Vicario judicial de Salt Lake City: bautismo y matrimonio mormón, inválidos para la Iglesia católica

Con esta tercera entrega concluimos la publicación de la entrevista concedida a la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES) por el P. Langes J. Silva, vicario judicial de la Diócesis de Salt Lake City (Utah, EE.UU.), cuna del mormonismo. Vean en estos enlaces la primera y la segunda parte de la entrevista.

Un pronunciamiento decisivo del Vaticano

- En el año 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe señaló que el bautismo de los mormones no es considerado válido. ¿Por qué?

- Efectivamente, el 5 de junio de 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a la pregunta sobre la validez del bautismo administrado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (IJSUD) contestó de forma negativa. Después de muchos años de estudio de este tema la Congregación llegó a la conclusión de que la intención de quien administra dicho bautismo en la IJSUD, al igual que la intención de quien lo recibe, no son las intenciones pretendidas por el bautismo realizado en la Iglesia Católica.

Aunque los mormones utilizan el agua para sus bautismos (por inmersión), en algunos casos, la fórmula trinitaria no es explícita. Es importante estudiar el detallado comentario de Urbano Navarrete publicado por el L’Osservatore Romano en los meses de julio y agosto del año 2001 en las ediciones en inglés y en español.

- Esta decisión de la Santa Sede, ¿es bien conocida entre los católicos? ¿Qué efectos tiene en la pastoral ordinaria de su Diócesis?

- La declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene implicaciones pastorales y administrativas, no solamente en la Diócesis de Salt Lake City, Utah, en los Estados Unidos, sino en todas las diócesis del mundo donde se encuentran los miembros de la IJSUD. La declaración presentada por la Congregación para la Doctrina de la Fe no establece una presunción, sino que afirma una verdad definitiva, la cual orienta la actividad administrativa y judicial de la Iglesia.

En otras palabras, si el bautismo fue administrado por la IJSUD, no puede existir una presunción de duda sobre su validez. El hecho es que si el acto del bautismo fue celebrado en la IJSUD, esto es suficiente para considerar el acto inválido en todos sus efectos. Esta declaración para la Doctrina de la Fe en nada sorprendió a los miembros de la IJSUD, ya que ellos no aceptan la validez de ningún tipo de bautismo cristiano y, por tanto, ellos bautizan a todos aquellos que se convierten a su Iglesia, sin importar el bautismo que previamente hayan recibido.

De igual manera, los mormones aceptan que el proceso de configuración con Cristo iniciado en el bautismo es diferente al que se efectúa con la recepción de otro bautismo cristiano. Desde este punto de vista se puede afirmar que los mormones pretenden iniciar una nueva forma de cristianismo ajena al cristianismo tradicional.

Con referencia a los catecúmenos y a los sacramentos de iniciación cristiana, los mormones son considerados por la Iglesia Católica como personas no bautizadas. De acuerdo con esto, si un mormón desea ser católico, las normas de los no bautizados aplican para ellos de acuerdo con las normas del actual Código de Derecho Canónico en los cánones 606, 788 y 1181§1; específicamente para los Estados Unidos rigen las normas de la Conferencia Episcopal, Rite of Christian Initiation of Adults (Ordo initiationis Christianae adultorum), publicadas en 1988.

De especial forma se acentúa que los mormones no pueden participar en la ceremonia de un bautismo católico como padrinos de acuerdo con la norma del canon 874§2 del actual Código de Derecho Canónico. Similarmente, de acuerdo con las normas de los cánones 844 y 845 del actual Código de Derecho Canónico, los mormones no tienen la capacidad de participar de la communicatio in sacris con referencia a los sacramentos de la Penitencia, la Eucaristía y la Unción de los Enfermos con otros cristianos no católicos.

La Iglesia Norteamérica está profundamente dedicada al programa del RCIA (Roman Catholic Instruction for Adults), que es el programa catequético que da la bienvenida a todos aquellos que desean convertirse a la Iglesia Católica, ya sea que hayan recibido el bautismo previamente en otra Iglesia Cristiana o que nunca hayan recibido en bautismo en absoluto. Desde este punto de vista, la realidad pastoral en la Diócesis de Salt Lake City implica que la gran mayoría de los candidatos para la recepción en la Iglesia Católica proceden del mormonismo y, por tanto, la mayoría de ellos llegan a nosotros sin haber recibido un bautismo válido ya que de forma previa han sido bautizados inválidamente en la IJSUD.

