Romanones y la eutanasia legal
Sobre leyes y reglamentos
En la historia española, el prototipo de políticastro liberal marrullero, caciquil y siempre dispuesto a cambiar de bando para mantenerse en el poder (fue presidente del congreso, del consejo de ministros, ministro y alcalde de Madrid en varias ocasiones) fue Álvaro Figueroa, conde de Romanones, que vivió a caballo de los siglos XIX y XX. A pesar de sus trapacerías, sus contemporáneos celebraron siempre su desvergonzado ingenio; se conservan numerosas anécdotas sobre el clientelismo que implantó en sus circunscripciones electorales, así como muchas frases célebres y chascarrillos de su autoría o a él atribuidas, principalmente sobre el ejercicio del poder. Hoy quiero rescatar una que me parece particularmente acertada, que dirigió a los diputados cuando era ministro: “Que ellos hagan las leyes, que yo haré el reglamento”.
Efectivamente, como cualquier burócrata sabe, los parlamentos y autoridades elaboran leyes llenas de principios generosos, abstractos derechos y soberbias mejoras, las más de las veces envueltas, cuando no principalmente basadas, en palabrería bien sonante, y escasa concreción de cómo llevar a cabo tan benéficos designios. Y ahí es donde entra el funcionario, ese que nadie elige, y al que pocos conocen, pero que es el que acaba plasmando la ley en un mandato técnico concreto, sujeto a las disposiciones de los códigos legales. En ese tránsito, leyes revolucionarias concebidas para otorgar la felicidad a los súbditos, se van viendo despojadas de su lirismo, podadas de sus extremos más audaces, y constreñidas en suma, a la rígida camisa de lo legal y lo posible. Con frecuencia, cuando la ley ya ha concluido su paso a reglamento, no la conoce ni el parlamento que la parió.
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La ley autonómica valenciana sobre cuidados al final de la vida
Me vino a la mente la frase del conde de Romanones cuando estudié la ley autonómica valenciana sobre los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso final de la vida de 2018. Dicha ley se puede leer completa en esta dirección.
Es similar en lo fundamental a otras leyes autonómicas, y se basa principalmente en la ley nacional de 14 de noviembre de 2002 sobre derechos del paciente. En su preámbulo hace una declaración sobre el concepto sobre la muerte que el legislador establece como definitoria
Muchas personas en nuestra comunidad llegan al proceso de fin de vida con miedo al sufrimiento, al dolor y a la muerte y muchas aún mueren sin asistencia adecuada. Desde la convicción de que la muerte constituye una etapa más de la vida [n.a: expresión absurda, puesto que la muerte es la cesación, lo opuesto a la vida, no una parte de ella], el ordenamiento jurídico, que debe proteger la dignidad del ser humano, no puede ser ajeno a extrapolar esta responsabilidad en el tramo último de la existencia. En síntesis, una vida digna requiere una atención digna previa a la muerte. Facilitar la posibilidad de morir con el menor sufrimiento posible y en paz a quien así lo haya decidido en el ejercicio de su libertad individual es, sin duda, un requisito irrenunciable. (capítulo III).
El articulado repasa diversos aspectos: atención sanitaria, confort, intimidad, información al paciente y allegados, obligaciones del personal sanitario, cuidados paliativos, etcétera. La ley explicita que su objeto es el final inminente de la vida:
un número creciente de personas con enfermedades degenerativas o incurables lleguen a una situación terminal. Este estado conlleva a su vez un intenso sufrimiento en pacientes y familiares ligado a un pronóstico limitado de vida. (capítulo II).
A lo largo de todo el articulado de la ley, se insiste una y otra vez en que esta se aplica al final de la vida, o situación terminal.
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Concepto legal de final de la vida
A continuación describe lo que el legislador entiende como “final de la vida”:
proceso avanzado de enfermedad, progresivo e incurable por los medios existentes, sin posibilidades evidenciables de respuesta al tratamiento específico y con presencia de sintomatología multifactorial y cambiante, que condiciona una inestabilidad en su evolución, así como un pronóstico de vida limitado (Título I, artículo 5.10).
Fárrago prolijo para describir lo que siempre se entendió como agonía, y que se define de forma bastante exacta en el artículo 5.19:
Fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.
Y a continuación aún se añade otro término más, el de “situación terminal”, descrito como
estado en el que la persona no responde a los tratamientos aplicados y evoluciona hacia el fallecimiento.
Este último en realidad se emplea para definir el momento en el que se pasa de “intentar curar a cuidar”. En realidad, tal momento no existe: ni se contraponen ambos términos (ambos son simultáneos y propios del acto médico), ni el momento de dejar de intentar curar tiene porqué estar cerca del final efectivo de la vida.
Este batiburrillo de términos superpuestos, y la adición de numerosos condicionantes para el final de la vida, lejos de limitar el concepto, lo amplían a procesos crónicos e incurables pero en los que el horizonte vital no se ve amenazado inmediatamente. Se han creado para deslizar un nuevo objetivo para la ley, que ya no tratará exclusivamente de “el final de la vida”, pese a todas sus repeticiones.
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Autonomía del paciente en la ley sobre el final de la vida
La parte que nos interesa es aquella relativa a la toma de decisiones en los momentos más críticos, esto es ante la aparición de eventos adversos en una situación de muerte irreversible más o menos cercana, cuando una actitud u otra puede provocar un acortamiento o alargamiento del proceso natural. Siguiendo la tendencia de la bioética actual, se prima la autonomía del paciente (al que queda subordinado el concepto de dignidad) en la toma de decisiones sobre su salud y enfermedad (a fin de cuentas, coherente con la cultura postmoderna occidental, que exalta la autodeterminación del individuo), siempre limitada por la correcta ars médica y el derecho de objeción de los facultativos que le asisten, si consideran que la decisión del paciente va contra su propia ética. Véase “la autonomía personal ha quedado configurada ya como un derecho personal subjetivo de la ciudadanía” en el capítulo II, entre otras muchas alusiones tanto en el preámbulo como en toda la ley.
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La valoración de las actuaciones médicas
La ley introduce una aseveración que no responde a la realidad de la observación médica:
Los cuidados en la atención de las personas al final de la vida no acortan ni prolongan la vida, sino que adecúan el tratamiento al objetivo primero y principal de aliviar su sufrimiento (capítulo IV).
