Un tribunal de Hong Kong ratifica la condena del cardenal Zen
Blog del Cardenal Zen

Por el fondo que socorría a los manifestantes detenidos

Un tribunal de Hong Kong ratifica la condena del cardenal Zen

Tres jueces de apelación han desestimado los recursos del obispo emérito de Hong Kong y de otros cuatro defensores de la democracia, condenados por no inscribir el Fondo de Ayuda Humanitaria 612 como sociedad.

(ACI Prensa/InfoCatólica) Un panel de tres jueces de apelación de Hong Kong ha confirmado esta semana las condenas dictadas contra el cardenal Joseph Zen, obispo emérito de la ciudad, de 94 años, y contra otros cuatro defensores de la democracia que gestionaban un fondo de defensa legal y asistencia médica destinado a quienes participaron en las protestas generalizadas de 2019 y 2020.

En una decisión fechada el 3 de septiembre, los magistrados desestimaron las apelaciones presentadas por Zen, Margaret Ng Ngoi-yee, Hui Po-keung, Cyd Ho Sau-lan y Denise Ho Wan-see. Los cinco fueron declarados culpables de no haber registrado legalmente el Fondo de Ayuda Humanitaria 612 como una sociedad conforme a la Ordenanza de Sociedades, lo que conlleva sanciones económicas. Se desconoce si tendrán que afrontar cargos adicionales.

El cardenal y sus coacusados crearon aquel fondo para sostener a los manifestantes de Hong Kong que se oponían al proyecto de ley de extradición de 2019, una norma que habría agilizado el traslado de personas desde Hong Kong a China continental para ser juzgadas allí. Los manifestantes rechazaban que nadie pudiera ser procesado bajo el régimen del Partido Comunista Chino.

Los legisladores acabaron retirando el proyecto, pero para entonces más de diez mil manifestantes habían sido arrestados y cerca de tres mil personas afrontaban cargos.

Una definición amplísima de sociedad

Zen y los demás acusados argumentaron que no creían que el fondo pudiera considerarse una sociedad cuando lo pusieron en marcha para ayudar a los manifestantes, y que tampoco creían estar obligados a inscribirlo conforme a la Ordenanza de Sociedades, un texto que otorga a las autoridades civiles una discrecionalidad muy amplia para controlar, supervisar o disolver asociaciones privadas.

En su resolución, el tribunal dictaminó que el término sociedad tiene, según esa ordenanza, una definición amplia, y citó el texto legal, que abarca «cualquier club, compañía, sociedad o asociación de 10 o más personas, cualquiera que sea su naturaleza u objetivo». Los jueces señalaron que existen algunas exenciones, como las organizaciones benéficas, las organizaciones religiosas y los clubes sociales, pero advirtieron de que los organizadores están obligados a solicitarlas expresamente.

Los magistrados rechazaron además las objeciones planteadas al sistema de registro por motivos constitucionales y afirmaron que la ley mantiene un «equilibrio razonable» entre la libertad de asociación y la seguridad pública, el orden público y la seguridad nacional.

«Resulta evidente que los beneficios sociales derivados de este objetivo son enormes», dictaminaron. «Nada en las pruebas sugiere que ningún individuo, incluidos los apelantes, se vería sometido a una carga inaceptablemente severa por las restricciones impuestas por el sistema de registro al ejercicio de su derecho a la libertad de asociación».

«Estamos convencidos de que la fiscalía ha probado la acusación contra cada uno de los apelantes más allá de toda duda razonable», concluyeron los jueces por unanimidad.

Multas menores, sospechas mayores

Las condenas dictadas en virtud de la Ordenanza de Sociedades conllevan multas por persona equivalentes a unos quinientos dólares. Sin embargo, el cardenal Zen y los demás acusados fueron arrestados inicialmente bajo sospecha de haber violado la ley de seguridad nacional de 2020, cuyas penas pueden llegar a la cadena perpetua.