Matrimonio, también inválido

- ¿Qué implicaciones tiene esto, por ejemplo, en el caso del matrimonio?

- La declaración de invalidez del bautismo administrado en la IJSUD tiene implicaciones con referencia a la celebración del matrimonio, la forma de la celebración, el posible uso del Privilegio Paulino de la Fe, la disolución del matrimonio en favor de la fe y en los procesos de nulidad matrimonial. De acuerdo con los cánones 1055 y 1056 de la actual codificación canónica, la primera consecuencia es que los matrimonios contraídos por los mormones no son sacramentales y, por tanto, las propiedades esenciales del matrimonio de la unidad e indisolubilidad, no están presentes de una manera especial. De igual manera esto se aplica a los matrimonios celebrados entre un mormón y una persona válidamente bautizada. En otras palabras, dichos matrimonios no son ratum y, aún si consummatum, no son ratum et consummatum.

En el caso del matrimonio de un católico con un miembro de la IJSUD, la dispensa de disparidad de culto debe ser concedida para su validez de acuerdo con los cánones 1126 y 1126 del actual Código de Derecho Canónico. Una vez que la dispensa de disparidad de culto haya sido concedida, el matrimonio puede ser celebrado con la forma canónica y litúrgica propia como lo requiere el canon 1117 o puede ser celebrado en una Iglesia o en otro lugar apropiado de acuerdo con el canon 1118§3. En algunos casos, por cuestiones prácticas, la dispensa de la forma canónica puede ser concedida siguiendo la normativa canónica.

- Siguiendo con los sacramentos, usted precisamente escribió su tesis doctoral (en la Universidad Pontificia de Salamanca) sobre el matrimonio mormón, en comparación con el matrimonio católico. ¿A qué conclusiones llegó en su estudio exhaustivo?

- Sí, es verdad, yo presenté mi tesis en la Universidad Pontificia de Salamanca el día 14 de noviembre de 2006 bajo el título The Juridial Stucture of marriage in the Church of Jesuscrist of Later-day Saints and the Roman Catholic Church. A juridical comparative study. La dirección de mi tesis estuvo a cargo del Dr. D. Federico Aznar y la tutoría del Dr. Paul M. Tinker. La tesis original puede ser leída en inglés en la biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca y el extracto de tesis No. 52 en Español puede ser consultado en la misma biblioteca. Los años que dediqué en la preparación de dicha tesis, y el tiempo que actualmente me ocupa en el estudio del fenómeno del mormonismo, me han enseñado que nos encontramos ante una realidad compleja que no acredita respuestas breves o soluciones simplistas. Permítame presentar algunas breves reflexiones del resultado de dicho estudio.

Las siguientes son las dificultades que se encuentran al iniciar un estudio comparado entre la IJSUD y la realidad teológica y jurídica de la Iglesia Católica:

– La IJSUD no tiene un Código de leyes o un cuerpo de estatutos como existe en la Iglesia Católica. Las implicaciones jurídicas de la doctrina mormona se encuentran dispersas en una selección de escritos aprobados por sus Autoridades Generales entre las cuales se destacan: El Libro de Mormón, el libro de Doctrinas y Convenios, y el libro de La Perla del Gran Precio. Algunas de las fuentes mormonas no se encuentran disponibles para el público en general, como por ejemplo, los rituales de algunas ordenanzas que se celebran en el templo y, de manera particular, la celebración del matrimonio en los templos mormones, la cual permanece en cautelosa custodia de los mormones.

– La terminología usada por la IJSUD, así como el concepto y contenido de la ley, tienen connotaciones y significados diferentes de la forma como estos elementos son usados en el contexto cristiano católico.

– La IJSUD se puede describir como una estructura religiosa que continúa experimentado fuertes cambios en su dinámica interior (estructura jerárquica y teológica) y en su proyección exterior al mundo; dichos factores pueden ser enunciados de la siguiente forma: la diversidad étnica y la naturaleza religiosa de sus miembros; la multitud de hechos históricos en el momento de su fundación y a través de su desarrollo; y el incremento de su actividad misionera.

