quedar en el fuero de la conciencia del delincuente. La legítima autoridad, sin embargo, puede considerar oportuno declarar la excomunión: por lo tanto, se debe distinguir entre excomuniones latae sententiae declaradas y no declaradas.
Entonces, según lo leído, nos queda, sólo, la consideración de pensar que, en su fuero interno, es posible que quien incurra en el, digamos, tipo canónico referido al aborto, pueda sentir la excomunión como merecida y, por tanto, actúe en consecuencia.
Sin embargo, dudo yo bastante que quien interviene en un aborto entienda lo que eso significa para su fe que, para empezar, demuestra tener en una medida muy escasa.
Lo demás, es de esperar...
La excomunión, sea ferendae sententiae como preaviso; O latae sententiae, o de inmediato: Debería ser ejecutada con la correspondiente publicidad, en las puestas de los templos como se hacía antiguamente-. Para que así los fieles creyentes estuvieran de aviso que al excomulgado se le habían cerrado todas las puertas a los actos del mimos.
Y de aquí que el pecado público, en especial estos los que incurren en tales características de gangrena público-místico-moral como son el aborto- entre otros- que son causa de excomunión: Deben -o deberían- llevar su correspondiente condenación pública. Y por lo mismo el arrepentimiento y la absolución pública.
No seamos tan puntillosos, por favor, que entra uno en esta página y parece que se ha trasladado a la Edad Media.
No es cuestión de volver a la edad media. Sino de guardar de la edad media o de la prehistoria todo aquello que se debe de guardar. Porque, yo como hombre, al igual que el prehistórico, al nacer sigo cuardando las orejas y la nariz. Entre otros aditamentos naturales con los que he venido al mundo.
Tengo noticias de que tal como va la Ciencia de la Genética, al igual que algunos por este malarte ya nacieron sin miembros. Puede ser que si se sigue así: Y Dios no interviebe: Tendremos descendientes muy avispados de color verde y sin nariz. Entre otros inventos.
Y algo de lo que el individuo medianamente avisado no debe de olvidar: Es que al Dios Todopoderoso y Creador: Ya no tolera por más tiempo esa conculcación que la Ciencia de la Investigación de la Genética viene insolentemente haciendo contra la vida en su más índefensa e inocente intimidad celular humana.
Y aquí los abortos; las eugenesias y toda esa suerte de experiencias de la genética, propias del espíritu satánico de la preelección humana al servicio de sus mundanales intereses. Que indudablemente no son los del Dios Creador.
Qué quieres Tomás: Yo que soy un individuo avisado, leo el Evangélio Y SÉ LEER: De aquí que:
" Cuando vieréis, pues, la abominable desolación predicha por el profeta Daniel en el lugar santo (el que leyere entienda) entonces los que están en Judea huyan a los montes,...(Mt.24,15 s.s.)
Y cuando digo, como bien dice el Evangélio y Daniel "el que leyere entienda". Quiero decir que este escrito y su "abominable desolación": Es la conculcación de la vida en ese sagrado vaso que es la intimidad celular humana. Y que tal cual y como hoy día aparece: Hace 1700 años p.e. no estaba así escrito. ¿-De locos ¿no?. No Tomás de quien sabe leer.
Nosotros, en un primer momento el maremoto aquí denunciado lo situamos entre la isla de Mallorca y la ciuda de Barcelona. Aquí dice en Judea,...que está al otro lado del Mare Nostrum...
¿Pues no es menos cierto que a la resposabilidad del conocimiento incumba la responsabilidad en el obrar?
Tomás:
Es que la excomunión no implica solamente a la Comunión. Sino que implica: Que al excomulgado se le prohíba participar con ningún tipo de servicio en la celebración de Sacrifico Eucarístico o cualquiera otra acción cultural, conferir los sacramentos y sacramentales o recibirlos, ejercer deforma lícita ministerios, servicios o actividades eclesiásticas de ningún tipo o realizar actos de autoridad y dirección.
Y cuando dice de autoridad y dirección también vale por lo del aborto entre otras directrices que la Iglesia repudia.
Dejar un comentario