Conclusiones del Congreso de la Unión Internacional de Juristas Católicos
Le ruego, Sr. Director, que publique en InfoCatólica, las conclusiones del Congreso de la Unión Internacional de Juristas Católicos. Creo que son muy loables todos los esfuerzos que se hagan por divulgar la doctrina social del la Iglesia en lo referente a los asuntos de la legitimidad del Estado y sus gobernantes, la participación de los católicos en la vida política de España, la relación entre los ciudadanos y las leyes, la libertad y la conciencia. Dada la muy defectuosa formación que sobre estos temas, y la deformación que incluso en los centros de formación y medios de comunicación católicos siguen recibiendo los jóvenes y mayores católicos españoles en las últimas décadas, creo un deber difundir las conclusiones clarificadoras de este Congreso.
Un cordial saludo,
Una asistente al Congreso.
Conclusiones UIJC
El comité organizador del Congreso Internacional «Estado y Conciencia», de la Unión Internacional de Juristas Católicos ha facilitado estas importantes conclusiones
14 de noviembre de 2009
1. Hemos elegido el tema «Estado y conciencia» como tema central del congreso internacional de la Unión Internacional de Juristas Católicos, en primer lugar, porque se trata de un tema central de la filosofía práctica, esto es, moral, jurídica y política. Nunca está de más, por lo tanto, contribuir a esclarecer conceptos tan importantes, tanto en sí mismos como en su interrelación, para los profesionales católicos del derecho. Pero no puede ocultarse que, en segundo lugar, la experiencia contemporánea hace más urgente esa reflexión, en cuanto exige el enjuiciamiento de múltiples cuestiones delicadas en las que está implicada la relación del Estado y de su ordenamiento jurídico con la conciencia.
2. En efecto, es cierto que nuestros días puede hacerse más evidente la potencial conflictividad de la relación entre el Estado y la conciencia. Hay que tener presente que el Estado moderno nació basado en la afirmación de la libertad de conciencia, que ha conducido finalmente a constituir al poder político como fuente única de moralidad. Esto se ve con claridad en la vida interna de los Estados y en la de las organizaciones internacionales. Así, los criterios con que se pretende evitar el contagio del SIDA o regular la natalidad presuponen la exclusión de cualquier normatividad moral de origen religioso. Al mismo tiempo, el Estado separado de la Iglesia también tiende a negar la presencia de la fe en la educación o en la vida social. He ahí el dinamismo por el que el liberalismo descristianiza, como se hace patente en un mundo en el que los paradigmas de la modernidad fuerte se disuelven en un discurso de matriz nihilista.
3. Hay que distinguir, con la recta filosofía y la doctrina católica, entre libertad «de» conciencia y libertad «de la» conciencia. La segunda, que la Iglesia defiende, no es sino el reflejo de la ley moral objetiva inscrita en la conciencia, en todas las conciencias. La primera, en cambio, que es la de la cultura moderna, y la que se ha impuesto, supone la reclamación de una autonomía moral subjetiva.
4. Las consecuencias políticas de la distinción no son pequeñas. Porque la libertad «de» conciencia lleva al individualismo exasperado, que se resuelve en una visión del derecho positivo como pura fuerza, y que presupone el concepto de libertad negativa, esto es, la libertad sin regla. Pero afirmar que todas las concepciones morales y religiosas tienen derecho de ciudadanía, con el único límite de que los actos que provengan de las mismas no dañen a otros, implica sostener que cada uno puede, en la esfera privada, hacer lo que le plazca. El hecho de drogarse, rechazar transfusiones de sangre necesarias, tener varias mujeres o evadir capitales al extranjero, por poner casos de distinta densidad, se convierten en problemas insolubles.
5. Hoy adquiere un protagonismo sin precedentes limitar y, en su caso, resistir las injerencias estatales en la conciencia. Una primera solución conduce hacia los terrenos de la objeción de conciencia. Conviene, sin embargo, trazar aquí una distinción paralela a la que acabamos de hacer sobre la libertad de conciencia. Hay también una objeción «de» conciencia y una objeción «de la» conciencia. E igual y lógicamente la primera resulta ajena y contraria a la cultura católica; mientras que la segunda no es sólo aceptable sino que puede resultar incluso obligatoria en función de las circunstancias. Por eso, en nuestros tiempos, se oye hablar mucho de objeción de conciencia. Y bien está en cuanto supone el rechazo de leyes esencialmente injustas. Aunque con frecuencia lleva consigo una cierta ambigüedad, por el contexto de afirmaciones políticas en que se formula, y que no siempre discierne con claridad la objeción «de la» conciencia respecto de la objeción «de» conciencia.
