Hæc omnia tibi dabo, si cadens adoraveris me.
Haec omnia tibi dabo, si cadens adoraveris me. (Mt.4:9)
Hazte Oir ha publicado en su página-e una noticia en la que indica cuál es la posición de la Comunidad de Madrid respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) tras las sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
En los comentarios a la noticia, un comentarista con el apodo de “libero” responde a las alegaciones de otro con el apodo de “Shismogrr”, que afirma que, tras las sentencias del Supremo, NO cabe la invocar la objeción de conciencia contra las asignaturas englobadas bajo la definición de EpC. “libero” le dice, más o menos, lo siguiente:
El legislador ordinario es tanto nacional como autonómico, cada uno en su ámbito de competencias. La legislación emana tanto de los respectivos parlamentos, nacional y autonómicos, como de los respectivos gobiernos, nacional y autonómicos.
La posibilidad de dispensa de los contenidos de una asignatura por razones de conciencia puede ser regulada por la instancia que tiene competencias en materia educativa, que es la comunidad autónoma.
Por eso la Conselleria d’Educació de la Comunitat Valenciana exime de la evaluación de valenciano durante dos cursos (incluyendo a tal efecto, si correspondiera, la Selectividad) a todos aquellos alumnos recién incorporados al sistema educativo valenciano. A pesar de que una ley de ámbito nacional establece con carácter general que todos ellos están obligados a cursar valenciano.
En este mismo sentido, en el cuerpo de la noticia, Hazte Oir nos recuerda que en el fundamento jurídico 8º del fallo del recurso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en el fundamento jurídico 7º del fallo del recurso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ambos en relación con la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo proclama textualmente que:
“nada impide al legislador ordinario, siempre que respete las exigencias derivadas del principio de igualdad ante la ley, reconocer la posibilidad de dispensa por razones de conciencia a determinados deberes jurídicos".
Y que:
“Lo que ocurre es que se trataría de un derecho a la objeción de conciencia de rango puramente legislativo -no constitucional- y, por consiguiente, existente sólo en virtud de la libertad de configuración del ordenamiento de que dispone el legislador democrático; esto es, podría crear, modificar o suprimir dicho derecho según lo estimase oportuno".
Dado que se trata de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, todas en el mismo sentido, su doctrina sienta, necesariamente, jurisprudencia.
Por lo tanto, se puede decir sin miedo a error que la Consejería de Educación de Madrid, como “legislador ordinario, siempre que respete las exigencias derivadas del principio de igualdad ante la ley”, tiene plena potestad legal para “reconocer la posibilidad de dispensa por razones de conciencia a determinados deberes jurídicos” y reconocer así legalmente “un derecho a la objeción de conciencia de rango puramente legislativo -no constitucional- y, por consiguiente, existente sólo en virtud de la libertad de configuración del ordenamiento de que dispone el legislador democrático… [Así pues] podría crear… dicho derecho según lo estimase oportuno".
Por eso Hazte Oir concluye la noticia afirmando que:
“Por lo tanto, depende tan solo de la voluntad política de sus gobernantes la posibilidad de que la Comunidad de Madrid -como todas las demás- reconozca plenamente el derecho de los padres a objetar para que sus hijos sean eximidos de cursar Educación para la Ciudadanía, en cualquiera de sus denominaciones”.
Sin embargo ¿qué es lo que ha hecho la Consejería de Educación de Madrid, presidida por Doña Lucía Figar de Lacalle? Enviar una carta a los directores de todos los centros educativos de la Comunidad, con fecha 27 de febrero de 2009, en la que se dice oblicuamente que las adaptaciones a la asignatura que la misma C.A.M. había autorizado, a pesar de seguir siendo legales, deben dejar de ser aplicadas inmediatamente:
“Querido Director,
Como usted sabe, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fallado sobre cuatro recursos procedentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y de Andalucía en relación con la asignatura “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos".
Aunque las sentencias afectan de manera directa únicamente a los alumnos cuyos recursos se han resuelto, una vez estudiado el texto íntegro, la Consejería de Educación entiende que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la asignatura y sus efectos.