Aunque los cinco fueron detenidos bajo esa sospecha, ninguno llegó a ser acusado formalmente por ese motivo. Aquellos arrestos iniciales se basaron en la imputación de haber conspirado con fuerzas extranjeras al crear un fondo para socorrer a los manifestantes.

Las autoridades han defendido la ley de 2020 apelando a la seguridad nacional, pero sus críticos sostienen que se emplea principalmente para castigar a los disidentes políticos. Es el caso de Jimmy Lai, activista católico prodemocracia que fue condenado a veinte años de prisión a los setenta y ocho años de edad por supuesta conspiración con fuerzas extranjeras.

Lai dirigía el periódico Apple Daily, desde el que criticaba abiertamente al Partido Comunista Chino. Hong Kong clausuró la cabecera amparándose en la autoridad que le confiere la ley de seguridad nacional. El propio Gobierno recurrió también a esa misma ley para justificar la investigación del fondo que gestionaban el cardenal Zen y los otros activistas prodemocracia.

6 comentarios

Juan Mariner
Activistas "católicos" prodemocracia liberal parlamentaria occidental, el "menos malo" de todos los sistemas políticos según sus propios beneficiarios.
6/09/26 11:59 AM
Generalife
Tan respetuosos que son con los mayores
6/09/26 1:46 PM
Tito España
Siempre lo mismo: los dictadores comunistas siempre tienen razón.
Y pobres de esos tres jueces si hubieran fallado a favor de Zen y de sus coacusados. Los jueces hubieron sido destituidos y enviados a campos de rehabilitación socialista/comunista para que piensen bien cómo deben comportarse en el futuro.
Lo mismo ocurre en nuestra España con el "desgobierno socialista/comunista/separatista/terrorista" que tenemos.

Que Dios nuestro Señor, bendiga al cardenal Zen y le llene de sus gracias.
6/09/26 2:04 PM
María de África
Juan Mariner: Ya sabemos la simpatía que tienes por el Cardenal Zen, pero tú nunca te has visto ante un régimen comunista, gracias a Dios, porque miedo me da tu respuesta. Tus simpatías por Xi Jinping son manifiestas simplemente porque es un comunista/capitalista y del oxímoron escoges lo primero.
6/09/26 2:30 PM
Pedro de Madrid
Y no es detenido por ser culpable sino que es culpable por ser detenido
6/09/26 5:36 PM
Ricardo García
Libro de Cielo 4-62
Marzo 31, 1901

Inconstancia y volubilidad.

(1) Esta mañana, sintiéndome toda amargada, me veía aún tan mala que casi no me atrevía a ir en busca de mi sumo y único Bien, pero el Señor no mirando mis miserias, se ha dignado venir diciéndome:
(2) “Hija mía, es a Mí a quien quieres, pues bien, he venido a alegrarte, estémonos juntos, pero estémonos en silencio”.
(3) Después de haber estado así por un poco, me ha transportado fuera de mí misma, y veía que la Iglesia festejaba el día de las palmas, y Jesús rompiendo el silencio me ha dicho:
(4) “¡Cuánta volubilidad, cuánta inconstancia! Así como hoy gritaron hosanna proclamándome como su Rey, otro día gritaron crucifícalo, crucifícalo. Hija mía, la cosa que más me disgusta es la inconstancia y la volubilidad, porque esto es señal de que la verdad no ha tomado posesión de tales almas, y aun en cosas de religión puede ser que encuentren su satisfacción, su propia comodidad y el interés, o bien porque se encuentran en tal partido, pero mañana pueden cambiar estas cosas y se pueden encontrar en medio de otros partidos, y he aquí que se desvían de la religión, y sin disgusto se entregan a sectas; porque cuando la verdadera luz de la verdad entra en un alma y se posesiona de un corazón, esta alma no está sujeta a inconstancia, más bien todo lo sacrifica por amor de aquella y para hacerse dominar por ella, y con ánimo firme desprecia todo lo demás que no pertenece a la verdad.
(5) Y mi
6/09/26 11:16 PM

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