Los obispos de la UE alertan de «inseguridad jurídica» tras las conclusiones del TJUE sobre los «desbautismos»
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Padres, padrinos y ministro, los grandes olvidados del caso Gante según los obispos europeos

Los obispos de la UE alertan de «inseguridad jurídica» tras las conclusiones del TJUE sobre los «desbautismos»

Borrar el nombre de un bautizado deja la partida sin sentido ni finalidad. Los obispos de la UE responden así a la abogada general del TJUE, que admite suprimir datos de los libros de bautismo caso por caso.

(InfoCatólica) Borrar el nombre de un bautizado priva a la partida de bautismo de su sentido, su valor y su finalidad. Con esa advertencia ha respondido la Secretaría de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) a las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, que el pasado jueves abrió la puerta a suprimir datos de los libros parroquiales en casos concretos.

En un comunicado hecho público el lunes 5 de octubre, el organismo que representa a los episcopados de la Unión ante las instituciones europeas expresa sus «fuertes preocupaciones» por el asunto C-12/25, Bisdom Gent. La COMECE teme que, «si se confirma, la orientación que ofrecen las conclusiones pueda crear una importante inseguridad jurídica para los responsables eclesiásticos del tratamiento de datos en todos los Estados miembros de la UE». Y añade que «esto es particularmente grave porque esa inseguridad afectaría a los registros bautismales, que son un pilar central del funcionamiento y la organización internos de la Iglesia y resultan vitales para que pueda llevar a cabo su misión».

Las conclusiones de la abogada general no son vinculantes, aunque el Tribunal suele seguir el criterio de sus abogados generales. La sentencia, en cambio, obligará a los veintisiete Estados miembros y a sus tribunales nacionales.

Ponderación caso por caso

Medina, de nacionalidad letona, presentó sus conclusiones el 1 de octubre. A su juicio, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica a los libros de bautismo, y el interesado tiene, en principio, derecho a que sus datos personales se supriman del registro bautismal cuando el responsable del tratamiento no demuestre motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses, derechos y libertades. La abogada general admite que la correcta administración de los sacramentos puede ser uno de esos motivos, pero no lo da por acreditado de antemano.

Corresponderá a los tribunales nacionales, según Medina, sopesar en cada caso el derecho del recurrente al respeto de su vida privada y familiar, a la protección de sus datos y a su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, frente a la autonomía de la Iglesia y su propia libertad religiosa. Si procediera la supresión, tachar la inscripción no bastaría. Según la nota de prensa del Tribunal, «los datos deben hacerse ilegibles en la medida necesaria para garantizar que la persona ya no esté identificada ni sea fácilmente identificable», mientras que podría conservarse la constancia de que en un lugar y una fecha determinados se celebró un bautismo, sin necesidad de arrancar páginas del libro.

La propia COMECE subraya, «para evitar malentendidos», que en las conclusiones «no se reconoce ningún derecho general o automático a suprimir datos de los registros bautismales».

Las objeciones de los obispos

El principal reparo de la COMECE es que las conclusiones rechazan en lo esencial la anotación marginal, la práctica seguida por las diócesis belgas, que consiste en dejar constancia en la partida de la voluntad del interesado sin borrar el asiento. «La abogada general se distancia así del hecho de que, en sistemas jurídicos y modelos de relación entre el Estado y la Iglesia diversos, una jurisprudencia nacional constante en los Estados miembros de la UE ha aceptado esta práctica como una solución jurídica plenamente adecuada», sostiene el comunicado.

Los obispos añaden que «borrar el nombre y los apellidos de la persona bautizada de la partida de bautismo priva por completo a la inscripción del bautismo, como tal, de su sentido, su valor y su finalidad», y lamentan que «este aspecto crucial parece haberse pasado por alto». Echan en falta además una consideración del efecto del borrado sobre los derechos de terceros, y califican de «poco convincentes» las alusiones de Medina al posible sufrimiento psíquico que causaría mantener los datos de una persona en el libro de bautismos.

