¿Cómo es posible que haya que explicar algo así?

En San Fernando (Cádiz, España) se va a celebrar un bautizo de un nene pequeño. Hasta ahí, todo normal. Pero la normalidad, desde el punto de vista de la fe católica, desaparece cuando se pretende que el padrino del niño sea una persona que nació mujer, y como mujer fue bautizada por la Iglesia, aunque ahora sea legalmente hombre. Es más, en su partida de bautismo figura sin lugar a dudas un nombre femenino.

El mero sentido común indicaría que no se puede ser padrino de un bautizo católico en tales circunstancias. Pero llevamos un tiempo en el que el sentido común está ausente. 

Independientemente de las leyes civiles, la Iglesia tiene sus propias leyes para gobernarse internamente. Si el Estado quiere conceder el cambio de sexo a quien lo pide, allá él. Pero para la Iglesia de Cristo, quien nace varón será varón por el resto de su vida y quien nace mujer, idem. No se trata de no acoger a tales personas. Se trata de no ir contra la naturaleza que Dios les ha dado, tal y como lo entiende la Iglesia. Se les acoge desde la verdad, no desde el engaño, por muy legal que sea dicho engaño.

Porque supongamos que se accediera a que esa persona fuera padrino de ese bautizo. ¿Qué sería lo siguiente? ¿permitir que se casara sacramentalmente?

En la web de la diócesis de Alcalá de Henares hay un artículo que explica bastante bien la postura de la Iglesia sobre la transexualidad. Cito del mismo:

Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios
“Medicina y cirugía transexual”

«No se puede violar la integridad física de una persona para el tratamiento de un mal de origen psíquico o espiritual. En estas circunstancias no se presentan órganos enfermos o funcionando mal; así que su manipulación medicoquirúrgica es una alteración arbitraria de la integridad física de la persona. No es lícito sacrificar al todo, mutilándolo, modificándolo o extirpándole una parte que no se relaciona patológicamente con el todo. Es por esto que no se puede correctamente asumir el principio de totalidad como criterio de legitimación de la esterilización antiprocreativa, del aborto terapéutico y la medicina y cirugía transexual». (Carta de los Agentes Sanitarios, en español n. 66 y nota 148).

Dado que el acto del bautizo es eminentemente eclesial, no se puede usar el criterio de la legislación civil para validar el mismo. Es la Iglesia quien decide quién y cómo se puede ser padrino de bautismo.

Si quieren declarar ilegal el catolicismo, que tengan valor y lo hagan. Ya veremos cómo reaccionamos ante eso. Pero mientras tanto, nuestros sacramentos nos los administramos como lo creemos oportuno. No va a venir el lobby gay o un gobierno a decirnos cómo hacemos las cosas en nuestros templos.

Luis Fernando Pérez Bustamante