Eppur si muove - ¿Vestir de curas?
El Arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, ordenó a tres nuevos sacerdotes el domingo pasado, 5 de junio. En un momento determinado dijo algo que se trae hoy aquí a debate y que no es otra cosa que lo siguiente: y ‘por fuera, que vistáis de curas’ para apostillar último ‘no es empeño mío, sino de la Iglesia’.
Y dijo, con esto, cosa de no poca importancia porque en no muchos casos (aquí se habla del Sacerdote pero lo podemos aplicar, también, a religiosos o religiosas) pasa justamente lo contrario: no se viste de cura quien tiene que hacerlo.
¿Es importante, por lo tanto, vestir de cura? Esta pregunta tiene una respuesta que, según se dé, manifestará una forma u otra de entender la Iglesia católica y, sobre todo, a la Iglesia católica.
El P. Iraburu, en en su libro “Hábito y clerman” lo dice todo con una claridad que no deja lugar a dudas. No se inventa nada ni trae a colación alguna idea que pudiera decirse particular o subjetiva y por lo que cualquiera pudiera decir que, al fin y al cabo, es cosa suya. No. Lo que escribe antes otros lo han dicho en el seno de la Iglesia católica. Es lo que sigue:
“En favor del vestir propio de religiosos y sacerdotes hay muchas otros argumentos
–apostólicos: el hábito y el clerman son con mucha mayor frecuencia una ayuda que una dificultad para establecer una relación religiosa con los hombres.
–psicológicos: ayudan al sacerdote y al religioso a mantener actualizada la conciencia de la propia identidad personal y ministerial.
–ascéticos: implican un cierto sacrificio, evitan tentaciones, eliminan vanidades seculares, dificultan asistir a lugares o espectáculos inconvenientes. El hábito y el clerman son continuos, profundos y positivos condicionantes identificadores tanto para el propio sacerdote y religioso, como para las demás personas.
–estéticos: libran a religiosos, religiosas y sacerdotes de cuestiones de vestimenta que, por razones obvias, resultan no pocas veces lamentables.
–testimoniales: el hábito y el clerman están «confesando a Cristo» ante el mundo secular, y vienen a ser entre los hombres como una iglesia, digna y bien visible, que se alza entre las casas de un pueblo o una ciudad.”
Se basa, para decir esto, en numerosos documentos de la Autoridad eclesiástica y de los organismos que tienen autoridad y legitimidad para ponerlos a la luz pública.
Por ejemplo, la Congregación del Clero, en 1994, dio a la luz el documento “Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros”. Pues bien, en el número 66, con el título “Obligación del traje eclesiástico”, dice lo que sigue:
“En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero –hombre de Dios, dispensador de Sus misterios– sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público (211). El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel –más aún, por todo hombre– (212) su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.
‘Por esta razón, el clérigo debe llevar “un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legítimas costumbres locales” (213). El traje, cuando es distinto del talar [la sotana], debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía con las disposiciones de derecho universal.
‘Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina, las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente (214).
‘Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia (215)” (al final del artículo me ha parecido bien que apareciesen, como notas, los números a los que se hace referencia en el Directorio para que se vea que nada sale de la nada sino que todo tiene su sentido).
Es decir que resulta bastante clarificador saber qué es lo que, exactamente, está establecido pero resulta más clarificador, aún, cuál es el comportamiento, en muchos casos, de aquellos que, al parecer no gustan de llevar hábito eclesiástico (al menos el clerman) y lo dejan, en todo caso, para determinadas ocasiones. A lo mejor creen que es la forma de actuar de acuerdo con el entorno en el que viven. Sin embargo, por eso mismo, deberían hacer notar que son sacerdotes y no, justamente, lo contrario. Tal comportamiento es propio de haber asumido una secularización, seguramente, excesiva y, también, de hacer tergiversado bastante el sentido aperturista que el Concilio Vaticano II quiso dar a la Esposa de Cristo.
Ser sacerdote es una forma muy importante de servir a Dios. Hacerlo de manera que no se note es una forma, también importante, de esconder lo que se es. Y no lo dice el que esto escribe por especial animadversión a muchos pastores sino que le extraña que, en muchas ocasiones, las ovejas no distingan a quien las debe guiar sino es que tienen un conocimiento personal, muy personal, de tal pastor. Y eso, se diga lo que se diga, no es siempre entendible.
NOTAS
(211) Cfr. Juan Pablo II, Carta al Card. Vicario de Roma (8 septiembre 1982): «L’Osservatore Romano», 18-19 octubre 1982.
(212) Cfr. Pablo VI, Alocuciones al clero (17 febrero 1972; 10 febrero 1978): AAS 61(1969), 190; 64 (1972), 223; 70 (1978), 191; Juan Pablo II, Carta a todos los sacerdotes en ocasión del Jueves Santo de 1979 Novo incipiente (7 abril 1979), 7: AAS 71, 403-405; Alocuciones al clero (9 noviembre 1978; 19 abril 1979): Insegnamenti I (1978), 116; II (1979), 929.
(213) Codex Iuris Canonici, can. 284.
(214) Cfr. Pablo VI, Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, I, 25 § 2d: AAS 58 (1966), 770; S. Congregación para los Obispos, Carta circular a todos los representantes pontificios Per venire incontro (27 enero 1976); S. Congregación para la Educación Católica, Carta circular The document (6 enero 1980): «L’Osservatore Romano» supl., 12 de abril de 1980.
(215) Cfr. Pablo VI, Catequesis en la Audiencia general del 17 de septiembre de 1969; Alocución al clero (1 marzo 1973): Insegnamenti, VII (1969), 1065; XI (1973), 176.
Eleuterio Fernández Guzmán
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Para el Evangelio de cada día.
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4 comentarios
Precisamente para que fieles e incluso sacerdotes fueran olvidando estas verdades, prohibieron las autoridades civiles de ciertos países el porte del hábito entero y largo, como Méjico, Estados Unidos o Inglaterra. Vestir el cleryman es señalar la servidumbre de la Iglesia y el sacerdocio ante un poder adverso. Mientras, en naciones católicas como España, los obispos recordaban poco antes del Concilio la estricta obligación de llevar sotana, manteo y teja. Aunque cada uno aprecie las circunstancias y tome las decisiones que le parezcan más oportunas, convenía recordar cuál es el verdadero espíritu eclesiástico y sus razones.
Y seguramente, la obediencia no incluye y mucho menos del uso de la sotana.
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