El bien común
Una de las cosas buenas que tiene internet y las Redes Sociales es que de vez en cuando te encuentras con católicos a los que el Señor ha concedido el don de explicar con brillantez los fundamentos de nuestra fe. Es el caso de Javier de Miguel Marqués, católico tradicional, español, valenciano de origen y gerundense de adopción, economista, a quien “descubrí” hace medio año en un vídeo sobre un tema más raro que un perro verde: carlismo y libertarismo. O sea, algo así como si habláramos de castidad en los locales de alterne.
Más adelante ha publicado dos vídeos (1 y 2) sobre el recto ejercicio de la autoridad política. Y hace un mes inició una serie sobre una cuestión que pertenece a la doctrina social de la Iglesia, sobre la que muchos hablan pero pocos saben explicar en qué consiste: el bien común.
He esperado a que Javier acabara la serie para publicarla en este blog. Son vídeos de breve duración y absolutamente didácticos. Accesibles a todos los fieles, no hace falta tener una gran preparación filosófico-teológica para sacarles provecho. Es más, me parecen especialmente útiles para catequesis de adultos o incluso de jóvenes para confirmación.
Sospecho que D. Javier nos seguirá ofreciendo vídeos “sustanciosos", así que recomiendo que se apunten ustedes a su canal de Youtube. Y quién sabe si en un futuro no muy lejano contamos con su pluma en InfoCatólica (*) como ya han contado en la Revista Verbo de la Fundación Speiro.
Pasen y vean:
EL BIEN COMÚN (I) ACOTACIÓN CONCEPTUAL
El BIEN COMÚN (II) SU NEGACIÓN POR LA FILOSOFÍA MODERNA
EL BIEN COMÚN (III) LIBERTAD, DIGNIDAD Y BIEN COMÚN
EL BIEN COMUN (IV) UNA PERSPECTIVA TRASCENDENTE
BIEN COMUN (V) CONCLUSIONES
Laus Deo Viriginque Matri
Luis Fernando Pérez
(*) Para que InfoCatólica siga existiendo necesitamos su ayuda
39 comentarios
2. Para entender el bien común hay que entender que es fruto de la justicia general, justicia distributiva y justicia conmutativa. Pueden leer a Santo Tomás de Aquino. El premio lo da el mercado no el Estado. Y el premio es el bien común. El Estado debe garantizar que se cumpla la justicia general y las particulares.
3. Ojo con la justicia social que se centra en la justicia distributiva = socialismo y comunismo. Si alguien es capaz de definirla que lo haga si puede. De la economía de mercado y de la libertad individual pueden leer a los escolásticos de la Escuela de Salamanca de tradición tomista y pueden ver contradicciones con los videos del señor Marqués.
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LF
¿Eso a quién se lo pregunta? ¿A D. Javier?
¿Cree usted que es posible lograr el Bien Común sin que se respeten los derechos de la propiedad privada?
Muchas gracias por su atención.
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LF:
No existe un derecho ABSOLUTO a la propiedad privada.
Debe ser respetado pero también regulado.
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En ningún momento se ha dicho que el bien común sea un derecho, más que nada porque ese argot procede de la modernidad política, sino una exigencia de la naturaleza social humana y de la naturaleza de la autoridad política que es inseparable de la existencia de dicha comunidad. Dicho en otras palabras, es exigencia de derecho natural, y por tanto les es debido, pero no por voluntad del Estado, sino por la propia naturaleza. El gobernante recto premia o castiga, no por su propia voluntad, sino por adecuación a la naturaleza de su función. Y menos aún premia o castiga el mercado, primero porque el tema que tratamos aquí no se mide en las mismas variables con las que trabaja el mercado en los términos (liberales) que usted utiliza, es decir, en términos de utilidad. Y segundo, porque el mercado no es un ente sujeto a moralidad, solamente están sujetas al orden moral los hombres, y son las autoridades de los hombres las que deben velar por que los mecanismos sociales respeten ese orden, interviniendo en caso contrario.
Insisto: El Estado no da nada porque no es origen ni causa primera de nada. El poder tiene su origen en Dios (Jn 19, 11-13).
De la economía de mercado y la libertad individual dice Santo Tomás y los escolásticos de Salamanca que no son absolutos, y pueden ser limitados por la autoridad política.
Por poner solamente algunos ejemplos:
Juan de Lugo, escolástico español del S.XVII, sobre la intervención de los precios, dice:
" El precio legal es justo siempre que no conste que la autoridad se desordenó al tasarlo dejándose llevar de los favores recibidos, del odio o de crasa ignorancia".
Francisco de Vitoria, en De potestate Ecclesiae prior, dice:
“La finalidad del poder civil es hacer y mantener a los hombres buenos y volverlos diligentes, es decir, dotados de virtudes”
Francisco Suárez, en Tractatus de legibus ac Deo legislatore, dice que el gobernante puede “también mandar la moderación en los gastos externos, en los placeres, en el atuendo de los vestidos y en el excesivo boato de las cosas”
El Catecismo Mayor de San Pío X, dice que “la sociedad civil es la unión de muchas familias dependientes de la autoridad de una cabeza para ayudarse unas a otras a conseguir el mutuo perfeccionamiento y el bienestar temporal”
No veo la primacía del mercado ni de la libertad individual por ninguna parte aquí. Quizá nos pueda usted ilustrar
A D. Javier o a usted, a quien pueda contestar.
Reciba un cordial saludo:
Juan G. C.
Gracias por su respuesta. No obstante, 2 cosas.
1) En el anterior comentario no dije nada acerca de "un derecho ABSOLUTO a la propiedad privada", a pesar de que, de la misma manera que León XIII afirmó en su encíclica Rerum Novarum, considero a la propiedad privada como algo "inviolable".
