(InfoCatólica/Notifam) Monseñor Ignacio Barreiro Carámbula, Presidente Interino de la Human Life International (HLI) y Capellán de su Santidad el Papa, asegura haber escrito una carta a varios oficiales de la Curia Romana, “señalando las preocupaciones de la HLI, las cuales son compartidas por muchos defensores pro-vida a nivel mundial, en cuanto a la decisión del Arzobispo de Barcelona de exonerar al P. Pousa de sus evidentes responsabilidades canónicas, después de que el sacerdote reconociera públicamente en un libro que había pagado por el aborto de dos jóvenes”.
En la carta, Mons. Barreiro expresa su preocupación porqueque “el Arzobispo de Barcelona haya ocasionado un grave escándalo a un sinnúmero de personas a nivel mundial”, al haber exonerado a Pousa.
“La lógica del Arzobispo de Barcelona no aparenta ser clara”, señala Barreiro. “¿Cómo puede una persona ser considerada como inocente de un crimen si provee el apoyo económico que se necesita para cometer este crimen?”
“Realmente es absurdo alegar que solamente dio apoyo económico a las mujeres, quienes ya habían decidido que se someterían a un aborto, para que el mismo se realizara en circunstancias más sanitarias. Un aborto puede ser practicado en condiciones sanitarias, bien sean mejores o peores, pero siempre es letal para los bebés. Así que el Padre Pousa es también responsable de las muertes de estos dos bebés, dado que él pagó por los dos asesinatoss”, añadió Mons. Barreiro.
El líder pro-vida ofrece el siguiente ejemplo para ilustrar su tesis.“Una persona ha decidido cometer un asesinato, pero tiene un revólver viejo y mohoso que podría no funcionar bien, e incluso podría explotar cuando dispare, hiriéndolo. Así que, si viene una persona, movida por la compasión hacia el asesino, le provee una mejor arma para asegurar que él no se haga daño cuando vaya a matar la persona a quien intenta matar, ¿acaso no es un cómplice? Yo me pregunto si un juez no habría de considerar a esta persona ‘compasiva’ como un cómplice en el crimen, un cómplice o incluso un co-autor del crimen”.
En una nota publicada por la archidiócesis de Barcelona el pasado 18 de abril, se informaba de que “a tenor del canon 1329, dicho sacerdote no ha incurrido en la censura de excomunión latae sententiae establecida por el canon 1398, por no haber concurrido en la intención del delito y por no haber tenido complicidad principal en los abortos ya totalmente decididos y llevados a cabo por dos chicas en situación económica muy precaria. De acuerdo con las conclusiones de este procedimiento administrativo, y dado el escrito del secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 15 de octubre de 2009, en el que decía que “este Dicasterio, después de haber examinado las respuestas transmitidas, considera que el Rvdo. Pousa no parece haber incurrido en ninguna pena canónica”, el Sr. Cardenal ha comunicado al citado sacerdote que no ha incurrido en esa censura latae sententiae”.
InfoCatólica ha podido saber que la Congregación para la Doctrina de la Fe abordó la cuestión del P. Pousa al poco de producirse sus primeras manifestaciones a un periódico español en la que, sin más explicaciones, afirmaba haber pagado abortos. Entonces el Cardenal y Arzobispo de Barcelona, S.E.R Lluís Martínez Sistach mantuvo una reunión con el sacerdote, tras la cual se emitió una nota asegurando que el presbítero no había pretendido actuar al margen de las enseñanzas de la Iglesia. En dicha nota no se informaba de la consulta que había dirigido al dicasterio vaticano. Y en la última nota del mes de abril pasado, la archidiócesis tampoco explicaba las razones por las que la Congregación para la Doctrina de la Fe dictaminó que no cabía la excomunión del P. Manel Pousa
El dictamen de la CDF se limitaba a la cuestión concreta y específica de si Manuel Pousa quedaba sujeto a excomunión por el delito de aborto. Según el Canon 1398, “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae“. Esta excomunión no sólo afecta a quien realiza el aborto, sino también a todos aquellos que participan en el aborto y cuya participación sea necesaria para que éste se realice. “La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido” (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 62).
Para responder a la consulta, la CDF se basó en un principio universal del derecho (y no sólo del derecho canónico), por el cual las penas siempre se deben interpretar de forma restrictiva, para evitar imponer penas de forma injusta o ampliar su efecto indebidamente. Es decir, queda sujeta a una pena únicamente la persona que cae estrictamente dentro de las condiciones que marca la ley. Por ello, la “participación necesaria” en un aborto, que conlleva la excomunión debe interpretarse restrictivamente, incluyendo sólo a aquellos cuya participación es estrictamente necesaria. Por ejemplo, el personal administrativo de una clínica en la que se realizan abortos no queda excomulgado, porque su participación no es estrictamente necesaria para esos abortos.
En ese sentido, el sacerdote Manuel Pousa no cumplía los requisitos para ser excomulgado según el canon 1398. ¿Por qué? Porque, según su declaración, su participación no fue necesaria para los abortos. De acuerdo con lo que afirmó el sacerdote, la mujer o las mujeres a las que había dado dinero iban a abortar de todas formas y él sólo les dio dinero para que, en vez de someterse a un aborto clandestino, en una casa particular y con riesgo para sus vidas, acudiesen a una clínica abortista con “mejores condiciones médicas". Por lo tanto, su dinero no era estrictamente necesario para abortar, ya que los abortos se iban a producir de todas formas. Es por ello que según la CDF, Manuel Pousa no quedó sujeto a excomunión latae sententiae según el Canon 1398.
Sin embargo, InfoCatólica ha sabido que el dictamen de la CDF no impide que el arzobispo de Barcelona imponga otras sanciones al P. Manel Pousa por su conducta gravemente escandalosa, como retirarle de cualquier cargo pastoral, suspender sus licencias como confesor, retirarle temporalmente del ministerio o incluso suspenderle a divinis. Todo eso, sin embargo, es cuestión que corresponde al cardenal y que no estaba incluida en la consulta realizada a la CDF.