El Alto Tribunal no admite la objeción de conciencia en materia educativa y recuerda que todos los alumnos deben cursar la asignatura. Por otra parte, exige que la enseñanza de la misma no se desvíe de los fines de la educación intentando inculcar o imponer, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista que puedan entrar en colisión con el artículo 27 de la Constitución Española.
Por tanto, como director deberá adoptar las medidas necesarias para que los alumnos matriculados en 2º y 4º de la ESO cursen “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” sin adoctrinamiento de ningún tipo, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y al Decreto 23/2007 de 10 de mayo de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el proyecto educativo de su centro.”
El único obstáculo para la realización efectiva del desideratum buenista del párrafo final de la carta, “sin adoctrinamiento de ningún tipo”, es que en los anexos a los decretos de currículo de Educación Primaria y Secundaria aprobados por la propia C.A.M. se afirman cosas un tanto, digámoslo así, “misteriosas”.
Veamos nueve ejemplos de esos “misterios”.
[1.-]
En la descripción de EpC en Educación Primaria se afirma que: “los poderes públicos tienen que velar porque la educación común de todos nuestros estudiantes sea compatible con la extensión de los valores cívicos” (p:24)
¿Qué nuevos “valores cívicos” quieren incorporar los “poderes públicos” a la “educación” obligatoria de nuestros hijos? ¿La eutanasia? ¿El aborto? ¿La fecundación in vitro terapéutica? ¿La experimentación con embriones humanos?
Mysterium mysteriorum.
[2.-]
El 2º objetivo de EpC en Educación Primaria es: “Desarrollar la autoestima y la afectividad en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a… los estereotipos y prejuicios”. Y el inicio del 6º objetivo sigue en la misma linea: “Desarrollar habilidades emocionales…” (p:25)
a)
¿Por qué está tan interesado el Estado en “desarrollar”, a través de la educación obligatoria, la “afectividad” y las “habilidades emocionales” de los niños de primaria?
Mysterium mysteriorum.
b)
¿Cuáles son exactamente esos perversos “estereotipos y prejuicios” contra los que el legislador está tan interesado en luchar, inculcando a nuestros hijos “una actitud contraria” a ellos? ¿El matrimonio homosexual con derecho a adopción? ¿Los derechos humanos de los grandes simios?
Mysterium mysteriorum.
[3.-]
El 1er. criterio de evaluación de EpC en Educación Primaria es: “Mostrar un adecuado nivel de conocimiento de los propios límites y virtudes”. (p:26)
¿Cuáles son los valores usados para evaluar en qué consisten exactamente esos “límites y virtudes” de los alumnos?
Mysterium mysteriorum.
[4.-]
En la descripción de EpC en Educación Secundaria se afirma que: “continúa la labor comenzada por su homónima en Educación Primaria” (s:76)
¿Quiere eso decir que EpC continúa con el “desarrollo” de la “afectividad” y las “habilidades emocionales” de los alumnos, incorporando a su educación nuevos “valores cívicos” que permitan juzgar cuáles son sus “virtudes” y descubrir en qué consisten sus “prejuicios” personales?
Mysterium mysteriorum.
[5.-]
En esa misma descripción de EpC en Educación Secundaria se afirma: “adoptar la perspectiva de la filosofía moral ayuda de modo específico a situar los problemas ético-políticos y ético-jurídicos en un nivel de universalidad y de abstracción racional… evitando así cualquier forma de adoctrinamiento. En este sentido resulta imprescindible proporcionar a los alumnos una fundamentación filosófica de la especifidad moral de los seres humanos y el conocimiento de algunos conceptos claves [sic] de la moralidad humana (libertad, autonomía, valor, norma, derecho, deber, etc.)”. (s:77)
¿Quién decide qué tipo de filosofía moral se va a adoptar para enseñar a los alumnos en qué consisten conceptos “ético-políticos y ético jurídicos” como “libertad, autonomía, valor, norma, derecho, deber” y tantos otros?
