(Protestante Digital) La AEE explica que recibió desde el Gobierno el anteproyecto de la Ley, antes de su paso al Parlamento, para que se le remitiese su opinión y posibles propuestas, algo que realizaron en el plazo solicitado en un informe realizado por un grupo de profesionales expertos en esta área desde diferentes perspectivas (jurídica, ética, sanitaria).
Agradecen al Gobierno haber querido contar con su opinión, que además entienden que indirectamente sirve para recoger la postura protestante europea y mundial que representa la AEE con su participación activa en las Alianzas Evangélicas respectivas.
Explican que no habían hecho ninguna manifestación externa a la espera de que el texto definitivo del Proyecto de Ley pasase al Parlamento, algo que ya ha ocurrido, por lo que han pasado a extractar el informe que enviaron en forma de Comunicado.
Valoración del proyecto de ley
La AEE entiende que “la atención a las personas en el proceso del morir es una obligación ética que debe ser satisfecha tanto por los poderes y administraciones públicas, como por los propios profesionales sanitarios”. Por ello, consideran que “la regulación legal de los cuidados paliativos puede ser de ayuda para garantizar en este momento vital de la persona una atención acorde a su dignidad inherente”.
En este sentido, “ celebran la iniciativa del Gobierno de España en cuanto a manifestación de sensibilidad a la situación del enfermo al final de la vida y terminal, y de su familia, valorando positivamente las opciones de cuidados paliativos en el domicilio del paciente, el acompañamiento de familiares y la atención espiritual en el centro sanitario, aspectos que, por otra parte, no hacen necesaria en sí mismos una nueva Ley”. También valoran positivamente la existencia de la prohibición del encarnizamiento terapéutico o el énfasis en la importancia del testamento vital .
Sin embargo, manifiestan una posición discordante con el Proyecto de Leypor una serie de razones que les lleva a concluir que “por la premura en la elaboración de la Ley sin un auténtico debate social, y por los aspectos negativos, consideramos que este Proyecto debe ser retirado y reevaluado”.
Aspectos negativos
En primer lugar, y en cuanto a la oportunidad de la Ley, no ven la necesidad de la misma , ya que “aquellos aspectos novedosos y/o positivos que recoge se podrían haber aplicado sin realizarla”.
Por otro lado echan en falta “una mayor definición de la necesidad de formación en cuidados paliativos de los profesionales sanitarios que atienden a las personas en el proceso del morir”.
Aprecian en el Proyecto de Ley una indefinición en el uso de algunos términos, como cuando se habla del pronóstico de supervivencia de un paciente en situación terminal que se hace “de modo impreciso –semanas o meses–, no atendiendo así a lo recogido por respetadas sociedades científicas, como la SECPAL, que establecen un plazo de supervivencia no superior a seis meses para los pacientes en situación terminal”. Esta cuestión consideran que es importante, ya que “la redacción que contiene el Proyecto de Ley genera incertidumbres respecto al paciente que es -o puede ser- sujeto de los derechos contenidos en esta norma”; es decir, aplicarse el concepto de enfermo terminal a alguien que no debería entrar en este concepto.
También consideran necesario “en relación al consentimiento de los menores de más de dieciséis años y menores emancipados, y tomando en consideración que estamos ante una propuesta normativa que permite a un paciente rechazar un tratamiento o suspender uno ya iniciado”, introducir en la norma la consulta preceptiva a los padres, de modo que estos puedan ser parte en el proceso de toma de decisiones. Es decir, no se entiende que un menor de 16 a 18 años no pueda hacer un contrato de trabajo para los fines de semana sin asistencia de sus padres, ni comprar una cajetilla de tabaco; pero sí pueda sin embargo consentir en la suspensión de un tratamiento que aceleraría el proceso de su muerte sin consultar con sus padres.
Pero quizás lo que más énfasis hace el Comunicado es en que se constata “como algo claramente negativo la ausencia e incluso eliminación de la lex artis en la actuación médica en el proceso de atención al enfermo en situación terminal”. La lex artis es la correcta práctica clínica en el consenso científico y médico.
Entiende la AEE que “sin perjuicio del debido respeto a la autonomía del paciente, prescindir del juicio clínico emitido para un caso concreto es una puerta abierta a situaciones en las que la decisión de la actuación médica deba estar sometida a lo que el paciente quiera decidir, incluso si está en contra de la mencionada lex artis, lo que resulta en una contradicción ética , ya que una mala praxis nunca queda legitimada por el consentimiento del paciente”. Añade que “ si se mantiene esta circunstancia, resulta evidente la necesidad de articular el derecho a la objeción de conciencia por parte del profesional, derecho que el proyecto no contempla” .
En el mismo sentido ven alarmante e inadecuada la propuesta que contiene el proyecto dirigida a suprimir el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente , que declaraba la nulidad de las instrucciones previas que fueran contrarias a ordenamiento jurídico, a la lex artis, y las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.
Es decir, la supresión de esta norma pondría a los profesionales en la tesitura de obedecer instrucciones previas contrarias a la buena praxis médica o clínica, o que no responden a lo que la persona, cuando todavía podía decidir, había escogido para el final de su vida.
Finalmente, se entiende que la regulación que hace el proyecto del derecho al tratamiento del dolor es contradictoriamente imprecisa (“porque su redacción no aporta nada que no se haga actualmente desde las unidades de cuidados paliativos) y “reduccionista porque de entre todo lo que significa una atención realmente integral al paciente en situación terminal y a su familia –que no puede quedarse fuera en este proceso–, destaca la sedación paliativa, desoyendo, también aquí, a las sociedades profesionales que han descrito (con apoyo abundante en evidencia científica) todas las posibles acciones que conllevan un adecuado control de dolor” .
Todo ello, razonan, “pone de manifiesto, una vez más, la inadecuación de la Ley para regular la prestación de cuidados paliativos y la protección de los derechos de los pacientes en situación terminal”; lo que les lleva a concluir lo que antes les adelantábamos
Redactores del comunicado
Han participado en la redacción de este Comunicado y en el informe sobre el Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida las siguientes personas: Carmen Delia Medina (Doctora en Derecho, Catedrática de Escuela Universitaria, Presidenta de la Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de las Palmas); Marcos Zapata (terapeuta familiar, Presidente de la Comisión de Familia y Educación de la AEE); Ángel Sierra (médico y Presidente de la Unión Médica Evangélica); Jaume Llenas (abogado y Secretario general de la AEE), Francisca Capa (médico, Presidenta de Alianza Solidaria), Rodolfo González (médico y Presidente del Comité de Bioética de la AEE), X. Manuel Suárez (médico y Vicepresidente de la AEE), y Pedro Tarquis (médico y Portavoz de la AEE).