Dos objeciones hay que hacer a esta frase. Como ya he tratado en otros artículos sobre eutanasia, el sufrimiento es algo plenamente subjetivo (el dolor, el hambre, el frío, la incapacidad funcional, sí son objetivos). Asimismo, por supuesto que algunas actuaciones médicas (dado que a eso se refieren con “los cuidados”, como veremos) pueden acortar o alargar la vida, aunque no sea su objetivo primario.
Al introducir la primacía de la evitación del sufrimiento sobre otras consideraciones, indirectamente se está abriendo la puerta a actuaciones cuando aún el final de la vida está lejos, pues no todos los sufrimientos permanentes por enfermedad lo son en los pacientes agónicos. Es obvio que con estas erradas premisas, se está intentando construir el edificio de la eutanasia. Máxime cuando los medios de comunicación de masas llevan años con campañas a la población en las que determinadas terapias médicas ordinarias son presentadas como fuente de sufrimiento, sin que las autoridades sanitarias las desmientan públicamente. Así, el miedo no a la enfermedad o la muerte, sino incluso a los tratamientos, se emplea como herramienta para inducir al enfermo a solicitar la eutanasia.
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La calidad de vida en la ley
También se introduce el concepto de “calidad de vida”:
La satisfacción individual de las necesidades vitales, ante las condiciones objetivas de vida, desde los valores y las creencias personales. Incluye aspectos psicológicos, socioeconómicos y espirituales. (Título I, artículo 5.2)
Nótese cómo las condiciones de la calidad vida se subordinan a la “satisfacción individual” (con lo cual dejan de ser objetivas), estableciéndose tácitamente la autonomía de la voluntad del paciente como la que, finalmente, toma la decisión sobre el final de la vida.
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El concepto de dignidad del final de la vida y la obstinación terapéutica
En la definición de la ley sobre la dignidad “al final de la vida” (Título I, artículo 5.5) se lee:
Derecho a recibir un cuidado integral al final de la vida, con alivio del sufrimiento físico, psicológico y espiritual, manteniendo su autonomía para evitar la obstinación terapéutica.
En este punto se da por supuesto, y se induce al paciente, a emplear su autonomía únicamente paraevitar que se tomen medidas que puedan prolongar su vida, pero no para evitar que la acorten. Nótese cómo sutilmente se inclina el fiel de la balanza, que debería marcar el justo medio de la terminación de la vida de forma natural, empujándolo hacia su adelantamiento.
¿Qué se entiende por obstinación terapéutica? Mientras la bioética clásica lo asimiló al concepto de “encarnizamiento terapéutico”, es decir, la aplicación de tratamientos para prolongar inútilmente la vida, cuando la muerte ya es inevitable, la ley valenciana lo define como
situación en la que a una persona que se encuentra en situación terminal o de agonía, por causa de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen tratamientos de soporte vital u otras intervenciones que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación. (Título I, artículo 5.10)
Por tanto, incluye no solamente los tratamientos activos más o menos dudosos, sino también aquellos ordinarios y seguros para complicaciones leves y, específicamente (lo cual es muy significativo), las medidas de soporte vital, es decir, respiración/oxigenación, hidratación o nutrición. Por tanto, considera “obstinación terapéutica” medidas que no se niegan a ninguna persona enferma. Y además, obliga al personal médico a evitarla (Artículo 22.1). Modificando palabras, cambiando términos, manipulando el lenguaje, en suma, se modifica el pensamiento.
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Sobre la sedación en pacientes incurables
La ley va a ir centrando su objetivo al tratar aspectos controvertidos, entre ellos la sedación en pacientes sin posibilidades de curación a la luz de los conocimientos médicos actuales.
En los apartados 5.15 y 5.16 del Título I, se definen dos conceptos importantes para distinguir cuidado paliativo por un lado
sedación paliativa. Administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de una persona con enfermedad avanzada o terminal, para aliviar uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento explícito o por representación.
Y la eutanasia por otro
sedación terminal. Administración deliberada de fármacos para producir una disminución profunda, continuada y previsiblemente irreversible de la consciencia de una persona cuya muerte se prevé muy próxima, con la intención del alivio de un sufrimiento físico o psicológico inalcanzable con otras medidas, y con el consentimiento explícito, o por representación.
Si uno lee ambos conceptos, inmediatamente nota que ambos parecen tener el mismo principio (administración de fármacos para reducir la consciencia), e idéntico fin (aliviar sufrimientos refractarios a otros métodos). ¿Qué les diferencia? Obviamente la muletilla de “previsiblemente irreversible”. Si eliminamos las partes comunes, lo que nos queda es que la sedación terminal no es más que un invento creado para justificar la administración de sedantes para provocar la muerte del paciente. La “dulce muerte”. La eutanasia activa.
La confusión, sin embargo, no termina aquí: hacia el final de la ley, en el artículo 21.5, se regulan las disposiciones, información, garantía de meditación y voluntariedad para aceptar la… sedación paliativa. Es decir, aquella que en principio no tiene un objetivo inmediato de poner fin a la vida del paciente, sino ahorrarle la consciencia ante un padecimiento intratable.
Es muy llamativo que semejante artículo garantista no se halle para regular la llamada “sedación terminal”, que es lisa y llanamente eutanasia activa. O bien se trata de una confusión de términos entre ambas, impensable en un documento que ha pasado por comisiones técnicas y parlamentarias varias, y (teóricamente) ha sido leído por todos los diputados que lo votaron, o lisa y llanamente aquí se ha colado la legalización de la eutanasia activa como prerrogativa del equipo médico (a fin de cuentas, los técnicos que administran la medicación sedante), tras obtener el consentimiento del paciente o su representante legal para una sedación meramente terapéutica, y no homicida.
En mi experiencia, tengo para mi que la expresión confusa es un arma muy empleada por la potestad del legislador contemporáneo para ejercer sus decisiones sin hallar una oposición clara. Por el mismo motivo, esta ley es impugnable judicialmente: si se ha separado explícitamente en el texto la sedación paliativa de la sedación terminal, no se entiende porqué únicamente se establece una aplicación garantista en una de ellas; la menos conflictiva desde el punto de vista ético, de hecho. ¿Qué ocurre, según la ley, para la “sedación terminal”?
