Jose Andrés Calderón explica por qué ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional
El responsable del Rosario de Ferraz, Jose Andrés Calderón, explica en esta breve entrevista qué es lo que le ha llevado a recurrir al Tribunal Constitucional tras la tiránica y arbitraria prohibición de rezar el Rosario en Ferraz.
¿Podría hacer una breve introducción explicando la situación que le ha llevado a solicitar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional?
El 12 de noviembre, como católicos, decidimos dar un paso adelante y comenzamos a rezar el Santo Rosario en las escaleras del Santuario del Inmaculado Corazón de María. Durante casi dos semanas estuvimos orando con absoluta normalidad sin que ningún policía nos dijera nada. Comuniqué al Delegado de Gobierno nuestra intención de celebrar el rezo público. Durante todos esos días lo toleraron.
Sin embargo, sorpresivamente este cargo político me comunicó el lunes 27 que se me prohibía rezar en las escaleras del Santuario -por cierto, es propiedad privada- en todo lo que quedaba de noviembre. Ante esta decisión arbitraria y tiránica decidí acudir al lugar dónde todo católico debe dirigirse: a las Escrituras, a las enseñanzas de los Padres y Doctores de la Iglesia y a las encíclicas papales. Como corolario, había que obedecer a Dios antes que a los hombres.
Mientras desobedecía las órdenes del señor Martín Aguirre, recurrimos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Lamentablemente, los tres magistrados dieron la razón al político -pese a lo cual, continúe con el culto debido-. Tras esto hemos acudido al Tribunal Constitucional para solicitar su amparo.
¿Por qué ha decidido presentarlo?
Ante la iniquidad, la injusticia y la pura voluntad de poder, una persona no puede tener miedo ni resignarse a que el mal triunfe. Uno debe de hacer todo lo que esté en su mano para defender las causas más nobles. Rezar en las escaleras de un Santuario Mariano jamás puede ser delito ni falta administrativa. Por más que utilicen subterfugios legales y manipulen el espíritu de la ley. Por encima de la ley positiva -que en este caso, además, no es acorde a la decisión del Delegado de Gobierno- está el derecho natural. Debemos comprender que el positivismo jurídico, auspiciado por Kelsen, es un cáncer que termina por corromper la Ley y permite la mayor de las corrupciones.
Con la presentación de este recurso se le va a obligar al Tribunal Constitucional (TC) a que entre en determinadas cuestiones del derecho de reunión y manifestación, así como de la libertad religiosa, que hasta el momento no se había pronunciado. El TC no ha abordado la “suficiente justificación de la urgencia” y tampoco hay precedentes sobre la prohibición del ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión pública conectada con el derecho de reunión.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) nos da la razón. La Corte de Estrasburgo en las STEDH Bukta y otros c. Hungría se establece que no se puede prohibir una manifestación por “el único motivo de la ausencia de preaviso sin que medie conducta ilegal”. Insisto que en mi caso ese preaviso existía. Recientemente en la STEDH de Bumbes c. Romanía los magistrados europeos recordaron que las autoridades administrativas no tienen “carta blanca” para prohibir concentraciones a su puro arbitrio. Se debe garantizar la proporcionalidad y la Administración debe acreditar que existe un problema de orden público que justifique su prohibición. ¿Qué problema de “orden público” puede causar el rezo de un Santo Rosario en las puertas de una iglesia?
¿Qué posibilidades cree que hay de que prospere el recurso?
Mis amigos me califican de “pesimista”. Siempre he pensado que soy un realista que intenta vivir con los pies en el suelo. Por ello, hay que ser consciente de que no va a ser fácil conseguir que un órgano político, como es el TC, nos dé la razón. Soy sabedor que estamos librando una batalla quijotesca contra gigantes de la que “solo” Dios y la Virgen María están de nuestro lado. Tampoco nos hace falta de nadie más.
Es complicado que un Tribunal elegido por la misma oligarquía política que me prohibió rezar emita un fallo a favor nuestro. Afortunadamente, contamos con jurisprudencia consolidada de la Corte de Estrasburgo que, en supuestos más adversos que el de Ferraz, han dado la razón al pueblo. Veremos si el TC defiende el derecho a rezar en la vía pública o simplemente se olvida del artículo 10.1 de la Constitución que obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales conforme a los acuerdos internacionales ratificados por España, es decir, acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos y su Tribunal (TEDH).
¿En caso de no prosperar qué haría?