2) En el Catecismo de la Iglesia Católica, punto 2403, dice que "El destino universal de los bienes continúa siendo primordial,aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio".
Dicho esto, ¿es posible lograr el Bien Común sin que se respeten los derechos de la propiedad privada?
Atentamente.
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LF:
Pues si lo dice el Magisterio pontificio y el Catecismo, ya está respondida su pregunta.
Por favor, díganos, ¿en qué puntos concretos considera que se opone el pensamiento de Haller con el pensamiento mostrado en los vídeos?. Más que nada para no debatir sobre ideas genéricas
1. En ningún momento he puesto al mercado y la libertad individual por encima de Dios. No me atribuya lo que no he escrito.
2. Repito: la libertad individual y el mercado está sujeto a la justicia general y a las particulares. El Estado tiene que velar para que se cumpla la justicia general y las particulares, no la justicia social (socialismo y comunismo), en las interrelaciones o sociedad y la Iglesia tiene que velar para que se desarrolle la virtud de la justicia.
3. Creo que debería, antes de hablar del bien común, el Bien Común es Dios, definir qué es el mercado porque detecto falla de economía en lo que escribe y le pongo un ejemplo: "El gobernante (Estado) recto premia o castiga, no por su propia voluntad, sino por adecuación a la naturaleza de su función." El Estado no es una persona, no es recta o corrupta, no tiene voluntad. El Estado es una entelequia que debe adecuarse a la naturaleza de su función como árbitro desde la limitación en la justicia general y las particulares dentro de la sociedad en el que se sienta cada gobernante elegido de forma política. El bien común nunca procede del castigo. El premio del mercado nunca es un juego de suma cero. Por ello, le pido que defina lo que es el mercado porque puede llevarse sorpresas en lo que usted hace diariamente y disfruta del bien común.
Creo que la principal oposición está en la concepción de la autoridad política. Haller rechaza la idea de comunidad política formada por todos los súbditos de un monarca o de una república. En una monarquía, afirma él, no hay comunidad. Un monarca no es más que un gran terrateniente independiente, y sus relaciones con sus súbditos y los deberes que hay entre ellos se basan puramente en el derecho privado o el derecho natural general. Los súbditos de un monarca no son ciudadanos de ninguna comunidad. En cuanto a una república (como la de Berna, a la que pertenecía él), no es más que una corporación terrateniente independiente, que puede tener súbditos que no son ciudadanos de la comunidad o corporación. Todo esto muy resumido.
Reciba un cordial saludo:
Juan G. C.
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Tampoco he dicho yo que usted haya puesto al mercado por encima de Dios. Usted ha dicho literalmente: “el premio lo da el mercado no el Estado”. No obstante, creo que la expresión ya se comenta por sí sola.
Dicho esto, le indico dónde radican sus errores:
- Identificar gobernante con Estado: El Estado es un concepto hijo de la filosofía moderna, concretamente de la idea de soberanía desplegada tras la quiebra de la Cristiandad desde la Paz de Westfalia. Y sí, la autoridad política (que nunca se concentra en una sola persona), puede corromperse. Igual que la comunidad política tiene una cierta subjetividad por analogía, también la tiene la autoridad política. De ahí que la Iglesia hable de “estructuras de pecado”.
- Usted dice que el Estado no debe velar por la justicia social. En cambio:
o Pío XI, Divini Redemptoris (31): “los medios para salvar al Estado actual de la triste decadencia en que lo ha hundido el liberalismo amoral no consiste en la lucha de clases y en el terrorismo ni en el abuso autocrático del poder del Estado, sino en la configuración y penetración del orden económico y social por los principios de la justicia social y de la caridad cristiana
o Compendio DSI (188): "Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz".
- Usted dice: “El bien común nunca procede del castigo”. En cambio, dice Francisco Suárez: “en cualquier república bien constituida, el gobernante se preocupa de castigar al malo”. Y dice Santo Tomás de Aquino: “ toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común” (S. Th, II-IIe, q64, a2)
Queda, pues, manifiesto, que esas teorías suyas, son suyas, no son las que se desprenden del pensamiento social perenne de la Iglesia y de los teólogos más insignes.
Me choca esa tesis, la verdad. La comunidad política es el resultado natural de la sociabilidad humana. Existe incluso bajo la dominación de un tirano, solo que en ese caso, se dificulta o imposibilita la realización de su fin.
¿Eso querría decir que un reino hispánico, o incluso la España de los Reyes Católicos, por ser una monarquía, carecía de comunidad política?
Incluso el CVII afirma, esta vez en línea con la Tradición, que "Es pues, evidente que la comunidad política y la autoridad pública se funda en la naturaleza humana, y por lo mismo pertenecen al orden previsto por Dios"
"El Estado tiene que velar para que se cumpla la justicia general y las particulares, no la justicia social"
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A ver como compatibilizas esa afirmación tuya con estos pasajes bíblicos:
-"Por eso precisamente pagáis los impuestos, porque son funcionarios de Dios, ocupados asiduamente en ese oficio. Dad a cada cual lo que se debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor." Romanos 13:6-7
-"A los ricos de este munco recomiéndales que no sean altaneros ni pongan su esperanza en lo inseguro de las riquezas sino en Dios, que nos provee espléndidamente de todo para que lo disfrutemos; que practiquen el bien, que se enriquezcan de buenas obras, que den con generosidad y con liberalidad; de esta forma irán atesorando para el futuro un excelente fondo con el que podrán adquirir la vida verdadera." I Timoteo 6:17-19
-"Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata están tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días que son los últimos. Mirad; el salario que no habéis pagado a los obreros que segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis entregado a los placeres; habéis hartado vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no os resiste." Santiago, 5:1-6
Y puedo seguir dando más y más citas.
