¡Qué cosas pasan en México!
A lo largo de la historia mexicana de los últimos dos siglos, los hermanos mexicanos han tenido que sufrir y soportar mucho. Y nos referimos a los hermanos en la fe, a los católicos, pues es más que conocido que ha habido muchos (des)gobiernos que han atacado a la Esposa de Cristo de muchas y diversas maneras.
Sólo por recordar ahora, es más que conocido que en los años veinte del siglo XX tuvieron que envalentonarse y no arredrarse ante la desvergonzada actitud de un Ejecutivo masónico y malvado que consiguió (seguramente creía que iba a salir victorioso de la cosa) la afamada “Guerra cristera” que de tan buena forma recordamos siempre que es necesario.
Es importante saber, a este respecto, que quien no se viene abajo, en materia de fe y de creencias, suele salir ganando de determinadas situaciones y que pactar con el Diablo es pactar con el Príncipe de este mundo.
Es cierto que, desde entonces, deberían haber cambiado mucho las cosas pero el hombre tiene fijaciones que, cuando son enfermizas, pueden producir situaciones un tanto extrañas.
Alguien dijo aquello de que “los sueños de la razón producen monstruos”. Sin embargo, en este caso particular bien podemos decir que los sueños de la sinrazón producen cosas, verdaderamente, lamentables.
Tengo que decir que cuando he leído la noticia de la que aquí escribo no podía dar crédito a lo que estaba leyendo. Pero, al parecer es cierto porque, de entrar en vigor determinada norma mexicana, la Iglesia católica de aquella nación hermana se va a ver en un grave aprieto.
Ahora no se trata de impedir que se celebren Santas Misas o de que un sacerdote no pueda ir por la calle ataviado de su vestimenta que lo identifique como tal (realidad que, por otra parte, no sé si sigue en vigor en México) o de cosas muy propias de repugnantes dictaduras masónicas o comunistas. No. De lo que se trata ahora es de ahogar económicamente a la Iglesia católica mexicana que no debe ser de las más acaudaladas del mundo.
Es difícil, y lo digo con franqueza, no proferir insultos (bien merecidos) que ahora mismo pondría aquí. Ya sabemos que debemos actuar con caridad y, al menos, evitar ciertas cosas está la mar de bien. Sin embargo, no podemos callar ante esto.
Sabemos que los Estados Unidos Mexicanos son una nación eminentemente católica y que así lo ha demostrado a lo largo de los siglos y, sobre todo, en aquello a lo que hemos hecho referencia arriba y que honra a creyentes tan grandes y gloriosos que bajo la advocación de la Virgen de Guadalupe supieron dar su sangre por su fe. Y eso ha de ser, siempre, tenido en cuenta.
Pues bien, ante esto y ante lo mucho que ahora no decimos porque quedaría la cosa un tanto extensa, el Gobierno mexicano ha tenido la “brillante” idea de (se ha escrito en esta misma casa)
“fiscalizar las limosnas, los diezmos, las primicias y todas las caridades que los fieles hacen de ordinario tanto para el culto como para la obra social que la propia Iglesia lleva a cabo en el país.”
¡Esto no es broma! o, mejor, ¿Es esto una broma?
Seguramente, los mexicanos católicos, acostumbrados a lo que deben estar padeciendo, en cuanto a su fe, desde hace demasiados años, sabrán que no es broma sino, en todo caso, como diría la argentina Mafalda, “el continuar del empezose”. Es decir, que es una más de las que se hacen desde los poderes más poderosos para tratar de limitar la actividad de la Esposa de Cristo.
Pero es que (también se ha apuntado en esta casa)
“La Iglesia católica tendría que expedir facturas electrónicas de las limosnas”.
Y, ante esto, desde la Conferencia del Episcopado Mexicano no se ha tenido más remedio que publicar una nota (12 de agosto de 2914) de este tenor:
“COMENTARIO DE LA SEGECEM SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL PARA LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Considerando las diversas opiniones que se han suscitado sobre el Régimen Fiscal para las asociaciones religiosas, parece oportuno ofrecer algunas aclaraciones y comentarios:
1. Después de las reformas constitucionales de 1992, las agrupaciones de carácter religioso que han obtenido reconocimiento jurídico como asociaciones religiosas, han estado sujetas a un Régimen Fiscal específico a partir de 1994, por el que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; presentan su Declaración Fiscal Anual e informativa y cumplen con sus obligaciones fiscales mensuales, informando también de las retenciones por concepto de salarios o pagos por servicios recibidos de personas terceros independientes.
