Lo que va del Supremo de EE.UU a los tribunales en España

El Supremo de los Estados Unidos ha emitido una sentencia histórica por la cual las iglesias -y resto de grupos religiosos- pueden despedir a aquellos empleados por motivos de coherencia de vida, ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. En España una ex-profesora de religión católica acaba de conseguir en los tribunales que se le paguen los sueldos que no ha percibido desde el 2001, cuando el obispado de Almería decidió no renovar el permiso para que enseñara esa asignatura. La razón es que se había casado por lo civil con un divorciado. Por tanto, desde el punto de vista de la moral católica, esa mujer era, y es, una adúltera.

El Supremo de EE.UU alega que “el interés de la sociedad en la ejecución de estatutos contra la discriminación en el empleo es indudablemente importante, pero también lo es el interés de los grupos religiosos en escoger quién predica sus creencias, enseña su fe y lleva a cabo su misión“. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, defienden el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

TSJA ha confirmado que la no renovación de la profesora “única y exclusivamentepor haberse casado por lo civil con un divorciado, “un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada, supone no sólo una “vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica“, sino también un “trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad“.

Para que nos hagamos una idea de la barbaridad a la que nos pueda llevar esa sentencia, podemos imaginarnos que en vez de esa profesora nos encontráramos con un sacerdote que decide casarse por lo civil y a la vez permanecer como sacerdote. La Iglesia no podría despedirle exactamente por las mismas razones. Y si además se casa con un señor, idem de idem.

El Supremo de EEUU reconce que había dos principios que entraban en colisión. Y la elección ha sido clara: “para nosotros la primera enmienda es la que decanta la balanza“. Esa primera enmienda prohíbe que el poder legislativo haga ley alguna con respecto a la adopción de una religión o haga ley alguna que prohíba la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión, o de petición.

En la Constitución española tenemos recogido el derecho de los padres a que sus hijos sean educados conforme a sus valores. Los padres católicos, por tanto, deberían tener derecho a que sus chavales reciban clase de religión católica de parte de las personas que la propia Iglesia considere más adecuadas. Pero ocurre también con otras confesiones religiosas. El criterio de selección de profesores lo establecen las propias confesiones. Es una cuestión de sentido común. E igual debe de ocurrir con el criterio de remoción. De lo contrario llegaríamos a situaciones realmente dantescas. Por ejemplo, el de que un profesor de religión católica se convirtiera al Islam y siguiera dando clase de esa asignatura. O el que un profesor de religión islámica se convirtiera en evangélico y siguiera dando clase como si no hubiera pasado nada.

El problema es que en este país el sistema político-judicial ha decidido que el derecho a la educación y a la libertad religiosa está por debajo de prácticamente cualquier otro derecho. Tampoco tiene nada de particular que así sea. Dado que el primero de los derechos, el de la vida, es ya inexistente, cualquier otro derecho fundamental estará sujeto al capricho y la arbritariedad de nuestra casta política y judicial. Si alguien cree que un sistema así es legítimo a los ojos de la fe católica, es que tiene un serio problema de comprensión de lo que es dicha fe.

Luis Fernando Pérez Bustamante

26 comentarios

  
Chimo Vice
Parece ser, no obstante, que quien tiene que pagarle el sueldo dejado de percibir a esta señora desde el 2001 es la consejería de educación, no la Iglesia que, además, no tiene la obligación de volverle a contratar, y es evidente que no lo va a hacer.

Lo digo por los exabruptos que ya han soltado algunos medios de comunicación al respecto.

Aún así, qué racha llevamos, desde que el Partido Payudar llegó al poder hace unas pocas semanas.


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LF:
Lo de menos es quién paga. Lo de más es la barbaridad que suponen los argumentos de la sentencia.
13/01/12 1:38 PM
  
no es lo mismo
En Estados Unidos, querido blogger, hay separación constitucional tajante entre Iglesia y Estado, así que a nadie se le ocurriría que el Estado emplee a los profesores de religión de una iglesia. Eso es lo que pasa aquí: esta señora no es empleada de la Iglesia sino del Estado. Y la indemnización va a ponerla el Estado. Si empezáramos dando la catequesis en las instituciones eclesiales en vez de las estatales, nos ahorraríamos estos bochornos, y se aplicaría de lo más bien todo lo que usted dice.