1. Defina lo que es mercado y justicia social para saber de qué hablamos. Alex le digo lo mismo y le recuerdo que al César lo del César y a Dios lo de Dios.
2. Cuando digo que “el premio lo da el mercado no el Estado”, ¿a qué me refiero? Pues que de lo que usted disfruta a diario procede del mercado y en Cuba, Corea del Norte o cualquier país con plena justicia social una élite esclaviza al resto que come, trabaja y piensa como le dice el Estado.
3. Perdone, el Estado comienza con los Reyes Católicos y el descubrimiento de América.
4. La autoridad política es el Estado que tiene leyes y si esas leyes no son justas, distributibas y conmutativas se dan las estructuras de pecado. Le repito: quien peca y se corrompe es la persona y si se da el imperio de la ley en justicia general y particulares limita a las personas que ejercen de gobernantes y a las formas políticas que quieren las estructuras de pecado como el socialismo y el comunismo.
5. Le recuerdo que en la Iglesia está la salvación no en el Estado, ni el Estado hace virtuoso a nadie. El poder temporal corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.
6. Me reafirmo en: "El bien común nunca procede del castigo.”, porque insisto en que nunca se castiga al mercado interviniéndolo para fijar un precio justo, sino que el precio depende de multitud de factores que sólo conoce Dios y el castigo viene a quienes incumplen la justicia general y particulares, y a los planificadores de la economía que no tienen ni idea como funcionarios de lo que cuesta poner 1Kg de naranjas en su casa.
7. Es sencillo si tanto defiende la justicia social que es intervención sin límites en la economía de mercado, la propiedad individual y la libertad individual váyase 10 años a vivir a Cuba y entenderá por qué el capitalismo nace del catolicismo y de la caridad cristiana.
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1. La definición de mercado se la dejo a usted, ya que es quien ha introducido ese concepto en el debate.
2. En esos países que usted indica, no hay justicia social, lo que hay es un régimen materialista ateo. Lógicamente de su filosofíia política no puede esperarse gran cosa. De la fe en el mercado, tampoco.
3. Vaya, así que desde entonces tenemos poderes corruptos, según dice usted en el punto 5.
4. Ya le he contestado con las citas anteriores
5. ¿Verdad que dije en el vídeo que el sistema no salva ni condena? Pero eso sí, facilita la labor de la Iglesia. Por cierto, en mi caso ( no sé el suyo), debo de ser un corrupto porque tengo poder temporal sobre mis hijos. Igual que lo son los maestros, que tienen poder sobre los alumnos.
6. Ya le he dejado citas de sobra de autores escolásticos como los que usted sugería.
7. En el vídeo nunca dije que la intervención tuviera que ser sin límites. La propiedad y la economía de mercado son de derecho natural. Pero el bien común actúa de límite en beneficio de la comunidad, cuyo bien es más elevado y excelente que el individual.
"Defina lo que es mercado y justicia social para saber de qué hablamos. Alex le digo lo mismo y le recuerdo que al César lo del César y a Dios lo de Dios."
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Vaya, le doy tres pasajes bíblicos y parece que todavía no le ha quedado bien claro el tema. Vamos ahora con las definiciones:
Mercado: Marco económico basado en el derecho de propiedad privada de los individuos así como en la libre circulación de personas, bienes e ideas en lo que respecta a actividades comerciales.
Justicia social: Basura progre-comunista; no la sigo en nada. Lo que yo defiendo en caso será la justicia distributiva, que es otra cosa distinta.
Justicia distributiva: «En la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto que lo que es propio de la totalidad es debido a la parte; lo cual, ciertamente, será tanto mayor cuanto esta parte tenga mayor relieve en el todo. (...). Y por esto, dice el Filósofo, que tal medio es según la proporcionalidad geométrica, en la que la igualdad se establece no según la cantidad, sino según la proporción; como si dijéramos que así como seis es a cuatro, así tres es a dos, porque en ambos lugares se tiene una proporción sesquiáltera, en la que el número mayor contiene íntegro al menor y su mitad; más no hay igualdad de exceso según la cantidad, puesto que seis excede a cuatro en dos; en cambio, tres excede a dos en uno.» (ST II-II, q. 61, a. 2)
1. Definición de mercado: es el conjunto de intercambios voluntarios de bienes y servicios (Ud. y su familia es el mercado, lo que hacen a diario). El conjunto de interrelaciones entre las personas es el intercambio, origen y razón de ser de la sociedad. Dicho de otra forma, la necesidad del bien común. Bien común que es fruto de la cooperación social voluntaria donde cada uno se especializa en lo que sabe hacer por la providencia de Dios. Así, fruto de esa cooperación todos logran tener más de todo, el bien común que es superior al bien particular. La diferencia entre el bien común y la justicia social en una economía de mercado es que una es voluntaria y la otra impuesta, una abre la economía del mercado y la otra la cierra. Es decir, que donde se da el bien común se da la caridad cristiana, y donde se impone la justicia social cada vez son más egoístas los individuos pues su libertad se ve coartada y luce la solidaridad materialista y atea mediante los impuestos para cubrir toda injusticia social. Es decir, si aquellos que intercambian no generan ganancias mutuas, entonces la sociedad jamás se hubiese fundamentado de la división del trabajo y del intercambio. Por tanto, resulta que, después de la familia, la institución social más básica, antigua y fundamental que existe es el mercado. La próxima vez que escuche hablar mal del "mercado" acuérdese de que, si no fuese por éste, la sociedad no existiría.
2. Defina qué es justicia social para saber lo que dice.
3. Los Reyes Católicos le dieron derechos al indígena americano, eso no es poder absoluto. Indígena americano que es sujeto y proyección de la modernidad castellana, la cual deja de ser feudal y/o mercantilista para pasar a los comienzos del Estado moderno y al capitalismo. España es la primera nación–Estado de Europa, en el sentido moderno del término. Estamos en 1492.
