Lo que va del Supremo de EE.UU a los tribunales en España
El Supremo de los Estados Unidos ha emitido una sentencia histórica por la cual las iglesias -y resto de grupos religiosos- pueden despedir a aquellos empleados por motivos de coherencia de vida, ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. En España una ex-profesora de religión católica acaba de conseguir en los tribunales que se le paguen los sueldos que no ha percibido desde el 2001, cuando el obispado de Almería decidió no renovar el permiso para que enseñara esa asignatura. La razón es que se había casado por lo civil con un divorciado. Por tanto, desde el punto de vista de la moral católica, esa mujer era, y es, una adúltera.
El Supremo de EE.UU alega que “el interés de la sociedad en la ejecución de estatutos contra la discriminación en el empleo es indudablemente importante, pero también lo es el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo su misión“. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, defienden el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
TSJA ha confirmado que la no renovación de la profesora “única y exclusivamente” por haberse casado por lo civil con un divorciado, “un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada“, supone no sólo una “vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica“, sino también un “trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad“.
Para que nos hagamos una idea de la barbaridad a la que nos pueda llevar esa sentencia, podemos imaginarnos que en vez de esa profesora nos encontráramos con un sacerdote que decide casarse por lo civil y a la vez permanecer como sacerdote. La Iglesia no podría despedirle exactamente por las mismas razones. Y si además se casa con un señor, idem de idem.
El Supremo de EEUU reconce que había dos principios que entraban en colisión. Y la elección ha sido clara: “para nosotros la primera enmienda es la que decanta la balanza“. Esa primera enmienda prohíbe que el poder legislativo haga ley alguna con respecto a la adopción de una religión o haga ley alguna que prohíba la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión, o de petición.
En la Constitución española tenemos recogido el derecho de los padres a que sus hijos sean educados conforme a sus valores. Los padres católicos, por tanto, deberían tener derecho a que sus chavales reciban clase de religión católica de parte de las personas que la propia Iglesia considere más adecuadas. Pero ocurre también con otras confesiones religiosas. El criterio de selección de profesores lo establecen las propias confesiones. Es una cuestión de sentido común. E igual debe de ocurrir con el criterio de remoción. De lo contrario llegaríamos a situaciones realmente dantescas. Por ejemplo, el de que un profesor de religión católica se convirtiera al Islam y siguiera dando clase de esa asignatura. O el que un profesor de religión islámica se convirtiera en evangélico y siguiera dando clase como si no hubiera pasado nada.
El problema es que en este país el sistema político-judicial ha decidido que el derecho a la educación y a la libertad religiosa está por debajo de prácticamente cualquier otro derecho. Tampoco tiene nada de particular que así sea. Dado que el primero de los derechos, el de la vida, es ya inexistente, cualquier otro derecho fundamental estará sujeto al capricho y la arbritariedad de nuestra casta política y judicial. Si alguien cree que un sistema así es legítimo a los ojos de la fe católica, es que tiene un serio problema de comprensión de lo que es dicha fe.
Luis Fernando Pérez Bustamante
26 comentarios
Lo digo por los exabruptos que ya han soltado algunos medios de comunicación al respecto.
Aún así, qué racha llevamos, desde que el Partido Payudar llegó al poder hace unas pocas semanas.
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LF:
Lo de menos es quién paga. Lo de más es la barbaridad que suponen los argumentos de la sentencia.
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LF:
Allí el Estado emplea en el ejército a los capellanes de las diversas confesiones, caballero.
Pero insisto en que la sentencia no habla de quién emplea a quién, sino de si se puede despedir a alguien por ir en contra de la religión sobre la que está dando clase. Daría absolutamente lo mismo que fuera el obispado quien pagara el sueldo.
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LF:
No, el TC ya se pronunció sobre este caso así que la sentencia no ese puede recurrir. De forma contraria, dicho sea de paso, a como lo hizo en otros similares.
Como las sentencias del TC depende del color político de sus miembros, pasan estas cosas en esta basura de democracia que tenemos.
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Y yo agregaría : Si algún católico (laico o no) cree que es legítimo a los ojos de Dios renunciar a la grave obligación de oponerse a este sistema por todos los medios católicamente lícitos, también tiene un serio problema.
Oposición no tiene NADA QUE VER con optar cada 2 años por el menos malo de los partidos del sistema.
Porque eso sólo sirve para la consolidación del sistema.
Y es que lo que va del Tribunal Supremo de los Estados Unidos al Tribunal superior de ese pozo de corrupción que es Andalucía es la distancia que hay entre los Estados Unidos y Andalucía.
Así nos va... pero porque algunos se empeñan en que vayamos así.
Si consideras que ser sacerdote es una profesión, un trabajo, el sacerdote tiene los derechos que le conceda la ley laboral. Ciertamente no podrá ser despedido porque al Obispo no le guste que se case o con quien se case
Si consideras que ser sacerdote es una militancia, una pertenencia a una organización o asociacion privada, La asociación privada decidirá los requisitos para ser miembro.
Los derechos constitucionales de los ciudadanos deben ser protegidos por encima de las creencias y así lo ha hecho por Unanimidad el TC
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LF:
Da igual lo que yo considere. Se trata de lo que quiera considerar un tribunal. Y desde luego los sacerdotes reciben un sueldo.
¿Usted cree que un sacerdote tiene derecho a cambiar de religión y seguir cobrando de la Iglesia que le pagaba un sueldo, en base a la idea de que los derechos de los ciudadanos están por encima de las creencias?
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LF:
Un aviso a un troll.
En cualquier caso, también habría que "despedir" a quien la propuso como profesora de Religión.¡Ya está bien de desaguisados en la Iglesia católica! Acabarán riéndonos de nosotros por nuestra ineptitud. Menos política y más trabajo eclesial en serio.
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LF
Sí, durante la primera legislatura de Zapatero. Era por un caso de Canarias, creo recordar.
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LF:
1- Eso no cambiaría nada. La misma sentencia valdría para un sacerdote que decidiera casarse por lo civil.
2- La mayoría no tienen tiempo para tal cosa.
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LF:
No, no lo estás, pero la no renovación tiene que estar motivada.
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LF:
Parece obvio que no.
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LF:
El empleador es el estado en los colegios públicos. En ese caso si el profesor de religión era ya funcionario o interino, sí puede trabajar para otra asignatura. De hecho, en esos casos lo habitual es que dicho profesor dé clase de otras asignaturas.
Debo reconocer que la corte ha sido coherente con las últimas modificaciones a la regulación civil del matrimonio, que apuntan a hacerlo desaparecer de la esfera pública. Es terrible, pero coherente.
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LF:
¿El matrimonio?
En fin, parece que tras más de 30 años de PSOE en Andalucía, el Tribunal Superior andaluz está sospechosamente ideologizado. Los argumentos que da Luis Fernando son de cajón (aunque choquen con el dogma progre de la "intangibilidad de la vida privada").
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LF:
Respuestas desde la moral católica: No, no, puede que sí, según y como, depende y depende.
El dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César implica que ANTES está Dios que el César. Y como dijeron los apóstoles, hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
La Iglesia Católica es mucho más respetada universalmente de lo que puedas pensar. La mayoría de las sentencias judiciales que tratan sobre este tipo de temas en las sociedades desarrolladas de nuestro entorno dan la razón a la Iglesia y se la quitan a quienes la demandan.
Lo de Andalucia es una excepción. Es el poder judicial español el que está desacreditado, y actúa como tal.
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