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Valoración final de la ley de dignidad en el final de la vida
La ley de “muerte digna” valenciana tiene tres grandes defectos: la profusión de términos para algo que era evidente y claro en el lenguaje médico previo (enfermedad incurable, estado terminal cuando el paciente está abocado a la muerte, y agonía cuando el óbito es previsible en las siguientes horas); la catalogación del soporte vital básico como “obstinación terapéutica”, con lo cual entra de lleno, no en la legalización de la eutanasia pasiva, sino incluso en su obligatoriedad (puesto que considera mala praxis dicha “obstinación terapéutica”), y la confusión interesada en la aplicación de la sedación paliativa y la terminal, de modo que se están mezclando dos actuaciones contrapuestas, los cuidados paliativos y la eutanasia, con el objeto de que parezcan lo mismo.
Si la sociedad y la costumbre se rigieran por los mandamientos de Dios enseñados por la Santa Madre Iglesia, o aún por la ley natural, cual ha hecho Occidente desde su nacimiento como civilización hasta hace apenas medio siglo, no necesitaría una legislación que solamente sirve para crear confusión en algo que ya está claro, la sacralidad de la vida desde su concepción hasta la muerte natural.
Pero en un estado formalmente ateo, en el que la soberana voluntad (alejada de códigos morales superiores a ella, o incluso privada de la mera razón) se erige en tirano de la propia existencia (la famosa “real gana”), esta ley farragosa, y plagada de ambigüedades nada inocentes, es necesaria para intentar poner a la voluntad los límites que la realidad exige. Y también, como hemos visto, y aún veremos más, para dirigir esa voluntad personal de consuno con la voluntad del legislador.
No obstante, dada la situación actual de ofensiva generalizada contra la vida débil o no productiva, incluyendo agencias oficiales, se pueden también sacar algunos aspectos positivos de esta ley: se implanta la obligatoriedad de los cuidados paliativos (magnífico avance de la medicina moderna que, en manos moralmente responsables, es un gran bien para los moribundos); se regula la relación entre paciente y facultativo, protegiendo a ambos de los excesos del otro; se generaliza el uso del consentimiento informado (esto ya estaba implantado para la mayoría de actuación terapéuticas complejas); se incluye la obligatoriedad de que el paciente reciba cuanta información pida; se incluye específicamente la asistencia espiritual si el paciente la solicita (aunque se especifique, no se sabe a cuento de qué, que la espiritualidad “no es patrimonio de ninguna religión”, extremos filosóficos en los que el documento no entra en otras definiciones); en el artículo 26.2 se protege la decisión del paciente sobre su tratamiento de las arbitrariedades del médico (hoy en día, básicamente, de que no le apliquen la eutanasia sin informarle, estilo doctor Montes, un héroe de la clase médica progresista, por cierto); se establece la objeción de conciencia, amén de las formalidades jurídicas de la confidencialidad del tratamiento de datos, etcétera.
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El documento de voluntades anticipadas
Acerca de la eutanasia, tanto pasiva como activa, he escrito numerosos artículos en esta misma bitácora. En este voy a tratar un punto que se ha convertido hoy en día en la clave para valorar la controversia ética sobre la muerte provocada, en los casos en los que el paciente no puede expresar su voluntad. En efecto, si la voluntad del paciente es ley sobre la que ninguna otra rige, ¿qué hacemos cuando llega el momento de duda y este no puede expresarla? Conocer la voluntad antecedente del paciente (“¿qué quiere usted que se haga llegado este caso?”) es el recurso más práctico. Y aquí es donde entra el documento de voluntades anticipadas o DVA (antiguamente conocido como “testamento vital”). Su inexistencia hace que unos terceros (familiares, médicos que le atienden, juez, o todos ellos), tomen la decisión por él.
En la ley valenciana del final de la vida, el DVA se recoge en los títulos II (artículo 11), III (artículo 20) y el VII. En resumen, la ley establece que el documento recoge las intenciones del paciente sobre las actuaciones médicas y de otro tipo a realizar (o no) sobre él en el final de su vida, caso de que no pueda manifestar su voluntad. Designa un representante que interprete sus voluntades si se presenta una situación no explícitamente contemplada en el documento, y garantiza que el personal sanitario debe conocer y respetar dichas voluntades; establece asimismo el derecho del paciente a revisarlas o anularlas posteriormente, así como los mecanismos para registrarlo: bien directamente en las oficinas de la administración sanitaria, ante dos testigos y por un precio moderado, bien ante notario por un coste más elevado.
Y es aquí, en el momento en que la ley emitida abandona las cortes valencianas para entrar en el reino de los burócratas del reglamento que debe aplicarla, donde aparece el conde de Romanones. Porque si la ley, como hemos visto, es ambigua y presenta agujeros, el documento es muy claro, y en el sentido peor posible. O sea, el que interesa a la Potestad (concepto que desde luego va más allá de un gobierno de turno).
El DVA del gobierno autonómico valenciano (los del resto de comunidades autónomas que disponen de él son similares en lo sustancial) se puede consultar en esta dirección. Consta de 3 caras de folio en dos copias iguales (una para el paciente y otra para el registro autonómico, vinculado al nacional) y bilingüe castellano-valenciano. Invito al lector a echarle un vistazo, porque, como decimos en España, “tiene miga”.
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La contemplación de situaciones concretas
Tras los datos administrativos, y la legislación sobre la que se apoya dicho documento, la declaración de intenciones comienza así “si en un futuro está incapacitado para tomar o manifestar decisiones sobre su cuidado médico como consecuencia de su deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación”. Y aquí viene la primera trampa del Romanones de turno: si la ley establece que su ámbito de actuación es “el final de la vida”, y dado que este viene por infinidad de causas ¿qué sentido tiene hacer una enumeración de patologías que “activarán” el DVA, puesto que la ley no contempla las causas, sino el efecto?.
Así, se especifican:
cáncer diseminado avanzado, enfermedad degenerativa del sistema nervioso o muscular con limitación de mi movilidad y falta de respuesta, daño cerebral severo e irreversible, demencia severa, enfermedades inmunodeficientes en fase avanzada, daño encefálico severo (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado), enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada, enfermedades o situaciones de gravedad comparable.
Incluso, como muletilla final, añade “en cualquier otra similar”, epígrafe que, por si mismo, haría innecesario toda la lista anterior, puesto que el objeto de la ley, y no se ha cansado de repetirlo en numerosos apartados, es “la atención al paciente en el final de la vida”. ¿Por qué entonces toda esta lista tan minuciosa, y a la vez tan corta, puesto que la agonía puede provenir de cualquier causa?
