Pues parece que existen los certificados de apostasía...
Al menos así lo denuncia el amigo cato, que ha recogido una nota de “fin de gestión” del Arzobispado de Mendoza.
Lo que no sé es cómo casa esto con la concepción indeleble del bautismo.
¡Señor ven pronto!
54 comentarios
http://www.iuscanonicum.org/index.php/eventos-y-noticias/76-congresos-y-simposios-de-derecho-canonico/379-jornada-de-estudio-sobre-declaraciones-de-apostasia.html
http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/71-documentos-de-la-curia-romana/318-acto-formal-de-defeccion-de-la-iglesia-catolica.html
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IGE: Gracias Camino por la aclaración/ampliación de la información
Tiene que haber un registro de apostástas, eso tiene impacto en la recepción de otros sacramentos, ¿quieres llevarla tú en un excel? ¿O mejor que quede constancia registral donde se debe?
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IGE: Umm, Juanjo, quizás la pregunta sea: ¿qué es lo que nos debe parecer bien? Desde el punto de vista jurídico que ha mostrado Camino lo entiendo, pero no sé, ¿no te parece tremendo que un párroco haga un documento confirmando que un fiel ha renegado de la fe? Yo lo pienso y me agarro al sillón.
Hay otro dato: 24 días. Una celeridad pasmosa.
Y la apostasía. Es un pecado contra la fe. Si este hombre vuelve, ¿le extenderán otro certificado diciendo que se ha arrepentido? Uff. Yo creo que es un berenjenal en el que nos hemos metido por las circunstancias en las que vivimos. Somos hijos de nuestro tiempo.
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IGE: Está claro. Desde el punto de vista del derecho puede ser un acto formalmente válido, pero para el ciudadano de la rúa....
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IGE: Tienes razón. Lo borro no tiene nada que ver una cosa con otra
¿Por qué en Argentina si se realizan anotaciones de apostasía en los libros de bautismo y en España se niegan las diócesis?
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/09/30/sentencia_arzobispado.pdf
Y las normas de la Santa Sede, que son las que deben cumplir los obispados y creo que en España ya se están cumpliendo.
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1. El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia, también a los efectos de las excepciones previstas en los cánones arriba mencionados, debe concretarse en:
a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica;
b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;
c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.
2. El contenido del acto de voluntad ha de ser la ruptura de aquellos vínculos de comunión –fe, sacramentos, gobierno pastoral– que permiten a los fieles recibir la vida de gracia en el interior de la Iglesia. Esto significa que un tal acto formal de defección no tiene sólo carácter jurídico-administrativo (salir de la Iglesia en el sentido relativo a su registro con las correspondientes consecuencias civiles), sino que se configura como una verdadera separación con respecto a los elementos constitutivos de la vida de la Iglesia: supone por tanto un acto de apostasía, de herejía o de cisma.
3. El acto jurídico-administrativo de abandono de la Iglesia de por sí no puede constituir un acto formal de defección en el sentido que éste tiene en el CIC, porque podría permanecer la voluntad de perseverar en la comunión de la fe.
Por otra parte, la herejía formal o (todavía menos) material, el cisma y la apostasía no constituyen por sí solos un acto formal de defección, si no han sido realizados externamente y si no han sido manifestados del modo debido a la autoridad eclesiástica.
4. Debe tratarse, por lo tanto, de un acto jurídico válido puesto por una persona canónicamente capaz y en conformidad con la normativa canónica que lo regula (cfr. cáns. 124-126). Tal acto habrá de ser emitido de modo personal, consciente y libre.
5. Se requiere, además, que el acto sea manifestado por el interesado en forma escrita, delante de la autoridad competente de la Iglesia católica: Ordinario o párroco propio, que es el único a quien compete juzgar sobre la existencia o no en el acto de voluntad del contenido expresado en el n. 2.
Consecuentemente, sólo la coincidencia de los dos elementos –el perfil teológico del acto interior y su manifestación en el modo como ha sido aquí definido– constituye el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, con las correspondientes penas canónicas (cfr. can. 1364, § 1).
6. En estos casos, la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.
7. Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental de pertenencia al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, dado por el carácter bautismal, es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección.
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IGE: Luego en 24 días, como que no, ¿cierto?
En todo caso, que los malditos certificados se los extienda el diablo.
Y respecto de la despedida, creo que ni siquiera el redactor advierte la ironía de despedirse en "Cristo Siervo".
