Breves reflexiones sobre la eutanasia y sus legislaciones
Las personas no “tenemos” derechos, ni existen los derechos inherentes, puesto que los derechos surgen de la relación entre personas. En todo caso, “ejercemos” derechos. Acción y no posesión.
La vida y la muerte son hechos, no derechos. Así, todos hemos de morir un día u otro, de modo que no existe el “derecho a morir”. Cuando hablamos del “derecho a vivir”, en realidad estamos hablando del derecho a no ser matados por otros, y por tanto, cuando hablamos del “derecho a morir” lo que expresamos es el derecho a que otros nos den muerte a nuestra petición.
Efectivamente, ninguna ley nos impide darnos muerte a nosotros mismos (en realidad, escoger la hora de nuestra muerte, puesto que no somos inmortales). En la práctica podemos ser nuestros propios asesinos. Pero el hecho de quitarse la vida no puede ser considerado un derecho.
Nosotros no nos hemos creado, sino que hemos sido creados por otros (una de las consignas nihilistas más conocidas es la de reprochar a los padres habernos traído al mundo “sin nuestro consentimiento”); así pues, la vida no nos pertenece en sentido posesivo. No somos “propietarios” de nuestra vida, ni la hemos fabricado ni la hemos comprado. Nacemos y morimos sin nuestra decisión.
Pero además, la vida es la fuente, y antecede, a todo derecho y toda posesión. Renunciar a la vida es renunciar a todo lo demás. Más aún, si no estuviésemos vivos, no podríamos tener la voluntad ni tomar la decisión de morir en un momento determinado. Una paradoja interesante.
Sin vida, no hay voluntad ni hay derechos.
Volvamos al inicio: nada nos impide acabar con nuestra vida a voluntad. La perpetración del mal llamado “derecho a morir” lo que establece es la capacidad del sujeto de exigir a otros que pongan fin a su vida, la participación de terceros. Es decir, instaura un “derecho a ser matado”.
Dado que arrebatar (injustamente) la vida a otros es un delito grave contra persona (un crimen) en cualquier legislación, el “derecho a ser matado” colisiona gravemente con el ya citado “derecho a no ser matado”, de un modo que es difícilmente resoluble.
En los códigos legales que lo permiten, siempre es la autoridad judicial quien lo determina, y en base al riesgo grave para la sociedad de la existencia o vida del sujeto. Hoy en día no existe apenas apoyo en la filosofía del derecho a la privación de vida como punición necesaria.
La resolución de esa contradicción se establece por la voluntad firme y expresada del sujeto que solicita ser matado. Es esa voluntad la que crea la excepción. Argumento lógico y esperable en una filosofía de honda raíz voluntarista, como es la liberal.
En el contexto filosófico actual, crecientemente estatista, en realidad el “derecho a ser matado” lo que establece es la obligación del legislador, y del aparato estatal que le acompaña y aplica sus disposiciones, a garantizar que un funcionario pondrá fin a la vida del sujeto a su solicitud.
Naturalmente, hablamos de la eutanasia, término equívoco donde los haya, y más en el actual contexto legislativo. Equívoco porque la buena muerte no es equiparable a la muerte voluntaria; estaríamos aquí ante una valoración positiva de un acto (quitar la vida antes de su fin natural) cuya catalogación moral, por principio, es negativa. Equívoco porque en las disposiciones legales actuales (incluyendo la española), el acortamiento de la agonía (que es el sentido originario del término eutanasia) no es ni el único ni el principal de los motivos para solicitar la propia muerte.
La clave para lograr los fines de la legislación eutanásica es el llamado “documento de voluntades anticipadas”. Sobre el papel, resuelve un obstáculo: conocer la voluntad del sujeto cuando este no la puede expresar… y cuando según otros se halla en una situación en la que podría solicitar que se le diese muerte. Es decir, en una situación en la que un tercero autorizado cree que aquel que no puede expresar su voluntad, solicitaría su propia muerte.
En los modelos oficiales diversos que circulan para ese documento de voluntades anticipadas (una por cada sistema sanitario español, pero muy parecidos casi todos) se enumeran una larga serie de patologías graves o crónicas, sin hacer referencia expresa a que vayan a producir la muerte del sujeto de forma irreversible en un plazo breve (vuelvo a insistir: ese era el sentido original de eutanasia). El firmante da carta legal a una disposición de la voluntad antecedente: es decir, en uno de estos casos, y si yo no puedo expresar mi voluntad, deseo que se ponga fin a mi vida. Que se me dé muerte.
Un apoderado, o incluso el médico que le atiende en determinadas circunstancias, podría ejecutar esa “voluntad antecedente” de ser matado.
Se equipara legalmente a un testamento (se le llama “testamento vital”), en el que uno dispone sus bienes a su muerte. Pero los bienes testamentarios son propiedad del sujeto que testa y su vida, como ya vimos, no. Por otra parte, es la muerte la que da efecto al testamento, y no al revés. El documento de voluntades anticipadas no está en relación con disposición de bienes, sino más bien con la legalización del suicidio, o más bien del homicidio.