¿Será, acaso por ventura, la expuesta por don José Antonio Marina Torres en sus obras? Por ejemplo “Etica para naufragos” o “Por qué creo en Dios” (el título de esta última es un guiño para iniciados: para el autor Dios sólo es un signo producto de la inteligencia, nada más -y nada menos, como seguramente a él le gustaría, inteligentemente, apostillar).
Mysterium mysteriorum.
[6.-]
En el apartado de “Contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas”, se afirma que: “Se contribuye directamente a la dimensión ética de la competencia social y ciudadana favoreciendo que los alumnos reconozcan los valores de carácter moral… El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas.” (s:77)
¿Cuál es la “moral” que va a permitir a los alumnos reconocer los “valores” que se les enseñan? ¿Según qué sistema “ético” deberán construir sus juicios para evaluar los dilemas morales planteados por sus profesores? ¿Es que el “sincretismo religioso” y el “positivismo jurídico” son ahora la única “religio licita” dentro del sistema educativo del Reino de España?
Mysterium mysteriorum.
[7.-]
Dado que el 3er. objetivo de la asignatura en 2º de Educación Secundaria es “Conocer y valorar la igualdad esencial de los seres humanos”, no está muy claro cuál puede ser el significado del 6º: “Reconocer los derechos de las mujeres, valorar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos entre ellos y rechazar los estereotipos y prejuicios que supongan discriminación”.
¿Se refiere al “derecho” al aborto? ¿A la “exploración” de las distintas formas de sexualidad? ¿A los matrimonios homosexuales con derecho a adopción?
Mysterium mysteriorum.
[8.-]
La parte final del Apartado 3 del Bloque 2 de Contenidos, “Relaciones interpersonales y participación”, reza: “Crítica a los prejuicios sociales”. (s:77)
¿A qué “prejuicios sociales” se refiere esa crítica? ¿A los que hay contra la zoofilia, el incesto y la infidelidad? ¿A los que hay contra la poligamia y la poliandria? ¿A los que hay contra la imposición del chador a las niñas tras su primera menstruación? ¿A los que hay contra el matrimonio concertado de niñas menores de 13 años?
Mysterium mysteriorum.
[9.-]
El segundo criterio de evaluación de la asignatura en 2º de Secundaria es “Descubrir los sentimientos propios y los de los demás en las relaciones interpersonales.” (s:78)
¿Es misión del profesor descubrir a los alumnos cuáles son “sus sentimientos propios” “en las relaciones interpersonales” con sus compañeros y con el profesor?
¿Qué criterios se aplicarán para evaluar el grado de ocultación y la naturaleza de los sentimientos ocultados o no por los alumnos?
Mysterium mysteriorum.
Prefiero no entrar en detalle en los siete objetivos de la “Educación ético-cívica” de 4º de Secundaria. Están a disposición de quien tenga ánimos para leerlos en la segunda parte de la p. 78 del B.O.C.M. 126 de 2007.
¡Y doña Lucía Figar de Lacalle dice que “sin adoctrinamiento de ningún tipo”…!
Francamente, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma en particular, y todo el Partido Popular en general, ahora mismo, no son la solución a nada: son parte del problema.
Cuanto antes nos demos cuenta, antes tomaremos las medidas oportunas y necesarias, dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente, para proteger las conciencias de nuestros hijos. La ayuda, desde luego, no va a venir del PP.
Si la mitad de los católicos que cumplen con el precepto dominical y votan al PP dejaran de votarlo, quizá la pérdida de un 11% ó 12% de votos azuzara el instinto oportunista de sus dirigentes en dirección al bien común “de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2, C.E.:1978).
A fin de cuentas, ¿para qué sirve “La soberanía nacional”, que “reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”? (art. 1.2, C.E.:1978)
Sin embargo, por desgracia para todos, no creo que se produzca ese cambio en la intención de voto. El lema de muchos católicos, incluidos los de misa dominical, parece ser: “¡Antes en Pecado Mortal que dejar de votar a los míos!”.
