(Agencias) La Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación Preeminencia del Derecho, su presidente, el abogado José Luis Mazón, y su vicepresidenta, la letrada Encarnación Martínez contra la desestimación de las administraciones públicas a la retirada del símbolo religioso del Sagrado Corazón de Jesús ubicado en una parcela de la Administración General del Estado, en el castillo musulmán de la pedanía murciana de Monteagudo.
De esta forma, el TSJ de Madrid ha rechazado la retirada del monumento del Cristo de Monteagudo , una de las imágenes más representativas de la pedanía, una construcción que data de 1926. Estaba formada por el Cristo con los brazos abiertos, las imágenes de San Francisco de Asís y de San Francisco Javier, dos indios en actitud orante y un relieve de Santa María de Alacoque en el pedestal.
Esta estatua fue destruida durante la Guerra Civil, pero se levantó una nueva en el mismo lugar, diseñada por el artista Nicolás Martínez, de 14 metros de alto y que fue inaugurada el 28 de octubre en 1951.
Las alegaciones de la Asociación del abogado Mazón
La petición de la retirada del Cristo por parte de la asociación Preeminencia del Derecho se basaba en “el derecho de libertad religiosa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos obligatorio en España, así como en cumplimiento del derecho fundamental a la aconfesionalidad del Estado”.
Asimismo, la Asociación entendía que puede ser aplicable “el artículo 14 de la Constitución española por cuanto permitir el uso de un espacio público con la estatua referida constituye un privilegio a favor de un símbolo católico en comparación con otra confesión religiosa distinta”.
La presencia de símbolos religiosos no es intolerancia hacia el no creyente
En la sentencia, el TSJ de Madrid expone que en España, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas “se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares”.
Sin embargo, aclara que su mantenimiento “no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas, y en tal sentido no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente en las mismas y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata”.
En definitiva, la sentencia indica que “la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que, como el presente, no son sino expresión de la historia y la cultura de España”, que “inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española”.
La sentencia también considera que la acción impugnada “no infringe el artículo 14 de la Constitución española al no haberse aportado por la actora el necesario término válido de comparación para apreciar dicha infracción, ni aun en el supuesto de comparación abstracto con otras confesiones religiosas al no acreditarse que respecto a símbolos de éstas se haya producido retirada alguna”.
Administraciones públicas demandadas
En concreto, la asociación Preeminencia del Derecho pidió al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Patrimonio del Estado la retirada de la estatua del Sagrado Corazón de Jesús y el pedestal en el que están ubicados al considerar que se estaba utilizando un espacio público para fines religiosos. La Asociación promovió el recurso por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, y las partes demandadas fueron el Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dependiente del Gobierno regional, ambos representados por el Abogado del Estado.
Igualmente, han sido parte demandada el Ayuntamiento de Murcia, la Comunidad Autónoma, la asociación Letrados por el Derecho y la Cultura, y Diego de Ramón Hernández, según la sentencia del TSJ de Madrid, que ha sido remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
El Abogado del Estado y los restantes codemandados contestaron a la demanda mediante escritos en que suplicaban que se dictara sentencia “en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales”, una petición que coincidía con la del Ministerio Fiscal.
Respuesta de Mazón: la sentencia es obra del sector católico conservador de la judicatura
El abogado José Luis Mazón, en declaraciones a la prensa, ha anunciado su intención de recurrir al Tribunal Supremo la decisión del TSJ de Madrid que ampara la ubicación del Cristo de Monteagudo. “La sentencia es un atentado al Estado laico, obra del sector católico conservador de la judicatura, esperamos tener más suerte en el Supremo y que nos toque el lado más moderno de la judicatura”, aseguró, diciendo que “vamos a impugnar la sentencia del TSJ de Madrid ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo”.
Mazón ha insistido: “El Cristo caerá, es solo cuestión de no largo tiempo”.