¿Puedo pertenecer a la misma Iglesia que el cardenal Sturla?
Unos pensarán que la pregunta es una barbaridad. Otros que está muy bien hecha. Otros, que es retórica.
Unos responderán: “obviamente no, así que ya te estás largando". Otros dirán: “obviamente no, ya se está largando el cardenal". Aquellos opìnarán: “la cosa no es para tanto, ya se llegará a un acuerdo". Y los de allá me preguntarán: “¿y quién te crees que eres tú, simple seglar, para andar preguntando esas cosas?”
Pues miren ustedes, la verdad es que cuando el Señor me trajo de vuelta a la Iglesia hace justo ahora dieciséis años, me hizo profesar una fe que, sinceramente, no creo que sea la misma que profesa ese cardenal uruguayo. Pero tampoco la que profesan otros cardenales y obispos. Intentaré explicarme.
Según el cardenal Sturla (negritas mías):
O sea, si los divorciados vueltos a casar pueden comulgar.Exacto. Hasta ahora está prohibido en la Iglesia. Esto se discutió fuertemente, porque dicho así puede parecer algo…, pero cuando uno lo mira desde el punto de vista de la doctrina, de la indisolubilidad del matrimonio, es un tema complejo, arduo. Yo estuve en un grupo en el que había gente muy valiosa –en el grupo italiano del círculo menor– y realmente uno escuchaba argumentos muy sólidos, fundados en la doctrina, en un sentido y en el otro.
Termina primando la inspiración misericordiosa del papa Francisco que dice «atendamos cada caso en particular». Es decir que hay que tratar de ver en cada situación los motivos por los que se dio el divorcio anterior, los motivos por los que las personas siguen adelante, y ahí se hace una distinción, que es un poquito compleja, entre el fuero externo, lo que se ve de la conducta moral de las personas, y el fuero interno, lo que la persona en su conciencia entiende que ha vivido y por lo tanto entiende que está en una situación sí o no de pecado. Obviamente la persona está invitada a vivirlo, a compartirlo con un confesor, con un sacerdote prudente que le pueda aconsejar qué hacer, si comulgar o no.
Y:
¿Puede citar un ejemplo en el que el obispo llegaría a la conclusión de que ese católico divorciado y vuelto a casar no puede comulgar?Tiene que ver con la validez del matrimonio anterior, con si es culpable o inocente de la ruptura anterior. Hay muchos elementos que tienen que ver con la conciencia.
Y:
¿Y un ejemplo en el que sí se podría habilitar la comunión?Pasa, he recibido más de una vez en mi vida sacerdotal personas que han venido a hablar conmigo, como una señora cuyo esposo era divorciado y por lo tanto con ella solamente se pudo casar por civil. El matrimonio de su esposo había sido un matrimonio siendo muy joven, que había durado un año, dos, y el nuevo matrimonio con ella, que era el único de ella, llevaba 30 años. Obviamente en ese caso hay una validez de ese segundo matrimonio que tendría que primar. El tema es que si hacemos las cosas en serio tendría que haber un camino para ver si el primer matrimonio fue nulo o no, y en el caso de que no hubiera posibilidad de declararlo nulo por distintas razones, que el obispo o un sacerdote con alguna normativa clara pueda decir «a partir de ahora, analizando el caso, escuchando –obviamente hay cosas que hay que escuchar de ambos–, puede volver a recibir los sacramentos de la reconciliación», o sea de la confesión y de la comunión.
Según el concilio de Trento (negritas mías):
Canon XI sobre la Eucaristía:
CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.
Canon VII sobre el sacramento del matrimonio.
CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado.
Sobre la contrición como requisito para recibir la absolución sacramental:
La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habéis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo.
Según San Juan Pablo II, en su exhortación apostólica Familiaris Consortio:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico- puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.
Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo.
La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad.