6. De ahí que la verdadera resistencia ante las injerencias de parte del Estado debe venir acompañada de la auténtica afirmación de la doctrina política católica. Ésta es la que sostiene que el Estado (o mejor, la comunidad política) es un instrumento del orden que se funda sobre una invariante moral, de modo que cuando se prescinde de ella no sólo se rechaza el que podríamos llamar «Estado católico», sino que es el propio «Estado» el que desaparece. No es frecuente, sin embargo, escuchar este tipo de afirmaciones en el mundo católico contemporáneo, quizá porque ha sido engullido (aun inconscientemente) por la cultura liberal.
11 comentarios
Por cierto, el movimiento de objeción a EpC necesita abogados y procuradores. ¿Le va a apoyar la Unión Internacional de Juristas Católicos?
http://www.elbrigante.com/2009/03/objeciones-una-objecion.html
Y yo preguntaría a los padres objetores, si van a luchar para cambiar esas leyes,y el sistema que las hace posible, las causas o sólo se van a escandalizar de los efectos. Y si van a dejar que los efectos destrozen a los hijos de sus prójimos.
El problema no es objetar, sinó quedarse sólo con eso, estar siempre a la defensiva. Y el que juega para no perder, para empatar siempre acaba perdiendo el partido. Lo grave es llamar sutilezas a las distinciones básicas y necesarias para analizar con rigor los asuntos.
Sobre distinciones:
S.S. Pío XI, Encíclica Non Abbiamo Bisogno (29 de junio de 1931), n. 23:
En consideración a este doble derecho de las almas, decíamos recientemente que Nos consideramos felices y orgullosos de combatir el buen combate por la libertad de las conciencias, no (como tal vez por inadvertencia nos han hecho decir algunos) por la libertad de conciencia, frase equívoca y frecuentemente utilizada para significar la absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en un alma creada y redimida por Dios.
S. Josemaría Escrivá, Surco (primera edición, póstuma, 1986), n. 389.
Libertad de conciencia: ¡no! —Cuántos males ha traído a los pueblos y a las personas este lamentable error, que permite actuar en contra de los propios dictados íntimos.
Libertad «de las conciencias», sí: que significa el deber de seguir ese imperativo interior..., ¡ah, pero después de haber recibido una seria formación!
S.S. Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor (6 de agosto de 1993), n. 64:
La libertad de la conciencia no es nunca libertad con respecto a la verdad, sino siempre y sólo en la verdad.
.
Las jornadas cursaron en torno al tema Estado y conciencia, y abordaron el creciente problema que supone para los católicos la invasión, por parte de un Estado de corte cada vez más totalitario, de ámbitos que hasta ahora había respetado. «Lo que no se puede hacer es llevarlo todo al terreno de la objeción de conciencia», explica el nuevo presidente de la UIJC: «Si lo reducimos todo a eso, estaremos siempre a la defensiva. Es más, psicológica y sociológicamente esa actitud tiende al liberalismo. Desde luego hay que oponerse a las leyes injustas, pero sobre todo recordando la doctrina social y política de la Iglesia y los principios del derecho público cristiano».
O quizás es que al ser muchos de ellos filósofos del Derecho, no tienen ni p. idea de la terminología jurídica de la práctica judicial, porque vamos, no cuesta nada decir:
"Es legítimo mientras no haya otro medio de defensa acogerse al cauce legal de la objeción de conciencia."
"Y yo preguntaría a los padres objetores, si van a luchar para cambiar esas leyes,y el sistema que las hace posible, las causas o sólo se van a escandalizar de los efectos. Y si van a dejar que los efectos destrozen a los hijos de sus prójimos."
¿Nos da permiso el tal Ayuso para objetar? ¿Qué medidas concretas nos propone? ¿Recomienda votar a algún partido o va a fundar uno?
Nos ha reñido. ¿Y qué hace él?
http://elmatinercarli.blogspot.com/2009/11/pensamiento-fuerte-para-un-tiempo-debil.html
con los anales de la Fundación Elías de Tejada:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=12621
en la editorial SPEIRO, en Nueva Hispanidad ( etc. En internet puede consultar El Brigante, carlismo.es
Por ejemplo un libro de Ayuso:
http://elmatinercarli.blogspot.com/2009/07/la-constitucion-cristiana-de-los.html
y un artículo
http://elmatinercarli.blogspot.com/2009/08/contra-el-laicismo-estado-catolico.html
La respuesta a su última pregunta es: LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA (WWW.CARLISMO.ES)
http://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Ayuso
Libros y artículos:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=173593
Supongo también que los católicos de Arbil y del Congreso Católicos y Vida Pública están equivocados y Ayuso tiene la razón.
Vuelvo a preguntar:
¿Nos da permiso el tal Ayuso para objetar? ¿Qué medidas concretas nos propone? ¿Recomienda votar a algún partido o va a fundar uno?
Por favor, que los agentes literarios y políticos de Ayuso contesten.
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