La ley trans o la perversión hecha ley
La revista Cristiandad acaba de publicar un número de esos que merecen una lectura sosegada y atenta, incluso con papel en la mano para ir subrayando y anotando. El tema del número no puede ser de más actualidad: la batería de leyes inicuas que se han aprobado recientemente en España, un despotismo gubernamental que en el editorial califican, con acierto, de despotismo anómico, un despotismo que ha cancelado toda traza de Derecho en España.
Los artículos son todos imprescindibles: la ideología trans como rebelión contra Dios, el feminismo como raíz de la revolución trans, las erratas de la ley de familias…
He contribuido a este número con un artículo «La «ley trans» o la perversión hecha ley», un análisis de una ley perversa que propiamente no merece ese nombre. Les dejo aquí mi artículo al tiempo que les animo a hacerse con la revista completa:
«Si la ley es la «ordenación de la razón, encaminada al bien común y promulgada por aquél que tiene el encargo de cuidar la comunidad», es difícil concebir algo más contrario a la ley que la recién aprobada en España «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI». La denominada «ley trans» es la antítesis de la ley, un artefacto impuesto por el poder coactivo del Estado que socava el bien común, degrada y corrompe la sociedad, y expulsa la razón al negar cualquier referencia a la realidad. Es realmente difícil, pero la «ley trans» lo consigue: no hay en ella ni un solo artículo que no sea mentira. Si la verdad es la realidad de las cosas, la «ley trans» se funda en una peligrosa y disparatada ensoñación sin relación alguna con el mundo real.
Sus mentirosos fundamentos
¿Cuáles son esos fundamentos? En primer lugar una concepción del ser humano y de su sexualidad desligada de todo vínculo con la realidad, una visión que concibe, de modo totalmente contrario a la razón e incluso a la ciencia, el sexo no como una realidad recibida sino como algo completamente maleable a voluntad. La naturaleza sexual del ser humano, querida por Dios, es considerada opresiva: la liberación vendría, para estos aprendices de mago, de la absoluta autodeterminación sexual del ser humano, sin límites ni condiciones, fluida y que se constituye en fundamento de nuestra identidad. De ahí la mentira, recogida en la ley, de que el sexo es asignado al nacer (algo tan irracional como sostener que el grupo sanguíneo es asignado al nacer).
A la mentira de la absoluta maleabilidad del sexo se une la mentira de que en nuestro país quienes abrazan prácticas sexuales contra natura sufren todo tipo de ataques y perjuicios, cuando la realidad es exactamente la contraria. Se llega a recoger la disparatada afirmación de que la «ley trans» «remueve los obstáculos que les impiden [a las personas LGTBI] ejercer plenamente su ciudadanía». Unos obstáculos que solo existen en la imaginación distorsionada de quienes han renunciado al uso de razón para abrazar la más extrema ideología de género.
La «ley trans», al abandonar cualquier referencia a la razón, tampoco tiene remilgos a la hora de vulnerar el principio de no contradicción. Si afirma inicialmente «el derecho a la igualdad real y efectiva», pocas líneas más tarde aboga por «diferencias de trato» para favorecer a las personas LGTBI, nueva casta privilegiada en nuestro nuevo Estado confesional, que explícitamente rechaza cualquier «disposición, criterio o práctica aparentemente neutros» que no glorifique el estilo de vida LGTBI.
Un Estado confesionalmente LGTBI
Si el bien es por sí mismo difusivo, parece que el mal, encarnado en esta «ley trans», es expansivo: no se detiene en intervenir sobre unas inexistentes situaciones de discriminación, sino que establece un verdadero Estado confesional LGTBI, un Estado que abandona cualquier pretensión de neutralidad, por muy hipócrita que pudiera ser, para asumir la ideología de género LGTBI como ideología estatal a imponerla a toda la ciudadanía con la fuerza y recursos del Estado. Así, el nuevo Estado LGTBI asume como misión primordial «el cambio de concepción social sobre las personas LGTBI», adoctrinando para «crear referentes positivos», «entender la diversidad [de género] como un valor», y extendiendo una cultura que tenga como norte indiscutible los presupuestos de la ideología de género. Quien no se rinda a esta ideología y continúe pensando que es falsa pasa a ser designado como «LGTBIfóbico», alguien que ha perdido el derecho a vivir en sociedad.