Nótese que el listado de enfermedades presuntamente objeto del DVA está en casi todos los casos adjetivada por términos que se repiten: “fase avanzada”, “irreversible”, “severo”, “persistente”… pero ninguno de ellos es “terminal”. Tratan de dar fuerza y justificar a algo evidente: que lo que la ley denominaba “final de la vida”, el reglamento en forma de DVA transforma en enfermedades graves o crónicas. Su presunta “fase avanzada” justificaría la aplicación del DVA incluso cuando el paciente aún está lejos de la muerte. Bienvenidos a la eutanasia legal de los comas prolongados, las enfermedades neurodegenerativas, o incluso las “demencias severas” (¿hay algún anciano que, si vive lo suficiente, no acabe presentando una demencia más o menos severa?).
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Las voluntades del DVA oficial: la eutanasia legal
Hecha la exposición de causas, comienzan las aseveraciones:
teniendo en cuenta que para su proyecto vital es muy importante la calidad de vida, es su deseo que su vida no se prolongue por si misma, cuando la situación ya es irreversible.
Dos comentarios a este párrafo: la calidad de vida se tilda de “muy importante”, pero no citándose otro condicionante, se convierte de facto en “la más importante”. Así pues, la vida en sí pasa a ser un valor relativo, subordinado a su calidad. Pensamiento postmodernista donde los haya, ya insinuado claramente en la ley. Y en segundo lugar, se autoriza su aplicación cuando la situación sea “irreversible”, lo cual, recuerdo, es distinto de “terminal”. Hay enfermedades “irreversibles” (o sea, sin posibilidad de curación) que no abocan a la muerte en un plazo breve.
A continuación se exponen las voluntades propiamente dichas:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con los criterios señalados, es su voluntad que, si a juicio de los médicos que entonces le atiendan (siendo por lo menos uno de ellos especialista) no hay expectativas de recuperación sin que se sigan secuelas que impidan una vida digna según lo entiende, su voluntad es que: 1- No sean aplicadas –o bien que se retiren si ya han empezado a aplicarse– medidas de soporte vital o cualquier otra que intenten prolongar su supervivencia. 2- Se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier síntoma que pueda ser causa de dolor, o sufrimiento. 3- Se le preste una asistencia necesaria para proporcionarle un digno final de su vida, con el máximo alivio del dolor, siempre y cuando no resulten contrarias a la buena práctica clínica. 4- No se le administren tratamientos complementarios y terapias no contrastadas, que no demuestren su efectividad para su recuperación y prolonguen fútilmente su vida.
Como se ve, es un documento cerrado, sin posibilidades físicas de que se enmiende o modifique nada. La supuesta libertad del paciente para decidir sobre el final de su vida queda delegada completamente en el redactor. Es una declaración ideológica oficial de lo que la Potestad considera que debe ser doctrina social sobre el final de la vida, por obra del Romanones de turno. No muy distinta de un credo religioso, de esos que tanto horror público generan en los mismos progresistas que han redactado esto. Quédenos claro a todos de una vez: los enemigos de la Iglesia no la odian por amor al libre pensamiento, sino porque quieren quitar la razón cristiana para imponer la sinrazón humanista.
En cuanto a las voluntades expresadas por el DVA, anotemos: ya no sólo se solicitan en caso de “final de la vida”, ni siquiera cuando el cuadro es “irreversible”, ahora, incluso vamos más allá: pedimos la muerte si “no hay expectativas de recuperación sin que se sigan secuelas que impidan una vida digna“. Hemos ido un paso más allá, ahora incluso podemos pedir que no nos apliquen tratamientos, incluso aunque estos fuesen efectivos, si nos van a dejar secuelas “que impidan una vida digna”. ¿Cuáles son esas secuelas? ¿Las personas que sufren secuelas similares de nacimiento, por enfermedades o por tratamientos ya no llevan “una vida digna”? A poco que uno analiza este documento con cierta atención, entran escalofríos, porque aquí ya entramos en el campo de la eugenesia pura y dura.
El propio lenguaje ambiguo del DVA, que permite diversas interpretaciones (aunque es evidente que el ambiente social irá en la dirección que a la Potestad interese) es un arma más para facilitar la aceptación de este nuevo cambio social (uno más entre muchos) en la dirección de descristianizar las costumbres. En este caso las del vivir y morir con taras, sufrimiento o “secuelas”.
Los puntos 2 y 3 de las voluntades no merecen mayor comentario: están hace mucho establecidos en los protocolos médicos, y son de obligado cumplimiento para el profesional sanitario por el código deontológico, incluso aunque el paciente no lo solicitase, ya que no tienen ninguna contraindicación ética. El punto 4 merece comentario: algunos “tratamientos no contrastados” entran dentro del campo de las terapias experimentales, que pueden tener su espacio en una situación de paciente en estado terminal, por la remota posibilidad de curación que tendrían. Hay que sopesar los pros y los contras, ya que en ocasiones pueden estar justificadas por el bien que se espera alcanzar, pero en otras, efectivamente, caen dentro del encarnizamiento terapéutico. Lo usual y más correcto es debatirlas entre el equipo médico y con el paciente o su representante adecuadamente informados de los beneficios y riesgos, y tomar una decisión personalizada para cada caso. El documento las rechaza taxativamente y eso creo que es un error.
Pero el meollo está en ese punto 1, en el que se prohíbe aplicar, o se manda retirar si ya están instauradas, las medidas de soporte vital. Como he comentado en otros artículos, dentro de ese epígrafe están incluidas terapias básicas en absoluto desproporcionadas, y que no se niegan a ningún paciente, como nutrición, hidratación, fisioterapia pasiva o asistencia respiratoria (no precisamente la ventilación mecánica, que merecería asimismo una valoración caso por caso). Es decir, lo que este epígrafe ordena es suspender toda actividad médica sobre el paciente, y dejar a la naturaleza seguir su curso, lo que resulta incoherente con el objetivo de aliviar sufrimientos, puesto que eso, precisamente, es lo que hacen las medidas de soporte vital. Sin duda, esta disposición está concorde con la aplicación de la “sedación terminal”, que en este caso sí sería compasiva, puesto que es preferible la muerte dulce de las drogas a la muerte horrible del hambre, la sed o la asfixia. Pero, claro, aquí nos obligan a elegir entre dos males, cuando el bien es perfectamente posible.