Dichos documentos no permiten, sin embargo, que el sujeto solicite, en plena autonomía de su voluntad, que se le prolongue la vida más allá de lo médicamente razonable. La Lex Artis médica impera sobre la voluntad cuando se trata de prolongar inútilmente la vida, pero no cuando se trata de acortarla, aunque no haya criterio médico alguno que lo justifique. Por lo visto la sacrosanta autonomía de la voluntad carece de fuerza cuando se trata de hacer más gasto sanitario, pero es imperativo moral cuando se trata de disminuirlo.
Acerca de la ley española de eutanasia de 2021 ya escribí una serie de cuatro extensos artículos a los que remito al lector interesado. En pocas palabras, la ley está orientada a garantizar el auxilio del sistema sanitario en el suicidio de quién considere que su patología diagnosticada le causa un sufrimiento intolerable. Esto es, es una disposición legal encaminada a garantizar la autonomía de la voluntad en la determinación del momento del final de la vida propia. Lo que en lenguaje posmodernista se llama “empoderamiento” del sujeto.
En 2021 se ejecutaron setenta y cinco eutanasias activas, y en 2022, doscientas noventa y cinco, según datos proporcionados a partir de cifras oficiales por Derecho a Morir Dignamente, la multinacional de la eutanasia activa y la muerte de personas, asesora confesa de cuatro de los grupos parlamentarios que pergeñaron y votaron esa ley, e inconfesa de los demás que la aprobaron, e interlocutora habitual para hablar del tema(y por tanto, principal creadora de opinión)para todos los medios progresistas en España, que en estos asuntos son la inmensa mayoría. La mayor parte eran personas que no estaban en agonía, ni siquiera con una muerte cercana, sino padecían de enfermedades neurodegenerativas y similares, es decir con una autonomía y capacidades disminuidas. O sea, unos discapacitados. La eutanasia española sirve principalmente para facilitar el suicidio de minusválidos Los datos de 2023 aún no ha sido hechos públicos, pero sin duda (ahí están los ejemplos del aborto, el divorcio y el repudio), irán a más. Que es el objetivo docente de toda ley, la de promover una conducta en aquellos a los que está sujeta.
Puede compararse con la ley de derechos y garantías de las personas al final de su vida, promulgada por las cortes de Castilla y León en septiembre del mismo año de 2021. El planteamiento de la misma es diametralmente opuesto, centrado en aliviar el sufrimiento con las medidas terapéuticas disponibles, sin excluir medidas enérgicas analgésicas o sedativas en caso de dolor intenso o en la agonía, siempre que su fin no sea específicamente acabar con la vida del paciente. En otras palabras, una legislación que pone el foco en los cuidados paliativos, y no en la facilitación del suicido. Una normativa centrada en la dignidad y calidad de vida, y no en el culto a la muerte como escape de una vida penosa. Quizá por eso Castilla y León es una de las regiones españolas con menor solicitud de eutanasias, pese a la media muy envejecida de su población. Cuando se asiste, que es la vocación de la medicina, en vez de ofrecer la dulce muerte, resulta que las personas optan por vivir.
Como se dice hoy en día en los espectáculos deportivos cuando un contendiente se sobrepone a un resultado adverso “sí se puede”. Se puede legislar de un modo coherente con el respeto a la dignidad y a la vida, y a la vez preocupado por aliviar el sufrimiento, sea físico, psicológico o espiritual.
La noción de que la eutanasia es imprescindible y su retraso un atentado a la libertad y los derechos personales, es falaz e impuesta por aquellos que desean la muerte de los enfermos crónicos y los ancianos deteriorados, y por motivos bien espúreos.
Este otro tipo de leyes, que buscan sinceramente el Bien Común, son las admisibles en una sociedad que quiere seguir la moral cristiana y los mandamientos de Dios, aquellos que, por la caridad, nos indican auxiliar a quien padece y confortar al que sufre, frente a la muerte provocada, que violenta el quinto mandamiento, propia de quien sirve a la Bestia.
Humanamente hablando, esta batalla está perdida, porque casi todos los poderes materiales en nuestro mundo occidental, tanto en Europa como en América, están a favor de promover y alentar la eutanasia y el suicidio asistido. Pero los cristianos estamos ya acostumbrados (y más aún desde hace unas décadas) a poner una mirada sobrenatural y trascendental a toda la batalla de la moral social y la cultura. Por tanto combatimos y debemos seguir combatiendo contra la destrucción de la vida y la familia. Porque estamos en la verdad, y porque defendemos lo bueno.
Nuestro Reino no es de este mundo.
4 comentarios
Se podría añadir la referencia a derechos subjetivos de carácter público, que son facultades del ciudadano para exigir una conducta de los poderes públicos, de acción u omisión. Por ejemplo, el derecho del paciente a no recibir un determinado tratamiento, salvo orden judicial que lo imponga.
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LA
Gracias. El rechazo informado a tratamientos estaba ya recogido en leyes anteriores, y por tanto no tiene relación con la eutanasia. La prolongación inútil de tratamientos es un tema bastante claro y comúnmente bien manejado tanto en la comunidad médica como en la legislación.
Feliz Navidad!
Mis padres saben que les voy a cuidar y están tranquilos.
Estupendo artículo.
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