(InfoCatólica) Un registro de bautismo no es una lista de socios de la que uno pueda darse de baja, sino la constancia escrita de un hecho ocurrido. Sobre esa distinción, aparentemente técnica pero de consecuencias profundas, gira el documento que la Comisión de los Episcopados de la Unión Europea (COMECE) hizo público este viernes, 4 de septiembre de 2026, a menos de un mes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reciba el dictamen del Abogado General sobre el Asunto C-12/25 Bisdom Gent.
El caso tiene su origen en la petición de un ciudadano belga que, bautizado siendo un bebé, reclamó a la Diócesis de Gante la supresión de sus datos del registro bautismal al amparo del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que reconoce el llamado derecho de supresión. La diócesis, en lugar de borrar el asiento, practicó una anotación marginal en la que dejaba constancia de la decisión del interesado de abandonar la Iglesia. El litigio llegó al Tribunal de Apelación de Bruselas, que ha elevado al TJUE varias cuestiones prejudiciales.
El documento, elaborado por la Secretaría de la COMECE a partir de los trabajos de su Comisión de Asuntos Jurídicos y a petición de las conferencias episcopales de la Unión, no es un escrito procesal, sino una aportación «al debate público». Su propósito declarado es «esbozar tanto las posibles implicaciones del Asunto C-12/25 Bisdom Gent como la relevancia de los argumentos jurídicos que puedan influir en su resolución».
Un registro de hechos históricos, no una lista de miembros
El primer argumento afecta precisamente a la práctica que originó el pleito. Las anotaciones al margen, sostiene la COMECE, se realizan a instancia del interesado y no derivan del Derecho Canónico: responden a necesidades e intereses ajenos a la función originaria de los libros de bautismo y constituyen, según el texto, una aplicación espontánea por parte de la Iglesia de indicaciones procedentes de las legislaciones civiles. De ahí que no quepa deducir de ellas que los registros bautismales sean «listas de miembros».
Sobre la naturaleza del registro, el documento es taxativo: «un registro bautismal no es una 'lista de miembros' de las Iglesias, sino un registro de hechos históricos» que no puede equipararse al concepto de afiliación propio de las asociaciones civiles. La COMECE invoca jurisprudencia de los Estados miembros, con referencias a casos en Francia, Italia y Malta, sistemáticamente protectora de estos libros frente a la supresión, y recuerda que el canon 535 del Código de Derecho Canónico obliga a toda parroquia a llevar dichos registros y a conservarlos con esmero, por constituir «un instrumento probatorio fundamental» en la vida interna de la Iglesia.
La conclusión de este apartado enlaza con el fondo del asunto: «los derechos de una persona que ya no desea ser identificada como católica no pueden llegar hasta el punto de exigir que la Iglesia adapte a sus sentimientos u opiniones la forma en que la propia Iglesia considera los registros bautismales».
El asiento no concierne solo al bautizado
La inscripción bautismal, argumentan los obispos, no afecta únicamente a quien recibió el sacramento. Su supresión perjudicaría los intereses y derechos de los padres, de los padrinos y del ministro que administró el bautismo. Y tendría además efectos diferidos sobre la propia persona: sin rastro alguno del bautismo resulta imposible verificar que alguien pueda contraer matrimonio canónico, emitir votos religiosos o acceder al orden sagrado. El texto traza también analogías con los registros civiles del Estado.
Prueba en procedimientos seculares
El documento dedica un apartado a la utilidad probatoria de estos libros fuera del ámbito eclesial, con ejemplos tomados de distintos ordenamientos nacionales. En Italia se emplean en procedimientos sucesorios y de adquisición de la ciudadanía; en Irlanda, para la inscripción tardía del nacimiento; en los Países Bajos, para completar trámites de pensión de jubilación; en Polonia, como prueba de nacimiento; y en Chipre, en litigios sobre propiedad familiar y reclamaciones inmobiliarias. En la República Checa y en Eslovaquia, desde la toma del poder por el Partido Comunista, los registros bautismales pasaron a custodia del Estado. A ello se suma su valor como fuente histórica para la reconstrucción de las comunidades locales y para la investigación genealógica.
Libertad religiosa, autonomía de la Iglesia y relaciones con el Estado
El núcleo jurídico del asunto está en la ponderación entre el derecho a la protección de datos y la libertad religiosa en su dimensión institucional. La COMECE sostiene que la inscripción del bautismo «también refleja una dimensión teológica y tiene una relevancia permanente dentro de la estructura eclesial de la Iglesia», también cuando el bautizado se aleja de ella. Y subraya que ese planteamiento no impide «que la persona en cuestión ejerza su libertad de conciencia o deje claro que ya no desea ser considerada católica practicante o creyente»: la vertiente negativa de la libertad religiosa queda plenamente respetada dentro de la Iglesia.
Los prelados apelan asimismo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce el estatuto de las iglesias en los Estados miembros, para advertir del «impacto negativo e indeseado» que una resolución en sentido contrario tendría sobre las «relaciones pacíficas entre el Estado y la Iglesia». «Resultaría problemático que un tribunal civil redefiniera la naturaleza y el carácter de los registros bautismales», afirman. En la misma línea: «ningún Estado puede determinar las normas internas que rigen el funcionamiento de la Iglesia, y menos aún en la Unión Europea».
Un derecho fundamental que no es absoluto
En cuanto al derecho de oposición previsto en el RGPD, la COMECE defiende que los motivos legítimos que la Iglesia puede invocar tienen carácter «imperioso» porque derivan de la posición del bautismo en el Derecho Canónico: puerta de acceso a los demás sacramentos y fundamento de la participación en la vida eclesial. El registro «da expresión visible y jurídica a un contenido de fe», de modo que su supresión «afecta a la forma en que la Iglesia entiende y expresa un elemento fundamental de su fe sacramental». Por eso «debe concederse un peso real a la libertad religiosa» en la ponderación exigida por el reglamento, frente a un derecho a la protección de datos que los obispos reconocen «fundamental, pero no absoluto». El impacto sobre el interesado, añaden, queda «reducido de manera significativa» por las garantías adoptadas por la Iglesia: registros privados, seguros y sujetos a estrictas normas de confidencialidad.
El texto se cierra situando el litigio en su verdadera dimensión: no se trata solo de determinar si ciertos datos personales deben conservarse, sino hasta qué punto el Derecho de la Unión en materia de protección de datos puede exigir a una Iglesia que modifique el modo en que da expresión visible y jurídica a su fe. El dictamen del Abogado General se espera para el 1 de octubre de 2026.