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LF:
Allí el Estado emplea en el ejército a los capellanes de las diversas confesiones, caballero.
Pero insisto en que la sentencia no habla de quién emplea a quién, sino de si se puede despedir a alguien por ir en contra de la religión sobre la que está dando clase. Daría absolutamente lo mismo que fuera el obispado quien pagara el sueldo.
13/01/12 1:45 PM
  
Forestier
Lo racional y lo práctico es que el Obispado de Almería rechace esta sentencia y lleve el litigio al Tribunal Consittuciona. No se puede tolerar bajo ningún pretexto, que a los católicos se nos pisen los derechos de garantizar las correcta transkmisión de las verdades católicas. Hasta aquí podíamos llegar.

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LF:
No, el TC ya se pronunció sobre este caso así que la sentencia no ese puede recurrir. De forma contraria, dicho sea de paso, a como lo hizo en otros similares.
Como las sentencias del TC depende del color político de sus miembros, pasan estas cosas en esta basura de democracia que tenemos.
13/01/12 2:06 PM
  
Ricardo de Argentina
Si alguien cree que un sistema así es legítimo a los ojos de la fe católica, es que tiene un serio problema de comprensión de lo que es dicha fe.
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Y yo agregaría : Si algún católico (laico o no) cree que es legítimo a los ojos de Dios renunciar a la grave obligación de oponerse a este sistema por todos los medios católicamente lícitos, también tiene un serio problema.

Oposición no tiene NADA QUE VER con optar cada 2 años por el menos malo de los partidos del sistema.
Porque eso sólo sirve para la consolidación del sistema.
13/01/12 2:12 PM
  
Carlos
Un disparate.
Y es que lo que va del Tribunal Supremo de los Estados Unidos al Tribunal superior de ese pozo de corrupción que es Andalucía es la distancia que hay entre los Estados Unidos y Andalucía.
Así nos va... pero porque algunos se empeñan en que vayamos así.
13/01/12 3:09 PM
  
Ana
Despedir a un sacerdote vs despedir a un profesor.

Si consideras que ser sacerdote es una profesión, un trabajo, el sacerdote tiene los derechos que le conceda la ley laboral. Ciertamente no podrá ser despedido porque al Obispo no le guste que se case o con quien se case

Si consideras que ser sacerdote es una militancia, una pertenencia a una organización o asociacion privada, La asociación privada decidirá los requisitos para ser miembro.

Los derechos constitucionales de los ciudadanos deben ser protegidos por encima de las creencias y así lo ha hecho por Unanimidad el TC


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LF:
Da igual lo que yo considere. Se trata de lo que quiera considerar un tribunal. Y desde luego los sacerdotes reciben un sueldo.
¿Usted cree que un sacerdote tiene derecho a cambiar de religión y seguir cobrando de la Iglesia que le pagaba un sueldo, en base a la idea de que los derechos de los ciudadanos están por encima de las creencias?
13/01/12 3:39 PM
  
Editado
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13/01/12 3:57 PM
  
Ricardo de Argentina
¿Qué significa el mensaje anterior?

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LF:
Un aviso a un troll.
13/01/12 4:37 PM
  
Fortis
Estos Señores Jueces son, por lo menos muy ignorantes. Para no decir que han actuado contra la Iglesia católica. Porque el mundo se divide en dos bandos: O con la Iglesia o contra la Iglesia. Estos Jueces van contra la Iglesia.
13/01/12 5:05 PM
  
Juan Mariner
A la vista de este artículo, ¿un despido por causa de vulneración de derecho fundamental significaría la readmisión de la trabajadora?; en cualquier caso tendríamos que analizar la sentencia... Quien debe pagar los salarios es otra incógnita: ¿quien los pagaba hasta 2001?