Y, así, una vez más, caerán de hinojos, postrándose ante el Principe de este Mundo (Jn.14:30).
Vale.
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NOTAS:
5 comentarios
Por desgracia, el PP es parte del problema.
Me llama la atencion la reticencia a votar partidos minoritarios por ser eso, minoritarios. ?Por que esperar a votar a otras opciones politicas a que sean mayoritarios?
Y tambien, ?por que no se da debida cobertura a propuestas de partidos minoritarios? (Aunque me temo que conozco la respuesta a este ultimo interrogante).
Parece como si los católicos nos avergonzáramos de ser católicos, de pensar como católicos, de vivir como católicos. Parece como si nos diera miedo diferenciarnos de los demás cuando el mensaje de Cristo así lo exige. Es la "tentación de la sal": dejar de salar.
Por eso, si la mayoría de la población vota a dos partidos, entonces la práctica totalidad de los creyentes vota a esos mismos dos partidos. Así, no diferenciándose del resto de la población, no tiene que temer su rechazo.
Los medios de comunicación son negocios que necesitan una infraestructura extraordinariamente cara. Para asegurar los retornos del capital lo mejor es, evidentemente, prestar los oportunos servicios al poder de turno. Ahí tenemos el ejemplo de la famosa Agencia F(alange) de noticias.
Por eso, en las últimas elecciones generales del 9 de marzo de 2009, de entre todos los medios de comunicación convencionales que conozco (prensa, radio y televisión), sólo hubo una emisora local en Madrid que no apoyó deliberadamente a ninguno de los dos grandes partidos nacionales, ni a ningún partido nacionalista, de izquierdas o de derechas: Radio Intercontinental (http://www.radiointer.com/, en el 918 del dial de O.M. de Madrid).
_Isaac García Expósito_
Gracias por el "feeeback intra-site";).
_ricardo_
Me alegro de la decisión tomada por los Tories.
Sin embargo, no deja de llamarme la atención el que un partido político sólo vagamente cristiano -anglicano en cuanto que es un partido de derechas y la Reina de Inglaterra es, a la vez, cabeza de la Iglesia de Inglaterra y del Estado británico- esté más preocupado por los principios cristianos en política que la mayoría de los votantes católicos españoles.
Y que esté preocupado hasta el punto de interesarse por el sentido del voto de los ciudadanos británicos residentes en España que, por eso mismo, no pueden votarle.
A este respecto, Religión en Libertad ha publicado una noticia:
http://www.religionenlibertad.com/noticias/los-tories-pediran-voto-para-aes-a-britanicos-residentes-espana
_Pedro_
Lo de la católica Editorial SM que tanto se involucra con las doctrinas profesadas por el autor de "¿Por qué soy cristiano?" es todo un misterio oculto en una oscuridad que, por otra parte, es extraordinariamente visible. Tanto, que no hace falta estar "iluminado" para verla con "claridad" "diáfana".
Es un mysterium mysteriorum venido a menos.
Las obras de Marina son obras "autoirónicas". Empezando con "Elogio y refutación del ingenio" que es, ante todo, una ingeniosa refutación de sí mismo, siguiendo con "Teoría de la inteligencia creadora" que es, en realidad, una teoría ingeniosa de la inteligencia ingeniosa, y terminando con un ingeniosamente titulado "¿Por qué soy cristiano?" que dice lo contrario de lo que, aparentemente, afirma.
No creo Marina que sea más materialista que Gustavo Bueno. Pero Gustavo bueno es sistemático, racional y respeta el cristianismo.
Marina, como Savater, es un publicista, un ideólogo de la socialdemocracia. Ambos han sido incapaces de construir su propio sistema racional, al estilo de Gustavo Bueno el suyo.
Antes que a Marina, prefiero leer a Daniel C. Dennett o a Karl Schmidt, entre otros. Ellos tienden a ser, digamos, más rigurosos en sus formulaciones.
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