Más aún, el soporte vital forma parte de los cuidados paliativos que la ley se supone quiere implantar y extender. Pero al igual que en el aborto, una disposición ideológica que mata inocentes por orden de sus madre, se implanta en medio (y contra) toda una batería de recientes leyes que se supone quieren proteger a la infancia, a la hora de imponer la eutanasia ideológica, esta orilla a los cuidados paliativos que supuestamente la misma ley impulsa. Porque por mucho que pretendan confundir los defensores de la cultura de la muerte, cuidados paliativos y eutanasia son incompatibles y opuestos: donde hay unos, no existe la otra, y viceversa. Más aún, la eutanasia pasiva (cesar toda acción para que el paciente terminal o gravemente enfermo muera del mismo modo que si no existiese ciencia médica) nos lleva por si misma, por pura lógica, a la eutanasia activa: mejor que te maten rápido a que lo hagan poco a poco y degradándote. No se negará que el mecanismo satánico de nuestro anónimo (pero no por ello desconocido) Romanones sea ingenioso: acabaremos nosotros mismo pidiendo el tiro de gracia.
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La supuesta libertad de elección del paciente en el DVA
En la última página del DVA aparecen varios epígrafes que rellena el propio paciente, pero su libertad está limitada a elegir si quiere donar órganos o su cuerpo a la ciencia, si quiere morir en casa o en una institución, o si desea asistencia espiritual. No es que sean malos estos epígrafes, pero resulta significativo que la administración pública te permita munificentemente pedir un sacerdote para que te administre los últimos sacramentos, pero no afrontar el final de tu vida conforme a tus valores cristianos (principalmente aceptando el sufrimiento si es inevitable, o esperando a la muerte natural, y no por medio de “sedaciones” que son inyecciones letales).
Naturalmente, los ateo-escépticos dirán que el documento es muy generoso con los creyentes, al dejarles una línea (literalmente) para poder solicitar ayuda espiritual. Y pronto dirán que eso hay que quitarlo, porque es un signo de confesionalidad que va contra la laicidad del estado, o porque la ciencia ha demostrado que el espíritu no existe. Y se lo creerán. Y la mayoría de los católicos acomplejados también. Eso sí, antes unos y otros se habrán tragado sin bicarbonato el sapo de un DVA que impone la eutanasia y la eliminación de los moribundos del modo más cruel. Un DVA que permite, literalmente, dejar morir de hambre y sed a una persona con demencia severa. Supongo que los colegios de médicos no habrán tenido nada que decir, y que a los comités de bioética esto les parecerá fenomenal. A mi me repugna.
Al final, y antes de las firmas, existe ciertamente un apartado para escribir donde dice vagamente “otros”. Teóricamente uno podría tachar del documento cuanto le pareciera mal, y escribir en este “otros” las disposiciones que sí quiere (no estaría haciendo otra cosa que aplicar el espíritu de la ley). Pero la realidad es que no se infiere claramente que este apartado sea para esto. Y, seamos realistas, si alguien con formación en bioética como yo tiene sus dudas en este punto, imagínese qué hará el ciudadano de a pie, que poco o nada sabe de estas cosas, que le aterra la muerte y le aterra sufrir. No hace falta ser Romanones para saber que casi todos, si no todos, firmarán el documento como se les presenta, y como mucho pondrán en ese “otros” que quieren que se incinere su cuerpo, o que en la cabecera o el ataúd le pongan la bufanda de su equipo favorito.
Así hemos llegado desde una ley cuyo preámbulo está lleno de espíritu de elección, de primacía de la voluntad del paciente, de cuidados paliativos universales y garantizados, de “muerte digna”, a un articulado donde ya se comienza a llamar obstinación terapéutica al mero soporte vital, o ladinamente se multiplican innecesariamente los términos para acabar justificando una “sedación terminal” (la inyección letal de los ejecutados), hasta terminar haciendo firmar al paciente un DVA donde autoriza a que le retiren la comida, el agua o el aire si tiene una enfermedad grave e incurable y no puede manifestarse. Tal cual. Si esto no es manipulación ideológica; si esto no es ingeniería social, baje Dios y lo vea.
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Una experiencia práctica
Decidí no hace mucho realizar mi DVA por lo que pudiera pasar. Como se puede suponer, ni en sueños se me ocurriría firmar el engendro de la consejería de sanidad valenciana, y por ello me dirigí a un notario para poder registrar mi propio documento, una modificación principalmente basada en el modelo proporcionado en su día por la Conferencia episcopal española, aunque más minucioso en los detalles, dado que como médico me conozco el percal, de modo que fuese atendido en los últimos momentos de mi vida de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia, principalmente recogida en los documentos Iura et Bona (1980) y Evangelium Vitae (1995). Por supuesto, de acuerdo con la Lex Artis médica y la legislación (que todavía permite, no sabemos por cuanto tiempo, morir cristianamente), y naturalmente escogí con cuidado a quienes serían mis representantes para interpretar mi voluntad fielmente si se diera un caso dudoso.
Mi desagradable sorpresa fue que el colegio de notarios de Valencia se había limitado a transcribir a formato de escritura pública el mismo DVA gubernamental. Más aún, llamé por teléfono a dos notarías para solicitar que me permitiesen modificarlo a mi gusto. En la primera lo que dije les sonó a chino, y directamente me dijeron (¡contra lo que explícitamente dice la ley!) que no había opción a que yo escogiera el tipo de disposiciones, y que únicamente podía firmar el documento. En la segunda me pidieron que les enviara las modificaciones que quería realizar, para que las estudiara el notario. Así lo hice, y jamás me contestaron. Por lo visto, eran muchas, y mucho el trabajo que tenía que tomarse el fedatario público para comprobar su legalidad, para el poco beneficio que dicho registro le aportaba (y eso que en mi provincia la inscripción cuesta unos 90 euros, aproximadamente 100 dólares). Era evidente que los notarios no tenían gente preparada para andar en estas cuestiones, y que esperaban que simplemente se tratase de leerle el documento al cliente y firmar. Cualquier complicación superior a esa suponía en la práctica que la persona fuese educadamente ignorada, y quedase de ese modo sin poder ejercer su derecho a redactar sus voluntades anticipadas como recoge la ley.
