Me llega un correo electrónico de un lector empedernido de este blog con quien mantengo una fluida correspondencia digital. Es un diácono permanente que vive en un país de América del Sur. Es maestro de escuela. Vive en una población desde la que atiende otros poblados cercanos, ayudando al párroco que está desbordado por el inmenso territorio de la parroquia. Si no fuera por la ayuda de este diácono y de laicos poseedores del ministerio extraordinario de la Eucaristía en las comunidades sería imposible la evangelización de un territorio esparcido por una gran superficie.
Mi amigo, que se llama Serafín, ha oído y leído que el Papa hace unos días ha hecho una modificación del Código de Derecho Canónico en el punto referente a los diáconos. Su consulta es sencilla: ¿en que consiste la novedad del canon reformado?. La respuesta puede ser ésta:
“Omnium en Mentum”, que podría traducirse como “Todo en la mente”, es el documento aprobado y parte del canon actual y “describe las órdenes sagradas como la participación en la autoridad de Cristo”.
El Motu Proprio aclara que los sacerdotes y los obispos participan en la autoridad de Cristo in persona Christi, mientras que los diáconos sirven a la Iglesia, el pueblo de Dios, a través del ministerio, los servicios, o ‘diaconías’ de la liturgia, la palabra y la caridad.
Por lo tanto, el documento hace hincapié en que hay una “clara distinción entre el diaconado y el presbiterado”.
“La distinción es entre el diácono, que actúa en imago Dei y el sacerdote que actúa in persona Christi“, Lo que esto significa en términos simples es que “vemos el diaconado como un único ministerio en sí mismo y no simplemente como un paso en el camino hacia el sacerdocio”.
En la petición de aclaración Serafín pregunta si él ya no puede presidir las celebraciones dominicales de la Palabra de Dios que lleva haciendo varios años para los fieles, ante la ausencia del párroco, en donde lee las lecturas del día y, tras la predicación, la oración de los fieles, el rezo del Padrenuestro, reparte la Sagrada Comunión a los fieles, y más tarde las lleva a los enfermos a sus chocitas.
La respuesta es cristalina: Puede y deber seguir ejerciendo su ministerio. Ahora mucho más porque el diaconado es reconocido como un ministerio en sí mismo y el receptor de este orden sagrado actúa en imago Dei.
La Iglesia persigue aclarar que solamente los obispos y los sacerdotes celebramos los sacramentos in persona Christi, ya que así está contenido en el sacramento del Orden Sacerdotal que un día recibimos, como administradores de los misterios de Dios, según el lenguaje paulino.
Tras estas explicaciones, el amigo Serafín sugiere que lo que escribí para él lo hiciera público en este artículo en este cuarto domingo del Adviento que nos prepara para la vivencia del misterio del Nacimiento del Señor en Belén de Judea.
Tomás de la Torre Lendínez