No estamos pues solamente ante unas directrices legales para intervenir en casos muy concretos que, como piensan algunos ingenuos perennes, no afectará al común de las personas. Al contrario, con esta «ley», el Estado asume la función de cambiar nuestras mentalidades para que todos pensemos según los dictados de la ideología de género. Además, no se detiene en situaciones minoritarias, sino que incluye en su lista de objetivos nucleares la promoción de lo que llama «diversidad familiar», esto es, la negación de la familia natural al considerar familia todo tipo de agrupación más o menos estable compuesta por cualquier tipo de combinación de personas imaginable. De hecho, no es que todo tipo de agrupación se equipare a la familia natural, sino que ésta queda discriminada frente a estas nuevas y diversas agrupaciones que las Administraciones Públicas deben favorecer «promoviendo políticas activas» de apoyo y visibilización (art. 30).
Autodeterminación sexual meramente declarativa
Entre las consecuencias más llamativas de la «ley trans» encontramos «el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal», un disparate que justifican como una «proyección del derecho fundamental a la intimidad personal», una afirmación que desafía a la razón. Y que puede realizarse ya a partir de los 12 años, con la hipócrita e irrealista «restricción» de que «por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas» (art. 19). A partir de los 14 años la rectificación de la mención registral relativa al sexo se garantiza, en caso de oposición paterna, a través de un «defensor judicial», y a partir de los 16 años no existe ninguna restricción (art. 38). En cualquier caso, este cambio de sexo a efectos legales «en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole» (art. 39) y se podrá rectificar nuevamente transcurridos seis meses, un plazo de tiempo arbitrario que tiene que ver más con los plazos administrativos de inscripción que con alguna hipotética conexión con la realidad (art. 42).
Claro que si el interesado decide que sí quiere someterse a procedimientos médicos, entonces el nuevo Estado confesional LGTBI cubrirá los gastos de los mismos: «los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans se han incorporado a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud». Y no solo eso: como los tratamientos de los que estamos hablando «pueden comprometer su capacidad reproductora», un eufemismo para decir que vuelve estériles a quienes se someten a ellos, las Administraciones Públicas garantizarán que puedan «acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación» (art. 19.3).
Por el contrario, cualquier enfoque diferente al impuesto por la ideología trans queda fuera de la ley: se prohíbe cualquier práctica, método o programa, en cualquier forma, que no se limite a reafirmar la declaración de cualquier persona en referencia a su sexo, «incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal» (art. 17). Si un menor afirma que se siente atrapado en un cuerpo diferente al de su sexo real, proponerle que no tome medidas médicas como la hormonación cruzada o la mutilación quirúrgica mientras se toma un periodo de reflexión sobre su identidad, pasa a ser delito según lo establecido en la «ley trans» (art. 17).
Expansión a todos los ámbitos sociales
Pero el Estado no se limitará a pagar y prohibir: «Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para poner en valor la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la diversidad familiar» y «fomentarán su reconocimiento institucional» (art. 5). También «promoverán campañas de sensibilización, divulgación y fomento» de la ideología de género «dirigidas a toda la sociedad». Nadie quedará al margen del adoctrinamiento estatal.
Además de toda su maquinaria propagandística, esta nueva confesionalidad LGTBI tendrá repercusiones en todos los ámbitos imaginables. Empezando por la administración pública, donde se «incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación» (art. 11) y se «implantarán medidas para la promoción de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera profesional» (art. 12). Un impacto, no obstante, que no se limita al sector público, sino que se extiende al sector privado, donde el Estado prevé «la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas LGTBI» e «impulsar la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar» (art. 15).
Por supuesto el ámbito educativo es clave en esta gran operación de reingeniería social y transformación de las mentalidades. Por ello la «ley trans» obliga a incluir «entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas» tanto una visión positiva del sexo fluido como de la «diversidad familiar». Y para asegurarse de que no se pasa por estas cuestiones de puntillas prevé la vigilancia de los servicios de inspección educativa (art. 21.2) o que estos contenidos se traten «de manera específica en las pruebas que se realicen en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos docentes» (art. 20.2).
En el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte las Administraciones Públicas tampoco permanecerán pasivas, sino que «adoptarán las medidas pertinentes al objeto de… visibilizar y fomentar» la ideología de género (art. 25). Y en lo que se refiere a los medios de comunicación, el Estado establece el único ideario legalmente permitido: «Todos los medios de comunicación social» deben plegarse a esta ideología (art. 27.1), especialmente a través del mecanismo de subvenciones públicas (art. 27.2). A su vez, «las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans» serán debidamente apoyadas con generosas subvenciones a cargo de nuestros impuestos (art. 48).
