Caso de adoctrinamiento de EpC
Un matrimonio amigo me invita a su casa. Charlamos largo y tendido. Tratamos de muchos temas. Hasta que aparece la inevitable conversación sobre Educación para la ciudadanía. Me enseñan un examen que le ha puesto el profesor a una de sus hijas en un centro público. La chica estudia tercero de la enseñanza secundaria obligatoria.
Copio el examen tal cual:
1.- Explica la siguiente afirmación: Defender el bien común es defendernos a nosotros mismos.
2.- ¿Cómo se garantiza el bien común?
3.- Los derechos, ¿pueden existir sin deberes?. Explícalo y di algún ejemplo.
4.- Define normas informales, formales, privadas y publicas, y pon un algún ejemplo de cada una de ellas.
5.- La autoridad, ¿es necesaria?.
6.- ¿Cuáles son los limites de la autoridad?. ¿Quién puede y qué no puede hacer?.
7.- Declaracion Universal de Derechos Humanos:
Articulo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, todas como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades para proclamados en esta Declaracion, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento…
Argumenta la relación entre el artículo 1 y el 2.
Un caso concreto
Esta familia se ha hecho objetora a la asignatura tras el fallo del Tribunal Supremo. Han puesto una demanda por adoctrinamiento. Los padres llaman a la hija. Le ruego que me enseñe el libro de texto y los temas sobre los que se ha realizado el examen. Lo abro, en la página 62, en el capitulo titulado Las normas sociales y nuestra relación con ellas, omitimos el autor y la editorial al estar la cuestión en un proceso jurídico, podemos leer lo siguiente:
“Quien establece las normas
¿Para que sirven las normas?. Por una parte, para abordar los problemas prácticos de una manera eficaz. Pero, además, fíjate en que las normas introducen orden en la vida social. Nos permiten saber a qué atenernos en relación con la conducta de los demás, y aclararnos a la propia.
¿Cómo surgen las normas? Básicamente de dos maneras: o bien de forma espontánea-es lo que ocurre, por ejemplo, con las modas- o bien como consecuencia de una decisión premeditada que suele tomar alguna autoridad.
Las normas informales suelen emerger espontáneamente en el curso de la convivencia social. Las normas formales suele establecerlas una autoridad que tiene competencias para ello.
Las normas privadas las implantan grupos de particulares interesados en alguna actividad, como pueden ser los integrantes de una asociación religiosa.
Las normas públicas las determinan los poderes públicos desde los ayuntamientos al parlamento de una nación. En la vida social revisten una especial importancia las normas públicas y obligatorias, cuya forma más general y básica es la ley.
La ley es una norma pública con carácter general dentro de un país que es obligatoria y está respaldada por el Estado, el cual asume la tarea de hacerla cumplir.
Nuestra libertad frente a las normas
No somos igualmente libres en relación con los distintos tipos de normas. Las normas opcionales podemos aceptarlas o rechazarlas.
Las normas privadas nos afectan en la medida en que decidamos pertenecer o no al grupo de particulares que las asume, como una asociación religiosa.
Las normas informales suelen ser más flexibles y, hasta cierto punto podemos interpretarlas a nuestro gusto.
Nuestro grado de libertad es menor en relación con las normas obligatorias y publicas, especialmente cuando tienen forma de ley.
En este terreno, ¿dónde reside nuestra libertad?. En primer lugar, en la forma como elegimos que las leyes nos afecten: el código de la circulación, por ejemplo, nos afecta, sobre todo, si somos conductores. En segundo lugar, en la posibilidad de contribuir a modificar esas leyes a través de los procedimientos previstos por el mismo sistema legal”.
Mi comentario
Mis amigos están muy preocupados. Como ellos existen muchos más. El nivel de adoctrinamiento en lo copiado es inmenso. El relativismo que rezuma todo es absoluto. El concepto de libertad es según se mire. Afirmar que el código de circulación solamente obliga a los conductores, y ¿a los peatones no les obliga a comportarse como tales en el difícil y complicado mundo de la circulación viaria?
Las normas informales salen en la sociedad espontáneamente como la hierba verde, ahora en marzo cuando sale el sol. Esto lleva a anular las normas estables y permanentes. Aquí todo es del color de los cristales con los que se miran las situaciones.
La doble repetición de que las normas privadas son las que tienen las asociaciones religiosas, lleva a concluir que el respeto a la vida humana es una norma privada y, por lo tanto, mediante una ley se puede imponer el aborto libre y la muerte asistida cuando se desee, porque quien defiende la vida es una religión que solamente tiene normas privadas para los que libremente se adhieren.
¿Dónde está la ley natural con la que nacemos todos los seres humanos y gracias a ella tenemos un amor por la vida humana innata?. El buenismo que rezuma todo este asunto es lo que nos hace una sociedad tan laicista como falta de valores, porque ¿dónde está el valor de las leyes sino en que ensalcen los valores adquiridos por una sociedad determinada?.Este asunto no admite un pase más.
La reunión madrileña del 28 de febrero
Mis amigos habrán estado en la reunión de padres objetores a Educación para la ciudadania celebrada en Madrid, donde han llegado a varios acuerdos como éstos:
“Entre otras acciones, los padres podrán presentar recursos judiciales que anulen determinados libros de texto, materiales y proyectos educativos y actos concretos de adoctrinamiento escolar y exigir a los centros educativos la programación de las asignaturas de EpC y el detalle de materiales didácticos.
Algunas de las actuaciones que han planteado Profesionales por la Ética son pedir a la Administración educativa estatal o autonómica la revisión de los decretos autonómicos que desarrollan EpC y en su caso retiren los libros de texto y materiales de carácter adoctrinador.
Presentar recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso de las 4 sentencias emitidas por el TS y mantener vigentes los recursos judiciales presentados contra los decretos autonómicos que desarrollan EpC en Andalucía, País Vasco, Cataluña, Extremadura y Castilla-La Mancha, son otras acciones a tener en cuenta por los padres para defender su derecho.”
Esperemos que todo este asunto tenga una salida legal para todos y esta asignatura sea opcional, que sería la gran solución para padres, profesores y alumnos.
Tomás de la Torre Lendínez