4. Vamos con las citas. Todas las citas que expone vienen a corroborar lo que le escribo. Le cito una las sentencias más famosas del cardenal Juan de Lugo: “Pretium iustum mathematicum licet soli Deo notum”, donde defiende la libertad de precios y la no intervención del gobierno en los mismos. Los diez teólogos fundadores de la Escuela de Salamanca son: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, Mancio de Corpus Christi, Bartolomé de Medina, Pedro de Aragón, Domingo Báñez, Pedro de Ledesma, Basilio Ponce de León y Francisco de Araujo. "La unión en la persona del Papa de la responsabilidad espiritual y temporal por el Patrimonio de San Pedro, favorece mayor unidad y paz en la Cristiandad, lleva a los gobernantes temporales a estar más cerca del único príncipe espiritual, alienta el respeto a Su Santidad y le otorga los medios que le permiten acabar con los infieles y los herejes. En definitiva, la Cristiandad se ve favorecida y preservada gracias al señorío del Papa sobre los Estados de la Iglesia", Francisco Suárez, Tratado de las Leyes y de Dios legislador, 1612.
- Vitoria fue un revolucionario, en el sentido lato del término, gracias a la libertad de cátedra que existía en Salamanca. Como es sabido, el título que España exhibía para ejercer su dominio sobre las Indias, era una bula emitida por el papa Alejandro VI, mediante la cual se otorgaba a la Corona de Castilla el derecho sobre las tierras y los habitantes de las Indias. Pues bien, Vitoria niega al Emperador este derecho. Y en su célebre discurso "De Indis" afirma que el Emperador no era dueño del mundo, ni el Papa señor del orbe. Por lo tanto, ni del Descubrimiento ni de la Conquista nacía legitimidad alguna. Ni las propiedades de los indios [propiedad privada] pertenecían al monarca, mucho menos a los conquistadores, ni los españoles tenían derecho a sacar el oro de América o a explotar la riqueza del continente contra la voluntad de los naturales [libertad individual]. El Emperador, aseguraba Vitoria, reinaba en las Indias sobre una comunidad de pueblos libres. De manera que las leyes imperiales serían justas en la medida que sirvieran para promover y conservar a las poblaciones indígenas [En América del Norte no hay apenas indígenas y compruebe en Centro-América y del Sur]. Y sólo en función de la libre elección de los indios y de la necesidad de proteger sus derechos humanos, justificaba el maestro salmantino la intervención de España en América. El mismo Francisco de Vitoria que Ud. cita.
- En 1524, año de la conquista de Guatemala, el Emperador asiste en Salamanca a la inauguración del curso. La lección inaugural está a cargo del maestro Azpilcueta quien, abiertamente y sin ambages, dice ante el emperador: “El reino no es del rey, sino de la comunidad, y la potestad, por derecho natural, es de la comunidad, y no del rey”. En la Escuela de Salamanca tiene todo acerca de las cuestiones de moral económica desde la teología tomista.
5. Estamos deacuerdo que el Estado está dentro de la Iglesia, no sobre la Iglesia. Cuando hablo de poder temporal me refiero al gobernante que se sienta en la silla del Estado, al gobierno, no desvíe ni confunda.
6. ¿Y dónde está el límite de la intervención estatal si no es en la justicia general y la justicia distributiva y conmutativa que garantiza la ley natural de la libertad que respeta Dios, la propiedad y el intercambio?
7. Donde se da el bien común se da la caridad cristiana, y donde se impone la justicia social cada vez son más egoístas los individuos pues su libertad se ve coartada y luce la solidaridad materialista y atea mediante los impuestos de la burocracia para cubrir toda injusticia social demandada por la dejadez de la sociedad civil.
2. Es un término relativamente reciente que se identifica con el de justicia general de Santo Tomás. Jean Madiran (que no es un socialista, precisamente) dedica un interesante opúsculo al respecto.
3. El término Estado moderno se asienta sobre los presupuestos del pensamiento de la Modernidad (soberanía, humanismo laicizante y progresiva secularización de la sociedad), sobre el individualismo estanco que dejó el equilibrio geopolítico post-luterano Eso no se da en la España de los Reyes Católicos. La España de los Reyes Católicos era una monarquía federativa y misionera, no un estado bodiniano.
4. Si la cita de Juan de Lugo que usted propone dice lo que usted dice que quiere decir (porque de la literalidad no se extrae que el poder político no pueda regular los precios), ¿dónde dejamos las citas anteriores del mismo autor, donde dice que "" Todos debemos estar de acuerdo primeramente en que la ley humana puede tasar el precio justo de los bienes y esa tasa debe respetarse como indivisible"
5. Todo poder humano es temporal. ¿Port qué habría de ser corrupto per se el poder político, y no el de los padres sobre los hijos, o el de los maestros sobre los alumnos?
6. Respondido en el punto 2.
7. Respondido en el punto 2..
Usted mismo en su punto 6 justifica la intervención estatal para garantizar la justicia, que forma parte, pero sólo parte, del bien común. Pero a la vez dice que la autoridad política debe actuar solamente como árbitro, lo cual se contradice con lo anterior.
No se puede identificar gobierno con Estado moderno, ni con corrupción. De lo contrario no habría un Fernando el Santo, ni un San Luis de Francia ni un beato Carlos de Austria.
Por último, e importante: Usted dice que el Estado está dentro de la Iglesia. Eso es justamente lo que pretende el NOM. Imagino que se expresó mal y quiso decir que está SUBORDINADO a la Iglesia en materia moral y religiosa.
Aunque no venga al caso, me gustaría decir que me ha llamado mucho la atención las reacciones a la carta pastoral de Reig Pla. Me la estoy leyendo y no dejo de sorprenderme como ha podido gustar tanto en infocatólica.