Seguir hasta el final y no rendirme. Iremos si fuera necesario hasta la Corte de Estrasburgo para defender el derecho de los católicos a rezar en la vía pública, sin que ningún cargo político nos lo impida por su propio capricho. Tengo esperanza -y fíjate no soy de los que piensa que en “Europa” esté el bálsamo de Fierabrás- de que el TEDH censure la actitud tiránica de Martín Aguirre. La jurisprudencia de esta Corte es favorable a nuestras pretensiones. Pediremos a Dios y al Espíritu Santo que ilumine a los magistrados para que actúen conforme al Bien y a la Verdad.
En todo caso, si ningún órgano jurisdiccional fallara a mi favor, estaría muy tranquilo y contento. Por encima de cualquier institución mundana está Cristo y nuestra Madre del Cielo. No puede haber mayor orgullo que rezarles para que su mensaje vuelva a estar presente en el corazón de los españoles y del mundo entero. Si por ello me persiguen, me multan y hace que tenga que ir a los tribunales, lo aceptaré con mucho gusto. Cristo nos avisó en las Sagradas Escrituras que todo esto iba a suceder.
¿Por qué considera necesario que tenga continuidad el Rosario de Ferraz por la unidad católica de España?
La responsable de la iniciativa del Rosario de Ferraz es la Virgen María. La culpable de que llevemos casi 90 días solamente es Ella. Las escaleras del Santuario del Inmaculado Corazón de María son un pequeño faro de Luz entre tantas tinieblas. Me consta que muchas personas se han vuelto a acercar o han conocido a Cristo por esta iniciativa. También se ha gestado algún noviazgo.
En este mundo ateo, secular y nihilista, es radicalmente imprescindible salir a la calle y hacer un testimonio público de Fe. Debemos levantarnos del largo letargo en el que estamos inmersos. No es suficiente con acudir a nuestra parroquia. Debemos abandonar nuestra comodidad y decir al resto del mundo que la única Salvación posible está en Dios y dentro de la Iglesia.
https://www.youtube.com/@ElRosarioenFerraz
Por Javier Navascués
18 comentarios
De todas maneras, no sé si tendría muchos visos de prosperar: el delegado del gobierno y el TSJ simplemente aplicaron la ley orgánica reguladora del derecho de reunión, que establece la obligación de comunicar las reuniones de más de 20 personas con una antelación mínima de 10 días naturales.
Que la escalinata sea de dominio privado no lo veo tan claro. Y, si lo fuera, no sería un gran argumento a favor del Sr. Calderón, pues, al parecer, los sacerdotes de la iglesia han pedido que no se ocupen las escalinatas de la iglesia a los organizadores del Rosario.
El recurso está presentado en tiempo y forma. Después a la sentencia del TSJ de Madrid, se presentó un recurso de aclaración de sentencia ante el mismo
órgano judicial.
Por otro lado, el Delegado de Gobierno utiliza a su puro arbitrio la LO 9/1983 de reunión. El TC no se ha pronunciado por la cuestión que alego (salvo una vez en 1982 -antes de la publicación de esta ley- respecto a una normativa preconstitucional).
La jurisprudencia del TEDH (que vincula a España por el art. 10.2 de la Constitución) es favorable a nuestras pretensiones. Prohíbe a cualquier autoridad administrativa impedir el derecho de reunión por la simple "falta de urgencia". Léase las sentencias que menciono en la entrevista. Para prohibir tiene que producirse un problema de "orden público".
El Rosario llevaba 15 días sin generar ningún problema. Y además: ¿qué problema de orden público puede causar un Rosario?
Es claro que la jurisprudencia europea nos defiende y el TC está obligado a revisar su escasa jurisprudencia desfasada y actualizarla a lo que dice la Corte de Estrasburgo.
Que Dios le bendiga.
Hacer las cosas bien y ser astuto, en principio, no debería estar reñido con ser católico. Si uno presenta un recurso dentro del plazo y se lo desestiman, podría a lo mejor decir que le persiguen por ser católico. Si lo interpone fuera de plazo y se lo desestiman por ello, entonces lo tiene más complicado. Si a alguien le prohiben concentrarse para rezar cuando ha cumplido los formalismos que el resto de ciudadanos tiene que cumplir también, entonces parece claro que hay una discriminación. Pero si uno decide no comunicar con esa antelación mínima con la que también tienen que comunicar los demás, y no le autorizan a concentrarse, pues no tiene tan fácil decir que lo hacen por ser católico.
¿Que noble tiene retar a la autoridad, si romanos 13, el catecismo y el mismo evangelio, es claro en condenar todo acto de rebelión y desobediencia contra la autoridad?
¿Que noble es desobedecer al mismo párroco y autoridades eclesiásticas que no han apoyado eso como un acto de piedad?
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