La Comisión de Asuntos Jurídicos de la COMECE estudia ya las conclusiones con vistas a un posible documento de posición.

Un caso nacido en Gante

El litigio comenzó en marzo de 2021, cuando un ciudadano belga bautizado de niño pidió a la Diócesis de Gante que suprimiera sus datos de todos sus archivos, libro de bautismos incluido, al amparo del RGPD. En abril de ese año, la diócesis anotó al margen que el interesado había abandonado la Iglesia en esa fecha y trazó dos líneas diagonales sobre la partida. El solicitante insistió en el borrado y acudió a la Autoridad belga de Protección de Datos, que en diciembre de 2023 ordenó a la diócesis atender su petición.

La diócesis había alegado que conservar los registros es necesario para evitar, por ejemplo, que una persona ya bautizada reciba el sacramento por segunda vez. La autoridad reconoció esa preocupación, pero hizo prevalecer los intereses del reclamante. Tras el recurso de la diócesis, el Tribunal de Apelación de Bruselas planteó en diciembre de 2024 cinco cuestiones prejudiciales al TJUE, entre ellas si el RGPD debe interpretarse a la luz de la libertad religiosa y si una anotación de abandono de la Iglesia equivale a la supresión de los datos.

En la vista oral celebrada en julio, varios Estados miembros y la Comisión Europea se pronunciaron en contra de un derecho de supresión, y Chequia, Austria, Italia y Letonia destacaron la autonomía de la Iglesia y la dimensión colectiva de la libertad religiosa.

Un hecho que no se puede borrar

La Iglesia enseña que el bautismo imprime en el cristiano un carácter indeleble, de modo que no puede repetirse ni revertirse, aunque el bautizado abandone la práctica de la fe o renuncie a ella. Como informó InfoCatólica, el documento que la COMECE publicó el 4 de septiembre ya sostenía que el registro bautismal «no es una "lista de miembros" de las Iglesias, sino un registro de hechos históricos», y recordaba que el canon 535 del Código de Derecho Canónico obliga a toda parroquia a llevar estos libros y conservarlos con esmero.

Aquel texto subrayaba que la partida contiene también los datos de los padres, los padrinos y el ministro, y que sin ella resulta imposible verificar si alguien puede contraer matrimonio canónico, emitir votos religiosos o acceder al orden sagrado. Advertía asimismo de que, en muchos Estados miembros, una obligación de borrado enfrentaría los tratados europeos con concordatos, en muchos casos anteriores a ellos.

La autonomía de la Iglesia, a prueba

El comunicado invoca el discurso del Papa León XIV en Metz el pasado 28 de septiembre. Según recoge la COMECE, el Pontífice recordó, citando el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el principio de laicidad que rige la vida de los Estados presupone también que las autoridades nacionales y europeas respeten la autonomía de las Iglesias y promuevan su libertad de organización, expresión y culto.

Los obispos confían en que la sentencia, esperada según la COMECE en los próximos meses, «establezca una línea más favorable en lo que respecta a la protección de los registros bautismales frente a la supresión». Otras estimaciones sitúan el fallo entre finales de 2026 y 2027. Una vez dictado, el tribunal de Bruselas deberá aplicarlo al caso de Gante.

2 comentarios

Alvar
¿Desde cuándo la Iglesia obedece a los hombres malvados del gobierno masónico?
Es ridículo. Ni caso.
6/10/26 3:32 PM
Luis I. Amorós
Espera… ¿entonces puedo pedir que borren el asiento de mi nacimiento en el registro civil basándome en la ley europea de protección de datos?
Es que me causa un enorme sufrimiento psíquico. Por si mis datos caen en manos de terceros a los que yo no autoricé en su momento a conocer mi nacimiento y su fecha y lugar.
Principalmente, el gobierno.
6/10/26 5:48 PM

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