Os llevo leyendo desde siempre y vuestros análisis difieren en multitud de puntos del análisis de Reig Pla, lo hacen de forma muy notable y con razón.
De hecho, me parece una carta preocupante, como preocupante me parece el clericalismo de algunos. Tengo fuertes sospechas de que la mayoría aplaude a rabiar todo lo que dice Reig Pla por norma.
Esa carta empieza con un análisis de los orígenes de la secularización muy pobre y parcial. Es el análisis clásico que siempre nos han querido vender desde la Iglesia en España. Viene a decir que en el 71 la Iglesia era fuerte y robusta y que todo se hacía bien. Poco más tarde, factores externos empiezan a atacarla y demolerla hasta el día de hoy. Al parecer, el mayor pecado de la Iglesia viene a ser una especie de ingenuidad abstracta. Hasta dice que la Conferencia Episcopal trabajó por la formación de los fieles, pero que se lo impedían una especie de fuerzas avasalladoras (¿más fuertes que Dios?).
Después sigue con un análisis del primer anuncio cristiano que es empalagoso y muy tedioso de leer. No parece llegar a ninguna conclusión práctica concreta, salvo cuando tiene que presentar a los que parecen los mejores salvadores de la crisis, el camino Neocatecumenal. Como guarnición a este plato principal cita una serie ecléctica de grupos, donde destaca los Holywins, una especie de lucha contra Halloween, donde se disfraza a los niños de santos.
Con todo ello, acaba diciendo, pásmese, que "Todo cuanto venimos realizando va en la buena dirección".
Francamente, me parece que, en esencia, es la misma receta que se lleva usando años y años en todas partes, y que también en Alcalá ha fracasado. Si la diócesis de Alcalá fuera un hervidero de bautizos, vida parroquial, vocaciones y resurgimiento de la vida cristiana, todavía tendría un asidero. La "buena dirección" de Alcalá, en los años en los que Reig Pla es obispo complutense (más de diez años ya), es una caída brutal de la vida católica general, particularmente en la asistencia a los sacramentos, similar al resto de las diócesis. Ante esto, autocrítica concreta, cero.
Creo muy importante diferenciar declaraciones puntuales de tipo doctrinal que pueden ser intachables, a otra serie de consideraciones en las que se puede estar muy equivocado e incluso hacer un daño evidente.
Siento el off-topic, pero podría ser interesante que escribiera algo sobre el tema. Al fin y al cabo, Reig Pla es una figura muy relevante.
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LF:
Salvo de forma rápida para preparar noticias cuando se me requiere, no leo las cartas pastorales de los obispos españoles. Tampoco leeré la de Reig Pla. Y claro, no voy a escribir sobre lo que no leo.
De hecho, conforme se entienda la antropología, las consecuencias políticas siguen su lógica correspondiente: a la doctrina protestante de la naturaleza corrompida, corresponden el absolutismo y los totalitarismos modernos. A la doctrina pelagiana y humanista, corresponde la exaltación de lo individual y la libertad entendida únicamente como inmunidad de coacción.
A la doctrina cristiana sobre la naturaleza caída y su posibilidad de redención mediante la fe y las obras, surge la ordenación natural de la sociedad bajo el cuidado de la autoridad política recta para la consecución del bien común.
Cada cual, que se ubique donde considere. Yo tengo bien claro dónde estoy.
Haller no niega la sociabilidad del hombre; al contrario, la defiende contra los contractualistas y su estado de naturaleza asocial. Pero no se ve cómo de la sociabilidad del hombre resulta la comunidad política.
Para Haller un reino hispánico o la monarquía de los Reyes Católicos no era una comunidad ni una res publica. Lo único que los españoles tenían entonces en común eran los monarcas, y solo en ese sentido muy restringido podría decirse que eran una comunidad. Eso no quiere decir que no hubiese comunidades en España. Las había; pienso en las comunidades de Villa y tierra de la extremadura castellana.
Ojo, que Haller diga que un rey es un terrateniente independiente no significa que crea que todas las tierras de su reino sea de su propiedad absoluta. Parte de las tierras lo son, pero otra parte es propiedad de sus súbditos con regímenes muy diversos y con distintos títulos, pero siempre ligada de alguna forma al rey.
Pienso que quizás la doctrina social de la Iglesia admite más opiniones de lo que usted cree. Las obras de Haller y las del cardenal Ugolini están disponibles en Internet, por si quiere buscarlas, aunque lamentablemente en español sólo están la crítica de Haller a la constitución de 1812 y su carta a su familia explicándo su conversión al catolicismo. Si quiere le puedo poner un enlace.
Reciba un cordial saludo:
Juan G. C.
Lo estudiaré con mucho gusto. En la DSI hay de opinable todo lo que no vaya en contra del Magisterio ni del criterio común de los teólogis eminentes.
Otras posturas (no digo que sea éste el caso) son aparentemente aceptables pero abren la puerta a errores, por ambigüedades, confusiones u otras cuestiones.
También es cierto que, dentro de lo opinable, hay proposiciones más seguras, y otras, menos.
Un cordial saludo.
Muy bien, ya nos dirá. Una advertencia: algunos autores liberales que atacaron a Haller y a su doctrina tomaron el camino fácil de tergiversar su doctrina presentándolo como un defensor del derecho del más fuerte. Es lo que hizo, por ejemplo, Hegel. Esta falsificación de Haller se sigue repitiendo hoy en algunos lugares, probablemente sin mala fe. Yo mismo me la encontré varias veces por Internet. Pero es solo eso, una falsificación.
Reciba un cordial saludo:
Juan G. C.