Diga el lector si no es endiabladamente astuto el mecanismo: o bien acatas unas DVA cerradas a gusto del gobernante, o bien debes acudir a un oficial público pero que actúa como despacho privado, y que va a ponerte todas las trabas posibles para que modifiques dichas voluntades. Romanones ha triunfado otra vez: si la ley ya era coja en cuanto a su supuesta intención de que cada persona escogiese las circunstancias del final de su vida (a pesar de toda la verborrea repetitiva del preámbulo de la ley que insiste una y otra vez en ello), el reglamento ha conseguido que en la práctica dicha “libertad de elección” desaparezca. Si quieres dejar tu testamento vital, harás el que quiera la Potestad (ni siquiera el parlamento autonómico, sino directamente la consejería sanitaria del gobierno), o te enfrentarás a tal cúmulo de impedimentos disimulados que acabarás por cansarte y tirar la toalla.
La historia termina bien: a la tercera fue la vencida y hallé un notario, un buen hombre, al que conocí personalmente, y que se tomó interés. Leyó conmigo el documento, y fió en mis conocimientos médicos (a fin de cuentas, él sólo tiene que certificar que yo estoy en plena posesión de mis facultades cuando emito el documento, igual que en el caso de un testamento patrimonial), y de ese modo pude al fin registrar mi DVA para poder morir cristianamente en caso de que no pueda expresar mi voluntad.
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Conclusiones
Pero yo soy la anomalía que el sistema se puede permitir. Apenas el 1% de los valencianos ha registrado sus voluntades anticipadas, y en el resto de España será similar. De los que lo hagan a partir de ahora, ¿cuántos comprenderán verdaderamente a lo que autoriza el documento? ¿Cuántos, si lo comprenden, tendrán conocimientos suficientes o voluntad para modificarlo? ¿Cuántos, en fin, arrostrarán las dificultades de todo tipo que se presentan para llevar esas modificaciones a efecto? Una cifra insignificante del total.
Tolerable para el ingeniero social: a la vuelta de 15-20 años como mucho, la eutanasia pasiva (o quizá ya la activa) será “la moral social para morir” aceptada por todos, por la que todos han pasado sin quejarse, y quien quiera otra cosa será mirado como anormal, como excéntrico, como antisocial, y sufrirá por ello el peso de la presión de lo políticamente correcto (probablemente incluyendo a la mayoría de católicos). Los cristianos ya lo hemos conocido anteriormente con la fornicación, el adulterio, el amancebamiento, el divorcio, el aborto, la fecundación artificial o la expulsión de símbolos religiosos de la vida pública. Todos ellos comenzaron como polémicas, pero la legislación favorable les ha ido dando asentamiento “respetable” con el tiempo. Y una pequeña ayuda de los medios de comunicación de masas (casi todos ellos en manos o influenciados por la Potestad) en forma de campañas constantes.
Añádase que ni el arzobispado de Valencia ni la Conferencia episcopal española ha “contraprogramado” estos DVA con otros actualizados, pues en su página en red siguen empleando el antiguo que yo usé como base, ni publicitan el obsoleto, ni han habilitado herramientas para facilitar la modificación y el registro (es evidente que si una parte sustancial de la población comenzase a emplear un DVA alternativo y común, pronto los notarios agilizarían su tramitación, y sería cosa sencilla hacerlo, por no hablar de la contestación social a la eutanasia que por sí mismas supondrían). Pero en realidad nuestros pastores ni siquiera hablan de ello en los púlpitos. Esta ley no ha sido respondida de ningún modo, ni el DVA eutanasista ha hallado oposición audible.
Resulta de hecho risible que los partidos más revolucionarios propongan en sus programas una “ley de la eutanasia”, cuando esta ya existe, y bien clara en sus propósitos.
Vivimos tiempos recios, y hemos de asumir que cualquier modificación legal, sobre todo si se publicita mucho por partidos políticos y mass-media, va a ser en un sentido anticristiano. Tras haber desvelado el modo en que opera el Enemigo (en realidad el que lleva empleando décadas, sino siglos) para imponer sus planes, sólo ruego a mis lectores dos cosas: uno, háganse ustedes un DVA, no es una mala idea, pero procuren que no sea el que le ofrezca la administración española; y dos, jamás dejen que les engañen con milongas sobre la voluntad de la mayoría, esto de la eutanasia es un proyecto de ingeniería social. Desde Gramsci y Goebbels, la manipulación de masas desde el mundo de la información y el poder político ha sido la principal palanca para crear opinión pública. Toca resistir. Toca contrarrevolución. Como siempre.
9 comentarios
Será mucho atrevimiento por mi parte pedirle a Usted que, ante la gravedad del tema y dados sus conocimientos sobre el mismo, efectuara un modelo de DVA para todos aquellos que deseemos también realizarlo, o al menos, nos indicara algún modelo "fiable" para poder confeccionar el nuestro conforme a él y, así, al menos, intentar morir cristianamente, plantando cara de paso al Enemigo?. Muchas gracias y bendiciones.
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LA
Tomo en cuenta su sugerencia
Para hacer esas acusaciones hay que estar muy seguro, y me parece que eres demasiado temerario.
Presentar a todos tus colegas como asesinos con bata blanca mientras tú eres el inmaculado... en fin.
Y si conoces algún caso real ya estás tardando en ir al juzgado.
También es completamente gratuito que según tú los ateos son tan malos malísimos, que van a prohibir que un creyente pueda recibir asistencia espiritual en un hospital público.
Las cosas hay que juzgarlas por lo que son, sin conspiraciones ni alarmismo ni victimismo.
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LA
La composición de una inyección letal es bastante similar en lo básico a la de la sedación terminal: una dosis alta de mórficos que dejan inconsciente al paciente y le inducen una parada respiratoria, de la cual ya no es consciente, conduciéndole a la muerte. Si no conoces bien en qué consisten ambas, no deberías juzgar su parecido o diferencia.
¿Dónde presento a todos los médicos como asesinos con bata blanca? Casos reales hay a patadas; sencillamente, los familiares, o no se enteran, o dan su consentimiento porque no conocen bien de lo que les habla el médico, o directamente piensan que efectivamente es lo mejor para el paciente.
¿Poner una denuncia? El juzgado ya los juzgó: el famoso caso Montes encausó a 11 médicos del hospital de Leganés por 50 posibles sedaciones irregulares. El juzgado admitió que podía haber existido mala praxis médica (o sea, sedaciones excesivas, con la intención que se puede suponer) y falta de información a los familiares, pero no delito, y archivó el caso. La eutanasia ya es legal desde ese momento, y sólo se trata de regular su aplicación y la información al paciente y representantes. De ahí este Documento de Voluntades Anticipadas tan explícito.