Sanciones, multas y persecución
Toda esta expansión, hasta el último rincón de la vida, de la imposición de la ideología de género no es meramente declarativa, sino que va acompañada de la coacción estatal, hecha realidad especialmente a través de su capacidad sancionadora. Unas sanciones administrativas impuestas por las Administraciones Públicas y que por tanto carecen de las garantías procesales vinculadas a un juicio. Desde lo más leve - por ejemplo, negarse a colaborar en un estudio sobre la implantación de la «ley trans»- hasta lo más grave - por ejemplo, aconsejar a un menor que no se someta a tratamientos de hormonación y mutilación- (art. 75), las Administraciones Públicas aplicarán sanciones de un mínimo de 200 euros hasta un máximo de 150.000 (art. 76), además del «cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un término máximo de tres años» y del «cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de tres años» (art. 76.3). Este régimen sancionador se completa con un último privilegio que distorsiona desde su base nuestro ordenamiento jurídico: la inversión de la carga de la prueba. Cuando alguien alegue discriminación, «corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad» (art. 61). No habrá que probar la acusación, sino que el acusado deberá probar su inocencia. De este modo, todos somos culpables de LGTBIfobia hasta que no demostremos lo contrario.
Un Estado ilegítimo que violenta nuestras conciencias
Se cierra así el círculo, de modo que la «ley trans» incide sobre todos y cada uno de los ámbitos sociales sobre los que se impone la ideología que este nuevo Estado confesional LGBTI sostiene y a la que obliga a todos sus ciudadanos a someterse, violentando así nuestras conciencias. Se puede discutir en qué momento nuestro Estado perdió toda autoridad y legitimidad, con qué ley se convirtió de guardián en enemigo del bien común, pero lo que está claro es que, tras la aprobación de esta «ley trans» el Estado español agrede a la sociedad española, sus familias y ciudadanos, se erige en estructura de pecado y se hace merecedor del juicio de San Agustín cuando sostenía que un Estado sin justicia no es más que una banda de delincuentes.»
17 comentarios
También, cada vez son más la federaciones deportivas internacionales que están prohibiendo la participación "mujeres" trans en sus competiciones, por el evidente perjuicio que están ocasionando a las mujeres naturales y a la competición.
Y, por si esto no fuera bastante, se está incrementando de manera alarmante el número de niñas que quieren ser "machitos", y de presos que se declaran mujeres para cumplir su pena, incluso por violación, en cárceles femeninas. Ya se han dado casos de violaciones y presas embarazadas en el Reino Unido. Esto lleva camino de acabar como la ley del "sólo sí es sí".
Aviso a navegantes antes de las próximas elecciones: el PP no abolirá esta ley, a no ser que otro partido que se oponga a ella tenga la fuerza suficiente para obligarle. Estamos avisados.
Desde siempre cuando se trata de un proceso penal y se te acusa de un delito, la carga de la prueba recae sobre el acusador porque el acusado tiene presunción de inocencia.
Pero en las infracciones administrativas, por ejemplo una multa de tráfico, la carga de la prueba recae sobre el acusado porque el funcionario tiene presunción de veracidad.
En el caso de la ley trans se trata de sanciones administrativas.
Y decir que ese tipo de sanciones carecen de garantías procesales es una barbaridad jurídica, porque entonces invalida todo el sistema de sanciones administrativas.
Que el funcionario tenga presunción de veracidad no quiere decir que pueda inventarse cualquier cosa, y muchas multas se recurren y se ganan.
El antiguo machismo discriminaba a las mujeres con base a unos estereotipos que en realidad nada tenían que ver con su realidad biológica, negándoles el derecho a votar, a la educación y al trabajo en igualdad de oportunidades etc. Naturalmente que las mujeres son biológicamente mujeres, pero eso no las incapacita para pensar ni para organizar la sociedad codo a codo con los varones.
Los lgtbiq son tan machistas que incluso niegan la realidad biológica de la mujer y pretenden que ser mujer es un estereotipo asumible a voluntad. Son los megamachistas de última generación. Han creado un falso feminismo que desprecia la realidad de la mujer y la caricaturiza. No saben siquiera definir qué es una mujer.
África, todo depende de si usted acepta la falsificación lgtbiq del lenguaje o no.
El feminismo no es lo que dice usted ni lo que digan los lgtbiq.
No tiene más que consultar el diccionario.
Despedida cordial.
No veo los supuestos argumentos inteligentes y racionales, sólo una mentira descarada.
Y sobre todo creando problemas donde no existen,e imponiendo acciones de discriminación positiva a favor de una excepción
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