Tiene usted toda la razón cuando se entrevé en su argumento que algunas propiedades privadas de gente humilde que les ha costado mucho adquirirlas son destinadas al "bien común" (utilidad pública o interés social) por expropiaciones administrativas donde no se paga el justiprecio, que ni es justo ni es precio; mientras que las propiedades de los poderosos son respetadas y revalorizadas con planes urbanísticos municipales o de otro tipo que les generan pingües plusvalías, y ni bien común ni narices.
El "bien común" es en estos últimos años se ha convertido en la muletilla de algunos jerarcas para pedir a los feligreses que voten por un determinado partido, cuando aquello del "mal menor" ya se ha convertido en un mal mayor y sin paliativos.
1. Lo católico, universal, es que coincidamos mediante un camino de perfección en el Espíritu de la Verdad porque el Espíritu Santo nos lleva a la unidad y a la Verdad misma. Lo que trato de explicarle es que Dios nos ha dotado de libertad e inteligencia y nos ha dado manos, en vez de las armas o las escamas de los animales, para que por medio de ellas nos procuremos todo lo necesario, el bien común, y nos permita voluntariamente el acto de la caridad cristiana. Y Ud. defiende por bien común una Seguridad Social, que conlleva al socialismo y comunismo, sin darse cuenta basada en una "justicia social injusta" que no es la justicia general o legal de Sto. Tomás de Aquino y que conlleva en el tiempo a un egoísmo y solidaridad obligada materialista y atea de ONG. Pone como centro al Estado, no a Cristo para que se dé el bien común. Desde el ámbito cristiano debe evitarse la solicitud de justicia social en forma de intervención del Estado porque la ley última es Cristo, porque nos aleja de la virtud teologal de la caridad y la virtud moral de la justicia. Dejemos, pues, el término sólo en justicia y trabajemos más en la sociedad civil con paciencia, evangelizando, cumpliendo los designios benevolentes de nuestro Padre y Dios. Los cristianos debemos movernos dentro del orden de Dios, santificando la Verdad desde la justicia divina y movidos por la fe que obra en la caridad en Cristo, en la promesa de Jesucristo.
2. Los cristianos desarrollamos la virtud de la justicia sin necesidad del Estado pues es Dios quien nos mueve. (1 Sam 8; 2 Tes 3). Otras citas: (Gn 3, 19; Sal 127, 2; Eclo 33, 28; Mt ; Efes 4,28).
3. "Dare cuique suum", dar a cada uno lo suyo es el significado clásico del término “justicia” dado por Ulpiano. Pero, es una definición que no establece en qué consiste “lo suyo”, lo que se debe asegurar a cada uno que es por donde Ud. orienta el bien común.
4. Pero, aquello de lo que el hombre tiene más necesidad no puede serle garantizado por medio de la regulación estatal, pues la Palabra de Dios encarnada nos dice que pobres siempre tendremos los cristianos con nosotros. Ni tampoco puede ocupar el Estado el lugar de Dios para poner un precio justo como le indica el cardenal Juan de Lugo.
5. “Amén la justicia, ustedes, los que gobiernan la tierra, piensen rectamente acerca del Señor y búsquenlo con sencillez de corazón.” (Sab 1,1), “porque la justicia es inmortal.” (Sab 1,15); “… los justos serán recompensados por hacer justicia mientras que los injustos recogerán la miseria de su injusticia.” (Prov 13,21; 22,8); La justicia es uno de los fundamentos de la perfección humana, la cual se encuentra listado entre las Bienaventuranzas: “Dichosos los que tengan hambre y sed de justicia, porque Dios los saciará” (Mt 5,6). En cambio, quien comete injusticia, como dice San Pablo “recibirá lo que merece su maldad” (Col 3,25).
6. Un colectivo nunca puede poseer la virtud de la justicia. Dicho de otra forma una comunidad o sociedad no posee la virtud de justicia social. La virtud de la justicia es desarrollada siempre por el individuo, es siempre individual. Un individuo sin libertad no puede desarrollar la virtud de la justicia, por ello le indicaba que el Estado no hace a nadie virtuoso pidiéndole más regulación, porque más regulación es menos libertad. Ud reclama esclavitud y no se da ni cuenta. Lord Acton decía que "la voluntad de un pueblo no puede hacer que sea justo aquello que es injusto", decía también que "el Estado no puede hacer a los hombres buenos, pero fácilmente puede hacerlos malos. La virtud necesita libertad".
7. La función del concepto de justicia social es echarle la culpa a algo abstracto: “echarle la culpa al sistema”. Además, la justicia social codificada en ley disfraza el pecado de tal forma que ni siquiera se considera como tal. Por ello el hombre que pone toda su confianza en ella pierde conciencia de pecado, porque al ser un ente abstracto el culpable de cargar con ese mal, con esa injusticia social, el sentimiento de culpabilidad del individuo es sustituido y pasa al ente abstracto, al sistema elegido como cabeza de turco. Esta sutilidad de confusión interfiriendo en el camino de la fe en la caridad en Cristo como fin de la ley en el interior del hombre, no puede tener otro origen que la del Adversario.
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No me habrá oído decir que el Estado esté por encima de Dios. Precisamente en el vídeo alerto contra los mesianismos sistémicos, y dedico un capítulo a la visión sobrenatural.
Ejercer la autoridad política de manera recta no es suplantar a Dios, sino ejercer la potestad que justamente Dios ha puesto sobre los gobernantes. "Ninguna autoridad tendrías sobre mí, que no te haya venido de lo alto" (Jn, 19,11). La clave es la rectitud con que se ejerza.
El gobernante que vela por el bien común es gobernante justo. El que no, es un tirano.
En cuanto a la referencia a Juan de Lugo, le reitero la cita que le indiqué, en la cual establece con toda claridad, que el príncipe puede decretar un precio legal., pero que ha de ser decretado con justicia:
“El precio legal es justo siempre que no conste que la autoridad se desordenó al tasarlo dejándose llevar de los favores recibidos, del odio o de crasa ignorancia”.