En cualquier caso, también habría que "despedir" a quien la propuso como profesora de Religión.¡Ya está bien de desaguisados en la Iglesia católica! Acabarán riéndonos de nosotros por nuestra ineptitud. Menos política y más trabajo eclesial en serio.
13/01/12 5:22 PM
  
JMMCBXVI
Para que después los españoles critiquen TODO lo que venga de los Estados Unidos... Aquí, aunque en el Viejo Mundo, hay mucho nuevo (y antiguo) que aprender. God bless America, land of the free!
13/01/12 5:51 PM
  
Juan
Seguro que el magistrado del TC que dictó esta sentencia aberrante fue propuesto por el PP (es gratis meterse contra la Iglesia y contra el sentido común).
13/01/12 6:59 PM
  
Hermenegildo
Luis Fernando: siendo María Emilia Casas presidenta del Tribunal Constitucional, ¿no hubo una sentencia favorable a la Iglesia en la cuestión del despido de los profesores de religión?

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LF
Sí, durante la primera legislatura de Zapatero. Era por un caso de Canarias, creo recordar.
13/01/12 7:07 PM
  
Kamikaze
La solución es que los profesores de religión sean curas, frailes, monjas etc, es decir religiosos y no laicos.

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LF:
1- Eso no cambiaría nada. La misma sentencia valdría para un sacerdote que decidiera casarse por lo civil.
2- La mayoría no tienen tiempo para tal cosa.
13/01/12 7:07 PM
  
jonathan
Yo tenía entendido que en España los profesores de religión tienen una relación laboral especial. Se supone que su contrato laboral dura como máximo un año y al término la Iglesia decide si se renueva o no. En el caso de que no se renueve, por la razon que fuere, ,transcurrido el periodo contratado, no existiría un despido, simplemente el contrato se extingue y ya está. ¿Estoy equivocado?

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LF:
No, no lo estás, pero la no renovación tiene que estar motivada.
13/01/12 7:29 PM
  
Hermenegildo
¿La sentencia sobre el caso de Canarias no sentó jurisprudencia?

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LF:
Parece obvio que no.
13/01/12 7:51 PM
  
Sergi
Pregunto, porque no lo tengo claro: ¿el empleador quién es, la Iglesia o el Estado? Si se le retira la idoneidad a un profesor de religión, ¿no puede trabajar para otra asignatura?



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LF:
El empleador es el estado en los colegios públicos. En ese caso si el profesor de religión era ya funcionario o interino, sí puede trabajar para otra asignatura. De hecho, en esos casos lo habitual es que dicho profesor dé clase de otras asignaturas.
13/01/12 8:31 PM
  
Pato Acevedo
Con este fallo se reafirma la idea de que el matrimonio es un asunto privado e irrelevante para la comunidad, donde nadie tiene derecho a opinar.

Debo reconocer que la corte ha sido coherente con las últimas modificaciones a la regulación civil del matrimonio, que apuntan a hacerlo desaparecer de la esfera pública. Es terrible, pero coherente.


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LF:
¿El matrimonio?
13/01/12 9:24 PM
  
CCCP
Hay un precedente interesante: el caso Fernández Martínez. Un sacerdote a quien se había concedido dispensa de celibato, y que impartía clases de religión en Cartagena. Cuando publicó un artículo en la prensa defendiendo el celibato opcional, el obispo de Murcia no le renovó el contrato como profesor. Interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido; pero el obispado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que le dio la razón (al obispado). Fernández recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero su recurso no fue estimado.

En fin, parece que tras más de 30 años de PSOE en Andalucía, el Tribunal Superior andaluz está sospechosamente ideologizado. Los argumentos que da Luis Fernando son de cajón (aunque choquen con el dogma progre de la "intangibilidad de la vida privada").



13/01/12 9:46 PM
  
Cavalcanti
Tú puedes estar en desacuerdo con un sistema así y desear cambiarlo o hasta subvertirlo, pero sentenciar que un sistema así no es legítimo a los ojos de la fe católica es más que dudoso. ¿Es legítimo un sistema esclavista? ¿Era legítima la Roma imperial? ¿Es legítimo un sistema feudal? ¿Puede disponer alguien de la hacienda y de la vida de quienes son hijos de Dios? ¿Es legítimo un sistema autocrático? Incluso, ¿es legítimo un sistema teocrático? "Dad a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César?". Que tú quieras cambiar al César es una cosa; que juzgues que los que se conforman con el César no dan a Dios lo que es de Dios puede ser verdad, pero tampoco es indiscutible que los que quieren cambiar al César dan a Dios lo que es de Dios.