Una verguenza.
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IGE: entonces, amauta, ¿le harían un certificado que anule el anterior certificado?
Le remito al enlace de mi anterior comentario. Si no tienen ningún inconveniente en anotar en el libro de bautismo la apostasía, ¿por qué recurrieron ciertas diócesis a los tribunales para no hacerlo?
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IGE: Sí pater, si yo lo entiendo. Si lo entendemos todos, pero...la realidad es que ese documento asegura la veracidad de un hecho, ¿no?
Y cuando el apóstata retorne a la fe, ¿le girarán otro papelín?
Que una persona pida explicitamente apartarse del Cuerpo Místico de Cristo, que quede recogido en un papel a modo de antibautismo es tenebroso. Y encima queda recogido en un papel en menos de 24 días.
No sé....
Y nosotros, ¿no permitimos ese juego, en cierta manera, al extender esos documentos? ¿no se crea confusión?
1) Hay un plano de responsabilidad moral. Que compete al apóstata. Los pastores de la Iglesia debemos, en lo que nos sea posible, tratar de disuadir a un católico de dar ese paso.
2) Hay un plano administrativo y hasta legal. Si una persona desea apostatar, no se le puede impedir. No se puede ni cancelar el bautismo, ni siquiera borrar el acta en el libro de los bautizados. Pero sí se puede hacer la nota marginal y responder, a quien ha dirigido la instancia, que así se ha hecho.
"se procedió a registrar en el acta de bautismo correspondiente, su abandono formal de la fe".
En el acta de bautismo se registran los datos esenciales: la fecha de la confirmación, del matrimonio, de la nulidad del matrimonio (si fuera el caso), de la ordenación sacerdotal...
Y no es por curiosidad, sino porque todo ello tiene efectos canónicos.
La apostasía también los tiene.
Por otra parte, si el personaje en cuestión, se arrepiente, ¿le tramitan otro papel en sentido contrario?
Y por último, ¿usted cree que una persona que reniega hasta ese punto de la fe, quiere ser padrino de bautismo?
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Debe constar, claro.
No sería el primer caso que alguien que apostató, sin saber bien lo que hacía, se encontró con la negativa a la pretensión de ser padrino.
Hay de todo en el mundo. Hay gente que apostata habiéndolo meditado muchísimo y gente que lo hace "porque los obispos han ido a la manifestación contra el matrimonio gay" (por ejemplo).
A veces apostata gente joven, por su pertenencia a grupos muy ideologizados. Pues bien, aunque más adelante cambie, debe haber una retractación también formal.
Recuerdo una vez en la que me llegó a la Parroquia una solicitud de este tipo por medio de un bureau-fax, amenazándome con todo tipo de penas, adjuntando jurisprudencia... Una cosa un poco demencial. Le contesté que no se había dirigido a la instancia adecuada. Que se dirigiese al Sr. Vicario General. Después apareció por la parroquia solicitando la partida de bautismo, que es lo primero que les piden en los Obispados.
Realmente es muy triste. Y se pasa muy mal rato. Pero son casos bastante raros.
1. No se debe desesperar de la conversión de estas personas.
2. Creo que se les debe decir que nadie ha ido a su casa a bautizarlos a la fuerza, sino que han sido sus padres los que han solicitado el bautismo, pensando que era lo mejor que les podían dar.
3. Que, quieran ellos o no, han sido bautizados. Y que esa señal que Dios imprimió en su alma nada la puede borrar.
4. Y que rezaremos especialmente por ellos. Es curioso, pero ante esta oferta - en los tres casos que he vivido en 19 años de cura - ninguno ha reaccionado como si se sintiese agraviado. Me han dicho: "Bueno, si usted quiere hágalo, pero yo no voy a cambiar de opinión".
Como la vida da muchas vueltas, no sabemos cómo acabará cada cual. No sabemos ni cómo acaberemos nosotros.
La consecuencia que deberíamos sacar de todo esto es ser mucho más estrictos con el Bautismo. La Iglesia no es, sin más, la ciudadanía. Pero todo se andará. Tampoco podemos ser rigoristas y negarnos a bautizar por sistema. Hay que cumplir el Código de Derecho Canónico y así evitar extremos.
1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.
1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial".
Código de Derecho Canónico. El mismo Código indica que "en el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones".