“EL PRECIO LEGAL ES JUSTO.....”
Creo que no pudo ser más claro, Juan de Lugo.
Obviamente el precio justo (matemáticamente hablando, que es como dice Juan de Lugo en su cita), solamente lo sabe Dios, por eso la doctrina escolástica habla de “estimación común”, “arbitrio de buen varón”, etc, y se acepta una cierta horquilla para determinar el precio justo:
“Cuando no existe precio legal existe precio vulgar o natural, que admite un cierto margen o amplitud, por lo que no es indivisible. Dentro del margen se suelen señalar tres clases de precio justo: ínfimo o piadoso, medio o moderado y sumo o riguroso”
Pero en absoluto se infiere que no se pueda decretar, aunque siempre de modo supletorio. Incluso entre los doctores de la época se discutía si el precio legal debía ser igual o diferente a la horquilla que marca la estimación común.
Lo que se tiene que analizar es dónde se sitúa el listón concreto en cada caso, en el cual la intervención de la autoridad política es necesaria, por producirse una incapacidad, puntual o permanente, de los cuerpos intermedios, para alcanzar los fines naturales.
Un cordial saludo.
Y si Dios quiere, espero tener oportunidad de grabar más vídeos explicando la doctrina católica sobre todos esos temas (propiedad privada, seguridad social), respecto de los que usted me atribuye posturas que yo no he manifestado.
Y entonces, que "premie" el " mercado" de la audiencia ....
2. El precio legal es el fijado por la autoridad política; el precio natural es fruto de la estimación común del mercado.
3. La postura de los escolásticos era la de que el precio legal debía ser similar al precio de mercado. Pero, como comprenderá unos funcionarios en su oficina no tienen ni idea de la información de los precios que dependen de multitud de factores que sólo en su plenitud y matemáticamente conoce Dios.
4. En la U.R.S.S. con plena justicia social, seguridad social (bien común decreto estatal), sociedad igualitaria fijaban los gobernantes los precios justos mirando revistas de economía de los EE.UU.
5. En 1929 fue demostrado por Von Mises la imposibilidad del cálculo de precios en un mercado cerrado, lo que acabaría hundiendo y empobreciendo a la U.R.S.S. En 1989 se vio el resultado.
6. El precio justo natural, el precio del mercado, en el que Ud. actúa, los escolásticos decían que debía ser establecido por la estimación común en ausencia de fraudes, coerción o monopolios.
7. Reconocieron asimismo que es imposible determinar un precio justo natural único. Desde el punto de vista moral se pueden calificar como justos a todo un rango de precios. Desde el punto de vista legal, los escolásticos consideraban que este rango abarcaba un gran espectro. Juan de Lugo señaló que en vista de todas las cambiantes circunstancias y factores, la mayoría de los doctores concordaban en que era «imposible establecer una regla fija.» Juan de Lugo, De Iustitia et Iure, op. cit., lib. II, disp. XXVI, sec. IV, p. 279.
8. Los escolásticos nunca cuestionaron el derecho gubernamental de fijar precios; sí cuestionaron, sin embargo, la conveniencia de esta fijación.
9. De acuerdo con la teoría escolástica de propiedad privada, la propiedad sobre un bien específico es determinada por la ley humana (positiva). El propietario puede usar sus bienes a su antojo siempre y cuando no exceda las limitaciones legales. La ley humana positiva también establecía el derecho del Estado a restringir el uso de la propiedad y la posesión. El ejemplo más claro lo constituyen los impuestos, ya que no sólo son una restricción al uso de una parte de la propiedad, sino una confiscación autoritaria para sostener al «todo» (el Estado y sus leyes).
10. Como aquella porción que el Estado toma para sí mediante impuestos es propiedad de la que uno no puede disponer, era lógico que los escolásticos razonaran que si el Estado
puede confiscar, también puede restringir y regular el uso.
11. Nuevamente conviene recordar que quienes así razonen no tienen por qué considerar como conveniente la regulación y fijación de precios. Martín de Azpilcueta se opuso a la regulación de precios por «innecesaria cuando había abundancia e inefectiva o dañina cuando había escasez». Muchos otros, entre ellos Molina, miraban a la regulación de precios con la misma reprobación.
12. Un precio oficial, para ser justo, debía considerar varias circunstancias. Juan de Medina advirtió que, desde el punto de vista del vendedor (la oferta), se debían considerar primeramente los gastos, el trabajo, el mantenimiento, la industria y los riesgos y peligros inherentes al transporte y almacenamiento de los bienes. Desde el punto de vista del consumidor (la demanda), los elementos principales eran las complacibilitas, la utilitas, así como el número de compradores potenciales. En lo que se refiere a los bienes en sí, las características más importantes eran la escasez, la abundancia y la fertilidad o infertilidad de la zona, así como la evaluación de si fueron mejorados o deteriorados. Medina concluyó que cuando se fijan los precios el mercader prudente debería recuperar, además de otros costos, sus propios gastos, trabajos y riesgos. También se percató de que ninguno de estos factores que influyen en los precios es estático, son mudables y cambian a menudo. Debido a que los gastos, el trabajo y los peligros pueden crecer o decrecer a raíz del paso del tiempo, éste es también un elemento que debe ser incluido en el análisis de los precios. Debido al transcurso del tiempo, los bienes pueden cambiar tanto en su naturaleza, por ejemplo madurando o echándose a perder, como en su escasez. La necesidad de un bien también puede fluctuar, así como el número de compradores y vendedores, y la misma variación puede darse en la estimación humana: "Como enseña la experiencia, si preguntamos a alguien a cuánto asciende el precio de una cosa, unos dirán 10, otros 12, pero otros se opondrán y dirán que el precio no es 10 ó 12, sino 8 ó 9". Juan de Medina, De Contractibus, op. cit., qu. XXXI, «De iusto rerum venalium precio», pp. 88-89; Aragón llegó a las mismas conclusiones, De Iustitia, op. cit., p. 438. Y los planificadores fracasarán una y otra vez.