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LF:
Respuestas desde la moral católica: No, no, puede que sí, según y como, depende y depende.

El dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César implica que ANTES está Dios que el César. Y como dijeron los apóstoles, hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
13/01/12 10:45 PM
  
Tito Livio
Desde luego gran parte de la culpa la tiene la propia iglesia, los propios obispos y sus delegados de educación por dar la Missio Canónica a cualquiera que se les presenta y por preferir dar la Missio a los progreeclesiales. Después pasa lo que pasa. Si mirasen más a quién dan la Missio en vez de haber más casos de estos que granos de arena hay en el desierto, todo esto se reduciría a la más mínima expresión. algún caso saldría porque siempre se puede colar alguien pero nada más. Ahora el camino es seguir retirando la Missio a todos esos profes progreeclesiales y si es necesario pagar indemnización que sea pues se paga. Más vale eso que tener a todas las garrapatas que hay metidas en la enseñanza y enseñando en contra de la doctrina y del magisterio. Llevar a tus hijos a clase de religión se ha convertido en ujna aventura de alto riesgo porque no te puedes fiar del profesor. Desde luego en centros concertados tipo maristas, escolapios, jesuítas y demás mejor ni entrar, el niño bien puede salir probablemente marxista y ateo o como poco de la teología de la liberación. En centros públicos pues casi lo mismo. Los padres deben enterarse quién es el profesor, cuál es su trayectoria, qué enseña, en qué libros, etc. Y si ven que es uno de esos antidoctrinales pues denunciarlo al obispado correspondiente. Eso es lo que debería hacer todo padre al que realmente le interesa una buena formación religiosa para su hijo.
13/01/12 11:13 PM
  
Chimo Vice
Juan Mariner, deja de hacer el ridículo con tus diatribas.

La Iglesia Católica es mucho más respetada universalmente de lo que puedas pensar. La mayoría de las sentencias judiciales que tratan sobre este tipo de temas en las sociedades desarrolladas de nuestro entorno dan la razón a la Iglesia y se la quitan a quienes la demandan.

Lo de Andalucia es una excepción. Es el poder judicial español el que está desacreditado, y actúa como tal.
14/01/12 12:10 AM
  
Forestier
He leído que esta profesora, entre otras lindezas, dice que ella en clase no ha hecho apología del matrimonio civil. Caramba señora profesora, mejor apología que el hecho real de casarse con un divorciado por lo civil me da la impresión que no la encontraríamos. Esta orofesora parece ser que que desconoce el principal y básico principio lógico de no-contradicción. Merecería un reciclaje.
14/01/12 1:22 AM
  
José-Antonio
Cuanto antes acabe el divoricio expres con ese MAL LLAMADO MATRIMONIO CIVIL o llamado tambien MATRIMONIO DE ADULTEROS Y FORNICARIOS, mejor que mejor, Y CREO QUE VAMOS POR MUY BUEN CAMINO
14/01/12 3:21 AM
  
Cavalcanti
Sin duda, hay que obedecer a Dios ANTES que a los hombres. Pero también Jesús le dijo a Pilatos: "Mi reino no es de este mundo". Y: "No tendríoa autoridad si no te la hubiesen dado de lo alto". Pablo no condenó la esclavitud, pero no la aceptó (Carta a Filemón). El cristiano debe oponerse a toda injusticia, y la mayor o menor legitimidad de un sistema no le exime de ello. Pero el reino por el que lucha y espera no es de este mundo, que es sólo transitorio, aunque se vaya preparando en él. Marana tha.
14/01/12 11:16 AM
  
Pato Acevedo
LF: Ja, ja, me refería a que el fallo es terrible pero coherente, no el matrimonio.
14/01/12 12:37 PM

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