El contenido de mi tesis es presentado en tres capítulos: el primer capítulo es una visión completa de la historia de la IJSUD (principios teológicos, estructuras de gobierno y de los sacramentos, y los momentos históricos más relevantes en la historia Mormona). El segundo capítulo presenta una profunda reflexión sobre las nociones fundamentales y los principios generales de la IJSUD relacionados con el sacramento (la ordenanza) del matrimonio. El capítulo 3 presenta el estudio jurídico comparado con énfasis en los sistemas judiciales de cada Iglesia y las implicaciones en referencia a la descontinuada práctica del matrimonio plural en la IJSUD oficial. La tesis completa está acompañada por una serie de diagramas, apéndices y textos oficiales que pretenden condensar el extenso contenido de cada área.

La imposibilidad del ecumenismo

Desde el ámbito práctico, la IJSUD no muestra ninguna preocupación por iniciar un diálogo con la Iglesia Católica que permita la discusión de las áreas doctrinales; desde este punto de vista una acción ecuménica no es ni siquiera considerada en un futuro cercano. Como quiera que sea los mormones muestran un gran interés en compartir proyectos sociales, educativos y culturales con otras iglesias o entidades gubernativas o educativas; en esta área el diálogo interreligioso continúa siendo una tarea que provee una gran beneficio a la comunidad en general.

Desde la perspectiva canónico/jurídica, mi tesis enumera al final las diferentes formas de proceder en un tribunal eclesiástico con referencia a los matrimonios fracasados que involucran a los mormones con los católicos y la forma de resolver los matrimonios previos de los mormones que deciden convertirse a la Iglesia Católica:

– En muchos casos encontramos matrimonios civiles de católicos con mormones que sólo requieren una declaración de invalidez por falta de la debida forma canónica.

– En algunas instancias los miembros de la IJSUD pueden recibir el Privilegio Paulino de la Fe de un matrimonio previo, si reúnen los requisitos establecidos por el actual Código de Derecho Canónico en el canon 1143.

– En otras instancias, los mormones pueden solicitar la disolución de un matrimonio previo a favor de la Fe, si todos los requisitos establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe en Norma De Coficiendo Processu Pro Solucione Vinculi Matrimonialis in Favores Fidei son reunidos, especialmente los enumerados en el Art. 4, 1° y 2°.

– Finalmente, en algunos casos siempre queda el recurso de iniciar un proceso formal de nulidad matrimonial cuando dichos matrimonios no reúnen los requisitos para una Declaración de falta de forma, un Privilegio Paulino o una Disolución en favor de la fe.

Con referencia a la celebración de matrimonios entre católicos y mormones se recomienda una instrucción matrimonial realista y seria que exponga los aspectos de un matrimonio afectado por la disparidad de culto (cánones 1066-1067 de la actual codificación canónica). El ministro católico debe obtener una certeza moral que la parte mormona acepta sinceramente el compromiso matrimonial (cánones 1125-1126), que ambos contrayentes expresen la madurez necesaria para contraer matrimonio y que no existan indicaciones de una posible exclusión del bien de los hijos (contra bonum prolis), de la fidelidad (contra bonum fidei) o de la permanencia del matrimonio (contra bonum sacramenti).

Son varios los factores que pueden indicar que un matrimonio entre un católico y un mormón pueda estar ante un grave riesgo de fracaso desde el mismo momento de su celebración; por ejemplo, el grado de compromiso de la parte mormona, la aceptación de la doctrina católica por parte de ambos contrayentes, la expectativa de una futura conversión al mormonismo con el objetivo de celebrar un matrimonio celestial en un templo mormón.

La mayoría de las diócesis en los Estados Unidos han desarrollado planes específicos de preparación para parejas afectadas por la disparidad del culto, que hayan cohabitado por algún tiempo antes de la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica o que hayan celebrado su matrimonio civil previamente.

1 comentario

  
Enrique
Me parece que los títulos están mal puestos.

El entrevistado no dice en ningún momento que los matrimonios de los mormones son inválidos. Dice otra cosa: que no son matrimonios ratos. También die que necesitan dispensa si se casan con un católico.

Pero el matrimonio de los mormones, si siguen las prescripciones de la ley natural, sí son válidos, igual que el del musulmán y la musulmana. Por ello, no sería válido si fuera el segundo matrimonio: recuerdo que los musulmanes y los mormones admiten la poligamia.
10/01/13 7:58 PM

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