Me adelanto a Javier en responder y le señalo:
1. El precio justo es doctrina social católica. Como ya señaló Santo Tomás de Aquino, esta doctrina se fundamenta en la Regla de Oro evangélica (Mateo 5:38-42) según la cual debemos cobrar a nuestro prójimo como nos gustaría que él nos cobrase a nosotros.
Nosotros, por supuesto, siempre vamos a desear que nos pongan el precio lo más bajo posible, aunque no hasta el punto de llevar al vendedor a arruinarse.
2. La oposición al precio justo emana del pecado capital de la codicia, el cual es idolatrado por el individualismo liberal.
3. Los escolásticos del Siglo de Oro aceptaban que el precio de mercado era también precio justo siempre y cuando éste se pusiera en el margen del bien común mutuo.
Por ejemplo, si un vendedor sube los precios porque un comprador o varios en particular tienen una necesidad muy urgente de lo que se está vendiendo, está cometiendo un acto inmoral y desde el punto de vista jurídico tal tipo de intercambio debe ser declarado nulo (laesio enormis).
4. Su ejemplo de la URRS falla por lo mismo que usted señala en su punto 5, es decir, no tenía una Economía de Mercado sino comunismo y por tanto estaba destinada a fracasar.
Santo Tomás defendió la doctrina del precio justo, pero no así el comunismo.
1. Mi postulado es el mismo de los escolásticos de tradición tomista en cuanto a la moral de economía. Otra cosa es entenderlo y entender de lo que hablamos. Por cierto, Santo Tomás de Aquino está deacuerdo con que el precio justo es el precio de mercado. Summa Theologica, II, ii, qu. 77, art. 3, ad. 4. La historia fue tomada de Cicerón, De officiis, iii 12.
2. Argumento que peca de nominalismo, de protestante. Veamos Buridan fue un nominalista y un seguidor de William de Ockham cuyas doctrinas estaban corrompidas de herejías y en oposición tanto con los escotistas como con los tomistas. Buridan fue maestro de Heinrich von Langenstein. A Heinrich, católico, se le atribuye la doctrina típica escolástica del precio justo, falsa y sin justificación, por la que declara que si las autoridades públicas no logran fijar el precio, el productor puede hacerlo, pero no debería cobrar más por su trabajo y gastos que lo que le permita mantener su status (...per quanto ressuas vendendo statum suum continuare possit). Y si cobra más para enriquecerse o para mejorar su status comete el pecado de la avaricia. Fue usado como justificación histórica para la teoría del sueldo vital y recibió amplio apoyo por parte del socialismo comunitario. Langenstein incluso se destacó notablemente en la defensa del estado corporativo. Como un discípulo de Ockham, Langenstein se mantuvo más o menos al margen de la corriente principal del pensamiento escolástico.
3. Se equivoca porque no ha leído a los escolásticos. Los escolásticos dicen que ninguno de los factores que expongo en el p.12 anterior puede ser deducido o establecido tomando como muestra lo que sucede con un vendedor o comprador en particular. Lo que cuenta no es la estima o la complacibilitas individual, que es su caso, sino la común. Por esta razón, estos teólogos tomistas declararon que, en tiempos de pestes y plagas, era legítimo cobrar un precio alto, "quantumcunque precium exigere", por el pan en épocas de hambres universal o precios elevados por las medicinas en tiempos de plaga. Juan de Medina, De Contractibus, op, cit, pp. 88-89.
4. La imposibilidad del Socialismo y el cálculo económico. Es decir, que el Socialismo suprime lo racional de la economía de mercado.
- “La dirección de la economía socialista puede fácilmente saber qué bienes necesita con mayor apremio, y al hacerlo no se halla todavía en posesión sino de uno de los dos elementos que se requieren para el cálculo económico. Le falta el segundo elemento, la evaluación de los medios de producción. Puede establecer el valor que hay lugar a conceder al conjunto de los medios de producción, valor que es necesariamente igual al del conjunto de las necesidades que satisface. Puede también establecer el valor de un medio de producción tomado aisladamente, cuando conoce la importancia de las necesidades que su desaparición impide ya satisfacer. Pero la dirección de la economía socialista no es capaz de expresar este valor por medio de una sola unidad de precios, como lo hace la economía que se basa en los cambios. La economía socialista hace imposible la expresión monetaria de los precios de los medios de producción.”
- "¿Por qué no existe cálculo económico en el socialismo? “Pero esto no es posible (el cálculo independiente para los diferentes grupos de la producción) debido a que dicho cálculo, en el caso de las diferentes ramas de una misma empresa, se funda exclusivamente en los precios del mercado para todas las clases de bienes y de trabajo que se emplean. En donde falta mercado no pueden formarse precios, y sin formación de precios no hay cálculo económico.”
- “La paradoja de la «planificación» radica en que, al imposibilitar el cálculo económico, impide planear. La llamada economía planificada puede ser todo menos economía. Impide averiguar cuáles, entre los múltiples medios, son los más idóneos para alcanzar los deseados objetivos.” de L. Von Mises.
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LF:
No tiene usted ni idea de lo que es el carlismo. Ni idea.
¿Es dueño de Infocatólica?
¿Es el soros del franquismo?
¿No tiene bastante con exigir en otros medios?
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LF:
Censuro yo,el dueño de este blog. No doy paso a gilipolleces. Con una es más que suficiente.
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