Que hay asociaciones de ateos que van a pedir dentro de un tiempo que se retire la obligación de que el servicio sanitario provea asistencia espiritual te lo digo yo. Como la clase de religión: el que la quiera que se la traiga de casa. Me apuesto una comida, que acabarás pagando si aceptas.
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LA
Actualmente no hemos llegado aún ahí. La eutanasia actual se aplica para acelerar una muerte cierta y en algunos casos para acabar con Pacientes crónicos graves que lo solicitan. De momento no pasa de ahí. Si Dios quiere, podemos revertirlo y también evitar que vaya a más. Estamos a tiempo de parar esto, pero hace falta pedagogía y constancia, porque el enemigo es astuto, fuerte y decidido.
Esta ley al menos permite hacer un DVA cristiano (aunque ponga todas las trabas) y también nombrar un representante de confianza. Quizá en el futuro esto nos parezca un privilegio, de modo que recomiendo aprovecharlo.
Recientemente, se ha muerto un familiar que estaba ya muy fastidiado, con los dolores y sufrimientos supongo que normales en la agonía.
A este hombre se le fueron dando los calmantes que los médicos consideraron oportunos en cada momento, y al final, llega un momento, y lo he visto en más de un proceso de estos, en los que te dicen que se le va a poner morfina, te avisan de ello, y el paciente entra en una fase de tranquilidad que antecede a la muerte.
Todo el mundo es consciente de que ese último paso supone el final, porque va a perder la poca consciencia que le pudiera quedar, pero en general, se vive con alivio el ver como cesan las manifestaciones de angustia y sufrimiento que padece el moribundo.
Supongo que esta será la sedación paliativa; la muerte sucede muy rápido, en un par de días, pero se trata de moribundos, así que resulta todo muy normal. No sé en estos casos, digamos típicos, alejados de quien pide que lo maten sin tener cerca el fin, si es posible diferenciar entre sedación paliativa o terminal.
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LA
Es difícil distinguir porque es una cuestión de dosificación. La sedación paliativa emplea la dosis mínima para lograr la inconsciencia del moribundo hasta que llega su muerte natural. La terminal aplica una dosis mayor para obtener un efecto secundario: la parada respiratoria y la consiguiente muerte. Para el lego puede ser complejo saberlo, para el médico que la aplica, evidentemente no.
El caso que me relata es claramente una paliativa, dos días son mucho tiempo. La terminal hubiese obtenido el efecto en horas o incluso minutos.
Un saludo.
Instrucciones que deseo se tenga en cuenta en mi atención médico
1) Deseo finalizar mi vida sin la aplicación de técnicas de soporte vital, respiración asistida o cualquiera otra medida extraordinaria, desproporcionada y fútil que solo esté dirigida a prolongar mi supervivencia artificialmente, o que estas medidas se retiren, si ya han comenzado a aplicarse
2) Deseo que me proporcionen los tratamientos necesarios para paliar el dolor físico o psíquico o cualquier síntoma que me produzca una angustia intensa
3) Rechazo recibir medicamentos o tratamientos complementarios y que se me realicen pruebas o procedimientos diagnósticos , si en nada van a mejor mi recuperación o aliviar mis síntomas.
4) Deseo que se facilite a mis seres queridos y familiares el acompañarme en el trance final de mi vida, si ellos así lo manifiestan y dentro de las posibilidades del contexto asistencial
5 Deseo que sean aplicados todos los tratamientos precisos para el mantenimiento de la vida hasta donde sea posible, según el buen criterio médico.
Mi primer testamento vital fue rechazado, pues no incluí el punto 1. 2 y 3, pues entendí que nos llevaba a una eutanasia. Les pedí por escrito una aclaración. Una vez recibida, he vuelto a presentar el documento, que tiene fuerza legal, pues se realiza ante un funcionario. Me dicen que tengo que elegir sí o sí entre el punto 1 y el 2. Qué opino. Que los católicos, entre los que se encuentran, están un tanto desorientados y confundidos. Los sacerdotes no están preparados ante estas realidades de la bioética o de la conflictividad matrimonial. Los obispos deberían ya poner en marcha en cada parroquia una oficina de orientación, con responsable, suficientemente formado, laico o no. A un obispo le pedí la existencia de un apostolado de la vida. Sin respuesta, claro.. Doy fe de la confusión actualmente existente en el clero sobre temas doctrinales, teológicos, litúrgicos y no digamos de bioética..
Los católicos tienen que aceptar un testamento vital, que restringe su autonomía futura, y que introduce la eutanasia activa o pasiva, con expresiones ambiguas o deliberadamente confusas. Se reconocen derechos, pero se limitan hasta el extremo con expresiones "como dentro de las posibilidades del contexto asistencial", "Donde sea posible, según el buen criterio médico".
Y es cierto que los notorias se niegan a dar validez a un testamento vital que no sea conforme al oficial. Directamente te remiten a la autoridad sanitaria. A qué escenario nos enfrentamos. A una aplicación de hecho de las eutanasia. En Andalucía ya se está realizando con enfermos terminales o con pacientes de edad avanzada. Directamente les retiran el goteo y la alimentación. Esto está ocurriendo. Y en Madrid está abierta esa posibilidad si marcas el apartado 1, que dice literalmente "Deseo finalizar mi vida sin la aplicación de técnicas de soporte vital, respiración asistida o cualquiera otra medida extraordinaria, desproporcionada y fútil que sólo esté dirigida a prolongar mi vida supervivencia artificialmente". Finalmente, unas palabras finales sobre la confusión que existe sobre agonía, enfermedad incurable avanzada o situación terminal, que vemos en el documento. Es algo buscado. Se quiere aplicar en el futuro la eutanasia a cualquier estado, por ejemplo,con una enfermedad incurable, pero que necesariamente no provoque la muerte inmediata. Estamos no ante un genocidio silencioso, el aborto, sino a un plan sistemático de un Estado totalitario, que decide quién debe vivir...
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LA
Efectivamente, los cuestionarios cerrados inducen a aceptar lo que la autoridad sugiere. A veces de modo muy poco sutil, como el caso que señala. Algunos de los epígrafes son buenos y éticos, otros ambiguos y otros directamente eutanasicos. Y en la práctica es un “lo tomas o lo dejas”.