Sí entiendo que la familia del difunto puede pedir la celebración de una Misa, que no sea la exequial, si con ello queda esa familia más consolada.
http://www.clarin.com/politica/hijo-desaparecido-logro-Videla-padrino_0_349165118.html
También me gustaría saber si durante la vigencia del CIC de 1917 se expedían tales certificados.
Saludos.
"La consecuencia que deberíamos sacar de todo esto es ser mucho más estrictos con el Bautismo."
Pero yo no sé si la clave está ahí.
Con lo que habría que ser mucho más estricto es con el Sacramento del Matrimonio, que es el gran coladero.
LO mismo haría falta un certificado de vida cristiana, como los que te pedían (o piden) para entrar en los Colegios Diocesanos o en los Seminarios Menores, y que te expedía tu párroco.
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M.E.:
La verdad es que nunca se me habría ocurrido pensar mucho en este tema si no hubiera visto la carta que el propio blogger proporciona.
Una vez leída, y aunque don Guilermo no hubiera dado tan iluminadoras explicaciones, sí me quedaría claro que se trata de una carta de contestación a un señor particular que deseaba apostatar y se dirigió -el apóstata- a la instancia que creyó competente. Y, en respuesta a ese "pedido", como lo llaman en Argentina, se le informa ("cumplo en informarle...") acerca del curso que se ha dado a ese pedido: anotarlo donde corresponde. Que, al parecer, es lo que hay que hacer para que sean efectivas las consecuencias canónicas. Lo que no afecta, se ponga como se ponga el apóstata, al carácter indeleble del bautismo. Por lo cual, esta carta "ni casa ni deja de casar".
Y de ningún modo se trata de un "certificado". Es una carta informativa, una carta personal, poco más que un acuse de recibo. No se ve que el Canciller Secretario actúe con solemnidad fedataria ("cordialmente en Cristo...", sin más). En fin, que son ganas de ver lo que no hay: un ¿certificado de apostasía? Ni lo pone en la carta, que sea un "certificado" o similar, ni lo parece pretender, ni acierto a ver dónde se da lugar a tal confusión con una constancia fehaciente.
Es manifiestamente inconveniente que se otorguen estas constancias. Que las consiga el apóstata, por medio de intervención notarial. La Iglesia no tiene nada que decirle a un apóstata.
"En relación con petición del X/X/X, le informo de que se han dado los pasos oportunos para que figure la correspondiente notación marginal en su partida de Bautismo.
Atentamente".
Algo me huele mal en este asunto, y la cámara no pudo ocultar mi expresión... :)
http://i.telegraph.co.uk/telegraph/multimedia/archive/01484/docmartin_1484780c.jpg
Saludos.
"Para mi es grande argumento éste en esta y parecidas causas, que lo que nunca se hizo, habiéndose presentado numerosas ocasiones de poderlo hacer, es que, ni fue licito ni se puede hacer."
Saludos.
¿Invitar a cenar a una chica, por ejemplo?
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El CDC, ¿dice algo sobre si hay que notificar, aparte de la necesaria anotación marginal?
Saludos.
PS: El Coronel Kurtz se ha insipirado. Vale la pena mirar su blog:
cnelkurtz.blogspot.com
En Xto.,
Muy Sr. nuestro:
Habiéndose recibido -por E-mail- escrito notificando su decisión de renunciar a la Iglesia Católica, le comunicamos que para hacer efectiva su renuncia debe dirigirse por escrito a este Obispado, expresando su renuncia, indicando sus datos personales: Nombre y Apellidos, fotocopia de su D.N.I. compulsada, dirección, fecha de nacimiento y el lugar de Bautismo para comunicarlo a la parroquia donde fue bautizado, para que se proceda a la anotación y constancia de la renuncia. El escrito debe ir firmado por Vd.
Así mismo, le informamos que los libros de bautismo son un registro que solamente da fe de un hecho histórico. Los Archivos parroquiales no tienen carácter de ficheros de miembros de la Iglesia.
Atentamente.
El Vice-Canciller Secretario General.
Eso si, nunca recibí una carta comunicandome que ya se habia realizado lo cual, por otro lado, no estaria nada mal. Nunca me he pasado a comprobar si en el archivo efectivamente lo anotaron.
Por cierto, una antigua pareja, tambien apostata participó con una lectura en la boda de su hermana para darle el gusto a la madre y nadie le pidio nada, todos daban por sentado que era católica sin mas.
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