2. Al igual que otras personas morales sin fines de lucro, las asociaciones religiosas están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos propios recibidos de sus miembros y que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto señalado en sus estatutos (limosnas, diezmos, donativos, etc.), siempre y cuando se apliquen a los fines religiosos.
3. En cambio, las asociaciones religiosas pagan el ISR por los ingresos que resulten de actividades diversas de su objeto, así como de intereses, premios, la utilidad en la venta de bienes inmuebles por los que obtengan un beneficio y la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros.
4. Luego de la Reforma Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Régimen Fiscal para las asociaciones religiosas del año 2014. Ahora, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado una resolución por la que establece las modificaciones siguientes:
a) Que durante lo que resta de 2014 las asociaciones religiosas continúen cumpliendo como lo venían haciendo en 2013.
b) Que a partir de enero de 2015 inicien la contabilidad electrónica, la emisión de facturas electrónicas, de pagos de nómina electrónica para ser deducibles, constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT.
c) Que tratándose de iglesias ubicadas en localidades con menos de 2,500 habitantes, el cumplimiento sea semestral y que podrá hacerse por diócesis o similar.
d) Que se brindarán talleres de capacitación y asesoría para que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el esquema electrónico.
5. Como ya lo han expresado diversas asociaciones religiosas de diferentes denominaciones, también numerosas asociaciones religiosas católicas, al tiempo de refrendar su firme compromiso de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, han manifestado su preocupación por las dificultades humanas, económicas y geográficas para adoptar el esquema electrónico.
6. Por lo anterior, considerando que las modificaciones fiscales van más allá de un simple cambio de forma, parece oportuno continuar y profundizar el diálogo para que las autoridades recaudatorias tengan un conocimiento más preciso sobre la naturaleza y realidad de las asociaciones religiosas, a fin de establecer mecanismos que faciliten a éstas el cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales, como ya lo vienen haciendo.”
Digo yo que, ya de paso, se podría exigir a los menesterosos que piden por las calles que expidieran una factura electrónica cuando un dadivoso ciudadano les ofreciera su limosna.
¿A que esto es absurdo? Pues mucho más lo es que se pretenda (esperemos que tan ridícula norma no entre nunca en vigor) hacer eso con quien subsiste de lo que puedan entregar, con su óbolo, los sufridos fieles mexicanos.
Por otra parte, querer fiscalizar la caridad es algo que está fuera de lugar. Aunque, claro, a lo mejor ciertas personas eso no lo comprenden y hay que pedir a Dios por ellas para que les abra el entendimiento y quite el velo que tienen en los ojos y en el corazón
Sin embargo, ante esto que se le viene encima a la Iglesia católica mexicana no puede, la misma, arrugarse como frijoles viejos.
Y eso bien que lo saben en México.
Eleuterio Fernández Guzmán
AVISO A NAVEGANTES
Muy relacionado con la imagen de la señal de “nazareno” aquí traída está esto otro que me acaba de llegar. Vale la pena leerlo y, quien corresponda, debería repetírselo muchas veces.
La Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR.
Las bases son las que siguen:
1.- Editorial Stella Maris convoca el I Premio de Ensayo REVISTA EL PENSADOR, conforme a las presentes bases.2.- Podrán concurrir al Premio cualesquiera obras inéditas de ensayo, en lengua castellana, cuya temática verse sobre “De Franco a hoy: evolución de España desde 1975 a 2013″ desde el punto de vista social, cultural y/o moral. Esta temática podrá ser abordada en conjunto o desde cualquier aspecto concreto.
3.- Las obras tendrán una extensión mínima de 150 páginas y máxima de 300. La tipografía a utilizar será el Times New Roman, tamaño 12, espaciada a 1,5. Se presentarán dos copias impresas en papel y se adjuntará una copia en formato word.
4.- Los autores, que podrán ser de cualquier nacionalidad, entregarán sus obras firmadas con nombre y apellidos, o con pseudónimo.
En el caso de que la obra venga firmada con nombre y apellidos, es obliga-torio incluir fotocopia del documento oficial de identidad, una hoja con los datos personales (nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y email), un currículum vitae detallado del autor, así como un certificado firmado en donde se haga constar que la misma es propiedad del autor, que no tiene derechos cedidos a o comprometidos con terceros y que es inédita.
En el caso de que la obra sea presentada bajo pseudónimo, se incorporará una plica (con el título de la obra y el pseudónimo utilizado), en cuyo interior se incluirá la documentación referida en el párrafo anterior. Las plicas sólo serán abiertas en el caso de que la obra fuera premiada. En caso contrario serán destruidas junto a los originales presentados.