La excusa es que resultaría poco práctico que cada paciente tuviese un modelo diferente. Lo perverso es emplearla para imponer el propio modelo de muerte. En las circunstancias actuales convendría que los católicos presentásemos en bloque un DVA unificado basado en nuestras creencias. Evidentemente, debería de ser coordinado por la autoridad eclesiástica, preferentemente desde Roma. Semejante frente haría que las autoridades se viesen obligados a aceptarlo.
Pero no parece que en los obispados se esté pensando en eso ahora. Una oportunidad perdida, a mi juicio.
Un saludo.
Es por eso que recomendamos desde el principio, pensar en un buen soporte de tratamiento paliativo que ayude al paciente y a los familiares para evitar una actuación de este tipo.
Los modernos equipos de paliativos evitan el sufrimiento del paciente con todo un arsenal terapéutico que incluye la sedación paliativa en las 2 o 3 últimas semanas de vida.
https://www.glioblastoma.expert/eutanasia
Si quiere tener información sobre el cáncer cerebral, su tratamiento y las últimas novedades consulte nuestra web:
https://www.glioblastoma.expert/
o nuestro blog:
https://www.glioblastoma.expert/blog
Dr. Marcos Escosa
----------------------EXPONE --------------------
Que desea dejar manifestada su voluntad respecto al destino de su cuerpo una vez fallecido. Pide que se cuerpo sea enterrado en suelo sagrado reservado para tal fin, en el lugar que dispongan sus herederos, teniendo en cuenta cuáles hayan sido sus preferencias expresadas en vida.
Y en virtud de lo expuesto, -----------------
----------------------OTORGA --------------------
A.- DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS:
PRIMERO.- Que en virtud del derecho que me reconoce el artículo 17 de la Ley 1/2003 de 28 de Enero, de la Generalitat Valenciana, de Derechos e Información al Paciente, sobre VOLUNTADES ANTICIPADAS, manifiesta el otorgante que si en un futuro esta incapacitado para tomar o manifestar decisiones sobre su cuidado, tratamiento o seguimiento médico y facultativo relativo a su estado transitorio o permanente de mi salud, como consecuencia de su deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación: -----------------------------------
- Cáncer diseminado en fase avanzada. Daño cerebral severo e irreversible. Demencia severa debida a cualquier causa. Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado). Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento. Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada. Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores, o en cualquier otra similar.
Declara: “Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero espero, por la misericordia de Dios, que me abra las puertas a la vida eterna en su presencia”.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con los criterios señalados, es su voluntad que, si a juicio de dos facultativos médicos independientes llegara a estar en situación de enfermedad grave, de pronóstico mortal, y sin posibilidades de curación a la luz de los conocimientos científicos en ese momento, y no pudiera expresar su voluntad entonces, se disponga de este modo:
- Que hasta el momento de su muerte natural derivada de complicaciones inherentes a su proceso mortal, u otros concurrentes igualmente fatales, no se le prive del soporte vital básico, entendido este como: alimentación, hidratación, sedación, analgesia, calefacción, confort, respiración asistida, y similares siempre que sea por vías usualmente empleadas en medicina de soporte. Si estas terapias presentaran riesgo secundario de acortar su vida, se aplicarán en la medida mínima imprescindible para obtener el efecto deseado, asumiendo dicho riesgo.
- Que se le apliquen las terapias básicas de tratamiento para complicaciones no mortales que puedan surgir durante el curso de su enfermedad. Sean estas fármacos o intervenciones, deben ser de empleo habitual, escogiendo aquellas con efectos secundarios poco importantes y controlables, y complicaciones o secuelas poco frecuentes.
- Que en caso de plantearse la aplicación de una terapia experimental para su proceso letal, esta suponga una esperanza plausible de curación, y carezca de efectos secundarios o riesgos mayores que el bien que pueden procurar. Para valorar este extremo, confía el juicio a la persona que designa como representante para tal fin.
- Que no se le apliquen medidas extraordinarias para mantenerle con vida si la enfermedad fatal que sufre presenta una complicación conducente de forma inevitable a la muerte.
- Que no se le apliquen medidas conducentes activamente a procurar su muerte, incluso aunque se aduzcan razones supuestamente compasivas. Desea que su sufrimiento sea aliviado por los medios de los que dispone la medicina hasta su muerte natural.
- Que en caso de fallecimiento, otorga en donación todos sus órganos para fines exclusivamente terapéuticos en otras personas.
Para el caso de que los profesionales que le atiendan excusasen del cumplimiento de estas disposiciones por razón de una eventual objeción de conciencia, solicita que su tratamiento sea transferido o confiado a otro profesional u otro equipo médico en disposición de cumplirlas.
Pide igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente su propia muerte. Deseo poder prepararse para este acontecimiento en paz, con la compañía de sus seres queridos y el consuelo de su fe, también por medio de los sacramentos, para lo cual se solicitará la asistencia de un sacerdote católico lícitamente autorizado a proporcionarlos.
TERCERA.-
B.- REPRESENTANTE. --------------------------
I.- Designación de representante. -----------
Designa como su representante para que haga cumplir su voluntad a su XXXX, D/Dña XXXXXXXX, mayor de edad, con DNI/NIF número XXXXXXX y teléfono número XXXXXXX, en su defecto, si el primero no quisiera o no pudiera representar al otorgante, a su XXXX, D/Dña XXXXXXX, mayor de edad, con DNI/NIF número XXXXXX y teléfono número XXXXXXX. ------------------------------------------
En consecuencia, queda legitimado para: -----
1.- Cumplir las instrucciones del otorgante, velar por su cumplimiento y adoptar todas las decisiones necesarias a tales fines. --
2.- Interpretar la voluntad del otorgante con arreglo a las declaraciones e instrucciones contenidas en esta escritura. Sustituir, en caso necesario, la voluntad del otorgante en lo no contemplado en ellas. ---------------------------
3.- Pedir copias de la presente escritura. Solicitar su inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades anticipadas de la Comunidad Valenciana o cualquier otro que en el futuro se cree. -----------------------------------
II.- Relevación de responsabilidad. -----------
En el cumplimiento y desarrollo de su cometido, el representante aquí designado quedará relevado y exonerado de toda responsabilidad frente a cualquier persona o entidad. -------------
C.- REVOCACIÓN. -------------------------------
Revoca cualquier otra declaración de voluntades anticipadas, instrucciones previas o disposición otorgada con la misma finalidad y con anterioridad a la presente escritura. -------------
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