Familiaris Consortio 84
Podría dar muchas más citas magisteriales en el mismo sentido, pero con esas basta. Es evidente que yo acepto fielmente la enseñanza de la Iglesia sobre el sacramento del Matrimonio, el de la Eucaristía y la Confesión. Tan evidente como que el cardenal Sturla cree en otra cosa. Cree que se puede aceptar el adulterio en algunos casos. Quizás porque piensa, en contra de lo que enseñó Cristo, que no siempre se produce una situación de adulterio cuando un divorciado se vuelve a casar. La realidad es que nuestro Señor no deja lugar a las dudas:
Pero yo os digo que si uno repudia a su mujer -no hablo de unión ilegítima- la induce a cometer adulterio, y el que se casa con la repudiada comete adulterio.
Mt 5,32 (*)Él les dijo: «Si uno repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera. Y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio».
Mac 10, 11-12
¿Qué parte no se entiende de esas palabras de Cristo?
Por otra parte, el cardenal Sturla cree que un Papa tiene autoridad para ir contra la Palabra de Dios y el Magisterio de la Iglesia. Respecto a la comunión de aquellos a los que Cristo llama adúlteros, dice:
Falta la «reglamentación», en términos de la vida política o de gobierno, tenemos la ley pero falta la reglamentación.Yo diría exactamente eso, porque si no se puede prestar a cosas muy diversas de acuerdo a lo que cada uno entiende de ese artículo. Espero que el papa Francisco retome el tema y dé una normativa clara, porque los cristianos católicos que quieren ser fieles a lo que la Iglesia enseña tienen derecho a tener claridad. Y yo entiendo que este párrafo abre la puerta, pero no es lo suficientemente claro y que el papa debe dar un poquito más de claridad a los obispos.
Estimados lectores, el Papa no puede aprobar lo que Cristo prohibe y lo que la Iglesia ha prohibido durante siglos. Conviene tener en cuenta tres cosas (negritas mías):
1- Lo que dice el Concilio Vaticano II acerca de la relación entre Magisterio y Revelación:
Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer. (Dei Verbum 10)
2- Lo que dijo el cardenal Ratzinger sobre el papado el 30 de septiembre de 1988:
El Papa no es en ningún caso un monarca absoluto, cuya voluntad tenga valor de ley. Él es la voz de la Tradición; y sólo a partir de ella se funda su autoridad.
3- Que hubo papas que se separaron de la sana doctrina sin que la Iglesia siguiera sus pasos. Concretamente Liberio, Honorio y Juan XXII. El primero fue condenado por un concilio ecuménico y por otros papas. Concretamente del papa Honorio escribió esto el papa San León II:
“qui hanc Apostolicam Ecclesiam non Apostolicae Traditionis doctrina lustravit, sed profana proditione immaculatam fidem subvertere conatus est”("quien -Honorio- no iluminó esta Iglesia Apostólica -Roma- con la doctrina de la Tradición Apostólica, sino que se esforzó con impía traición en subvertir la fe inmaculada”).
En otras palabras, no le pidan al Papa que traicione a Cristo y a su Iglesia, porque no puede. Y si lo hiciera -él no lo quiera y Dios no lo permita-, la Iglesia que permanezca fiel a Cristo y a sí misma, no le seguiría. Todos los católicos estamos con Pedro y bajo Pedro. Pero Pedro ha de permanecer con Cristo y bajo Cristo. En todo caso, tenemos la tranquilidad de que el papa Francisco ha declarado varias veces ser hijo de la Iglesia.
Volviendo a la pregunta inicial: ¿Puedo pertenecer a la misma Iglesia que el cardenal Sturla y los obispos y cardenales que creen lo mismo que él? Pues tanto como un arminiano puede pertenecer a una comunidad eclesial calvinista al cien por cien o un luterano a una comunidad eclesial bautista. Solo sería posible en caso de que se decida que se puede ser católico creyendo cosas distintas en materias dogmáticas. Pero resulta que eso no es catolicismo. Es otra cosa. Y Dios me trajo de vuelta a la Iglesia Católica, no a una copia barata del protestantismo del que me sacó.
Exsurge Domine et iudica causam tuam.
Luis Fernando Pérez Bustamante