5.- Se admite la presentación de obras colectivas, pero en este caso el premio se repartirá a prorrata entre los autores. Y la documentación exigida en la cláusula anterior regirá por cada uno de ellos.
6.- Las obras presentadas al Premio no podrán ser editadas, reproducidas, cedidas o comprometidas con terceros, hasta el fallo definitivo. El ganador y, en su caso, los accésits ceden, por el mismo acto del fallo y de manera inmediata, los derechos exclusivos y universales de edición durante quince años a favor de Stella Maris.
Ninguna obra presentada al Premio podrá ser retirada del concurso hasta el fallo del Jurado.
7.- El Premio consistirá en:
* 6.000 euros en concepto de anticipos de derechos de autor.
* Publicación de la obra en una de las colecciones de Stella Maris.
* El 7% sobre las ventas, en concepto de derechos de autor.8.- El Premio puede ser declarado desierto. Asimismo puede otorgarse un Accésit por cada una de las siguientes modalidades: Ciencias Sociales, Cultura y Filosofía.
El premio de cada accésit será un diploma acreditativo. Stella Maris se reservará el derecho de publicación de cada accésit y, en este caso, el otorgamiento de un 7% sobre ventas en concepto de derechos de autor.
9.- El plazo máximo de presentación de obras que opten al Premio comienza el 1 de febrero y finaliza el 29 de diciembre de 2014 a las 24 horas.
Las obras deberán presentarse por correo certificado a la siguiente dirección:Stella Maris
(PREMIO “REVISTA EL PENSADOR")
c/. Rosario 47-49
08007 Barcelona10.- El Jurado estará compuesto por cinco profesores universitarios e intelectuales de reconocido prestigio, designados por Stella Maris. La composición del Jurado se hará pública al mismo tiempo que el fallo del Premio.
11.- El premio será fallado el 27 de febrero de 2015 y será publicado al día siguiente, comunicándose directamente además al ganador y accésits. El fallo del jurado será inapelable.
Las obras no premiadas serán automáticamente destruidas y no se devolverán en ningún caso a sus autores. Stella Maris no están obligados a mantener correspondencia con ninguno de los aspirantes al Premio.
12.- La concurrencia al Premio implica la aceptación expresa de las presentes bases de convocatoria.
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Por la libertad de Asia Bibi.
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Por el respeto a la libertad religiosa
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Enlace a Libros y otros textos.
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Panecillos de meditación
Llama el Beato Manuel Lozano Garrido, Lolo, “panecillos de meditación” (En “Las golondrinas nunca saben la hora”) a los pequeños momentos que nos pueden servir para ahondar en determinada realidad. Un, a modo, de alimento espiritual del que podemos servirnos.
Panecillo de hoy:
Una cosa es dar al César lo que es del César y otra, muy distinta, es darle lo que es de Dios.
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Para leer Fe y Obras.
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4 comentarios
Se ha levantado la prohibición para vestimentas "clericales", como solían decir antes, a partir de la última reforma constitucional que ya tiene de los años 90 del siglo pasado a la fecha. Sin embargo, muchos sacerdotes, religiosos y religiosas, por comodidad, optan por otro tipo de presencia frente a la comunidad como si la norma injusta siguiera vigente.
Conozco a varios que prefieren no utilizar vestimenta que los identifique, incluso, por aquello que otros puedan "descubrir" su "profesión" y solicitar sus "servicios" a horas o momentos poco convenientes a sus "ocupaciones" (y no exagero, así me fue expresado por diversos presbíteros).
Oremos por ellos y por la Iglesia.
Saludos.
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EFG
Perdone mi ignorancia al respecto de la vestimenta sacerdotal y religiosa.
Ciertamente debe haber quedado mucho "poso" de cuando estaba prohibido y será difícil, más aún según están las cosas hoy día, poder revertir la situación.
¿A cuánto puede ascender la inversión y manutención de esta práctica que piden? Pero van a dar cursos gratuitos. Mejor que donaran todos los equipos necesarios. Es muchísimo dinero que se desviará de los fines de tal limosna. Y luego filtrarán información de los ingresos eclesiásticos, que parecerán muy grandes, para que los ateos y progres critiquen.
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EFG
Ciertamente... y es que no hay progre que no dé puntada sin hilo...
Si según eso la mayoría de los mexicanos es eminentemente católica, si esa mayoría alzara la voz en defensa de la iglesia las cosas serían distintas. Pero estamos dejando sola a la única institución que habla por nosotros, así nos ha de ir, porque el gobierno con las reformas que ha hecho nos está dejando en la miseria. (o ya nos dejó)
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