(Efe/InfoCatólica) En la notificación, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, se comunica que las alegaciones deberán llegar al tribunal antes del 5 de marzo próximo.
La CEE relaciona esta cuestión con la "independencia y libertad" de la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas en general, su autonomía y "la no injerencia estatal", de acuerdo con las leyes españolas.
Más concretamente, cita su "competencia" para fijar los criterios religiosos o morales como determinantes de la aptitud o idoneidad para impartir la asignatura de religión católica.
Así, dado que el fallo tendrá plenos efectos en España, el Episcopado pide actuar como "tercero interviniente", de acuerdo con el reglamento del Tribunal de Estrasburgo.
Éste admitió a trámite en noviembre pasado la demanda del ex profesor de religión de Cieza y ex sacerdote José Antonio Fernández, militante del Movimiento Pro Celibato Opcional, y se lo comunicó al Gobierno de España.
En la demanda, su abogado, José Luis Mazón, hacía constar que Fernández fue ordenado en 1961 y que en 1984 solicitó una dispensa, que le fue concedida, y que se casó por lo civil y tuvo cinco hijos.
En 1991 comenzó a trabajar como profesor de religión en un centro educativo, pero tras publicar, cinco años después, un artículo a favor del celibato opcional se encontró con que el Obispado de Cartagena no lo propuso para la renovación como enseñante, cuya contratación corresponde a la administración educativa.
Tras varias sentencias judiciales opuestas, el ex sacerdote acudió en amparo al Tribunal Constitucional, que, por mayoría de cuatro votos frente a dos, no le dio la razón.